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Juez Ballesteros |
Según artículos originalmente aparecidos en la Revista del Instituto de Investigaciones Históricas "Juan Manuel de Rosas", Julio/Agosto 1942; Marzo/Abril 1943 y Julio/Setiembre de 1944.
Nos los Representantes del Pueblo
por José
María Rosa (h.)
http://www.pensamientonacional.com.ar/biblioteca_josemariarosa/
LOS HOMBRES DEL FRAQUE
Fue por la primavera del 52 que empezaron a llegar a Santa Fe, vieja ciudad de caudillos, unos señores estirados, graves y solemnes; que pusieron con sus fracs europeos y sus labios rasurados al estilo unitario, la nota exótica en la tranquila y somnolente calma de la vida provinciana Discurrían con ademanes ampulosos sobre “los pueblos” señalando el desierto que empezaba a pocas cuadras de la plaza Mayor, y hablaban con difícil y encendida prosa sobre “la libertad” mientras los amplios corbatones y las camisas de plancha los mantenían sudorosos y oprimidos, pues no eran esas prendas las más apropiadas para Santa Fe y para el cálido mes de noviembre. Pero ellos querían demostrar que la civilización es sólo una, y no conoce geografía ni termómetro.
Los criollos, que calafateaban en la Ribera las famosísimas goletas santafecinas (1), los veían pasar, solemnes y despreciativos, depositarios de la fórmula mágica que traería el “bienestar general”; mientras las habilidosas mujeres, tejiendo las fuertes telas del litoral “toscas tal vez, pero que duraban toda la vida” (2), comentaban alegremente las vestimentas de colores extraños y desteñidles usadas por quienes querían vestir la Patria con ropaje constitucional. Los veteranos blandengues del Patriarca, que corrieran media Confederación en el ejército del Brigadier invicto, y que pocos años atrás habíanse batido como bravos junto a Mansilla y Santa Coloma en el Quebracho y San Lorenzo, trataban de penetrar el sentido de alguna frase difícil, como, esa de “proveer a la defensa común”, oída al paso de alguna atildada y enfática pareja de congresales. Junto a la puerta de la Aduana, el viejo Bustamante miraba asombrado los “fraques”, que venían a hacer Patria, mientras acariciaba entre sus manos quemadas por cuarenta años de guerras, el, tambor que Belgrano le diera en Tacuarí, y con el cual repetía continuamente los compases de la carga famosa de su niñez.
Llegaban los diputados de todos los rincones del país, Allá por el extremo norte de la ciudad - en la Plaza de las Carretas (3)- donde terminaba el camino “del norte”, arribaron los ya ancianos clérigos Pedro Zenteno y Manuel. Pérez, representantes de Catamarca y Tucumán respectivamente, unidos ocasionalmente por el accidente del viaje, pero cuyo vínculo amistoso estrecharíase en el Congreso por afinidad espiritual y comunidad de miras políticas; los acompañaba el atildado doctar Salustiano Zavalia, también diputado por Tucumán, que por un milagro de técnica elegante llegaba tan compuesto, blanco y perfumado como diez días atrás, cuando partiera de su ciudad nativa.
Por “el paso del Sa1ado” - el camino a Córdoba y a la villa del Rosario - llegó una mañana el doctor Facundo Zuviría, presidente de la Legislatura de Salta y diputado por esta provincia, muy contento que el destino le entregara como compañeros de viaje a los silenciosos y resignados jujeños Manuel Padilla y José de la Quintana, fáciles victimas para su locuacidad desbordante. y temible; en la misma tropa venían el padre Benjamín Lavaisse, parroco de Tulumba y diputado por Santiago del Estero, que, mientras escuchaba sonriendo las peroratas constitucionales del salteño, rumiaba los adjetivos con que habría de calificarlo en cartas “muy reservadas” a su gobernador (4); adjetivos de los cuales no habría de escaparse ni su otro compañero de viaje - el suave doctor cordobés Juan del Campillo (5) – y ni siquiera los compañeros de religión que encontraría en el Congreso (6). En una tropa de pesadas carretas cuyanas, que transportaban harina y alcoholes llegó al mismo punto el joven mendocino Martín Zapata, en viaje de bodas que su suegro el gobernador Segura facilitara con el acta de constituyente.
Por el puerto tomaron pie en la ciudad el discreto y exactísimo doctor Luciano Torrent, que junto al viejo Pedro Díaz Colodrero, antiguo ministro de Berón de Astrada, representaban a Corrientes. Don Manuel Leiva, ministro de gobierno de Santa Fe y diputado por esta provincia les dio la bienvenida en su triple carácter de colega, dueño de casa y viejo compañero en la administración correntina. El problema de los alojamientos era la principal preocupación para el diligente santafesino, y bien que mal había logrado habilitar algunas celdas de los franciscanos – las habitaciones mejores y más frescas de toda la ciudad –, y algunos cuartos del abandonado Convento de la Merced; además de la casa de las señoritas Foster – que aceptaban pensionistas “correctos” –, y los altos de la Alfajorería de Merengo, en la calle del Cabildo esquina a San Gerónimo, para hospedaje de quienes no podían por sus ideas modernistas y propósitos sobre la “libertad de cultos”, aceptar la cómoda reclusión de las centenarias celdas de la Compañía ySan Francisco.
EL “COUNTES LANDSDALE”
No eran, desde luego, los mencionados los únicos diputados del Soberano Congreso Constituyente. Pero el general Rudecindo Alvarado postergó su viaje por enfermedad, y no llegó entonces – ni llegaría nunca –, a ocupar su sillón por Salta. Tampoco San Juan mandó con premura sus diputados, pues los elegidos por unanimidad durante el interinato de Yanzi - yentre los que se contaba Domingo F. Sarmiento – acababan de ser destituidos por haberse realizado la elección “sin concurrencia de pueblo” (7).
Los restantes llegaron en el séquito de Urquiza, y a bordo del buque inglés “Countes Landsdale”. Habíanse embarcado el 9 de septiembre en Buenos Aires, saludados por la prensa con los habituales vítores al “Libertador” y a los “esclarecidos representantes”, sin perjuicio que al amanecer del 11, como cuenta Groussac (8), los diarios porteños trocaran en tirano al “Libertador” y en alquilones los “esclarecidos representantes”, cuando todavía el buque inglés navegaba por aguas de la provincia rebelada.
Con Urquiza viajaban sus tres secretarios: Angel Elías, Juan Francisco Seguí y Ruperto Pérez; sus tres edecanes: Delfín Huergo, Diego Alvear y Regís Martínez; sus dos ministros en el gobierno que ejercía “de facto” en Buenos Aires: Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gorostiaga; sus partidarios: el Rector de la Universidad, José Barros Pazos; el “delegado” de Tucumán, Adeodato de Gondra; el único diputado urquicista en la disuelta Legislatura porteña, don Agustín Delgado; el “federal” Eduardo Lahitte, ex miembro de la Sala rosista, y el “unitario” Salvador María del Carril, que fuera ministro de Rivadavia. Todos traían diplomas de constituyentes, que el Libertador había repartido graciosa y generosamente en la Residencia de Palermo.
En Buenos Aires los llamaron “alquilones” después del 11 de septiembre, porque ni Elías ni Martínez sabían donde quedaba La Rioja, cuyos intereses representaban; ni Huergo ni Gondra podían señalar a conciencia el sitio exacto de San Luis, que los había “elegido”; ni Gutiérrez había pisado jamás Entre Ríos; ni Alvear, Catamarca; ni Lahitte y del Carril eran nativos de Buenos Aires que los “enviaba”, ni tampoco Pérez de Entre Ríos; mientras Seguí, Gorostiaga, Delgado y Barros Pazos faltaban respectivamente de Santa Fe, Santiago, Mendoza y Córdoba desde sus años mozos y muy pocos los reconocerían por allí, no obstante haberlos “votado”.
El elenco constitucional - salvo los diputados de San Juan – estaba completo. Pero la revolución del 11 de septiembre lo transformó un tanto: los representantes de Buenos Aires fueron retirados porque “a la elección no concurrió el pueblo de la ciudad y campaña, y se hizo bajo el imperio de la fuerza” ordenándose la inmediata cesantía de “los individuos que llevan el nombre de diputados de la Provincia de Buenos Aires” (9). Y junto con el cesante Lahitte, tomaron el camino de regreso a la ciudad porteña, el joven Alvear, que renunció a su no desempeñada representación catamarqueña; y Barros Pazos, quien, puesto a optar entre el honor de dictar la Constitución y su remunerado cargo de Rector de la Universidad de Buenos Aires, prefirió lo seguro en detrimento de lo glorioso.
En reemplazo de estos dos últimos llegaron a Santa Fe por vía fluvial, el general Pedro Ferré, héroe de la oposición correntina a Rosas, que habría de defender a Catamarca con aguda tonada guaraní; y el doctor cordobés Santiago Derqui, también vecino arraigado de Corrientes, quien, recogiendo el diploma tirado por un Rector temeroso de perder su cargo, iniciaba una rápida carrera política que habría de llevarle ocho años más tarde a la Presidencia de la Confederación.
Del Carril, no deseando quedarse de a pie por la, anulación de su acta bonaerense, y venciendo la repugnancia de tener que dirigirse a una de “las cabezas de hidra del caudillismo” (10) le escribió a Benavídez, gobernador de su provincia natal ofreciéndose para recibir a vuelta de correo la atención de un acta de diputado. Integró la representación de esta provincia – en substitución de Antonino Aberastain, que tomó el partido de Buenos Aires - el callado sanjuanino “tan cauteloso como dañino” (11), al decir de Quesada, de Ruperto Godoy.
“POR VOLUNTAD Y ELECCIÓN DE LAS PROVINCIAS”
El artículo 7º del Acuerdo de San Nicolás facultaba a los gobernadores de provincias a “emplear toda su legítima influencia” en la elección de los diputados que integrarían el Soberano Congreso.
Esta recomendación fue entendida perfectamente, quizás la mejor entendida de todo el Acuerdo, y seguida por todos al pie de la letra. El 5 de julio, Urquiza escribía a su delegado en el gobierno de Entre Ríos, don Antonio Crespo: “Deseando que la provincia de Entre Ríos sea representada dignamente, he elegido al general José Miguel Galán y a don Nicolás Anchorena pura que sean nombrados por ella” (12). Ni Galán ni Anchorena eran entrerrianos, y es probable que ninguno hubiera pisado jamás el suelo de la provincia cuya representación, a juicio del Gobernador, habrían de ejercer tan dignamente.
Ni el uno ni el otro fueron electos en definitiva. La voluntad del Libertador varió constantemente durante los treinta días que mediaron entre esta carta y la fecha de la elección - fijada para el 5de agosto -. En julio 16, una primera rectificación modifica el mandato inicial: “En mi anterior decía a Ud. que el general Galán y don Nicolás Anchorena eran mis candidatos, pero hoy he sustituido al primero por don Ruperto Pérez, por consiguiente debe estar usted a esta resolución y no a aquélla” (13). Diez días después – el 26 de julio – nueva variación que elimina a Anchorena de la fórmula: “En la última indicaba a usted como candidatos míos a don Nicolás Anchorena y don Ruperto Pérez, y como hoy he variado de parecer respecto al primero, he dispuesto que esa provincia sea representada en el Congreso por don Juan María Gutiérrez y por el dicho don Ruperto Pérez; por consiguiente, en este sentido impartirá usted sus órdenes” (14).
Parece que Crespo habíase adelantado a dar las “órdenes” para que el pueblo de Entre Ríos eligiera a los indicados en la carta del l6 por su Gobernador y Capitán General, pues Urquiza con imaginable apuro volvió a escribirle el día 4 – la víspera de la elección – : “Me dice usted que ha dado sus disposiciones para que el señor Pérez y el señor Anchorena sean nombrados Diputados para el Congreso, y que el nombramiento se hará el 5 del cte. Pues yo había cambiado de parecer,. y es por esto que últimamente le escribí diciéndole que mis candidatos eran don Ruperto Pérez y don Juan María Gutiérrez” (15).
Pese al angustioso problema electoral creado por la diligencia de Crespo, todo salió a la postre a medida del deseo del Libertador. El 5 de agosto se reunieron solemnemente los electores entrerrianos en Nogoyá, y después de leérseles aquellas disposiciones del Acuerdo de San Nicolás, “en la parte que concierne a las calidades inherentes e indispensables que deben tener en vista en esta elección” (16), eligieron por unanimidad a Juan María Gutiérrez y a Ruperto Pérez como “diputados por Entre Ríos”.
En Santa Fe, la Junta de Representantes ordenó el 3 de agosto a los jueces de paz que convocaran - de acuerdo a la Constitución provincial - al “pueblo para elegir diputados constituyentes”. La Provincia se dividía entonces en cuatro departamentos – las cuatro estrellas de su escudo originario – : La Capital, San José, San Gerónimo de Coronda, y Rosario; la Capital subdividíase a su vez en cuatro cuarteles.
El Cuartel 2 fue el primero en efectuar la elección. El domingo 8 de agosto el juez de paz don Santiago Sañudo procedió a escrutar la voluntad de sus vecinos, que dio como resultado la designación del Ministro de Gobierno, don Manuel Leiva, y del propio hermano del Juez, don Agustín Sañudo (17). La elección de este último parece que no fue del agrado de los miembros de la Junta de Representantes, quienes el 17 la anularon por “haber desobedecido el mencionado Sañudo a la orden de traerse el cintillo punzó en el sombrero” (18).
En la campaña la votación fue casi unánime por Leiva y el secretario de Urquiza don Juan Francisco Seguí (19). Pero esas candidaturas oficiales no tuvieron tanto apoyo en los restantes cuarteles de la Capital, pronunciándose el Nº 4 por don Mariano Comas ypor el cura de la Matriz Dr. José Amenábar, y obteniendo en el l y 3 considerable número de votos Amenábar, Urbano Iriondo y José Cullen. Pero la Junta resolvió cortar toda discusión resolviendo por ley del 10 de septiembre , que “habían sido electos” el ministro Leiva y el secretario Seguí.
En San Juan, anulada la primera elección realizada durante el interinato de Yanzi – que se alzó contra la autoridad de Benavídez –, del Carril que habíase quedado sin representación le escribe a éste el 4 de octubre, contándole lo que le había pasado con su título por Buenos Aires, y terminando su carta con un sugestivo “tengo el gusto de ofrecerme”. El gobernador lo hace nombrar el 11 de diciembre , junto con Antonino Aberastain, por unanimidad de los 306 sufragios registrados (20) ; don Salvador María, al agradecerle en carta del 20 de enero de 1853, quéjase que en San Juan “haya habido elecciones más o menos irrisorias, entre las cuales he visto con amargo sentimiento mezclado mi nombre”. Y angustiado porque “la situación de San Juan mortifica y alarma”, pídele a Benavídez que renuncie, asegurándole que “un Imperio no vale una gota de sangre, una lágrima ni un remordimiento”. Desde luego que él, venciendo su amargo sentimiento aceptaba el acta conseguida en estas elecciones más o menos irrisorias.
La contestación de Benavídez fué fulminante y terrible. El 9 de abril le escribe así: “un acíbar experimento al no poder excusarlo, y al tener que someter al fallo de la opinión pública los cargos que usted me dirige, por hechos supuestos inventados por la capciosidad de la demagogia”. Aludiendo a los viejos tiempos de la Carta de Mayo, con mucha libertad y mucha democracia en el papel y muy poca en la realidad, le decía: “Se acabó la época en que el pueblo de San Juan, con mengua de su integridad, derechos y soberanía, tenía que humillarse al capricho de los ambiciosos y a la influencia de la aristocracia. San Juan es hoy un pueblo fuerte, unido y compacto. El gobierno estudiando los deseos del pueblo, uniforma sus actos a su voluntad. El gobernador se pasea a cualquier hora del día o de la noche por la ciudad y suburbios, sin un solo ordenanza, porque entre él y sus compatriotas hay una confianza recíproca”.
Benavídez hace publicar en un folleto que titula: “Serie de cartas particulares, notas oficiales y otros documentos cambiados entre S. E. el Gobernador de San Juan y los diputados al Congreso General Constituyente” (21), las cartas de del Carril – entre ellas la en que se “ofrecía” – y su contestación. Pero el antiguo ministro de Rivadavia no se sintió turbado por ello en la misión constituyente que realizaba en Santa Fe.
“REUNIDOS EN CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE”
Salvador María del Carril era por su personalidad y su edad la figura de más relieve del Congreso. Zuviría lo describe: “Calculador, frío y reservado, más apto por lo mismo para el hábil manejo y la diplomacia del silencio” (22). No habló nunca, o casi, en las sesiones del viejo Cabildo, ni formó parte de la Comisión de Negocios Constitucionales que preparó el proyecto de Constitución. Pero corre la leyenda – muy posible – que su influencia fue grande en antesalas: a él, ex ministro de Rivadavia al fin y al cabo - débense tal vez los sancochados de la Constitución unitaria del 26, que extemporánea e ilógicamente se incorporaron a la federal del 53. Mansilla dice de del Carril: “Capaz de dar una opinión erudita, no redactó como Vicepresidente nada, ni después como Ministro de la Corte Suprema borroneó una sola sentencia, ni fundó un voto en disidencia por escrito. Allá vibrará aún su voz; de su pluma no hay ni el rastro” (23). Victorica sostiene que aportaba al Congreso “las notas y experiencias del derecho norteamericano”, opinión harto discutible si nos atenemos a la afirmación de Mansilla – que fuera algo así como su secretario – que apenas si balbuceaba saludando en inglés. Vicente G. Quesada lo describe de esta manera: “Tenía la figura de un creyente de los viejos tiempos de Rivadavia; pero volvía de la emigración con la resolución decidida, que no ocultaba a sus íntimos, de no emigrar otra vez con los bolsillos vacíos... Emigrado y pobre veía en el Paraná en modestísima situación... todos han conocido aquí (en Buenos Aires) al señor del Carril que ha muerto muy anciano, millonario y, convertido al seno de la Iglesia católica, apostólica y romana, después de haber profesado teorías filosóficas volterianas y aún ateas... Caminaba con aire pretencioso, como agobiado por la profundidad del pensamiento. Era indudablemente el que más sabía, y por ello fue uno de los inspiradores en el Congreso Constituyente de Santa. Fe. Cuando no se hallaba en presencia del general Urquiza, parecía la estampa de un hombre de Estado... pero esa gravedad magistral se convertía en dúctil cera cuando se hallaba en presencia del general Urquiza... yo me sentía humillado ante aquella perpetua aquiescencia a todo lo que decía el general Urquiza: sumisión, en las. formas y en el fondo, especie de servilismo”, terminando su retrato con esta síntesis cortante: “Era un carácter débil para los poderosos, petulante para con los infelices, infatuado de su valer, y desdeñoso del ajeno” (24).
Al doctor Facundo Zuviría le faltaba en eficacia lo que le sobraba en buena voluntad. Era el polo opuesto a del Carril, y aún cuando presidió el Congreso, y fue el diputado – no obstante su cargo – que más y mejor habló en él, no tuvo la menor influencia ni en la Constitución ni en las resoluciones del Congreso. Hablaba y razonaba bien, pero le faltaba carácter para sostener sin desfallecimiento sus convicciones. Era muy conversador: se decía en Santa Fe que hablaba casi tanto como el famoso don Domingo de Oro, el secretario de Estanislao López, lo que ya era mucho decir. Lo hicieron Presidente para que hablara menos (25), pero fue un chasco pues no se quedó callado. Y cuando no le dejaban hablar, escribía; su famoso discurso sobre la “inoportunidad de la Constitución” – la única pieza completa, por escrita, que se conserva de los discursos del Congreso – constaba de 14 pliegos. Quesada cuenta que era “gran conversador... peroraba hasta con los postes. Tenía la pasión, la monomanía de la oratoria, la palabra le embriagaba”.
Juan María Gutiérrez, no obstante el prestigio intelectual que lo rodeaba y que remontábase a los años de la “Asociación de Mayo”, y pese a haber formado parte de la Comisión redactora, no jugó en el Congreso el papel de primer orden que se esperaba. Fue tan solo “corrector gramatical” de la Constitución, dados sus indiscutibles conocimientos literarios. Según Groussac (26), “Gutiérrez en política es el hombre que se ocupa de cosas para las que no ha nacido”, por eso se dedicó en Santa Fe a las cosas para las cuales había nacido: descuidó la política por enamorar a Geroma Cullen con quien se casó no obstante la diferencia de edades. Todas sus cartas de esta época no dicen una palabra de la labor constitucional que habría debido desarrollar, y contienen en cambio poéticas expresiones sobre los jazmines y diamelas de Santa Fe, y sobre los quince años de Geromita Cullen. “Este es el país de los naranjos y diamelas. De entre estos fragantes vegetales saqué a mi mujer” (27), escribe románticamente a Buenos Aires en el momento mismo de sancionarse la Constitución. Y enamorado de la bella niña santafesina, se inspiraba en las largas sesiones del Congreso componiéndole versos, que por lo malo pueden dar pauta de la intensidad de sus sentimientos:
No me enamoró tu trato,
ni tu semblante perfecto,
sino un simpático afecto,
que nació, tal vez, en mi (28).
Don Manuel Leiva, ex ministro de Ferré en Corrientes, era tal vez el espíritu más serio del Congreso. También, como Zuviría, hablaba mucho, pero a diferencia de éste, no lo ayudaba ninguna condición oratoria. Según José María Zuviría (29), su “palabra monótona, igual, eterna, abrumadora, si como arma de obstrucción podía ser formidable, como instrumento de convicción era deplorable”. Y en este último sentido, leal pero ingenuamente la empleaba. Cuando las sesiones se prolongaban más allá de las 12 de la noche, los oficiales de sala del Cabildo tenían que vigilar la doble impresión que la sedante voz de Leiva y los cómodos sillones de damasco punzó producían a los eternamente somnolientos diputados por Jujuy, José de la Quintana y Manuel Padilla. En una ocasión se durmió hasta el Secretario, cometiendo el enorme olvido de no anotar en el acta la aprobación de varios artículos Constitucionales (30).
El general Pedro Ferré, se hallaba bien inspirado pero poseía un carácter poco fácil de llevar. Opuesto a la Constitución y contrario a la “libertad de cultos”, se enfurruñó y no quiso hablar más, para acabar siendo expulsado del Congreso por negarse a votar los Tratados de San José de Flores, que a nombre de la “libertad de los ríos” implicaban la renuncia de la soberanía argentina sobre ellos.
José Benjamín Gorostiaga fue el mejor jurista del Congreso no obstante su juventud. Se le atribuye, con justicia, la redacción de la parte política del texto constitucional. Era grave y reservado: se hizo poco simpático y fue blanco de pesadas bromas provincianas. Cometió la torpeza, al defender la libertad de cultos, de manifestar que el tratado con Inglaterra había que cumplirlo pues esta nación tenía “poderosos barcos y cañones”, lo que le valió la réplica airada del viejo Colodrero: “Rosas nos ha enseñado a no tenerle miedo a nadie”, magníficas palabras para ser pronunciadas por un ex minstro de Berón de Astrada. Dice la tradición santafesina que esa noche al subir Gorostiaga a su habitación en los altos de la Alfajorería de Merengo, encontró “sahumado el pasamanos de la escalera, y no con diamelas” (31), Juan Francisco Seguí era un hombre bien extraño. Había hecho estudios eclesiásticos, hasta que un día “urgido por la carne”, dice Mansilla, colgó los hábitos en el camino a San Isidro, y los fusiló. De costumbres populacheras, aficionado a aventuras fáciles y a lances de taberna, se le criticaba su poca temperancia que motivaba intervenciones no muy felices ni correctas en los debates del Congreso. Era el terror de los venerables padres Zenteno y Pérez, no solamente por sus costumbres poco recomendables y por la turbia historia de sus hábitos religiosos, sino porque llevaba vívoras vivas al Cabildo que dejaba escapar en el recinto a fin de gozarse con la sorpresa de sus colegas (32). Quesada le atribuye una voz “desapacible y ronca” y que comía “metiéndose el cuchillo en la boca”, añadiendo: “habían penetrado poco las raíces del saber en aquella naturaleza impresionable y fecunda, viva y ardiente’”. Mansilla, que le achaca el vicio de comerse las uñas, lo describe así: “Vivió desplacé, padecía, tenía algo oculto, por eso se reía solamente a carcajadas ficticias, especie de mímica auxiliar de retórica. Su sangre estaba envenenada – también mosquito o pulga que lo picara, moría –Si en vez de amar al dinero, hubiera amado la gloria habría ido muy lejos” (33). De pasiones violentas: después de Caseros obtuvo de Urquiza le entregara a Santa Coloma, en quien tenía que vengar los agravios de una oscura historia de amores; según tradición conservada en Santa Fe, lo castró y acabó por degollarlo. Vivía siempre corto de dinero: obtuvo adelantadas todas sus dietas, lo cual, años más tarde, habría de motivar un pleito por reembolso entre la Provincia de Entre Ríos y el gobierno nacional. Según Mansilla tenía un medio muy especial para sacarle dinero a Urquiza: abría la ventana y exclamaba con su ronca voz: “¡Qué hombre Urquiza tan extraordinario! ¡Cuántos sacrificios le cuesta la organización del país! ¡Cada árbol tiene un rubro: aquí fusilaron a Juan, allí ahorcaron a Pedro, más allá degollaron a éste, más acá lo lancearon a aquél! Y don Justo - agrega Mansilla – al saberlo se desesperaba y algo hacía para tapar aquella boca de bando”. En cambio el doctor Antonio Sagarna nos refiere que “traía al Congreso la historia viva de las luchas y del derecho provincial” (34), afirmación desconcertante si tenemos en cuenta que Seguí apenas contaba 30 anos y toda su actuación pública se reducía a haber redactado la correspondencia de Urquiza. Pero es posible que el doctor Sagarna confunda al constituyente del 53 con su padre homónimo, ministro de Estanislao López, que fuera delegado en la Convención de 1828, alcanzando discreta actuación por ese entonces.
Pedro Díaz Colodrero fue el decano del Congreso, pues contaba más de 60 años. Viejo lleno de sabiduría y buen sentido, salpimentaba los debates, cuando el tono se hacía demasiado académico, con agudas frases criollas e ironías de muy buena ley. Defendió inútilmente la religión católica, impugnando la libertad de cultos; llegando a manifestar que si la “libertad de cultos” era propiciada para fomentar la inmigración, votaría en su contra, pues prefería los extranjeros cató1icos, físicamente tan buenos como los protestantes y moralmente muy superiores. Con gran escándalo, claro está, de los lectores de Alberdi y apologistas del “gobernar es poblar, pero poblar con anglosajones”.
Salustiano Zavalía venía de la emigración pasada en Bolivia y en el Perú. Antiguo ministro de Heredia, habíase plegado a Marco Avellaneda y a su Liga del Norte. Mansilla alaba en él la pulcritud del vestido y las manos extremadamente cuidadas; Zuviría le reprocha “alguna afectación que llegaba a sombrear sus maneras”. Quesada dice que “tenía la dicción acicalada como su traje. Tenía tan extrema atención en todo, que nunca atravesó la plaza sin impedir que el sol tostase sus mejillas blancas y sonrosadas. Era coqueto... se perfumaba, y gustaba mostrar su pañuelo blanco y oloroso” (35). Más que como constitucionalista le destacó en Santa Fe su arte en tocar la guitarra; sus discursos no eran malos, pero los afeaba el insoportable defecto de hablar escuchándose.
El padre Zenteno, venerable sacerdote, muy ducho en cuestiones teológicas pero poco versado en achaques de derecho público. Queriendo cumplir su misión a conciencia, o tal vez un tanto desconfiado - y sobraban los motivos - se hacía explicar el alcance de cada artículo o cada inciso, lo que hacia perder la paciencia de Gorostiaga, o provocaba la fácil ira de Seguí. Contrario a la Constitución - como Leiva, Zuviría, Ferré, Colodrero y fray Pérez - abandonó el Congreso a poco de dictada la Carta constitucional pues Urquiza no le abonaba sus dietas: motivó su renuncia en “el grave motivo de llegar a ser muy escasos los medios de subsistencia en esta ciudad”.
Fray Manuel Pérez, religioso dominico, era en cambio la discreción personificada. Opuesto a la Constitución desde el primer momento, pues a su, entender no traducía la realidad argentina, abandonó las sesiones del Congreso ocho días antes de terminarse el debate, dando como motivo que “no podía prolongar más tiempo el regreso a su provincia natal, de donde faltaba hacía cinco años”.
Adeodato de Gondra, ex ministro de Ibarra en Santiago del Estero y delegado de Celedonio Gutiérrez ante Rosas. Con habilidad supo inclinarse hacia el vencedor de Caseros - después del 3 de febrero, se entiende – quien lo premió con un acta de constituyente por San Luis. Parece que no era muy querido por sus colegas, a juzgar por los términos que de él manifiesta el padre Lavaisse (“Don Adeodato de Gondra se ha separado del Congreso. ¡Qué dicha! ¡Qué fortuna!”, escribía éste a Taboada en 26/53). Cometió la imprudencia de gestionar una unión con Buenos Aires, lo que motivó el vacío que le impuso Urquiza. Sarmiento cuenta que lo obligaron a renunciar por continuos desaires. En su reemplazo llegó el doctor:
Juan Llerena, periodista en Mendoza, astrónomo y oceanógrafo, autor de una "Fisiografía y meteorología de los mares del globo” (¿Puede pedirse algo más fuera de la realidad que un puntano, oceanógrafo? ). Se incorporó cuando ya estaban tratando la Constitución, y poco tiempo después abandonó el Congreso y Santa Fe sin dar explicación alguna. Sarmiento le atribuye “desequilibrios nerviosos, que lo exponían de vez en cuando a excitaciones cerebrales” (36). Su labor en los debates de la Constitución fue, no obstante, discreta.
El padre Benjamín Lavaisse, según Zuviría “más ruidoso que profundo”, hablaba y votaba siempre con la mayoría En los primeros días del Congreso se inclinó hacia el grupo de los “viejos”. (llamados los montoneros), que encabezaban Leiva y Zuviría; pero no tardó en rectificarse cuando se dio cuenta que allí no estaban la mayoría ni las simpatías de Urquiza. Votó con el “circulo” de del Carril y por acompañar a la mayoría votó hasta por la libertad de cultos. Muy violento en las apreciaciones epistolares hacia sus colegas, no dejaba traducir esa animosidad en el recinto. En cierta ocasión, herido su amor propio porque se le atribulan simpatías personales o políticas, ha de escribir a su Gobernador: “Yo soy puramente gubernamental, no pertenezco a personas ni color político alguno” (37).
Juan del Campillo, parco en palabras y en pensamientos, pero dueño de un finísimo talento de pendolista, fue quien transcribió en el Códice de su puño y letra, el texto constitucional aprobado. Quesada lo describe con “una figura burguesa hasta el extremo. Su cara era carnuda, sus ojos pequeños, usaba gafas de oro. La papada le caía en rollizas arrugas: había algo de frailesco en su modo y en su cara” (38).
Los demás constituyentes se pierden entre el montón: Delfín Huergo, “el Huerguito”, como decía Sarmiento, de modales finos pero amigo de las frases sonoras. Martín Zapata, falto de una sólida instrucción, según Zuviría. Luciano Torrent, quien también hablaba poco - la única vez que lo hizo fue para informar como médico sobre la enfermedad de un colega - pero cumplió en el Congreso la importante labor de indicar con su famosísimo reloj “Losada” más exacto que el reloj de sol de San Francisco - según su decir – la hora de levantar la sesión con una precisión encomiable, y que constituía su gran orgullo (“¡Señor secretario! Es la hora doce, con veinticuatro minutos, cincuenta y dos segundos y cuatro quintos, de la noche”). Regís Martínez que tampoco hablaba, limitándose a votar siempre con la mayoría. Los diputados jujeños Padilla y de la Quintana, que jamás despegaron sus bocas en el histórico debate pero es fama que pegaron muchas veces sus ojos. Y por fin, Ruperto Godoy, de cuyas condiciones intelectuales y físicas sólo nos ha quedado el expresivo retrato que hace Quesada (39).
Estos fueron los diputados que estuvieron presentes en las “diez noches históricas” - 20 al 30 de abril de 1853 – en las cuales se trató y aprobó, la Constitución. No eran los únicos: pero Ángel Elías no obtuvo de Urquiza la licencia necesaria para abandonar su secretaría y ocupar su sillón como diputado por La Rioja; Derqui se encontraba en Corrientes (no obstante lo cual firmó el Códice constitucional) ; y Delgado y Ruperto Pérez tuvieron la mala suerte de enfermarse en esos momentos históricos.
De esta notable reunión surgió la Constitución Nacional. Los nombrados - al decir del doctor Sagarna – “meditan recogidamente sobre el pasado, el presente y el futuro de la Patria, para instrumentar, con la mayor sabiduría posible el pensamiento y el sentimiento de los argentinos” (40), en ese agobiador verano santafesino durante el cual preparaban su magna obra.
Notas
(1) Lina Beck Benard, Cinco años en le Confederación Argentina, pág. 269, dice que “en Santa Fe se construyen las mejores embarcaciones y goletas de la Confederación”. Idéntica apreciación en Martín De Moussy, Description de la Confederation Argentine, t. II, pág. 625.
(2) Lina Beck Bernard, o.c., pág. 264.
(3) Actualmente Plaza España.
(4) “Hasta hoy me he
abstenido de hablar a Ud. de este vicho por no incidir en
personalidades, y porque sus miserias me causan un profundo desprecio. Esto
será muy reservado. Este viejo boliviano, palangana y apologista de sí
mismo, nos ha hecho o procurado hacer más mal que Lorenzo Torres. ¿Qué tienen,
amigo, estos salteños, que no conozco sino grandísimos maulas?... Viejo pícaro
y fatuo, nuestra moderación ha de tener un límite”. (Carta de Lavaisse a Taboada, octubre 2 de 1853).
La abstención no era mucha, pues en enero 11 de 1853 había
escrito a Taboada a propósito de Adeodato de Gondra: “Este malvado
intrigante está unido al viejo Zuviría, que es un porteñista consumado y
furibundo demagogo.
¡Ah, hi-de-putas salteño! Ya los
conocemos, son mozos que las echan de vivos... (Transcripto de Los Taboada, de
Gaspar Taboada).
(5) “Dentro de poco debo partir acompañado del diputado don Juan del Campillo, que va por esta provincia (la carta está fechada en Córdoba, el 21 de agosto 1852). ¿Qué le parece, amigo, este nombrato? Avísele a mi hermano Juan esta anomalía para que reniegue un poquito... Efectivamente, amigo, son nombramientos estos que a un hombre honrado ruborizan, al tener que suscribir su nombre puro y honrado con el de estos avechuchos tan desacreditados”. (Gaspar Taboad o. c.).
(6) “Muy digno órgano del gobierno frailuno y retrógrado de Catamarca, es el bandido clérigo Zenteno. Este furibundo rosín, que se despachó ensambenitado a la tumba al infeliz Navarro, lo mismo que el muy fraile Achával a su pobre tío, no contento con intrigar y montonerizar en el seno mismo del Congreso, trabaja con diabólica perseverancia en trastrocar todo el orden... Este vicho vivoresco Zenteno es aquel mismo que siendo Ministro de Navarro, sugirió a éste, redactó y firmó esas notas escandalosas a Rosas, para que gobernase sin gobernar, etc., etc.”. (Gaspar Taboada, o.c. Carta de julio 15 de 1853).
(7) De esta elección se gloriaba Sarmiento en la carta de Yungay, poniendo a continuación de su nombre: “DIPUTADO AL CONGRESO CONSTITUYENTE. Electo a unanimidad de votos por la provincia de San Juan, su patria. No obstante hallarse en tierra extraña, no obstante de haber protestado contra la violencia de la política del general vencedor, elección que intentó en vano invalidar Benavidez, falsificando la firma de un ciudadano para expedir un decreto, no encontrando ministro que quisiese autorizarlo”.
(8) P. GROUSSAC, Las Bases de Alberdi y el desarrollo constitucional (en Estudios de Historia Argentina, pág. 298).
(9) Ley de setiembre 21 de 1852.
(10) Término con el cual Del Carril calificaba a los gobernadores federales, en su carta a Lavalle aconsejándole el fusilamiento de Dorrego.
(11) Victor Gálvez, (Vicente G. Quesada), Memorias de un viejo, pág. 79.
(12) Facultad de Filosofía y Letras, Documentos relativos a la Organización Nacional, t. I, pág. 105.
(13) Facultad de Filosofía y letras, o.c.,t I pág. 111.
(14) Facultad de Filosofía y letras, o.c.,t I pág. 115.
(15) Facultad de Filosofía y letras, o.c.,t I pág. 230.
(16) Facultad de
Filosofía y Letras, o. c., t. L, pág. 122. No son estas las únicas cartas en las cuales puede apreciarse cómo las provincias
manifestaron su voluntad para elegir representantes. En abril de 1853, y por
enfermedad de Ruperto Pérez, Crespo consultó a Urquiza la persona a designar
como suplente, cambiándose esta interesante correspondencia:
Urquiza a Crespo, abril
11 de 1853: “...y me dice que le indique la persona que debe ser nombrada, por mi
elección debe ser el doctor don Nicanor Molinas”. (Ob. cit., t. II,
pág. 362).
Angel Elías (secretario
de Urquiza) a Crespo, mayo 16 de 1853: “...impuesto de las razones que
ha tenido para no realizar la elección de diputado suplente para el Congreso en
la persona del doctor Molinas, en lo que ha estado conforme el General”.
(Crespo indicaba que el titular Pérez había sanado y disponíase a reasumir su
cargo).
Urquiza a Crespo, agosto
23 de 1853: “Me habla Vd. de haber suspendido la elección de un Diputado
suplente que mandé hacer para el Congreso, y como esta determinación la funda
Vd. en que D. Ruperto Pérez ha ida a Santa Fe al llamado del Vicepresidente del
Congreso, debo decirle que como el nombramiento de dicho suplente puede servir
para reemplazar a cualquiera de los dos diputados de la provincia, que por
cualesquiera accidente pueden dejar de representarla en aquella corporación, es
preciso que ese nombramiento o elección se realice para cualquiera
eventualidad, yque sea en la persona del doctor Molinas, que
podría desempeñarla sin perjuicio de las funciones que actualmente ejerce”.
(Ob. cit., t. II, pág. 380).
Elías a Crespo, setiembre
19 de 1853: “Tengo orden de S. E. el Señor General Urquiza de decir a V. E. que
si considera que el Dr. Dn. Nicanor Molinas por sus atenciones no puede
desempeñar el empleo de Diputado suplente para el Congreso Nacional
Constituyente, sea nombrado el Dr. Dn. Juan Álvarez” (Ob. cit., t. II, pág. 387). Este Álvarez, como no
pudo ser ubicado por Entre Ríos lo fue por Catamarca en reemplazo de Zenteno,
en diciembre del 53.
(17) Archivo de Gobierno de Santa Fe, legajo II, año 1852.
(18) Actas de la Honorable Junta de Representantes (inédita, en el Archivo Provincial de Santa Fe, pág. 61 vta.).
(19) En Rosario la elección fue unánime. El total de los 542 votos expedidos se inclinó a favor de la fórmula Leiva - Seguí. En San Gerónimo Seguí fue borrado en algunas boletas, registrándose votos dispersos por José Amenábar y por Urbano Iriondo. En San José, Seguí fue borrado en dos boletas, reemplazándoselo por Amenábar.
(20) Del folleto Serie de cartas particulares, notas oficiales y otros documentos cambiados entre S. E. el Gobernador de San Juan y los diputados al Congreso General Constituyente. (San Juan, Imprenta del Gobierno).
(21) Publicado en San Juan por la Imprenta del Estado, sin fecha.
(22) José María Zuviría, Los Constituyentes de 1853, pág. 77.
(23) Lucio V. Mansilla, Memorias.
(24) Víctor Gálvez (Vicente G. Quesada), o.c., pág. 88.
(25) Clodomiro Zavalía, Historia de la Corte Suprema de Justicia, pág. 108 (en nota).
(26) P. Groussac, o. c., pág. 298.
(27) Carta de J. M. Gutiérrez transcripta por M. Reidel, Juan María Gutiérrez.
(28) Transcripto por Carlos Aldao, Errores de la Constitución Argentina, pág. 243.
(29) J. M. Zuviría, o.c.
(30) Sesión del 23 de abril, levantada a las doce y media de la noche; En el acta de esta sesión no figuran aprobados los artículos 11, 12 y 13, terminándose con la aprobación del 10. El acta del día siguiente -24- comienza con el tratamiento del 14. No surge, por lo tanto, de las actas la aprobación de los artículos mencionados -como tampoco del 63, 64 inc. 10 y 83 inc. 7º - omisión que hasta hoy nadie ha notado, y que constituye una de las irregularidades mis serias del texto constitucional. (Según la numeración de 1860, los artículos que carecen de prueba de la voluntad constituyente serían los siguientes: 11, 12, 13, 66, 67 inc. 10 y 86 inc. 7º). Al tratar de los debates constitucionales volveré sobre este tema.
(31) C. Aldao, o. c., pág. 244.
(32) Este curiosa referencia la traen C. Aldao, o. c., pág. 244 "Del Dr. Juan Francisco Seguí, mi comprovinciano, temperamento vehemente inteligencia brillante, sé que siempre andaba con víboras vivas en los bolsillos, dormía con un gallo de riña que hacía pértiga del respaldo de los pies, etc. Y Víctor Gálvez, (V. G. Quesada), o. c.: “En el Congreso de Santa Fe sus bromas eran echar por sorpresa las víboras que domesticaba con facilidad, y las llevaba en el pecho y los bolsillos, sólo para reírse con el susto de los que no vivían tan fraternal consorcio con tan asquerosos reptiles. (pág. 154).
(33) L. V. Mansilla, o.c.
(34) A Sagarna, Juan María Gutiérrez
(35) V. Gálvez, o. c., pág. 162.
(36) En La Crónica de diciembre 31 de 1853.
(37) Carta de junio 15 de 1853, transcripta por G. Taboada, Los Taboada.
(38) V. Gálvez, o. c., pág. 152.
(39) “Aquel mordaz sanjuanino ¡tan cauteloso como dañino! Se llamaba Godoy, ¿te acuerdas? Era alto como los álamos de Mendoza, tenía el cabello gris como las mañanas nebulosas de San Juan, y la lengua brava y punzante como las espinas de los arbustos de las tierras sedientas a donde no alcanza el riego en San Luis”. (V. Gálvez, o. c., pág. 70.
(40) A. Sagarna, o.c.
Alberdi y las Ideas Constitucionales del 53
por José
María Rosa (h.)
LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO (1)
La biblioteca del Congreso Constituyente no era muy nutrida. Por confesión del propio Gutiérrez (2) la formaba solamente un libro: una edición del Federalista que había pertenecido a Rivera Indarte, y que Dios sabe cómo había ido a parar a Santa Fe. Aun este solo libro, siguiendo el destino señalado en su ex-libris, acabó por desaparecer misteriosamente de su anaquel.
La falta de oxígeno constitucional habría sido angustiosa, si Alberdi no tomara la precaución de hacer llegar un cajón con ejemplares de sus Bases, publicadas poco antes en Valparaíso (3). El especialista en derecho político entre los jóvenes mayos de 1837 se hacía presente en el Congreso, sin abandonar su remunerado bufete chileno, y con algo más eficaz que un acta de “representante del pueblo” lograda después del consabido “he dispuesto que sea elegido” del Libertador.
FILOSOFÍA POLÍTICA DE LAS “BASES”
En contradicción absoluta con el pensamiento historicista expuesto en su Fragmento (4) de 1837, Alberdi sostenía en las Bases que la organización política liberal solamente podría hacerse eliminando o rebajando la raza argentina. La antinomia entre un pueblo hispánico de naturaleza guerrera con instituciones anglosajonas de índole comercial, la resolvía dando preferencia a éstas sobre aquél: “Es utopía, es sueño y paralogismo puro – decía (5) – el pensar que nuestra raza hispano-americana, tal como salió formada de su tenebroso pasado colonial, pueda realizar hoy la república representativa”. Y con el mismo pensamiento agregaba: “No son las leyes las que necesitamos cambiar, son los hombres, las cosas. Necesitamos cambiar nuestras gentes incapaces de libertad por otras gentes hábiles para ella” (5).
El error de Rivadavia había consistido en hacer reformas liberales para un pueblo naturalmente antiliberal: por eso fracasó. No era con reformas superficiales que se lograría el amoldamiento de un pueblo hispánico y católico a constituciones y leyes sajonas y protestantes. “A Rosas le bastó agitar la pampa – había dicho Sarmiento en Facundo (7) – para echar por tierra el edificio hecho en la arena”. Era necesario introducir el liberalismo de manera más firme, más radicalmente firme. Reemplazar la arena natural por dura argamasa importada: expulsar al criollo tan entusiasta por su tierra y sus caudillos y tan despegado hacia los valores liberales fundados en el comercio y en la industria.
“Con tres millones de indígenas, cristianos y católicos, no realizaréis la República ciertamente” decían las Bases (8) con evidente lógica dando a república el significado de “república a la norteamericana”. “No la realizaréis tampoco con cuatro millones de españoles peninsulares, porque el español puro es incapaz de realizarla, allá o acá. Si hemos de componer nuestra población para nuestro sistema de gobierno, si ha de sernos más posible hacer la población para el sistema proclamado que el sistema para la población, es necesario fomentar en nuestro suelo la población anglosajona”, raciocinio perfectamente encuadrado en el pensamiento liberal que antepone las formas, las apariencias, a la misina realidad. La sola manera de lograr una civilización anglosajona consistía, claro está, en reemplazar la población católica por otra de índole protestante: “Ella está identificada al vapor, al comercio, a la libertad, y nos será imposible radicar estas cosas entre nosotros sin la cooperación activa de esta raza de progreso y de civilización (9).
¿Podría acaso lograrse, mediante la “educación”, el cambio total del espíritu hispanoamericano? Eso había sido el sueño utópico de Rivadavia: “¿Podrá el clero dar a nuestra juventud los instintos mercantiles e industriales, que deben distinguir al hombre de Sud América? ¿Sacará de sus manos esa fiebre de actividad y de empresa que lo haga ser el yanqui hispanoamericano?” (10). Imposible.
El pensamiento fundamental consistía en implantar la libertad; la libertad liberal se entiende – es decir, entendida a lo protestante –, libertad de los individuos para obrar sin trabas, que no libertad de los individuos para oponer el interés general a la gravitación de otros individuos más fuertes. La libertad como auto limitación de la sociedad para no intervenir en el despotismo de los fuertes sobre los débiles: de hacer a los individuos libres de tutelas sociales para que el struggle for life jugara plenamente la eliminación de los menos aptos en la lucha por la vida. Y los menos aptos, en esa civilización materialista que alboreaba eran los criollos que no tenían aficiones mercantiles: “La libertad es una máquina que, como el vapor, requiere maquinistas ingleses de origen. Sin la cooperación de esa raza es imposible aclimatar la libertad en parte alguna de la tierra”, confesaban las Bases (11). La libertad individual había sido el medio para imponer el dominio de las razas protestantes. Y alucinado por el medio, Alberdi aconsejaba la entrega total de la Argentina a estas razas comerciales.
EL RACISMO DE LAS “BASES”
Racista, fuerte y ardientemente racista, era el escrito de Alberdi. Como lo eran también los escritos de su rival Sarmiento, y de los hombres todos de su generación. Racismo a contrarío sensu, para lograr la prevalencia de las razas de afuera contra la raza de adentro. Admiración a lo foráneo y desprecio a lo propio: “haced pasar el roto, el gaucho, el cholo, unidad elemental de nuestras masas populares por todas las transformaciones del mejor sistema de instrucción: en cien años no haréis de él un obrero inglés que trabaja, consume, vive digna y confortablemente” (12).
¡Cómo desconocería las condiciones de la vida obrera en Inglaterra por ese entonces, para estampar semejante afirmación! ¡Cómo comparar la modesta, pero digna, vida de un gaucho argentino en 1852, con las del proletario londinense en ese primero y sórdido período del capitalismo industrial (13).
No se eliminaba al gaucho por su posible poca instrucción. No era eso, no: se lo eliminaba sencillamente por no ser extranjero, o, mejor dicho, por ser extranjero a la nueva Argentina: “En Chiloé y en el Paraguay saben leer todos los hombres del pueblo y, sin embargo, son incultos y selváticos al lado de un obrero inglés o francés que muchas veces no conoce ni la o” (14). No era, pues, una preferencia por grado más o menos de cultura: era porque la raza no les daba aptitudes marcadamente comerciales, haciéndoles incultos y selváticos, al lado de hombres que sabían atesorar y manejar el dinero.
Así el criollo sería extranjero en su propia tierra. La nueva patria no estaría en la raza, en la historia, en la gloria vivida en común: “La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizadas en el suelo nativo bajo su enseña y su nombre” (15), enseñaban las Bases definiendo a la nueva Argentina materialista y sin tradiciones que comenzaba.
Lograr una Argentina sin argentinos: he aquí el propósito del gobernar es poblar. “Poblar” como despoblar de criollos y repoblar con “razas superiores”: toda la filosofía de la Organización se concentraría en esa máxima.
EL CAPITAL FORÁNEO
No era fácil la tarea de desarraigar nada menos que una raza. De allí que el apoyo extranjero se hiciera imprescindible para lograr. la completa desargentinización de la Argentina: “Los tratados de amistad y comercio son el medio honorable de colocar la civilización sudamericana bajo el protectorado de la civilización del mundo” (18), reclamaba Alberdi iniciando la civilización mercantilista bajo la lógica protección de las naciones mercantilistas favorecidas. Las cuatro frases sonoras que habrían de reconocer en la futura Constitución los derechos y garantías del hombre extranjero y del capital extranjero, quedarían “inviolables bajo el protectorado del cañón de todos los pueblos” (17). Abdicar la soberanía nacional en cambio de unos derechos constitucionales en exclusivo beneficio del foráneo era la gestión más patriótica – en el nuevo concepto – que podía pedirse. Frente a esos cañones, ¿qué derechos, qué garantías podrían reivindicar a su vez los nativos, desarmados, disminuidos, ahuyentados?
El medio de lograr el apoyo del “cañón extranjero” consistía en hacerlo defender intereses propios. “Proteged al mismo tiempo empresas particulares (fiscales ¡jamás!) para la construcción de ferrocarriles. Colmadlas de ventajas, de privilegios, de todo favor imaginable sin deteneros en medios. Preferid este expediente a cualquier otro” (18). ¡Consejo seguido al pie de la letra y del cual pueden dar fe las posteriores leyes de concesiones ferroviarias! El capital foráneo era el gran factor de civilización: “Entregad todo a capitales extranjeros. Dejad que los tesoros de fuera, como los hombres, se domicilien en nuestro suelo. Rodead de inmunidades y de privilegios el tesoro extranjero para que se naturalice entre nosotros” (19).
La Nación desaparece ante los intereses materiales. La naturalización que pedía Alberdi no se efectuaba, claro está, por una asimilación del capital foráneo al país, sino precisamente a la inversa: por asimilación del país al capital foráneo. No quería significar que las sociedades habrían de prescindir de su nacionalidad de origen para adquirir la del lugar donde efectuaban la explotación de servicios públicos, que los directorios antepusieran las conveniencias argentinas a sus propios intereses, o que los accionistas perdieran su mentalidad extranjera por el hecho de cobrar dividendos argentinos. La naturalización sería en realidad del país, que al ser atado al capital extranjero se extranjerizaría también“. se tornaría en colonia, en factoría. Con mentalidad de colonia, es decir, con mentalidad civilizada.
LIBRE NAVEGACIÓN
La entrega total de la Argentina debía completarse con la absoluta entrega de sus ríos navegables. Era preciso renunciar a la soberanía argentina sobre ellos, porque “Dios no los ha hecho grandes como mares para que sólo se naveguen por una familia” (20).
Rosas había guerreado – y había triunfado – sosteniendo contra Inglaterra y Francia la soberanía argentina de los ríos. Por los tratados de 1849 y 1850, esta soberanía había sido reconocida formalmente, aunque no faltaran entre los propios argentinos corifeos de la “libre navegación” – Varela, Valentín Alsina, etc.– que sostuvieran la tesis colonial. La libre navegación de los ríos – que es decir: la renuncia a la soberanía argentina de los ríos – había sido una de las cláusulas impuestas por el Brasil en su tratado con Urquiza, y acababa de estamparla el Libertador en el Acuerdo de San Nicolás. Ahora Alberdi daba la explicación económica a este desgarramiento político: era conveniente esa libertad, para que “penetrara por los ríos la civilización europea”. Había que hacer de los ríos, mares; y mares libres, mares de “alta mar”: “Es necesario entregarlos a la ley de los mares” (21), clamaba renunciando a toda pretensión soberana. Que “cada afluente navegable reciba los reflejos civilizadores de la bandera de Albión: que en las márgenes del Bermejo y del Pilcomayo brillen confundidas las mismas banderas de todas partes que alegran las aguas del Támesis, río de Inglaterra y del universo”(22), demostrando con ello no conocer el Támesis, donde no alegra sus aguas otra bandera que la inglesa. Y demostrando ignorar el “Acta de Navegación” de Cromwell, origen del poderío marítimo inglés.
MORAL ALBERDIANA
Vivir sin honor, pero con dinero: ahíto, conforme, sin Dios y sin Patria: he aquí el ideal de las Bases. “La gloria es la plaga de nuestra pobre América del Sur” (23), dicen por ahí; “el laurel es planta estéril en América”.(24), por otro lado; “nuestros patriotas de la primera época (la Independencia) no son los que poseen ideas más acertadas sobre el modo de hacer prosperar esta América... Las ficciones del patriotismo, el artificio de una causa puramente americana de que se valieron como medio de guerra, los dominan y poseen hasta hoy mismo. Así hemos visto a Bolívar hasta 1826, provocar, ligar, para contener a la Europa, y al general San Martín aplaudir en 1844 la resistencia de Rosas a reclamaciones accidentales de algunos estados europeos... La gloria militar que absorbió sus vidas, los preocupa todavía más que el progreso... Pero nosotros, más fijos en la obra de la civilización que en la del patriotismo de cierta época, vemos venir sin pavor todo cuanto la América puede producir en acontecimientos grandes” (25).
La gloria, en efecto, ¿para qué sirve?. “La paz nos vale el doble que la gloria” (26), con la paz habría dinero, aunque fuera en manos foráneas; pero algunas migajas podrían recoger los nativos que facilitaran la libre entrada al extranjero.
En estas complacencias llegaba Alberdi a los extremos más lamentables. Hasta ofrecer a los extranjeros “el encanto que nuestras hermosas y amables mujeres recibimos de su origen andaluz” (27), convencido que los foráneos las fecundarían mejor que los naturales. Filosofía de marido complaciente que engorda y medra entregando a otro su casa y su mujer; que, por otra parte, es el gran fundamento moral de nuestro liberalismo.
Esta moral tuvo su lógico corolario. El de afuera tomó la casa y la mujer, poniendo al dócil marido a la puerta. Y éste, convencido que la “paz vale el doble que la gloria”, ni siquiera protestó, esperando que el nuevo dueño de casa le hiciera de cuando en cuando la limosna de algún producto de su propia huerta, y admitiendo, en total envilecimiento, dar su nombre – que en otro tiempo fuera glorioso – a los hijos espurios que no llevaban su sangre ni amaban sus tradiciones. ¿Para qué reaccionar? “La gloria es la plaga de nuestra pobre América del Sur”.
EL ANTEPROYECTO CONSTITUCIONAL DE ALBERDI
En la primera edición de las Bases (imprenta “Mercurio”, de Valparaíso, mayo de 1852), este libro se componía de 28 capítulos solamente y no tenía en apéndice el proyecto de Constitución.
Dice Pelliza (28) que Gutiérrez, comprendiendo con acierto que muy poco se ganaba con las disquisiciones en el aire del texto de las Bases, escribió a Alberdi pidiéndole redactara – con la mayor urgencia – un proyecto dentro de la filosofía de su libro a fin de someterlo al Congreso. Si la referencia es exacta, Gutiérrez hizo su pedido antes que Urquiza lo designara diputado, pues la segunda edición de las Bases – donde se encuentra el proyecto en “apéndice” – fue tirada en julio de 1852.
Groussac, teniendo en cuenta el angustioso plazo entre la llegada a Valparaíso de la noticia de la caída de Rosas y la fecha de la primera edición de las Bases (1º de mayo), encuentra – descartando el tiempo de la impresión – que este libro fue escrito “corriendo carreras con el tiempo” (29) ; el plazo brevísimo entre la llegada de la carta de Gutiérrez – que necesariamente tuvo que praducirse a fines de mayo – y la segunda edición (julio) con el proyecto en apéndice, nos revelaría el apresuramiento en la redacción del proyecto. Descartando el tiempo empleado en la imprenta, no alcanzan a una quincena los días que pudo disponer Alberdi para escribir su Constitución.
¿Qué hizo Alberdi ante el pedido de Gutiérrez? Tomó la Constitución norteamericana; le agregó dos o tres disposiciones leídas en la Suiza de 1849 o en el proyecto de “Acta Federal” que Rossi preparara para Lucerna; algo mezcló también de no bien digeridas lecturas de la reciente Constitución de California del mismo año; algo de la chilena de 1833 (y a través de ella de la argentina del 26, tal vez sin saberlo). Y a eso añadió media docena de artículos que traducían las ideas de las Bases. Y el todo lo despachó con premura, rumbo a Santa Fe.
DON MANUEL GARCIA DE SENA
Alberdi, que no sabía inglés por entonces (30), tomó la Constitución norteamericana – verdadera base y punto de partida de su labor – en la malísima, pésima traducción al español que entonces circulaba: la de don Manuel García de Sena, militar venezolano que había traducido en 1811 algunos escritos de Payne con el título caprichoso de “La independencia de tierra firme”, agregando como apéndice la Declaración de la Independencia y la Constitución Federal de Estados Unidos, adaptadas a su buen saber y entender. Ni sus conocimientos idiomáticos ni su versación jurídica eran suficientes – como, por otra parte, él mismo confiesa – para atreverse a trasladar nada menos que una Constitución. Su propósito era simplemente dar una idea de ambos documentos norteamericanos, sin pretender una fiel exposición de ellos.
Pero lo cierto es que esta traducción española era la única que por entonces circulaba. Carlos Aldao, en su notable libro “Errores de la Constitución Nacional” (31), menciona un folleto de 30 páginas tirado en Nueva York el año 1848 con la “Declaración de la Independencia y Constitución de los Estados Unidos”, que es simplemente una reedición del apéndice de García de Sena, suponiéndolo el texto empleado por Alberdi para redactar su proyecto.
Basta cotejar la traducción de García de Sena con el original americano y con el texto argentino, para caer en cuenta que los defectos de traducción se incorporaron a nuestra Carta fundamental como si se tratara de las propias ideas de los congresales de Filadelfia. Con toda la reverencia que Hamilton, Jefferson o Jay podían inspirar a los constitucionalistas de Quillota o lo de Merengo, se establecieron instituciones y normas políticas supuestamente americanas, y cuyo real origen se encuentra en la carencia de conocimientos jurídicos e idiomáticos de traductor y adaptador. El derecho político de Estados Unidos llegó a nosotros por la mala adaptación que hizo alguien que no sabía inglés, de lo traducido por otro que apenas si lo sabía a medias.
Por ejemplo: el art. I, sec. 9', Nº 1 de la Constitución americana, dice correctamente traducido: “La migración o importación de personas tales como cualquiera de los Estados hoy existentes crea conveniente admitir, no podrá prohibirse por el Congreso antes del año 1808; pero un derecho puede imponerse sobre tal importación no excediendo de diez dólares por cada persona” .
“Esta cláusula – comenta Story (32) –, según se manifiesta por su lenguaje, es destinada únicamente a reservar a los Estados del sur, por un tiempo determinado, el derecho de importar esclavos”. La perífrasis “personas, tales como cualquiera de los Estados hoy existentes crea conveniente admitir”, quería decir sencillamente esclavos, pues los constituyentes americanos, no obstante ser esclavistas, no creyeron conveniente llamar a los esclavos por su verdadero nombre.
García de Sena, quien no tenía porqué conocer estas argucias puritanas, tradujo así la cláusula: “La inmigración de personas no podrá ser prohibida por el gobierno federal hasta 1808; pero un derecho de diez. dólares por persona,' podrá imponerse sobre la inmigración”.
Alberdi, inspirándose en su gobernar es poblar, quitó el plazo de 20 años y el derecho que podía cobrarse “por inmigrante”, quedando su proyecto redactado así: “La inmigración no podrá ser restringida, ni limituda de ningún modo, en ninguna circunstancia, ni por pretexto alguno” (art. 33).
Y los constitucionalistas de la alfajorería, fueron más allá. ¿Cómo eso de no restringir? La oración debía volverse activa: fomentar. Yel artículo quedó redactado así: “El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringirla, ni limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros, etc.” (art. 25).
He aquí cómo una cláusula norteamericana que toleraba la trata de esclavos, quedó convertida en nuestro artículo constitucional sobre fomento de la inmigración.
LA CONSTITUCION DE CALIFORNIA
Alberdi tomó, pues, la pésima traducción de García de Sena amoldándola a sus ideas particulares. Le incorporó algunas disposiciones de la californiana – como el cap. III, resumido por la Comisión en el art. 20 – para sostén de su “gobernar es poblar”; modificó levemente la organización de los poderes políticos: presidencia de seis años, sin reelección; senadores a razón de uno por provincia; sin vicepresidente “porque no lo hay en Estados Unidos” (otro error imputable a García de Sena, que fue salvado por la Comisión). Y para estar al día, su afán cuotidiano, mezcló, vinieran o no al caso, las mencionadas disposiciones de la Constitución unitaria chilena, la federal suiza o la formativa de California.
En esta Constitución de California creyó encontrar Alberdi la aplicación de sus ideas del “gobernar es poblar”. Paul Groussac (33) comenta: “Después de pasar revista a las distintas constituciones de los países americanos buscando la camisa de un pueblo feliz, le pasó como al Visir del cuento oriental – que el pueblo feliz... no tenía camisa”. Pues si en parte de la tierra podía decirse que no regía derecho alguno era en California a mediados del siglo pasado: vasto campamento de mineros sin otra ley que la de Lynch, ni otra autoridad que los comités de vigilancia con sus procedimientos ultrasumarios.
Pero no solamente la Constitución de California de 1849 era letra muerta en la práctica, sino que su mismo. texto decía precisamente lo contrario de lo que Alberdi creyó leer. Pues la igualdad de derechos entre naturales y extranjeros que tanto le entusiasmó en el capítulo de las Bases que dedica a comentarla – y en mérito a la cual extiende a todos los habitantes, derechos que debieran ser propios de los ciudadanos –, no solamente no existe en la carta californiana, sino que allí se hace la distinción más absoluta entre inhabitants y citizens.
No podía menos de ser así, dada la enorme afluencia de extranjeros indeseables que había traído a California la fiebre del oro. En el art. 1, sec. 17' (34) de esta Constitución se lee: “los extranjeros que se encuentren, o que en lo sucesivo vengan bonafide a residir en el Estado, gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos en cuanto a posesión, goce y transmisión de la propiedad”. Pero nada más que los derechos civiles pertenecen a “todos los habitantes”, pues los de escribir, publicar, enseñar, etc., son privativos de los citizens (art. 1º, sec. 9º), es decir, de los ciudadanos.
Los inhabitants se encontraban, pues, en una situación muy inferior a los citizens. Pero Alberdi – o la traducción que encontró – confundió a inhabitants con citizens, atribuyendo a aquellos lo que era privativo de éstos. Y dando a estas “sabias medidas de libertad, de tolerancia y de progreso” como causas del rápido poblamiento de California en el período de 1849-1852, las establecía en su texto. Claro es que el descubrimiento del oro en 1849 no tenía, para él, importancia comparable con la igualdad – inexistente – entre habitantes y ciudadanos, como factor del rápido poblamiento. ¡Qué había de tenerla!
LA ALFAJORERÍA DE MERENGO
Don Hermenegildo Zuviría abrió en Santa Fe, allá por el año 52, un despacho de bebidas y fábrica de alfajores en la esquina de las calles del Cabildo y San Gerónimo, frente al local del Congreso Constituyente. Don Merengo – así se lo llamaba familiarmente – gozaba de justa fama como repostero y de buen aprecio por su correcto trato. La alfajorería de Merengo era el punto de reunión de la sociedad santafesina en los anocheceres veraniegos, cuando el insoportable calor imponía la tertulia con abanicos, panales y dulces provincianos.
En los altos de Merengo el ministro y constituyente Manuel Leiva había alquilado cuartos para sus colegas en el Congreso que, por recelo liberal, no se avenían a la hospitalidad del convento de San Francisco o del antiguo – y por entonces vacío – Colegio de los Jesuítas. Allí paraban Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Salustiano Zavalía, entre otros. Allí los dos primeros estudiaron el anteproyecto constitucional de Alberdi que habría de someterse definitivamente en el salón del Cabildo.
El Congreso Constituyente dispuso que los diputados Leiva, Ferré, Colodrero, Gorostiaga y Gutiérrez prepararan el proyecto de Constitución. Pero de estos cinco, solamente los dos últimos tuvieron a su cargo la real preparación del proyecto. Por una aclaración de Leiva en la sesión del 22 de abril, sabemos que el trabajo dentro de la Comisión fue distribuído de la siguiente manera: Gorostiaga y Gutiérrez redactarían un anteproyecto, el cual sería sometido a la revisión de los otros tres miembros. Las objeciones que éstos formularan serían discutidas en sesión plenaria.
Gorostiaga y Gutiérrez, reunidos en los altos de Merengo, estudiaron el anteproyecto entre diciembre y enero. Por impresiones personales transmitidas por Gorostiaga a Ernesto Quesada (35), se sabe que éste tuvo a su cargo la parte política del proyecto, mientras Gutiérrez modificó las “declaraciones, derechos y garantías”. En realidad, la gran labor realizada en lo de Merengo fue traducir a un lenguaje llano “los trabajos abstractos del doctor Alberdi”, como lo confesó Gorostiaga en el Congreso al discutirse el artículo 4º.
Gorostiaga, que tenía un claro sentido jurídico, eliminó muchas de las contradicciones de Alberdi y no pocas de sus exageraciones: entre otras, aquella del art. 2º (“el gobierno de la República es democrático”), o la del 21, que admitía a los extranjeros a cualquier empleo “sin que en ningún caso pueda excluírselos por el solo motivo de su origen”.
Pero no hay que exagerar la obra de Gorostiaga y Gutiérrez. Muchos publicistas – entre ellos Groussac (36) –, tal vez para restarle méritos a Alberdi, pues Alberdi ha sido uno de los grandes perseguidos de nuestra historia, atribuyeron al famoso binomio una labor mayor de la realizada. Pero en la alfajorería se hizo exclusivamente un trabajo de corrección gramatical y ajustamiento lógico, que era imprescindible. Pero basta cotejar el proyecto de Alberdi con el texto definitivo de la Comisión para darse cuenta que éste – retoque más o menos – está de manera general contenido en aquél .
La mayor transformación sufrida por el proyecto de Alberdi consiste en los sancochados de la Constitución unitaria de 1826, extemporánea e ilógicamente añadidos al texto llegado de Valparaíso. Estas disposiciones, que son: el capítulo sobre los ministros (absolutamente inútil en una constitución presidencialista) (37), la existencia de senadores por la Capital (en contradicción con la naturaleza de la representación senatorial), etc., así como el famoso artículo 29, al cual me referiré en su oportunidad (que contradice el art. 100), han de ser la obra de del Carril, quien, no obstante no figurar en la Comisión, tuvo “gran influencia en antesalas”, al decir de José María Zuviría (38), y que tal vez quiso dejar en la Constitución Federal del 53 un recuerdo de sus viejas andanzas unitarias del 26.
“CIRCULEROS” Y “MONTONEROS”
Elaborado el proyecto, fue sometido a los otros tres miembros de la Comisión: Leiva, Ferré y Colodrero.
Ya por entonces – febrero del 53 – el Congreso se encontraba dividido en dos tendencias antagónicas. Se había formado la logia – que Sarmiento denomina “círculo” –, dirigida por del Carril, cuyos miembros más conspicuos eran Gutiérrez, Gorostiaga, Zavalía, Huergo y Seguí, contando con Lavaisse, del Campillo y los mendocinos Zapata y Delgado como figuras menores. A este “círculo” – que manejaba al Congreso contando con la buena voluntad de Urquiza – se agregaron más tarde Derqui y Llerena. En contra de ellos, el presidente Zuviría junto con Leiva, Ferré, Manuel Pérez, Zenteno y Díaz Colodrero formaron el núcleo de resistencia conservadora que Lavaisse califica despectivamente de “montonero”.
Circuleros y montoneros se encontraban oficialmente separados por distintas apreciaciones políticas y religiosas. confesionales. Los primeros eran partidarios de la tolerancia religiosa (que no otra cosa significó la “libertad de cultos” del art. 14, a estar al debate del mismo), necesaria, a su juicio, para importar protestantes; en cambio, los segundos entendían que la católica debería seguir siendo la única religión de los argentinos; y si era necesario llegaran inmigrantes, debía exigírseles la calidad de católicos.
Los separaba una cuestión fundamental: los primeros, inspirándose en el criterio alberdiano de anteponer las formas políticas a la nación misma, querían una Constitución que creara nuevas modalidades de vida; en cambio, los segundos querían que la Constitución fuese un reflejo fiel de las modalidades existentes.
De allí que sometido el anteproyecto a los tres restantes miembros de la Comisión, éstos objetaron la libertad de cultos y tuvieron sus escrúpulos sobre la oportunidad de sancionarla. Como el círculo se encontraba en minoría en la Comisión (dos votos contra tres) y la resistencia de los montoneros amenazaba anular el trabajo de la alfajorería, se hizo necesario dar un verdadero “golpe parlamentario” para.. que marchara el proyecto. En la sesión del 23 de febrero, no obstante la oposición inútil de Leiva, el círculo amplió el número de miembros en siete, designando a los circuleros Derqui y Zapata para que integraran la Comisión. Y para mayor seguridad, en reemplazo del ausente Ferré – en viaje por su Corrientes natal – fue nombrado interinamente el circulero Zavalía. Así la minoría logista de dos contra tres, quedó transformada en mayoría de cinco contra dos, Y el proyecto quedó aprobado y sometido al Congreso.
Notas
(1) Segundo artículo de un total de tres que forma parte de una serie de estudios sobre la “Historia de la Constitución del 53”.
(2) M. A. Pelliza, La Organización nacional, 67.
(3) La primera edición de las Bases fue tirada el lº de mayo de 1852, con anterioridad, pues, a la inauguración del Congreso (20 de noviembre).
(4) Ver mi artículo Iniciación sociológica de Alberdi, en Rev. Fac. Cienc. Jur. Santa Fe, Nº 32. (Tirada aparte).
(5) Bases (todas las citas, salvo indicación en contrario son de la edición de Bensançon), 138.
(6) Bases, 138. Este capítulo XXX ha sido omitido en la edición de Ricardo Rojas).
(7) Facundo, 231 (ed.-Sopena).
(8) Bases, 139.
(9) Bases, 139.
(10) Bases, 33.
(11) Bases, 143.
(12). Bases, 43.
(13) “No es raro encontrar a un hombre con su mujer y cuatro a cinco niños, y algunas veces también los abuelos, viviendo todos en un cuarto redondo de diez a doce pies de lado, donde comen, duermen o trabajan. El arreglo interior de estas habitaciones revela grados diversos de miseria, que llega con frecuencia hasta la falta completa de los muebles más indispensables, y la substitución de las camas por harapos sucios”, decía F. Engels de las condiciones obreras de Londres en 1860 (cit. por A. Efimov, Historia del capitalismo industrial, 31). Un funcionario inglés informaba en la misma fecha sobre las casas para obreros de Glasgow: “son generalmente tan sucias que no sirven ni para establos” (ídem).
(14) Bases, 144.
(15) Bases, 41.
(16) Bases, 44.
(17) Bases, 44.
(18) Bases, 49.
(19) Bases, 50.
(20) Bases, 50.
(21) Bases, 50.
(22) Bases, 51.
(23) Bases, 149.
(24) Bases, 52.
(25) Bases, 33.
(26) Bases, 150
(27) Bases, 138. (Vuelvo a hacer constar que en la edición de Bases, dirigida por R. Rojas, ha sido omitido nada menos que el capitulo XXX, tal vez el más importante del libro, y al cual pertenece esta cita).
(28) M. Pelliza, La organización nacional.
(29) P. Groussac, o. c.
(30) En cartas de Londres, de 1856, confiesa “estar aprendiéndolo”.
(31) Aldao estudia algunos de los errores de traducción de García de Sena en nuestra actual Constitución.
(32) Story, La Constitución de los Estados Unidos (pág. 90), traducción de N. A. Calvo.
(33) o. c.
(34) Traducción de Florentino González.
(35) Carta de E. Quesada sobre “la argentinidad de la Constitución”, en la 2ª edición del Derecho Constitucional, de J. A. González Calderón.
(36) En Las Bases de Alberdi, y el desarrollo constitucional.
(37) Tomada de las ideas parlamentarias de Benjamín Constant, e incorporado por los rivadavianos a la Constitución 1826.
(38) J. M. Zuviría, Los Constituyentes del 53.
Las 10 Noches Históricas
por José
María Rosa
LA SESIÓN DEL 20 DE ABRIL
Después del “golpe parlamentario” que transformó la Comisión de Negocios Constitucionales en una mayoría dócil a las inspiraciones del Círculo urquicista, el proyecto de constitución quedó aprobado. Empezaría ahora el trabajo visible del Congreso: la labor constituyente ha de salir del cómodo anonimato de la alfajorería de Merengo para afrontar el debate público en el severo recinto del viejo Cabildo, Debate que las discrepancias políticas y religiosas de montoneros y circuleros (2)anunciaban singularmente movido.
Dos filosofías políticas, dos posiciones relígiosas encontraríanse en la discusión. El conservatismo de los montoneros, enraizados a su tierra y a su tradición, recelosos de “constituciones importadas” que no traducían la realidad política Argentina y con escrúpulos hacia la “libertad de cultos” no apropiada para un país que, precisamente por abrirse a la inmigración, necesitaba afirmar su unidad espiritual, Y el liberalismo de los circuleros, que por euforia de las bellas palabras, hacían tabla rasa con todos los valores que no fueran los literarios.
El proyecto a tratarse no era otro que la Constitución de los Estados Unidos pasada por el triple tamiz García de Sena – Alberdi – alfajorería de Merengo, como ya hemos visto. Cada filtro había dejado en la obra de Filadelfia sedimentos superficiales sin modificar la sustancia original, “... Su proyecto (el de la Comisión) está vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, "único modelo de verdadera federación que existe en el mundo” (3) dijo Gorostiaga el día que tuvo entrada, Palabras que repetiría su colega Gutiérrez: "La Constitución.. está vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única federación que existe en el mundo digna de ser copiada” (4),
Contra esta política que “copiaba” códigos políticos aclimatando por la fuerza instituciones y hábitos cívicos hechos para otras razas y otros climas, habría de alzarse el propio Presidente del Congreso, don Facundo Zuviría, en un intento inútil de llamar a la realidad a sus colegas. Sus palabras sensatas, resonando en el momento preciso de aprobarse el proyecto, constituyen – tal vez con la Carta de la Hacienda de Figueroa, de Rosas – la opinión más inteligente que en nuestra historia pueda haberse formulado sobre derecho político,
El mismo día 18, en que tuvo entrada el proyecto, Zuviría mocionó su aplazamiento “hasta esperar, siquiera, la completa pacificación de la república” (5), fundado por escrito en una larga exposición de catorce pliegos. No parece que fuera el simple “aplazamiento” del debate, el propósito real de Zuviría, pues todo su largo discurso es un alegato notable en contra de las ideas políticas que informaban el proyecto. Aplazamiento indefinido parece ser la idea del Presidente, hasta tanto se estuviera en condiciones de dar la propia ley constitucional Argentina acordada a sus genuinas modalidades políticas, Es decir; tácito rechazo de la Constitución norteamericana propuesta por la Comisión de lo de Merengo,
Esta posición surge tanto del discurso de Zuviría como de las palabras de adhesión de fray Manuel Pérez al pedir la lectura del mismo: “...que había manifestado en otra ocasión (6), que no sería llegada la oportunidad de dictar una constitución porque el país debía constituírse antes prácticamente”.(7)
El 20 de abril, al tratarse en general el proyecto se permitió – no obstante la disposición contraria del Reglamento – la lectura del largo alegato presidencial. El debate constitucional comenzaba, pues, con una violación al Reglamento, Y Gutiérrez aprovechó la ocasión para colocar una de sus gracias, jugando con el nombre de pila del disertante y su terrible afición a las largas tiradas oratorias, diciendo “que habría podido su autor expresar sus razonamientos de palabras con la facundia que le es propia” (8)
“¡ALQUIMISTAS DE LA POLÍTICA!”
¡Qué grandes verdades las del Presidente! ¿Acaso creían los constituyentes que el país quedaría arreglado definitivamente con las cuatro palabras exóticas del proyecto: “La ciencia del Legislador no está en saber los principios de Derecho Constitucional, y aplicarlos sin más examen que el de su verdad teórica: sino en combinar esos mismos principios con la naturaleza y peculiaridades del país en que se han de aplicar... está en saberse guardar de las teorías desmentidas por los hechos”?
Una Constitución debiera ser la expresión correcta y fiel de costumbres políticas preexistentes, De sus propias costumbres tomaron los ingleses su organización política; de las modalidades coloniales y municipales fue extraída la carta de Filadelfia, “El mérito de la constitución inglesa está en que no reposa sobre teorías, sino sobre una reunión de hechos... por esa circunstancia su carta ha venido a ser la expresión del hecho como debe ser toda, Constitución”. De la misma manera, armonizando sus propias costumbres y cartas políticas, lograron los americanos del norte su estatuto federal, ¿ Con qué lógica pretendía traerse este estatuto para regir modalidades argentinas, diametralmente opuestas y fundamentalmente distintas a la de los anglosajones del norte del continente?
Copiar la Constitución norteamericana para reglar la vida Argentina era inútil y peligroso. Inútil, porque el articulado yanqui jamás prendería sinceramente en tierra hispana, “le faltaría voluntad y convicción“, Serían disposiciones muertas, necesaria y constantemente violadas en su aplicación práctica. ¿ Acaso se lograría la separación de poderes por el hecho simple de asentarla en un papel¿ ¿Habrían de “legislar” por ello el Poder Legislativo, y meramente “ejecutar” el Ejecutivo? ¿Dejarían los Presidentes de ser “Directores Supremos”, y los Gobernadores “Capitanes Generales”? ¿Acaso en otro orden, las provincias argentinas tenían parecido origen o similares características que los Estados yanquis? ¿Podría funcionar el federalismo argentino – que era etapa de transición y no modalidad definitiva – en los mismos carriles del federalismo norteamericano consolidado desde su origen?
Esa falta de sentido de la realidad era sumamente peligrosa: “Una Constitución, por lo mismo que es lo más sagrado que se conoce en el orden político, no debe ser expuesta a profanación sin aceptar todas sus consecuencias; porque cuanto más sagradas son las cosas, tanto más criminal y funesta es su prostitución: es convertir en veneno lo que debiera ser antídoto o elixir de vida”. Los constituyentes – a quienes calificaba de empíricos políticos o de alquimistas de la política – construirían con su obra una suerte de “fetiche constitucional”, cuya inconsistencia no podría escapar a sus gobernantes, pero a cuya sombra e invocando su nombre habrían de cometerse, indudablemente, los peores excesos.
En otro orden de ideas, una Nación que llegaba al extremo de abdicar su personalidad para tomar la organización política de otra, ¿merecía llamarse Nación? ¿Podría mantener su originalidad nacional quien dejaba de lado su originalidad política? “Las instituciones no son sino la fórmula de las costumbres públicas, de los antecedentes, de las necesidades, carácter de los pueblos y expresión de su verdadero ser político": un pueblo que reconociera la necesidad de copiar instituciones políticas foráneas, sería un pueblo que reconociera su falta de personalidad, y por lo tanto, su ninguna razón de ser.
Hasta 1853 hubo nacionalidad sin Constitución escrita. ¿No se corría el peligro de tener después de esa fecha Constitución escrita sin nacionalidad? Y Zuviría sospechaba que el hecho ilógico de “acomodar y vaciar los pueblos en la Constitución, en vez de acomodar y vaciar ésta en aquellos” llevará al desastre, si la Constitución extranjera era cumplida; o al fraude y la tiranía disimuladas con fraseología liberal, si no lo era.
Por otra parte, no era el estado de guerra y de anarquía subsiguiente a la caída del orden rosista – “¿pudo alguno creer que los años 1852 y 1853, años de previsión y de esperanzas, fuesen más fecundos en desgracias que muchos de los precedentes?... los escándalos ocurridos después de aquel glorioso suceso (Caseros) han escapado a toda previsión” – no era ese estado de guerra, repito, el más propicio para dar a la Confederación una verdadera y respetada organización constitucional. Lo necesario, lo primero era, lograr la paz. Después vendría la Constitución previo estudio concienzudo de las características políticas argentinas y de su estado económico y demográfico. “Debemos aplazar la Constitución – decía Zuviría – hasta tomar algunos conocimientos de la situación, peculiaridades, intereses, comercio, rentas, industria, organización interior, población y demás elementos constitutivos de los pueblos que vamos a organizar, Sin este previo conocimiento, sin alguna estadística de aquellos, no concibo señor como podemos darle (a la Argentina) una Constitución que presupone tales antecedentes”, la organización sólo podría ser lograda “por un poder fuerte, justo y vigoroso”, porque solamente mediante "leyes fuertes, justas y vigorosas se podría evitar el regreso de la anarquía”.
Así el propio Presidente expresaba su opinión contraria al proyecto. Creía necesario decir esa verdad: “en política, como en moral, ocultar la verdad, disfrazarla o negarla, es perpetuar el error alejando su remedio”, aunque decir esa verdad lo llevara al “sacrificio de su crédito y popularidad”, porque no se le escapaba que a nadie habría de conmover con sus atinadísimas razones.
“¡QUE VAN A DECIR “LOS PUEBLOS!”
Contra él se alzó el coro airado de los alquilones. Las sensatas palabras chocaron contra el fundamento mismo de la reunión constituyente. Parecería oírse el eco de idénticas razones aducidas por Rosas en 1834, cuando fustigaba a quienes supeditaban una Constitución a la Nación misma.
¿ Y la voluntad de los Pueblos? Gutiérrez, Zapata, Huergo, Lavaisse, Seguí, Zavalía se levantaron para contestar con las acostumbradas frases de corte liberal los razonamientos claros y sencillos del salteño. Frases donde retumbaba el eufónico plural “los Pueblos...” tan grato al gusto de la época: “¿Hemos de burlar a los Pueblos en su anhelada esperanza de que una Constitución liberal ponga fin a las desgracias que los aquejan?”.(Gutiérrez), "¡Los Pueblos que con el grito puesto en el cielo nos piden la carta constitucional!” (Zapata). “¡ Yo no creía que pudiera lanzarse a la faz de los Pueblos el insulto grosero con que fueron escarnecidos por el tirano: no ha llegado la oportunidad de constituir la República!” (Huergo). "Burlaremos las esperanzas y los vehementes deseos de los Pueblos de recibir cuanto antes la ley fundamental” (Lavaisse). “¿Sería necesario declarar a la faz de América que los Pueblos argentinos son inconstituíbles, que los Pueblos argentinos son incapaces de gobierno?” (Seguí), "Los Pueblos están acordes en el deseo de una Constitución” (Zavalía). Frases de efecto y peroratas huecas, que sirven para demostrar lo poco que del magnífico discurso de Zuviría podían comprender sus replicantes, atiborradas sus mentes con los sonoros períodos tan propios de la época.
Solamente Gutiérrez hablará razonando. El ha comprendido, el único, la clase de argumento desarrollado por el Presidente. En principio encuentra razón a Zuviría: una Constitución debiera ser la síntesis de las costumbres de una nación, siempre – claro está – que estas costumbres fueran las inglesas o las norteamericanas, lo cual, permitiría escribir un estatuto de corte liberal, Pero si no fuera así, si las costumbres políticas argentinas eran de raíz española, lo único posible era apoderarse de una carta constitucional extraña para que ésta creara, por su aplicación, el régimen liberal de los anglosajones: “Hay dos modos de constituír un país: o tomar la constitución de sus costumbres, carácter, hábitos; o darle el Código que debe crear ese carácter, hábitos, costumbres. Si pues el nuestro carece de ellos, si la Nación es un caos, la Comisión en su proyecto presenta el único medio de salvarla de él”.
Es un razonamiento típicamente liberal: lo importante es la Constitución, lo secundario el carácter, hábitos, costumbres. Preeminencia de la forma sobre el fondo, de la exótica ley escrita sobre el derecho vivo nacional. Con este último no podía contarse, pues la tradición Argentina no era liberal, Todos los caminos reales, todas nuestras modalidades políticas – tradición española, patriotismo, plebiscito, popularidad – llevaban a Rosas, es decir al caos. Y para evitar el caos – en el concepto de Gutiérrez – el único remedio posible era el radicalísimo de desargentinizar la Argentina.
Es el propio pensamiento de Alberdi manifestándose en Santa Fe por boca de su viejo camarada de la Asociación de Mayo y de La Moda, Lo primordial, lo fundamental: desarraigar lo propio. Que la Constitución que habría de dictarse sirviera de instrumento para eliminar el indeseable espíritu criollo, logrando – por la inmigración, por el extranjerismo, por el capitalisrno – la deseada invasión del espíritu nórdico. La Argentina concebida sin raíces en el pasado, pero fuertemente atada a los intereses del presente. Una nueva Patria con espíritu mercantilista y hábitos burgueses de oligarquías parlamentarias. ¿Que esa no fuera ya la Patria criolla de la Independencia y la Restauración? ¿Qué importaba? Lo que se perdía era de poca monta...
UNANIMIDAD POR MAYORÍA
A pedido de Seguí la Constitución fue aprobada en general, por "aclamación”. Singular aclamación ya que el acta de la sesión (10) registra esta dubitativa frase: “...y resultó unánimemente aprobado y aclamado por una mayoría de catorce votos contra cuatro”.
¿De quiénes fueron los cuatro votos? Zuviría, Pérez y Centeno habían manifestado ya su opinión contraria al proyecto, lo mismo que Ferré – quien no pudo votar por encontrarse presidiendo – y el ausente Manuel Leiva. El cuarto voto debió ser, posiblemente, de Díaz Colodrero, integrante de la bancada conservadora.
Seis opiniones sobre veinte contra la Constitución: la minoría es importante atendiendo a la razón de los números.
Atendiendo a otras razones, la oposición del proyecto estuvo a cargo de la parte realmente representativa del Congreso. Aquella que mejor y con más derecho podía hablar de los Pueblos. La que justamente, no habría obtenido sus diplomas en Palermo, por gracia del Libertador.
ENTRE EL ULTIMO CANTO DE GALLOS Y MEDIA, NOCHE
En diez días, solamente en diez días (del 21 al 30 de abril de 1853), fue debatida y aprobada la Constitución Argentina. Es un poco rápido si comparamos esta escasa decena con los cuatro largos meses insumidos por la Convención de Filadelfia de 1787, en idéntica tarea. Pero debe ser más sencillo adaptar un régimen exótico de cuyo real funcionamiento no se entiende gran cosa, que plasmar una verdadera Constitución con la realidad viviente de un país.
Se ha dicho en demostración del ímprobo trabajo de los constituyentes, que si bien sesionaron tan solo diez días para discutir y aprobar la Constitución, levantaban las sesiones a muy altas horas de la noche (11). Es exacto: las sesiones duraban hasta las 11 de la noche, y en ocasiones llegaron a las 12 y media, según puede leerse en las actas.
Pero comenzaban a las 7 de la noche: cuatro horas de trabajo diario, pues la Constitución se hizo de noche. Entre el último canto de gallos y media noche laboraron los constituyentes en ese otoño santafesino de 1853.
Laboraron deprisa, acortando los debates y hasta omitiendo en el acta formalidades esenciales, Tan deprisa, que algo hace suponer que para ello mediaran factores ajenos al buen orden y la buena compenetración de su importante tarea y, ¿Acaso ese 1º de mayo en que se juró la Constitución recién votada, fue fijado de antemano como término de la tarea en homenaje al “pronunciamiento” y al “Libertador.”? La presunción es aceptable.
De cualquier modo, lo cierto es que el trabajo nocturno se hizo sin detenerse y deprisa, Hasta en domingo se sesionó, Y la velocidad no fue uniforme en las diez noches históricas: a medida que se acercaba el 1º de mayo los impulsos constituyentes fueron adquiriendo proporciones vertiginosas; día hubo – el 29 de abril – en que se discutieron y aprobaron en una sola sesión nada menos que cuarenta y cuatro artículos.
TIEMPO MARCADO
He aquí un curioso cuadro del tiempo empleado por los constituyentes. Ha sido hecho con la simple operación de dividir las horas en que se sesionó cada día por el número de artículos aprobados. El Preámbulo, así como cada una de las atribuciones de los poderes legislativo y ejecutivo, se ha considerado como un artículo.
A partir del día 25, el promedio va disminuyendo. “El entierro de pobre” – que decía Dorrego en el Congreso del 26, cuando se aprobaba un artículo sin debatirlo suficientemente – se convierte en el 53 en paupérrimo velatorio.
Dividiendo el número de artículos dela Constitución por la cantidad de horas laboradas en las diez noches históricas, el promedio que se obtiene es de once minutos y medio. Es decir, que los constituyentes aprobaron la Constitución a una velocidad promedio de un artículo cada once minutos y medio, Comprendiendo en este angustioso plazo: lectura, debate, votación, rectificación y asentamiento en el acta, Sin tener en cuenta los numerosos “cuartos intermedios” que hubo a lo largo de las diez sesiones, así como tampoco los debates ajenos a la tarea constitucional.
Día |
Hora en que se levantó la sesión |
Cantidad de artículos tratados |
Promedio por artículo |
21 |
Calculado 12 |
3 |
80’ |
22 |
11 |
2 |
120’ |
23 |
12.30 |
7 |
47’ 30” |
24 |
11.30 |
1 |
270’ |
25 |
11 |
17 |
14’ |
26 |
11 |
10 |
24’ |
27 |
11 |
28 |
9’ |
28 |
11 |
19 |
12’ |
29 |
12.3 |
44 |
7’ |
30 |
12 |
16 |
18’ |
|
Promedio |
|
11’ 30” |
SUPRESIÓN DE LA PALABRA “DEMOCRÁTICO”
El Pacto Federal del 4 de enero de 1831 disponía que la Constitución a dictarse habría de ser “republicana federal”. Si bien el Pacto quedó roto por Urquiza al pronunciarse el 1º de mayo de 1851, y separarse de la Confederación concluyendo alianzas con gobiernos enemigos de ella, el Acuerdo de San Nicolás lo había revalidado como Ley Suprema de la Confederación.
El régimen político “republicano federal” era, por lo tanto, disposición imperativa para los constituyentes. No hubo, por ello, discusión sobre la naturaleza del gobierno,
El proyecto de Alberdi decía sobre régimen político: “El gobierno de la República es democrático, representativo, federal”, La Comisión suprimió el término “democrático”, sin dar explicaciones, Tal vez la palabra recordaba a Rosas cuyo gobierno era calificado así dada su enorme base popular. Tal vez no creyeron prudente llamar “democrático” a un régimen que se iniciaba sin auspicio alguno de pueblo, Lo cierto es que reemplazaron a “democrático” por “republicano", borrando la dubitativa palabreja en todo el restante articulado del texto.
Por otra parte dieron al artículo la misma redacción que la Constitución unitaria de 1826 – claro es que reemplazando “consolidada en unidad de régimen” por “federal” – quedando este asió: “La Confederación Argentina adopta para su gobierno la fórmula, etcétera”. “Adopta para su gobierno” en lugar de“El gobierno es”, significando la preeminencia de la Nación sobre la forma de gobierno adoptada.
FUERA DE “TODA RAZÓN Y JUSTICIA”
Alberdi, en su proyecto, reconocía al catolicismo como religión oficial otorgando simultáneamente el libre ejercicio de cualquier otro culto. “La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás”, decía su texto.
La Comisión separó las dos cuestiones que Alberdi reunía en este artículo: a), - el reconocimiento de religión oficial, y b), la libertad de cultos. La primera la trató en el artículo 2º, contemplando la segunda en la disposición correspondiente a las libertades individuales.
“El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”, dijo el proyecto de la Comisión. Evidentemente "adoptar" no era el termino apropiado, Pero Leiva creyó que la disposición debería ser más explícita, ya que no bastaba una escueta declaración "sosteniendo” sin darse los motivos de este sostenimiento y las obligaciones de los habitantes: a su juicio era necesario calificar a la religión católica como "única verdadera” y disponer que "los habitantes le deben veneración y respeto”. Zenteno apoyó esta indicación. Pérez contentóse con que se dijera “el gobierno profesa y sostiene” encontrando que el hecho de "profesar” era de por sí sumamente explícito.
Pero Gorostiaga entendió que la modificación estaba de más, por cuanto el artículo “presuponía un hecho incontestable y evidente: que la religión católica era la dominante. Que todo hombre convencido del origen divino del catolicismo miraría como un deber del gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos”. En el mismo orden deideas Seguí entendía que el artículo “importaba la creencia sobre la verdad de la religión católica, pues sería un absurdo obligar al gobierno federal al sostenimiento de un culto quimérico... y que el respeto y la veneración de los habitantes de la república estaban comprendidos en el deber que se imponía al gobierno de sostenerlo”,
Aceptadas estas explicaciones la disposición fue aprobada.
El artículo 20 presupone, pues, la religión oficial y el respeto de ella. Ya en el Preámbulo habíase invocado la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, descartando, pues, de “toda razón y justicia” a quienes negaran a Dios, Invocando, pues, a, Dios, y haciendo de disposiciones de la fe católica, artículos constitucionales imperativos, nacía la llamada "liberal” Constitución Argentina.
La verdad católica no era impuesta coercitivamente, pero como fundamento de la nacionalidad Argentina tenía que ser respetada para quienes no compartieran su dogma religioso, Era, además, tanto para los constituyentes como para todo el país – salvo los contados inmigrantes ingleses y alemanes de Buenos Aires – una verdad indiscutible. Dudar de ella, en 1853, casi era dudar de la luz del día,
Sin embargo, sentábase en los escaños del Cabildo el viejo del Carril, quien – a estar a lo que de él dice Quesada (12) – “había profesado teorías volterianas y aún ateas”. Pero no creyó prudente entonces – ni cuando se discutió el Preámbulo, ni al discutirse el articulo 20 – defender la tesis prescindente en materia religiosa. Aceptó la interpretación firmemente católica que sus colegas del “circulo” Seguí y Gorostiaga, dieron al discutido artículo. Debe tenerse en cuenta que su volterianismo, de existir, era ocultado celosamente, pues al incorporarse juró sobre el crucifijo y no estaba lejano el día en que sobre los Santos Evangelios jurara también el cargo de Vicepresidente.
LA INMIGRACIÓN DESEABLE
En la sesión del 24 de abril se trató la “libertad de cultos". Fue la única disposición del artículo 14 que mereció un debate.
El proyecto de la Comisión otorgaba el derecho individual de "...profesar libremente su culto”. Zenteno se opuso aduciendo que “la libertad de cultos lleva ordinariamente al indiferentismo, luego al desprecio y apostasía de algunos o de todos ellos, y en último término al ateísmo”. Seguí tomó su defensa por cuanto "la tolerancia es indispensable para el progreso del país por la inmigración”. Notemos que Seguí habla de “tolerancia”, no de “libertad", y, sobre todo, da como fundamento de ella una conveniencia de orden material, de ninguna manera su verdad filosófica o política. Tan era éste el pensamiento del “círculo” mayoritario, que Gorostiaga invoca en apoyo el tratado con Inglaterra de 1825, por el cual se permitió a los ingleses ejercer su culto. Y ante las objeciones de los “montoneros” sobre las desviaciones que los jóvenes católicos pudieran sufrir en la fe de sus padres, el mismo Gorostiaga desechó sus temores ya que “no había que temer las apostasías de los jóvenes nativos, pues bastaba la autoridad de los padres para corregirlos”. De “tolerancia” también habló Gutiérrez.
No obstante, los componentes del grupo “montonero” no quedaron conformes. Díaz Colodrero manifestó claramente su opinión de que si los inmigrantes eran necesarios "prefería la inmigración de extranjeros católicos adornados de las mismas calidades, que no creía exclusivas de los protestantes”. Lo que corrobora Leiva, pues "los inmigrantes católicos tienen iguales ventajas físicas que los otros, e infinitamente mayores ventajas morales”. Ambos consideraban la unidad religiosa como medio natural para seleccionar la inmigración.
Como Gorostiaga volvió a insistir en el tratado de 1825, se le argumentó que éste obligaba solamente a la provincia de Buenos Aires. Como mencionara “el poder de la Inglaterra” que se opondría a la unidad de culto, Díaz Colodrero repúsole airado: "Rosas nos ha enseñado a perderle el miedo”, Magníficas palabras para ser dichas por un antiguo ministro de Berón de Astrada.
El proyecto fue aprobado finalmente por trece votos contra cinco. Pero en la inteligencia que la “libertad” debería entenderse simplemente como una "tolerancia” hacia los extranjeros.
CATOLICIDAD DEL PRESIDENTE
En la misma sesión del 24de abril, al discutirse la “libertad de cultos", Ferré solicitó una aclaración sobre la catolicidad de los gobernantes y funcionarios públicos, que consideraba necesaria, pues, en caso contrario, “el Presidente y demás autoridades podrían ser judías, mahometanas o decualquier otra secta”, agregando que "¿cómo era posible que magistrados idólatras pudieran, en nombre de un pueblo católico, ir a agradecer en un Tedeum los favores que a su pueblo habría hecho el Dios de los argentinos?”.
La proposición no fue tratada. Y por ello Leíva presentó el 26 un proyecto adicional concebido en estos términos. “Para obtener empleo alguno civil en la Confederación Argentina se necesita que el individuo profese y ejerza el culto católico, apostólico, romano”. Pasado a Comisión, y como la mayoría “circulera” del mismo no se expidiera, Zuviría lo puso sobre tablas a consideración del Congreso (13). Por insinuación de Lavaisse la obligatoriedad del culto católico se restringiría a las "personas que componen el gobierno federal”. Pero aún así Zapata adujo su inutilidad, pues “infería un agravio a los Pueblos, porque éstos conocían muy bien sus verdaderos intereses para elegir sus propios representantes... que era desconfiar de la firmeza de los ciudadanos el solo hecho de suponer que podrían elegirse alguna vez diputados o senadores que no fueran católicos", Ferré apoyó el adicional repitiendo su argumento de sesiones anteriores: “pues podría llegar a la Presidencia un judío o un musulmán: y en este caso seria preciso hasta variar la fórmula del juramento, extendiéndola, además de los Evangelios, al Alcorán o por Mahoma”. Pero el “círculo” lo rechazó por sus consabidos trece votos contra cinco.
Volvieron a insistir los “montoneros” al tratarse las condiciones de elegibilidad para senadores. No tuvieron mejor fortuna. Del Campillo, en nombre del “círculo”, aduciría nuevamente su inutilidad diciendo “que no había admitido las indicaciones por considerarlas innecesarias, del mismo modo que habría rechazado las que se hubiesen propuesto sobre la probidad, ilustración, patriotismo, etc.”. Pero esta vez la “montonera” logró ocho votos, contra diez del “círculo”.
Y por cuarta vez volvieron a la carga en las disposiciones presidenciales. Lavaysse se agregó a los “montoneros” fundando un adicional estableciendo la obligatoriedad para el Presidente de“pertenecer a la comunión católica”. Gorostiaga lo creyó inútil, pero acabó por aceptarlo. Del Campillo, en la misma inteligencia, lo consideró conveniente, pues aunque la condición de católico “estaba garantida por la elección popular”, podía el electo “variar de creencias”, y había que precaverse contra tal eventualidad.
Seguí, que esa noche se encontraba indudablemente alterado, protestó “que sería un lunar sobre el que se fijarían los hombres de principios que en el exterior leyesen la Constitución” y tomándoselas con los montoneros los amonestó así: "que se analizaba la Constitución como si fuese una cartilla de escuela, y se hacían los más absurdas comentarios sobre principios y verdades políticas muy superiores a la capacidad de los improvisadores, analíttcos y estadistas de la calle. Que él (Seguí) había consagrado quince años al cultivo de su inteligencia, y, sin embargo, sabía muy poco sobre las altas materias que se discutían”, El escándalo que tan inusitadas palabras provocaron en el severo recinto del Congreso es de imaginarse, “A petición de varios señores diputados – dice el acta (14) – se pasó a cuarto intermedio”. Allí el fogoso e intemperante diputado por Santa Fe fue convenientemente calmado y refrescado. Vuelta a sus asientos, la proposición se aprobó por unanimidad. Seguí inclusive.
Fue éste el único triunfo de la “montonera”.
VICTORIA POR HAMBRE
Triunfo que les resultó caro. La exclusión de la fracción conservadora quedó resuelta.
El medio de que echaron mano los “circuleros” para alejar a sus incómodos rivales, fue bien duro. Consistió en no pagarles las dietas, y correrlos por hambre de Santa Fe, Urquiza se prestó a ello,
El Acuerdo de San Nicolás establecía que los gastos del Congreso “corrieran por cuenta del Director Provisorio”. Pero Urquiza usó de esa facultad con harta discreción, El padre Zenteno se vio obligado a renunciar en mayo y volverse a Catamarca por “el motivo de llegar a ser muy escasos los medios de subsistencia en esta ciudad” (15), ya que ni misas lograba el buen sacerdote para poder parar su modesta olla. Díaz Colodrero escribía a su gobernador (Pujol): “me es muy dispendiosa mi subsistencia en este destino (Santa Fe) por la falta de ocurrirnos con los subsidios; en pocos días van a agotarse los recursos miserables que nos han suministrado y no tengo esperanzas de que nos socorran en adelante" (16). El padre Pérez había sido el primero en irse. No quiso quedarse en el Congreso en vista del giro que tomaban las cosas. Renunció el 26 de abril – cuatro días antes de terminarse los históricos debates – dando como motivo su larga ausencia de Tucumán, de la cual faltaba hacían ya cinco años (17). Ferré fue expulsado el 7 de octubre por negarse a votar los tratados de San José de Flores donde se renunciaba a la soberanía argentina de los ríos. Pese a haber sido en 1830 el defensor de la “libre navegación” contra Rosas: Leiva también acabó por renunciar, no obstante no tener ninguna premura para ello, pues vivía en Santa Fe. El único que quedó fue Zuviríe amansado, que acabó cumpliendo dócilmente las indicaciones del “círculo".
Pero si no había plata para los “montoneros", la hubo – y en abundancia – para los afortunados integrantes del “círculo”, En 1862 el gobierno de Entre Ríos demandó al gobierno nacional el reintegro de “anticipos hechos al doctor don Juan Francisco Seguí (ya fallecido), por sus sueldos como diputado al Congreso General Constituyente” que Urquiza había adelantado en oro contante y sonante (18). Los diputados porteños también encontraron pródigamente abierta la bolsa del Libertador; Juan María Gutiérrez logró que Urquiza le prestara el 4 de abril, veinticinco onzas de oro; la misma cantidad obtuvo el 8, Gorostiaga. Huergo también sacó sus veinticinco onzas el 3 de mayo... (19). Los demás diputados que se unieron con Urquiza en el “Countes Landsdale” recibieron 1,500 pesos al desembarcar, y entregas parciales luego (20).
EL FAMOSO ARTÍCULO 29
Es tal vez, el único de la Constitución que no fue tomado de la norteamericana, ni de la chilena, ni de la suiza, ni del proyecto de Alberdi.
Es decir: es el único que emanó de los propios constituyentes. Estos quedaron tan contentos con su obra, que Huergo solicitó fuera aclamado, Como hubo oposición, dice el acta se lo' “aclamó por mayoría”. La misma "aclamación" que mereciera el proyecto constitucional.
El artículo 29 es aquel que reza: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los Gobernadores de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.
Este artículo, de intención y de lenguaje antirosista es inoperante: primero, porque la Patria no es la Constitución; segundo, porque contradice al artículo 100 (103 en la enumeración actual) que dice: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándole ayuda y socorro". Este último artículo fue copiado al pie de la letra de la constitución norteamericana: “La traición contra los EE. UU. consistirá solamente en levantar guerra contra ellos, o plegarse a sus enemigos dándoles ayuda y asistencia”. El artículo nuestro es una copia literal de la traducción deficiente de García de Sena. Y cabe el interrogante: ¿cuál es la traición contra la Patria? ¿La “federal”, del artículo 29, ó la “unitaria” del 100? ¿Por qué se mantuvo el “únicamente” de este último artículo, si el 29 consideraba otro tipo de “traición”? Y tercero, el artículo 29 es perfectamente inútil, pues si el Congreso llega a otorgar la “suma del poder público” quiere decir que ha derogado la Constitución, Y carecen, por lo tanto, de valor las sanciones de ésta.
Por otra parte, ¿qué autoridad moral tenían los constituyentes para “aclamar” esta condenación retroactiva de Rosas y de su partido? Veamos:
Huergo. El que pidió la “aclamación”. Había vivido en Buenos Aires durante todo el gobierno de Rosas sin sentir veleidades de emigrar. Al recibirse de abogado en 1846, juró fidelidad a éste y a su sistema de gobierno.
Gorostiaga, Lo mismo.
Seguí. Escribía a Rosas el 30 de junio de 1849 (21): la magnanimidad del hombre ilustre... vengo a implorar la benéfica protección de V, B, en favor de un joven... Ese joven soy yo, Excelentísimo Señor, cuyo nombre, aunque oscuro, ha tenido ya el honor de suscribir algunas líneas en defensa y loor de la gloriosa causa con que V. E. ha dignificado su heroica administración y asegurado el luminoso porvenir de la República... Yo me arrojo en los paternales brazos de V. E. y muy fundadamente espero una mirada generosa de su parte en favor de mis circunstancias... Dos años bastarán para que yo pueda recoger el fruto de mis afanes literarios, entonces bendeciré como hombre la generosidad de V. E„después de haber admirado como ciudadano el brillo siempre puro de su radiante gloria”.
Y para afirmar su pedido hizo un libro de versos titulado “La Bolcamelia”, que dedicó a Agustina Rosas de Mansilla, donde se elogiaba al Restaurador con encendidas estrofas:
“Si Maratón, Termópilas, Platea, Leuctra y la famosa Mantinea" todo eso era nada, comparado con lo que Rosas había hecho (22), Obtuvo de don Juan Manuel una carta de recomendación para Urquiza y alguna ayuda monetaria.
Y exactamente a los dos años – el 22 de abril de 1851 – pagaba este favor estampando en carta a José Rodríguez (23): “Es llegado el momento de mejorar la precaria situación de esa patria querida a que ambos pertenecemos, Gobernada por un imbécil que no tiene una sola idea grande en la cabeza, ni una chispa de patriotismo en el corazón”.
José Ruperto Pérez. Escribía en el Archivo Americano (24), artículos elogiosos para Rosas, en el cual denunciaba “la ferocidad de quienes pelean por la humanidad, y nos traen la civilización de remotos climas” sin sospechar que el destino le reservaba la discutible gloria de contribuir a traer” la civilización de remotos climas”. También había hecho versos laudatorios a los héroes federales en el “Eco Santafecino” del 18 de octubre de 1845. (25)
Zuviría. Emigrado a raíz del fracaso de la Coalición del Norte, retornó a su Salta natal cuando la amnistía de 1847, Trató de mostrarse entusiasta partidario del Restaurador. En carta del 11 de diciembre de 1850 califica la administración rosista de "esclarecido gobierno", y llama a Rosas “Jefe excelso que preside sus destinos” (26)
Zavalía. Había sido ministro nada menos que de Heredia en Tucumán. El 20 de abril de 1836 la Sala de Tucumán, que él presidía, dicto una ley premiando “los eminentes servicios rendidos a la Causa Nacional de la Federación por el Brigadier, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires don Juan Manuel de Rosas... que por su gobierno ha sido destruido ese erróneo sistema económico que había hundido a la república en la miseria, y abierto canales de prosperidad y de riqueza para todas las Provincias... Que la protección eficaz y decidida que ha dispensado a este pueblo en momentos de riegos y de conflictos ha impedido que se conturbe su tranquilidad... Y, por lo tanto, para rendir un débil homenaje de gratitud a tan distinguidos beneficios, la Sala, en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias que inviste, acuerda... llamar “Restaurador de las Leyes” a don Juan Manuel de Rosas”. La ley la firma el Presidente, el futuro constituyente don Salustiano Zavalía – en uso de facultades extraordinarias –. Es decir: redactándola por delegación de la Sala. (27)
Gutiérrez, Había votado el 1835 la "suma del poder público”, En agosto de 1839, cuando todos sus compañeros de la Asociación de mayo – salvo Echeverría refugiada en su estancia “El Tala” – se encontraban emigrados, Gutiérrez felicitaba a Rosas por “la feliz terminación de los complots de Cullen y Berón dé Astrada (¿quién le diría que, andando el tiempo, sería yerno del primero?) y por haber salvado la vída de la conspiración de los Maza” (28).
Del Campillo, Como miembro de la Legislatura de Córdoba votó “facultades extraordinarias” al Gobernador López (a) quebracho, Además, la ley del 28 de noviembre de 1851, que dice: “Considerando: Que el loco, traidor, salvaje unitario aspirante Justo José de Urquiza se ha rebelado escandalosamente contra el Gobierno General de la Confederación... Que ha desertado indignamente de la causa de la Confederación argentina, ligándose con infamia a los salvajes unitarios que existen en Montevideo sostenidos por el elemento extranjero... Que se ha degradado hasta venderse al gobierno brasilero... Que animado del perverso designio de trastornar el orden y las instituciones de la Confederación y de despedazar la nacionalidad argentina, y no pudiendo realizar sus planes inicuos con elementos nacionales... se ha prostituído hasta servir de avanzada al gabinete brasilero... Y que por estos crímenes atroces se ha constituido el salvaje unitario Urquíza en un bandido protervo, enemigo de la Patria y de América, a cuya causa jamás perteneció con lealtad, etc., etc.”, lleva la firma del futuro constituyente doctor Juan del Campillo (29).
Zenteno, Como Ministro de Catamarca, gobernó con “facultades extraordinarias”, Pronunció la provincia por Rosas a raíz del lº de mayo.
Llerena, Hasta la caída de Rosas dirigió en Mendoza el periódico “La Ilustración Argentina”, encargado de refutar la prédica que hacían los unitarios en Chile. Fue también comisionado del gobierno mendocino cerca de Rosas, No obstante, en nota que don Pablo Lucero Gobernador de San Luis, dirigiera a Urquiza en abril del 52, se dice: “Marcha a ésa provisto de las credenciales que deben acreditarlo en el carácter de Diputado a la Asamblea Nacional”, don Juan Llerena. El infrascrito se permite recomendar a la atención de V, E. al expresado ciudadano como un hombre adicto a los principios proclamados por nuestra grande y gloriosa generación, consagrados por V, E. en el triunfo inmortal de Caseros”. Bien es cierto que el “borrador es de puño y letra de Llerena, que hemos visto”, como dice un distinguido historiador puntano (30).
José Manuel Pérez, Padilla, Zapata, Quintana, Godoy y Regís Martínez habían tolerado sin protesta las “facultades extraordinarias” o la “suma del poder público” de sus gobiernos provinciales o del nacional, sin que éstas le incomodaran en su “vida, honor o fortuna”, hasta el extremo de permanecer exilados en el extranjero.
Y Leíva, Colodrero, Torrent, Derqui y Ferré, habían gobernado en Corrientes con “facultades extraordinarias”, sea como gobernadores, ministros o altos empleados de la administración.
¿Hay alguien más? Sí, don Salvador María del Carril, que se mantuvo exilado desde 1829 hasta la amnistía de 1847. Recién entonces pudo regresar al país, pues Rosas le exigía cuentas del fusilamiento de Dorrego. Y por ello permaneció puro en Montevideo entregado a la noble tarea de gestionar intervenciones extranjeras contra su propia Patria.
Y don Agustín Delgado, de actuación política liberal intachable. Pero que, desgraciadamente, no estuvo presente en la sesión por encontrarse enfermo...
“BASTA APLICARLE DE AQUELLA SOLUCIÓN... ”
Urquiza quedó encantado con la celeridad de sus congresales, Y con la atención delicada de festejar el segundo aniversario del pronunciamiento jurándole una Constitución. Quedó, eso sí, un tanto asombrado de que las constituciones pudieran hacerse tan rápidamente, sacándolas de la nada, como un mago de una caja de sorpresas. ¿Por qué entonces, Rosas no la había mandado hacer si tan poco trabajo costaban.
Y escribió ingenuamente a Antonio Crespo: “El Soberano Congreso, con un patriotismo verdaderamente iluminado, no hubiera procedido en el concepto de que en la época en que vivimos las naciones se crean en un solo día, pues encuentran ya resuelto el grave problema de una civilización completa y de una vida republicana, sin tener que descubrir nada, pues basta aplicarle de aquella solución como ha hecho el Congreso" (31).
Excelentes y sinceras palabras, que no destilan la retórica hueca de Mitre al jurarla en 1860: “Ella (por la Constitución) es la obra de vuestros representantes libremente elegidos; es el resultado de la fatiga de vuestros guerreros y de las meditaciones de vuestros más altos pensadores, verbo encarnado en nosotros; es la palabra viva de vuestros profetas y de vuestros mártires políticos". (32)
“ESE ES EL PUEBLO”
Juan María Gutiérrez, señalando el 1º de mayo el Códice donde el talento caligráfico de del Campillo había estampado en bellos caracteres ingleses la recién promulgada Constitución, decía, con su habitual tono enfático: “Ese es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley y encerrada en ese Código”.
El pueblo, la Nación Argentina, no estaba, pues, en los hombres, en los fastos de la historia, en las tradiciones de la raza. Para Juan María Gutiérrez, la Nación era ese articulado un tanto incongruente, que por su confesada palabra había tomado de Norteamérica.
Desde el lº de mayo de 1853 una nueva patria se antepondría, pues, a la Patria Vieja de San Martín y de Rosas, Una patria nueva, cuyo emblema y síntesis era un código de nasal acento sajón y precauciones de comerciante para quien todo empieza y termina en su barraca, su caja fuerte y su persona, Lavaysse, creyéndolo así, escribía a su gobernador Taboada: “Para el hacendado la Constitución son sus vacas; para el comerciante, sus mercaderías; para el labrador, sus cosechas; para el propietario, sus bienes, etc.” (33)
La nueva Argentina nacía negando a la Argentina de siempre. El egoísmo indivídual reemplazaba al antiguo patriotismo, el culto de las formas a la tradición, el descastamiento, el olvido dela auténtica nacionalidad, la sumisión a las cosas y a los hombres de afuera, ocuparían el lugar de los viejos ideales, creando esa cosa hueca y declamatoria que alguien – no queriendo llamarla Patria – ha calificado acertadamente como ANTIPATRIA.
“Ese es el pueblo”: el exótico texto elaborado en las diez históricas noches del otoño santafesino de 1853, substituiría en el corazón y en la mente de los congresales al auténtico pueblo criollo de la Independencia y la Restauración. Gobernar para el pueblo, sería en el criterio nuevo, gobernar para un articulado que no podría aplicarse jamás.
ARGENTINIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y esta constitución no era Argentina, No podía serlo, ni lo habían intentado tampoco sus autores. Pese a que la Comisión de Negocios Constitucionales dijo al presentar su informe: “esta es la obra del pensamiento actual argentino, manifestado por sus publicistas y recogido en el trato diario que los miembros de la Comisión mantienen con sus dignos colegas”, ni Gutiérrez ni Gorostiaga hablaron con sinceridad en esta declaración. Ambos confesaron “la copia” en el debate del 20 de abril, como lo he dicho más arriba. Y para mayor claridad, en la Minuta de Declaración sancionada el 3 de mayo recomendaron: “La federación será bien entendida si se comprende como en los Estados Unidos, única federación modelo que existe en el mundo civilizado”.
Por eso Sarmiento, que atacaba con furor al Congreso y a sus miembros – pues temía se les ocurriera hacer una Constitución Argentina – batió palmas cuando leyó el texto definitivamente sancionado: “Eureka – se dijo –, Por qué el Congreso no solamente había adoptado las disposiciones fundamentales de la Constitución de los E, U., sino la letra del Preámbulo y de gran número de sus disposiciones constituyentes” (34). El y los suyos, se encargarían en 1860, de asemejar aún más la Constitución a su modelo del norte.
En cada tiempo hay palabras-fuerzas que tienen la mágica virtud de mover la Historia, En el siglo XIX – siglo de palabras – una de éstas era constitución, De Europa nos llegaba el eco de las luchas constitucionales y aún cuando entre nosotros nadie, o muy pocos, sabían qué cosa era realmente una constitución, todos la pedían con el mismo afán imitativo que los judíos pedían rey a Samuel “para estar como todas las naciones”, según cuenta el Libro de los Reyes- (35)
No una constitución para afirmar la soberanía de la Patria, No para reglar derechos, asentar igualdades y frenar malos funcionarios. No; para eso jamás se dictó. Se la quería para aparentar, para que los hombres de Europa no nos consideraran salvajes sudamericanos por el hecho de no tenerla, para “estar como todas las naciones”. Y cuanto más exótica, mejor, Así sería más civilizada.
Nada les importaba que los propios extranjeros hubieran aconsejado constituir el país sobre sus naturales bases políticas. “¿Por qué hemos de insistir – decía el norteamericano Brackenridge, visitando la Argentina en 1817 – en que los sudamericanos establezcan un gobierno precisamente similar al nuestro?... Deben formar sus gobiernos como edifican sus casas: con los materiales que tienen a mano. No hay ninguna duda que será esencialmente americano, y que diferirá considerablemente del nuestro” (36), Que los hermanos Robertson se burlaran del afán constitucionalista de los indianos con bien sensatas palabras: “La imaginación del sudamericano trabaja siempre, e inconscientemente quizás está entre sus paisanos mostrando las cosas como deben ser, y no como son en realidad. Cuando les oímos discurrir en términos brillantes y elocuentes sobre "libertad civil”, “libertad de imprenta”, “educación liberal”, “derecho constitucional”, las ideas que acuden a nuestra mente son en verdad diferentes de las que surgen en el cerebro sudamericano. Mientras todo es para ellos algo poco mejor que teoría, forma en nosotros una serie de principios prácticos que hemos estado cultivando y perfeccionando en el trascurso del tiempo (37).
No habían escuchado tampoco al padre Castañeda cuando decía a los constituyentes del 26 con su chispeante gracejo criollo que “estaban como Tales Milesio mirando a todas partes, menos al suelo donde pisan”, agregando estas verdades que, pese a los ciento y pico de años transcurridos, resanarán en nuestra Historia mientras haya imitadores de lo extranjero: “¿Cómo hemos de tener espíritu nacional, si en lo que menos pensamos es en ser lo que somos? Nosotros somos hispanoamericanos, ibero-colombianos, y esto es lo que hemos de ser siempre si queremos ser algo; pero empeñados en reducirnos a la nada, de repente somos ingleses, a renglón seguido andamos a la francesa, de ahí a la italiana; otra vez a lo protestante, de ahí a lo filósofo incrédulo, y en fin”.
Menos se había escuchado a Rosas, hombre de buen sentido práctico y de hondo y probado patriotismo. Hombre que comprendía el problema político y que jamás se dejó entusiasmar por el “fetiche” constitucional. En su carta a Quiroga de la Hacienda de Figueroa – que es un magnífico tratado de política práctica –, sentaba las bases de la organización diciendo: “Hay que dar tiempo a que se destruyan en los pueblos los elementos de discordias, promoviendo y fomentando cada gobierno por sí el espíritu de paz y tranquilidad, Cuando esto se haga visible por todas partes, entonces pondremos los cimientos empezando por valernos de misiones pacíficas y amistosas, por medio de las cuales sin bullas ni alborotos, se negocia amigablemente entre los gobiernos, hoy esta base, mañana la otra, hasta colocar las cosas en tal estado que cuando se forme el Congreso lo encuentre todo hecho, y no tenga más que marchar llanamente por el camino que se la ha designado” (38). Rosas era hombre de realidades, no de apariencias. Y era hombre de llamar a las cosas por su nombre. Combatiendo el fetichismo constitucional escribía irónicamente a Estanislao López en 1836: “...de lo que se deduce que cuanto antes y sin pérdida de tiempo debemos tratar de que se reúna un Congreso Nacional que nos dé un cuadernito con el nombre de Constitución... sin guardar el orden lento, progresivo y gradual con que obra la naturaleza, ciñéndose para cada cosa a las oportunidades que presentan las diversas estaciones del tiempo, y el concurso más o menos eficaz de las demás causas influyentes. (39)
Todo lo contrario. La Constitución dictada el 53, no era Argentina, Menos aún lo fue después de las reformas que los hombres de Buenos Aires introdujeron en 1860. Y mucho menos aún en su aplicación práctica, pues hasta la jurisprudencia norteamericana fue apropiada con la misma desenvoltura que el Congreso Constituyente habíalo hecho con el texto escrito, Esta fue la obra de Gorostiaga desde la Suprema Corte de Justicia. Lo mismo que, años atrás en la alfajorería de Merengo, respecto a la obra de Madison y Jefferson, el santiagueño se apoderó en la Corte de las sentencias de Jay, Marshall o Tanney. Y así confesó desde el más alto tribunal de la República: “El sistema de gobierno que nos rige no es una creación nuestra. Lo hemos encontrado en acción probado por largos años de experiencia, y nos lo hemos apropiado. Y se ha dicho con razón, que una de las grandes ventajas de esta adopción ha sido encontrar formado un vasto cuerpo de doctrina, una práctica y una jurisprudencia que ilustran y completan las leyes fundamentales, y que podemos y debemos utilizar” (40). Y desde entonces nuestra Corte aplica – magister dixit – los fallos de Estados Unidos, a los casos judiciales criollos,
La imitación era absoluta. Y así como los congresales de Filadelfia legislaron también – sin proponérselo – para nosotros; la Suprema Corte de los Estados Unídos no fallaba exclusivamente para el pueblo protestante y sajón del norte, sino para otro pueblo situado a mil leguas de distancia geográfica y a mil millones de leguas de distancia étnica o moral.
ARTÍCULOS QUE NO FIGURAN EN ACTAS
Pero la Constitución Argentina no existe, No existe formal, no existe legal, no existe virtualmente.
No puede llamarse “formal” un texto que adolece de las graves fallas del votado el 53. NO HAY CONSTANCIA EN ACTAS DE LA APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 63 (HOY 66), 64 (HOY 67), INC, 10º, 83 (HOY 86), INC, 7º, El 64 inc. 10º, aún cuando consta en actas su debate, no figura su aprobación o rechazo. Esta afirmación es grave, pero cualquiera puede corroborarla analizando las actas del Congreso.
Es decir, hay seis disposiciones constitucionales que legalmente carecerían de existencia, Son "artículos fantasmas” que figuran en el texto constitucional sin tenerse el comprobante de su aprobación. No bastaría para darles valor el hecho simple de haber sido estampados en el Códice - firmado por los constituyentes el lº de mayo, ya que aparentemente un “acto constituyente” no es un contrato, sino un acto eminentemente deliberativo. Y la prueba de un acto deliberativo, es precisamente, el acta de la sesión donde fue deliberado. No hago con ésta una afirmación definitiva: simplemente formulo una objeción a primera vista valedera.
Por lo tanto: no se han suprimido los “derechos de tránsito” (art. 11), ni las “preferencias portuarias” (art, 12), ni pueden “admitirse nuevas provincias en el territorio nacional” (art, 13), ni existe obligación constitucional para “abonar dietas a los legisladores nacionales” (art. 66), ni puede el Congreso “sellar moneda” (art, 67, inciso 10'), ni concede el P. E. “jubilaciones, retiros, licencias o goces de montepío” (art, 86, inc. 7º), En ninguna parte se encontrará la constancia de que tales disposiciones han sido tratadas y aprobadas por los constituyentes.
Y como las reformas de 1860, 1866 y 1898 fueron simplemente parciales, la grave omisión cometida el 53 quedó subsistente, Los “artículos fantasmas” no existen formalmente, hasta tanto un poder constituyente no les dé vida.
¿ Por qué no figuran como aprobados dichos artículos? Desde luego que se trata de un “lapsus”, un error, una simple distracción del secretario encargado de confeccionar las actas del Congreso, Así en la del día 23, se termina con la aprobación del artículo 10. Y la siguiente – del 24 – comienza con el debate del 14, ¿Qué ha sido de los artículos l 1, 12 y 13? Lo más probable es que fueron aprobados realmente en los últimos momentos de la sesión del 23, olvidando el secretario anotarlos en el acta. Hay que tener presente, para disculpar la negligencia, que la sesión del 23 fue una de las más largas del Congreso ya que se levantó a las 12 y media de la noche. Y que don Manuel Leiva, con su palabra lenta, pesada, soporífera, había estado hablando continuamente,
LA CONSTITUCIÓN NO EXISTE LEGALMENTE
Por otra parte, de la Constitución que se aplica en nuestro país, podría decirse que carece de plena existencia jurídica, que vive de facto, coercitivamente aplicada cuando ella conviene a quienes la usufructúan.
No existiría legalmente por la razón de que dejó de existir en 1861 a raíz de la batalla de Pavón. Ese año cayeron las autoridades que de ella emanaban, y una a una, las provincias signatarias del Pacto Federal rompieron su vínculo de solidaridad recobrando la plena soberanía en su total ejercicio,
Jujuy, por ley del 9 de febrero de 1862, declaró que “reasume la soberanía interior y exterior legada a los poderes nacionales, en virtud de haber caducado de hecho y de derecho dichos poderes. (41)
Mendoza, el 26 del mismo mes, declaró que “reasume su soberanía interior y exterior, y retira en consecuencia al Congreso Nacional sus senadores y diputados”. En el Manifiesto con el cual acompaño dicha ley, declararon los mendocinos: “Para Mendoza jamás existió la constitución. El Ejecutivo Nacional no existía sino para hacerle sentir el peso de un despotismo desenfrenado, La Provincia de Mendoza declara solemnemente que retira de derecho la parte de soberanía que por la Constitución había delegado en el Gobierno Nacional” (42).
Idéntica ley dictó la Legislatura de Salta el 14 de marzo de ese año: “La Provincia de Salta se declara de hecho y de derecho en ejercicio de la plenitud de su soberanía” (43).
Además de las mencionadas, reasumieron su soberanía Buenos Aires – cuando rompió con la Confederación –, Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Santiago, Catamarca, San Juan, San Luis y La Rioja. La única en no hacerlo fue Entre Ríos.
Es decir: el pacto constituyente quedó legalmente roto para trece provincias argentinas.
A fin de reanudar la vida nacional hacíase indispensable la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente que exteriorizada la voluntad de continuar con el Código político del 53, ó dictar otro en su reemplazo. Ese Congreso no se reunió jamás, Mitre creyó más conveniente poner de facto y en uso de sus facultades dictatoriales, en vigencia la caduca Constitución y de acuerdo a ella hacerse elegir Presidente. Y ninguna de las provincias que – a su indicación – habían roto el pacto federal y declarado formalmente su independencia, creyeron necesario reincorporarse a la Nación delegando en ella la soberanía que habían reasumido al separarse.
A fin de reanudar la vida nacional hacíase indispensable la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente que exteriorizada la voluntad de continuar con el Código político del 53, ó dictar otro en su reemplazo. Ese Congreso no se reunió jamás, Mitre creyó más conveniente poner de facto y en uso de sus facultades dictatoriales, en vigencia la caduca Constitución y de acuerdo a ella hacerse elegir Presidente. Y ninguna de las provincias que – a su indicación – habían roto el pacto federal y declarado formalmente su independencia, creyeron necesario reincorporarse a la Nación delegando en ella la soberanía que habían reasumido al separarse.
LA CONSTITUCIÓN NO EXISTE VIRTUALMENTE
Y, finalizando, la Constitución carece de existencia virtual: porque no existe lo que no se aplica ni vive lo que está muerto.
Que la Constitución no se ha cumplido jamás entre nosotros, es una verdad que todos sabemos. No se ha cumplido porque no se puede cumplir, porque el derecho no puede trasplantarse a voluntad de un hemisferio a otro, de una raza sajona y protestante a un pueblo latino y católico,
El régimen político que se enseña como “constitución Argentina”, solamente vive en los textos de instrucción cívica o en las lecciones teóricas de derecho constitucional. En nuestra tierra no hay, no ha habido nunca Presidentes, ni legisladores, ni sistema federal, ni nada de eso que esperaron, con mayor o menor sinceridad, los hombres del 53,
Presidente es el que preside; ejecutivo, quien meramente ejecuta. Entre nosotros el Presidente ni preside ni ejecuta: gobierna. Gobierna con Congreso, sin Congreso o contra el Congreso, Su voluntad es poderosa, y ante ella no hay limitación constitucional ni autonomía provincial que valga: él designa las autoridades nacionales, las provinciales y las municipales, Negar esta verdad sería negar la realidad misma de la política ARGENTINA.
“El Presidente – ha dicho un autor en quien no pueden sospecharse simpatías “reaccionarias” – tiene un poder más grande que el que tuvo Rosas, sin la valentía de confesar su SUMA DEL PODER PUBLICO ni el prestigio del gran Caudillo. Es un dictador por 6 años, cuya voluntad es omnímoda. Pero un mal dictador, pues puede gobernar de espaldas al pueblo, lo cual no está permitido a los dictadores. Y es elegido no por voluntad del pueblo, no por eclosión maravillosa y magnífica del “demos” como fue elegido Rosas y como fueron elegidos todos los dictadores francos, claros, del mundo, sino por fuerzas tenebrosas que se mueven en los corrillos de los comités, de las legislaturas y de las casas de gobierno. En los actos de los dictadores que no tenían miedo de llamarse dictadores, alentaba el pueblo del cual el Dictador era el Caudillo, es decir, la Expresión, En los actos de los dictadorzuelos falsamente democráticos viven las fuerzas anónimas de las grandes empresas comerciales o industriales, para las cuales la Patria empieza y termina allá donde empiezan y terminan sus intereses” (44).
¿ Cuál es el poder Legislativo? ¿Qué legislan realmente los legisladores? ¿ Cuál es la fuerza de unas Cámaras que viven tan sólo cinco meses del año, y tres días por semana en esos cinco meses?
¿Qué función realizan diputados y senadores, fuera de gestionar empleos al presidente, y pronunciar discursos que nadie oye en el recinto y nadie lee en los diarios de sesiones?
¿Es – en otro orden – federal nuestro régimen de gobierno? No lo es en la práctica, pues en provincias no existe otra autoridad que la del Gobernador “agente natural” del Presidente. Pero tampoco lo es en teoría, pues tan sólo 1.600,000 kilómetros de nuestro territorio se encuentran organizados federalmente, mientras 1.200.000 viven un régimen de unidad sin participación alguna, por remota que sea, en la designación de las autoridades que los gobiernan.
La Constitución del 53 no existiría ni formal, ni legal, ni virtualmente. No existe para el pueblo argentino, pero vive contra el pueblo argentino, como lo quiso Alberdi. Vive en un texto escrito que se aplica a veces y se olvida las más. No es, no puede ser la Constitución de un país respetuoso de sus leyes como lo ha sido el nuestro, a lo menos hasta 1853. Por otra parte, se aplica justamente en sus partes menos nacionales, sirviendo como instrumento para mantener atada la Nación por intereses no nacionales. Ricardo Font Ezcurra lo ha dicho en una síntesis paradojal que quiero reproducir: "El envío permanente y sin compensación de oro al extranjero, la designación de autoridades bajo la presión de influencias extrañas y la inferioridad política del nativo respecto al extranjero, definen la factoría. Y una constitución que permite ese orden de cosas, imposibilitando la formación del poderío nacional, estancando el crecimiento del país y exponiéndolo a la voracidad de cualquier imperialismo europeo, no es un estatuto de nación soberana e independiente, no la constituye como tal. Y esta ausencia del elemento constituyente nos permite afirmar que nuestra constitución es anti-constitucional”
Lo que Rosas imaginara en 1835 como medio definitivo de afirmar la unidad nacional y su plena soberanía interna y externa; se convirtió en 1853 en instrumento de dominación plutocrática extranjera. La “organización” sucedió a la “Restauración”: organización de las fuerzas tenebrosas que ahogaron todo impulso de restaurar los antiguos valores espirituales y económicos de la Patria.
Notas
(1) Tercer y último artículo que forma parte de una serie de estudios sobre la “Historia de la Constitución del 53”.
(2) Estos nombres han sido tomados de las calificaciones que Lavaysse y Sarmiento dieron a ambos grupos (ver “Alberdi, y las ideas constitucionales del 53”, en el número 11 de la Revista).
(3) Asambleas Constituyentes Argentinas, IV, 468.
(4) Asambleas, ETC„ IV, 478. (5) Asambleas, ETC., IV, 468.
(6) No consta en el acta cuál es la ocasión a que se refiere fray Manuel Pérez.
(7) Asambleas, ETC„ IV, 469.
(8) Asambleas, etc., IV, 469.
(9) En la Carta de la Hacienda de Figueroa del 20 de diciembre de 1934, dirigida a Quiroga. Ver más adelante.
(10) Asambleas, ETC., IV, 488.
(11) J. A. González Calderón, Historia de la Organización Constitucional, p. 281.
(12) Víctor Gálvez (Vicente G. Quesada), MEMORIAS DE UN VIEJO (ed. 1942), 197.
(13) En virtud de las facultades que el Reglamento otorgaba al Presidente del Congreso (art. 51 del mismo).
(14) Asambleas, ETC., IV, 533.
(15) Asambleas, ETC., IV, 516.
(16) Francisco Manzi, PEDRO ALCÁNTARA DÍAZ COLODRERO
(17) Asambleas, etc., IV, 516.
(18) Archivo de Gobierno de Paraná, t. 61, p. 173 y sgtes.
(19) Documentos Relativos a la Organización Nacional, II, 360 y sgtes.
(20) Carta de Lavaysse a Taboada, Octubre 2/53 (en Gaspar Taboada, LOS TABOADA.
(21) Archivo Americano, nº 21, p. 164,
(22) Referencia de Lucio V, Mantilla, ENTRE NOUS.
(23) Archivo Americano, nº 21, p. 162.
(24) Del 10 de enero de 1847.
(25) Reproducido por LA GACETA MERCANTIL, del 31 de octubre de ese año (síntesis de Zinny, III, 103).
(22) Referencia de Lucio V, Mantilla, ENTRE NOUS.
(23) Archivo Americano, nº 21, p. 162.
(24) Del 10 de enero de 1847.
(25) Reproducido por LA GACETA MERCANTIL, del 31 de octubre de ese año (síntesis de Zinny, III, 103),
(26) Reproducida de Archivo Americano, nº 25, p. 47.
(27) Reproducida en Rasgos de la vida pública de Rosas, p, 108 y 109.
(28) Ver Archivo Americano, nº 29, página 123.
(29) Ver Archivo Americano, nº 29, página 123.
(30) Gilberto Sosa Loyola, El Doctor Juan Llerena: "El Constituyente que anheló la unidad del país".
(31) Carta a Antonio Crespo del 24 de julio 1853 (Doc. Rel. a la Org).
(32) Discurso sobre la jura de Constitución en 1860 (Arengas, t. l, 218).
(33) Carta del 11 de enero de 1853 (en Gaspar Taboada, Los TABOADA),
(34) D. F. Sarmiento, Comentarios de Sarmiento se había burlado despiadadamente de los constituyentes: “¿Crees – le dice a Urquiza – que mañana, que dentro de seis años, hombres que se respeten tengan veneración por la obra soplada de Angel Elías, Seguí, Leiva, sus ciegos servidores; pues todos los demás, aún los pocos nombres esclarecidos que aparecen no son más que los ochos y nueves de la baraja? Elías, don Angel, es el constituidor de la República... Mande disolver ese Congreso sin dignidad, sin prestigio, para que no figuren en él sus sirvientes Elías, Seguí, Leiva, Huergo, Gorostiaga, que están diciendo a gritos lo que hay en el fondo... ”.
(35) Reyes lº, VIII, 5.
(36) E. M, Brackenridge, Viaje a América del Sur (trad. C. A. Aldao).
(37) J, P. y G. P. Robertson, La Argentina en la época de la revolución (trad.C, A, Aldao),
(38) Reproducida in-extenso por Julio Irazusta, VIDA POLÍTICA DE JUAN MANUEL DE ROSAS A TRAVÉS DE SU CORRESPONDENCIA, I, 288.
(39) Reproducida por Félix Barreto, Papeles de Rosas, 96-101,
(40) In re. Lino de la Torre, (Suprema Corte de Justicia Nacional, Fallos, t. 19, p, 236).
(41) Documentos Relativos a la Organización Constitucional, II, 21,
(42) Documentos Relativos, ETC„ II, p. 30.
(43) Documentos Relativos, ETC., Il, p. 34.
(44) Octavio Amadeo. Política.
(45) Ricardo Font Ezcurra, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN (en Nueva Política, nº 2).