Montesquieu: El Espiritu de las Leyes

    


 

LIBRO XI

De las leyes que forman la libertad política
en sus relaciones con la Constitución

I.- Idea general.
II.- Distintos significados que tiene la palabra libertad.
III
.- En qué consiste la libertad.
IV
.- Continuación del mismo asunto.
V
.- Del objeto de cada Estado.
VI
.- De la Constitución de Inglaterra.
VII.- De las monarquías que conocemos.
VIII
.- Por qué los antiguos no tenían una idea bien clara de la monarquía.
IX
.- Manera de pensar de Aristóteles.
X
.- Manera de pensar de otros políticos.
XI
.- De los reyes de los tiempos heroicos entre los Griegos.
XII
.- Del gobierno de los reyes de Roma y cómo se distribuyeron allí los tres poderes.
XIII.- Reflexiones generales sobre el Estado de Roma después de la expulsión de los reyes.
XIV
.- La distribución de los tres poderes empezó a cambiar desde que los reyes fueron expulsados.
XV
.- De cómo, en el estado floreciente de la República, Roma perdió su libertad.
XVI
.- Del poder legislativo en la República romana.
XVII
.- Del poder ejecutivo en la misma República.
XVIII
.- Del poder judicial en el gobierno de Roma.
XIX
.- Del gobierno de las provincias romanas.
XX
.- Fin de este libro.

 


CAPÍTULO I

Idea general

Distingo las leyes que forman la libertad política, en lo que se refiere a la Constitución, de las que la forman en lo referente al ciudadano. Las primeras serán materia de este libro; las segundas del siguiente.

 

CAPÍTULO II

Distintos significados que tiene la palabra libertad

No hay palabra que tenga más acepciones y que de tantas maneras diferentes haya impresionado los espíritus, como la palabra libertad. Para unos significa la facilidad de deponer al mismo a quien ellos dieron un poder tiránico; para otros la facultad de elegir a quien han de obedecer; algunos llaman libertad al derecho de usar armas, que supone el de poder recurrir a la violencia; muchos entienden que es el privilegio de no ser gobernados más que por un hombre de su nación y por sus propias leyes (1). Existe el pueblo que tuvo por libertad el uso de luengas barbas (2). Hay quien une ese nombre a determinada forma de gobierno, con exclusión de las otras. Unos la cifran en el gobierno republicano, otros en la monarquía (3). Cada uno llama libertad al gobierno que se ajusta más a sus costumbres o sus inclinaciones; pero lo más frecuente es que la pongan los pueblos en la República y no la vean en las monarquías, porque en aquélla no tienen siempre delante de los ojos los instrumentos de sus males. En fin, como en las democracias el pueblo tiene más facilidad para hacer casi todo lo que quiere, ha puesto la libertad en los gobiernos democráticos y ha confundido el poder del pueblo con la libertad del pueblo.


CAPÍTULO III

En qué consiste la libertad

Es verdad que en las democracias el pueblo, aparentemente, hace lo que quiere; mas la libertad política no consiste en hacer lo que se quiere. En un Estado, es decir, en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe quererse.

Es necesario distinguir lo que es independencia de lo que es libertad. La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan; y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohiben, no tendría más libertad, porque los demás tendrían el mismo poder.

 

CAPÍTULO IV

Continuación del mismo asunto

La democracia y la aristocracia no son Estados libres por su naturaleza. La libertad política no reside fuera de los gobiernos moderados. Pero en los Estados moderados tampoco la encontraremos siempre; para encontrarla en ellos sería indispensable que no se abusara del poder, y una experiencia eterna nos ha enseñado que todo hombre investido de autoridad abusa de ella. No hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación. ¡Quién lo diría! Ni la virtud puede ser ilimitada.

Para que no se abuse del poder, es necesario que la naturaleza misma de las cosas le ponga límites. Una constitución puede ser tal, que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda expresamente ni a no hacer lo que expresamente no prohibe.

CAPÍTULO V

Del objeto de cada Estado

Aunque todos los Estados tienen en general un mismo objeto, que es conservarse, cada uno tiene en particular su objeto propio. El de Roma era el engrandecimiento; el de Esparta la guerra; la religión era el objeto de las leyes judaicas; la tranquilidad pública el de las leyes de China (4); la navegación era el objeto de los Rodios; la libertad natural era el único objeto de los pueblos salvajes; los pueblos despóticos tenían por único o principal objeto la satisfacción del príncipe; las monarquías su gloria y la del Estado; la independencia de cada individuo es el objeto de las leyes de Polonia, de lo que resulta una opresión general (5).

Pero hay también en el mundo una nación cuyo código constitucional tiene por objeto la libertad política. Vamos a examinar los principios fundamentales de su constitución. Si son buenos, en ellos veremos la libertad como un espejo.

Para descubrir la libertad política en la constitución no hace falta buscarla. Si podemos verla donde está, si la hemos encontrado en los principios ¿qué más queremos?

 

CAPÍTULO VI

De la constitución de Inglaterra ( 6)

En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen qel derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas; o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.

La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reunen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.

No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma córporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.

En casi todos los reinos de Europa, el gobierno es moderado; porque el rey ejerce los dos primeros poderes dejándoles a sus súbditos el ejercicio del tercero. En Turquía reune el sultán los tres poderes de lo cual resulta un despotismo espantoso.

En las Repúblicas de Italia en que los tres poderes están reunidos, hay menos libertad que en nuestras monarquías. Y los gobiernos mismos necesitan para mantenerse de medios tan violentos como los usuales del gobierno turco; díganlo, sino, los inquisidores de Estado (7) y el buzón en que a cualquiera hora puede un delator depositar su acusación escrita.

Considérese cuál puede ser la situación de un ciudadano en semejantes Repúblicas. El cuerpo de la magistratura, como ejecutor de las leyes, tiene todo el poder que se haya dado a sí mismo como legislador. Puede imponer su voluntad al Estado; y siendo juez anular también la de cada ciudadano. Todos los poderes se reducen a uno solo; y aunque no se vea la pompa externa que descubre a un príncipe despótico, existe el despotismo y se deja sentir a cada instante.

Así los reyes que han querido hacerse absolutos o despóticos, han comenzado siempre por reunir en su persona todas las magistraturas; y hay monarcas en Europa que han recogido todos los altos cargos.

Yo creo que la aristocracia pura, hereditaria, de las Repúblicas de Italia, no responde precisamente al despotismo asiático. La multiplicidad de magistrados suaviza algunas veces la tiranía de la magistratura; los nobles que la forman no siempre tienen las mismas intenciones y, como constituyen diversos tribunales, se compensan los rigores. En Venecia, el gran consejo legisla; el pregadi ejecuta; los cuarenta juzgan. Lo malo es que estos diferentes cuerpos los constituyen personas de una misma casta, de suerte que, en realidad, forman un solo poder.

El poder judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas (8) de la manera en que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo, el que exija la necesidad.

De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea función exclusiva de una clase o de una profesión; al contrario, será un poder, por decirlo así, invisible y nulo. No se tiene jueces constantemente a la vista; podrá temerse a la magistratura, no a los magistrados.

Bueno sería que en las acusaciones de mucha gravedad, el mismo culpable, concurrentemente con la ley, nombrara jueces; o a lo menos, que tuviera el derecho de recusar a tantos que los restantes parecieran de su propia elección.

Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y el ejecutivo, pueden darse a magistrados fijos o a cuerpos permanentes, porque no se ejercen particularmente contra persona alguna; el primero expresa la voluntad general del Estado, el segundo ejecuta la misma voluntad.

Pero si los tribunales no deben ser fijos, los juicios deben serlo; de tal suerte que no sean nunca otra cosa que un texto preciso de la ley. Si fueran nada más que una opinión particular del juez, se viviría en sociedad sin saberse exactamente cuáles son las obligaciones contraídas.

Es necesario también que los jueces sean de la condición del acusado, sus iguales, para que no pueda sospechar ninguno que ha caído en manos de personas inclinadas a maltratarle.

Si el poder legislativo le deja al ejecutivo la facultad de encarcelar a ciudadanos que pueden dar fianza de su conducta, ya no hay libertad; pero pueden ser encarcelados cuando son objeto de una acusación capital, porque en este caso quedan sometidos a la ley y por consiguiente la libertad no padece.

Si el poder legislativo se creyera en peligro por alguna conjura contra el Estado, o por alguna inteligencia secreta con los enemigos exteriores, también podría permitirle al poder ejecutivo, por un tiempo limitado y breve, que hiciera detener a los ciudadanos sospechosos, los que perderían la libertad temporalmente para recuperarla y conservarla después, no dejando por lo tanto de ser hombres libres.

Es el único medio razonable de suplir la tiránica magistratura de los éforos y a los inquisidores venecianos, que son no menos déspotas.

Como en un Estado libre todo hombre debe estar gobernado por sí mismo, sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder legislativo; pero siendo esto imposible en los grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo.

Se conocen mucho mejor las necesidades de la ciudad en que se vive que las de otras ciudades, y se juzga mejor la capacidad de los convecinos que de la de los demás compatriotas. Importa pues que los individuos del cuerpo legislativo no se saquen en general del cuerpo de la nación; lo conveniente es que cada lugar tenga su representante, elegido por los habitantes del lugar.

La mayor ventaja de las representaciones electivas es que los representantes son capaces de discutir las cuestiones. El pueblo no es capaz; y este es, precisamente, uno de los mayores inconvenientes de la democracia.

No es preciso que los representantes, después de recibir instrucciones generales de los representados, las reciban particulares sobre cada materia, como se practica en las dietas de Alemania. Es verdad que, haciéndolo así, la voz de los diputados sería la expresión exacta o aproximada de la voz de la nación, pero esto acarrearía infinitas dilaciones, sin contar los demás inconvenientes.

Cuando los diputados, como ha dicho con razón Sidney, representan a la masa del pueblo, como en Holanda, tienen que dar cuenta de sus actos y sus votos a sus representados; no es lo mismo cuando representan a las localidades, como en Inglaterra.

Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a la emisión de voto para elegir su diputado, excepto aquellos que por su bajeza estén considerados como seres sin voluntad propia.

De un gran vicio adolecía la mayor parte de las Repúblicas antiguas: el pueblo tenía derecho a tomar resoluciones activas que exigen alguna ejecución, de las que es enteramente incapaz. El pueblo no debe tomar parte en la gobernación de otra manera que eligiendo sus representantes, cosa que está a su alcance y puede hacer muy bien. Porque, sin ser muchos los que conocen el grado de capacidad de los hombres, todos saben si el que eligen es más ilustrado que la generalidad.

El cuerpo representante no se elige tampoco para que tome ninguna resolución activa, cosa que no haría bien; sino para hacer leyes y para fiscalizar la fiel ejecución de las que existan; esto es lo que le incumbe, lo que hace muy bien; y no hay quien lo haga mejor.

Hay siempre en un Estado gentes distinguidas, sea por su cuna, por sus riquezas o por sus funciones; si se confundieran entre el pueblo y no tuvieran más que un voto como todos los demás, la libertad común sería esclavitud para ellas, esas gentes no tendrían ningún interés en defenderla, porque la mayor parte de las resoluciones les parecerían perjudiciales. Así la parte que tengan en la obra legislativa debe ser proporcionada a su representación en el Estado, a sus funciones, a su categoría; de este modo llegan a formar un cuerpo que tiene derecho a detener las empresas populares, como el pueblo tiene derecho a contener las suyas.

Esto quiere decir que el poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al pueblo. Ambos cuerpos celebrarán sus asambleas y tendrán sus debates separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son distintos.

De los tres poderes que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo. Quedan dos: el legislativo y el ejecutivo. Y como los dos tienen necesidad de un fuerte poder moderador, servirá para este efecto la parte del poder legislativo compuesta de aristócratas.

Este cuerpo de nobles debe ser hereditario. Lo es, primeramente, por su propia índole; y en segundo término, por ser indispensable que se tenga un verdadero interés en conservar sus prerrogativas, odiosas por si mismas y que, en un Estado libre, están siempre amenazadas.

Pero, como un poder hereditario puede ser inducido a cuidarse preferentemente de sus intereses particulares y a olvidar los del pueblo, es preciso que las cosas en que tenga un interés particular, como las leyes concernientes a la tributación, no sean de su incumbencia; por eso los impuestos los fija y determina la cámara popular. Tiene parte la cámara hereditaria en la obra legislativa, por su facultad de impedir; pero no tiene la facultad de estatuir.

Llamo facultad de estatuir al derecho de legislar por si mismo o de corregir lo que haya ordenado otro. Llamo facultad de impedir al derecho de anular una resolución tomada por cualquiera otro: este era el poder de los tribunos de Roma. Aunque el que tiene el derecho de impedir puede tener también el derecho de aprobar, esta aprobación no es otra cosa que una declaración de que no usa de su facultad de impedir, la cual declaración se deriva de la misma facultad.

El supremo poder ejecutor debe estar en las manos de un monarca, por ser una función de gobierno que exige casi siempre una acción momentánea y está mejor desempeñada por uno que por varios; en cambio lo que depende del poder legislativo lo hacen mejor algunos que uno solo.

Si no hubiera monarca, y el poder supremo ejecutor se le confiara a cierto número de personas pertenecientes al cuerpo legislativo, la libertad desaparecería; porque estarían unidos los dos poderes, puesto que las mismas personas tendrían parte en los dos.

Si el cuerpo legislativo estuviera una larga temporada sin reunirse, tampoco habría libertad; porque, una de dos: o no habría ninguna resolución legislativa, cayendo el Estado en la anarquía, o las resoluciones de carácter legislativo serían tomadas por el mismo ejecutor, resultando entonces el absolutismo.

Sería inútil que el cuerpo legislativo estuviera en asamblea permanente; además de que sería molesto para los representantes, daría mucho trabajo al poder ejecutivo que no pensaría en ejecutar, sino en defender sus prerrogativas y el derecho a ejecutar. Añádase que, si el cuerpo legislativo estuviera continuamente reunido, podría suceder que no se ocupara más que en suplir con nuevos diputados los puestos vacantes de los que murieran; y en tal caso, bastaría que el cuerpo legislativo se corrompiera un poco para que el mal ya no tuviese remedio. Cuando los cuerpos legislativos se van sucediendo unos a otros, el pueblo que tenga mal concepto del que está en funciones se consolará con la esperanza de que será mejor el que siga; pero si siempre es el mismo, el pueblo que ha visto una vez su corrupción ya no esperará nada de sus leyes: o se enfurecerá o acabará por caer en la indolencia.

El cuerpo legislativo no debe reunirse por sí mismo, sino cuando es convocado; porque se supone que cuando no está reunido carece de voluntad; y bastaría que no se reuniera todo por impulso unánime, para que no se supiera si el verdadero cuerpo legislativo era la parte reunida o la que no se reuniera. Ni ha de tener el derecho de disolverse él mismo, porque podría ocurrir que no se disolviera nunca: lo que sería peligroso, en el caso de que quisiera atentar contra el poder ejecutivo. Por otra parte, en unos tiempos es más oportuna que en otros la reunión de la asamblea legislativa: de suerte que debe ser el poder ejecutivo quien convoque la asamblea y suspenda sus deliberaciones, con arreglo a circunstancias que debe conocer.

Si el poder ejecutivo no tiene el derecho de contener los intentos del legislativo, éste será un poder despótico, porque pudiendo atribuirse toda facultad que se le antoje, anulará todos los demás poderes.

Pero no conviene la recíproca; el poder legislativo no debe tener la facultad de poner trabas al ejecutivo, porque la ejecución tiene sus límites en su naturaleza y es inútil limitarla: por otra parte, el poder ejecutor se ejerce siempre en cosas momentáneas. Y el poder de los tribunales de Roma era vicioso porque no se paraba solamente en la legislación, sino que se extendía a la ejecución, de lo que resultaban grandes males.

Pero si el poder legislativo, en un Estado libre, no debe inmiscuirse en las funciones del ejecutivo ni paralizarlas, tiene el derecho y debe tener la facultad de examinar de qué manera las leyes que él ha hecho han sido ejecutadas. Es la ventaja que tiene este gobierno sobre el de Creta y el de Lacedemonia, donde el cosmos y los éforos (9) no daban cuenta de su administración.

De todas maneras, y sea cual fuere su fiscalización, el cuerpo legislativo no debe tener el derecho de juzgar a nadie y mucho menos al que ejecuta: la conducta y la persona de éste deben ser indiscutibles, sagradas, porque siendo su persona tan necesaria al Estado, para que el cuerpo legislativo no se haga tiránico, desde el momento que fuera acusada y juzgada la libertad desaparecería.

En este caso el Estado dejaría de ser una monarquía: sería una República sin libertad. Pero como el que ejecuta no puede hacerlo mal, sino por culpa de malos consejeros, que odian las leyes como ministros, éstos son los que deben ser perseguidos y penados. A no ser así, el pueblo no recibiría jamás satisfacción ni podría pedir cuenta de las injusticias que se hicieran (10).

Aunque en general no debe juzgar el poder legislativo, hay aquí tres excepciones fundadas en el interés particular del que haya de ser juzgado.

Los grandes siempre están expuestos a la envidia, y si fueran juzgados por el pueblo correrían peligro, pues no tendrían el privilegio que el último de los ciudadanos tiene en las naciones libres: el de ser juzgado por sus iguales. Es preciso, pues, que los nobles comparezcan, no ante los tribunales ordinarios, sino ante la parte del cuerpo legislativo formada por los nobles.

Podría ocurrir que la ley, que es al mismo tiempo previsora y ciega, fuese, en casos dados, excesivamente rigurosa. Pero los jueces de la nación, como es sabido, no son ni más ni menos que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la ley misma. Por eso es necesario que se constituya en tribunal, y juzgue, la parte del cuerpo legislativo a que dejamos hecha referencia, porque su autoridad suprema puede moderar la ley en favor de la ley misma, dictando un fallo menos riguroso que ella.

También podría suceder que algún ciudadano, en el terreno político, violara los derechos del pueblo y cometiera delitos que los magistrados ordinarios no supieran o no pudieran castigar; pero, en general, el poder legislativo no juzga, no puede hacerlo, y menos en este caso particular en el que se representa a la parte interesada, que es el pueblo. El poder legislativo no puede ser más que acusador. ¿Y ante quién ha de acusar? ¿Habrá de rebajarse ante los tribunales ordinarios, inferiores a él, y que por esa misma inferioridad habrían de inclinarse ante la autoridad de tan alto acusador? No: es indispensable, para conservar la dignidad del pueblo y la seguridad de cada uno, que la parte popular del cuerpo legislativo acuse ante la parte del mismo cuerpo que representa a los nobles, ya que esta parte no tiene las mismas pasiones que aquélla ni los mismos intereses.

Tal es la ventaja que ofrece este gobierno, si se le compara con la mayor parte de las Repúblicas antiguas, en las cuales se daba el abuso de que el pueblo era, al mismo tiempo, juez y acusador.

El poder ejecutivo, como dicho queda, toma parte en la labor legislativa por su facultad de restricción o veto, sin la cual se vería pronto despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo interviniera en las funciones del ejecutivo, este último perdería su autoridad y eficacia.

Que tuviera el monarca la menor parte en la obra legislativa, por la facultad de estatuir, y no habría libertad. Pero como necesita defenderse, la toma por la facultad de resistir, de impedir.

La causa del cambio de gobierno en Roma, fue que el Senado, teniendo una parte del poder ejecutivo, y los magistrados otra, no poseía como el pueblo la facultad de impedir.

He aquí, pues, la constitución fundamental del gobierno de que hablamos. Compuesto de dos partes el poder legislativo, la una encadenará a la otra por la mutua facultad del veto. Ambas estarán ligadas por el poder ejecutivo, como éste por el legislativo.

Estos tres poderes (puesto que hay dos en el legislativo) se neutralizan produciendo la inacción. Pero impulsados por el movimiento necesario de las cosas, han de verse forzados a ir de concierto.

Como el poder ejecutivo no forma parte del legislativo más que por su facultad de impedir, está incapacitado para entrar en el debate de las diversas cuestiones que surjan en los asuntos de gobierno. Es innecesario que proponga, pues facultado para rechazar toda clase de proposiciones, puede muy bien desaprobar las que considere inconvenientes.

En algunas Repúblicas de la antigüedad, en las que el pueblo en masa discutía la cosa pública, era natural que el poder ejecutivo presentara mociones para discutirlas con el pueblo: de no ser así, hubiera habido en las resoluciones del gobierno una confusión extraña.

Si el poder ejecutivo estatuyera sobre imposición de cargas o tributos de otro modo que por consentimiento, ya no habría libertad, puesto que se haría poder legislativo en el punto más importante de la legislación.

Si el poder legislativo estatuye sobre las cargas públicas, no para cada año sino para siempre, se arriesga a perder su libertad: porque el poder ejecutivo ya no dependerá del legislativo. En posesión el primero del derecho de cobrar los impuestos votados por el segundo, ya aquél no necesita de éste. Lo mismo ocurre si el poder legislativo estatuye de una vez para siempre, y no de año en año, las fuerzas terrestres y marítimas que debe confiar al poder ejecutor.

Para que este poder no sea opresor, es necesario que las tropas a él confiadas sean pueblo, que tengan el mismo espíritu que el pueblo, como en Roma hasta la época de Mario. Para que suceda así, no hay más que dos medios: o que los alistados en el ejército dispongan de bienes suficientes para responder de su conducta y se alisten sólo por un año, como se hacía en Roma; o que si ha de haber un ejército permanente en el que se enganche lo más vil de la nación, tenga el poder legislativo la facultad legal de disolverlo cuando lo crea necesario y que los soldados vivan entre los ciudadanos, sin campamento separado, ni plazas de guerra, ni cuarteles.

Una vez constituído el ejército, no debe ya depender inmediatamente del cuerpo legislativo sino del poder ejecutivo; y esto es natural, pues la acción es más propia de la ejecución que la deliberación.

Por su manera de pensar, los hombres hacen más caso del valor que de la timidez, de la actividad que de la prudencia, de la fuerza que de las razones. El ejército menospreciará siempre al Senado y respetará a sus oficiales. No obedecerá las órdenes que le de una corporación de gentes que se considera tímidas y, a su entender, indignas de mandarlo. Tan pronto como el ejército dependa únicamente del cuerpo legislativo, el gobierno será militar. Y si alguna vez ha sucedido lo contrario, sería por circunstancias no comunes: que el ejército se hallaba diseminado, que cada cuerpo estaba en diferente provincia, que las capitales eran plazas bien situadas en las cuales no había tropas.

Holanda está aun más segura que Venecia; levantando las esclusas, las tropas sublevadas serían sumergidas o se morirían de hambre, porque no residen en las ciudades que podrían suministrarles víveres. Si gobernado el ejército por el cuerpo legislativo hubiera circunstancias particulares que impidieran la transformación del gobierno civil en gobierno militar, se caería en otros inconvenientes; una de dos: o el ejército derribaría al gobierno o el gobierno debilitaría al ejército.

Quien lea la admirable obra de Tácito sobre las costumbres de los germanos (11), verá que de ellos han tomado los ingleses la idea de su gobierno político. Un sistema tan hermoso nació en las selvas.

Como todas las cosas humanas tienen fin, el Estado que decimos perderá su libertad, perecerá. Roma, Lacedemonia y Cartago perecieron. Perecerá cuando el poder legislativo esté más viciado que el ejecutivo.

No me propongo examinar aquí si los Ingleses gozan actualmente de esa libertad o no. Me basta consignar que la tienen establecida en sus leyes; no quiero saber más.

Yo no pretendo con lo dicho, ni rebajar a los demás gobiernos ni suponer que esa extremada libertad política deba mortificar a los que gozan de una libertad moderada. ¿Cómo es posible que yo diga eso, creyendo como creo que ni el exceso de razón es siempre deseable, y que los hombres se acomodan casi siempre a los medios mejor que a los extremos?

Harrington, en su Oceana, ha examinado también hasta qué grado de libertad puede llevarse la constitución política de un Estado. Pero de él puede decirse que no ha buscado esa libertad sino después de haberla desconocido, y que ha edificado Calcedonia teniendo a la vista la playa de Bizancio.

CAPÍTULO VII

De las monarquías que conocemos

Las monarquías que conocemos no tienen, como la de que hablamos, la libertad por objeto directo; a lo que tienden es a la gloria de los ciudadanos, del Estado y del príncipe. Pero de esa gloria resulta un espíritu de libertad que, en dichos Estados, puede hacer cosas grandes y contribuir a la felicidad tanto como la misma libertad.

Los tres poderes no están organizados en esas monarquías según el modelo de la constitución de que tratamos. En ellas tiene cada uno su función particular, pues se distribuyen de manera que se acerquen más o menos a la libertad política; y si no se acercaran, la monarquía no podría menos de degenerar en despotismo.

 

CAPÍTULO VIII

Por qué los antiguos no tenían una idea bien clara de la monarquía

Los antiguos no conocieron el gobierno fundado en una asamblea de nobles, y menos todavía el fundado en un cuerpo legislativo formado por los representantes de una nación. Las Repúblicas de Grecia y las de Italia eran ciudades que tenían cada una un gobierno y que reunían todos sus ciudadanos dentro de sus muros. Antes que los Romanos hubieran englobado todas las Repúblicas, puede decirse que no había reyes en ninguna parte, ni en Italia, ni en las Galias, ni en España, ni en Germania (12); en todos estos países había distintos pueblos que eran pequeñas Repúblicas; el Africa misma estaba sometida a una República grande; el Asia Menor estaba ocupada por las colonias griegas. No había ejemplo de diputados de las ciudades ni de asambleas de los Estados; había que ir hasta Persia para encontrar el gobierno de uno solo.

Es verdad que hubo Repúblicas federativas, esto es, federaciones de ciudades, algunas de las cuales enviaban diputados a una asamblea. Pero digo que no hubo monarquía ninguna ajustada a este modelo.

Ved de qué modo se formaron las primeras monarquías: Las naciones germánicas, invasoras y conquistadoras del imperio romano, bien sabido es que eran muy libres. No hay más que leer lo que nos dice Tácito sobre las Costumbres de los Germanos. Los conquistadores se esparcieron por el país: vivían en los campos, muy poco en las ciudades. Cuando estaban en Germania, toda la nación podía reunirse; cuando se dispersaron conquistando, ya no pudieron. Sin embargo, fue necesario que la nación deliberase como antes de la conquista: lo hizo por medio de representantes. He aquí, pues, el origen del gobierno gótico entre nosotros. Fue al principio una mezcla de aristocracia y monarquía. Tenía el inconveniente de que el pueblo era esclavo: con todo, era un buen gobierno, porque llevaba en sí la capacidad de reformarse. Empezó a establecerse la costumbre de otorgar patentes de liberación; y muy pronto la libertad civil del pueblo, combinada con las prerrogativas de la nobleza y del clero y con el poder de los monarcas, dió por resultado un admirable concierto; no creo que haya existido en el mundo un gobierno tan bien equilibrado como lo fue el de cada parte de Europa, mientras aquel gobierno subsistió. Es sorprendente que la corrupción del gobierno de un pueblo conquistador haya formado la mejor especie de gobierno que los hombres hayan podido imaginar.


CAPÍTULO IX

Manera de pensar de Aristóteles

Visiblemente aparecen las dudas de Aristóteles cuando trata de la monarquía. Establece cinco especies: no las distingue por la forma de su constitución, sino por cosas que son accidentales, como los vicios o las virtudes del príncipe; o bien por cosas extrañas, como la usurpación de la tiranía o la transmisión de la tiranía de unas a otras manos.

Aristóteles pone entre las monarquías el imperio de los Persas y el reino de Lacedemonia. Pero, ¿quién no ve que el uno es el imperio despótico y el otro una República?

Los antiguos, que no conocían la distribución de los tres poderes en el gobierno de uno solo, no podían tener una idea exacta de la monarquía.

 

CAPÍTULO X

Manera de pensar de otros políticos

Para dar alguna elasticidad al gobierno de un solo hombre, Arribas, rey de Epiro, imaginó una monarquía que era más bien una República (13).

Los Molosos no sabiendo cómo limitar el mismo poder, acordaron tener dos reyes en lugar de uno (14); pero lejos de debilitar el mando, lo que debilitaron fue el Estado; querían reyes rivales y tuvieron reyes enemigos. Dos reyes, reinando conjuntamente, no eran tolerables más que en Lacedemonia; allí no formaban ellos la constitución, sino que eran una parte de la constitución.


CAPÍTULO XI

De los reyes de los tiempos heroicos, entre los Griegos

En sus tiempos heroicos, los Griegos fundaron una monarquía que no subsistió. Los que habían inventado artes, combatido por el pueblo, reunido gentes dispersas o les habían dado tierras para que las labraran, obtenían el reino para ellos y lo transmitían a sus hijos. Eran reyes, sacerdotes y jueces. Aquella era una de las cinco especies de monarquía de que nos habla Aristóteles (15); y la única en verdad que puede despertar la idea de la constitución monárquica. Pero el plan de aquella constitución es opuesto al de nuestras monarquías actuales. En aquélla, los tres poderes estaban repartidos de manera que el pueblo tenía el poder legislativo, y el rey el poder ejecutivo con la facultad de juzgar (16), mientras que en las monarquías de hoy, el monarca tiene el poder ejecutivo y el legislativo, a lo menos en parte el legislativo, pero no juzga.

En el gobierno de los reyes de los tiempos heroicos, los tres poderes estaban mal distribuídos. Aquellas monarquías no podían subsistir, pues legislando el pueblo, tenía en su mano cuando se le antojara suprimir la realeza, como al fin lo hizo en todas partes.

Un pueblo libre que tenía el poder legislativo, un pueblo encerrado en una ciudad, donde todo lo que es odioso había de serle más odioso todavía, no era fácil que encontrara buenos jueces: la obra maestra de la legislación es saber dar con acierto el poder de juzgar. Pero en ninguna mano podía estar peor que en la que tenía ya el poder ejecutivo. Terrible monarca el que junta ambos poderes; pero al mismo tiempo, no poseyendo el tercero, mal podía defenderse contra la legislación; tenía sobrado poder y no tenía bastante.

No se había descubierto aún la verdadera función del príncipe, que es la de elegir los jueces y no juzgar él mismo. Lo contrario hacía verdaderamente insoportable el gobierno de uno solo. Todos estos reyes fueron expulsados. Los Griegos no imaginaron la buena distribución de los tres poderes en el gobierno de uno solo; Unicamente la encontraron en el gobierno de varios y llamaron policía a esta clase de constitución (17).


CAPÍTULO XII

Del gobierno de los reyes de Roma y cómo se distribuyeron alli los tres poderes

El gobierno de los reyes de Roma tenía alguna semejanza con el de los reyes de los tiempos heroicos de Grecia. Cayó, como los otros, por su vicio general, aunque por sí mismo era muy bueno.

Para que se comprenda lo que era aquel gobierno, distinguiré el de los cinco primeros reyes, el de Servio Tulio y el de Tarquino.

El rey era electivo; y en la elección de los cinco primeros tomó gran parte el Senado.

A la muerte del rey, discutía el Senado, ante todo, si había de conservarse la forma de gobierno establecida. Si acordaba mantenerla, procedía a nombrar un magistrado de su propio seno para que eligiera al que había de ceñir la Corona (18). El Senado aprobaba la elección; le tocaba al pueblo confirmarla; a los augures garantirla. Si faltaba alguna de estas tres condiciones, había que proceder a otra elección.

La constitución era, a la vez, monárquica, aristocrática y popular: gracias a esta armonía, jamás hubo discusiones, rivalidades ni celos en los primeros reinados. El rey mandaba los ejércitos y presidía los sacrificios, tenía la facultad de juzgar en materia civil (19) y en materia criminal (20): convocaba el Senado; reunía el pueblo; sometía a éste determinadas cuestiones y resolvía otras con aquél.

Gozaba el Senado de gran autoridad. Los reyes, para juzgar, se asociaban con frecuencia algunos senadores. No llevaban cuestión alguna a la aprobación del pueblo sin que el Senado la hubiera discutido.

El pueblo tenía el derecho de elegir los magistrados, de aceptar o no las leyes nuevas, y cuando el rey lo permitía, el de declarar la guerra y hacer la paz. Lo que el pueblo no tenía era el poder de juzgar; cuando Tulio Hostilio dejó al pueblo el juicio de Horacio, fue por razones particulares que Dionisio de Halicarnaso expone (21).

La constitución cambió con Servio Tulio (22); el Senado no tuvo parte en su elección; se hizo proclamar por el pueblo. Se despojó de los juicios civiles y no se reservó más que los criminales (23); llevó directamente a la sanción del pueblo casi todos los asuntos; y le alivió de impuestos, haciendo que pesaran exclusivamente sobre los patricios. De este modo, a medida que debilitaba el poder real y la autoridad del Senado, iba aumentando el poder del pueblo (24).

Tarquino, que miraba a Servio Tulio como un usurpador, no se hizo elegir por el Senado ni por el pueblo; tomó la Corona como por derecho hereditario; exterminó a la mayoría de los senadores y no consultó jamás a los que dejó con vida. Su poder aumentó; pero lo que el poder real tenía de odioso, en él se hizo más odioso aún; usurpó el poder del pueblo; hizo leyes por sí, no solamente sin el pueblo, sino contra el pueblo. Hubiera reunido los tres poderes en su persona; pero llegó un momento en que el pueblo, acordándose de que era legislador, acabó para siempre con Tarquino.

 

CAPÍTULO XIII

Reflexiones generales sobre el Estado de Roma después de la expulsión de los reyes

No es posible desentenderse de los romanos: hoy mismo, al ir a Roma se prescinde de los palacios modernos para buscar y ver las viejas ruinas; así la mirada que ha contemplado el esmalte de las praderas, gusta de ver las rocas y las montañas.

Las familias patricias habían tenido en todo tiempo grandes distinciones y prerrogativas. Si éstas fueron grandes en tiempo de los reyes, se hicieron más importantes después de su expulsión. Esto descontentaba a los plebeyos y quisieron limitarlas. Hubo contiendas y disputas sobre la constitución, que no perjudicaban en forma alguna a la forma de gobierno, pues con tal que las magistraturas conserven su autoridad, poco importa que los magistrados sean de unas familias o de otras.

Una monarquía electiva, como la de Roma, supone forzosamente un cuerpo aristocrático bastante poderoso para sostenerla, sin lo cual la monarquía se trueca sin tardar en tiranía o en Estado popular; pero un estado popular no tiene necesidad de familias distinguidas para mantenerse, lo que motivó que los patricios, tan necesarios a la constitución del tiempo de los reyes, llegaron a ser una parte superflua de la constitución en tiempo de los cónsules: el pueblo pudo rebajarlos sin perjuicio alguno y cambiar la constitución sin corromperla.

Cuando Servio Tulio hubo rebajado a los patricios, Roma hubo de pasar de las manos de los reyes a las del pueblo. Pero el pueblo podía rebajar a los patricios sin temor de caer en manos de los reyes.

Un Estado puede cambiar de dos maneras; por reforma de la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando cambia la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es que degenera: el cambio es corrupción.

Roma, después de la expulsión de los reyes, debía ser una democracia. El pueblo tenía ya el poder legislativo; el sufragio unánime del pueblo había echado a los reyes, y si no persistía en su voluntad unánime, en cualquier instante podían volver los Tarquinos. Pretender que había querido echarlos para caer en la esclavitud de unas cuantas familias, no es razonable. La situación de las cosas exigía que Roma fuera desde entonces una verdadera democracia; no lo era, sin embargo. Fue preciso tener a raya el poder de los magnates, poner límites al tradicional influjo de los primates y de los pudientes, y que las leyes fueran democráticas.

Sucede a menudo que los Estados florecen más en el tránsito insensible de una constitución a otra, que lo harían con una u otra constitución. Y es que entonces funcionan con regularidad todos los resortes de gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble emulación entre los defensores de la constitución que acaba de pasar y los que prefieren la nueva constitución.

 

CAPÍTULO XIV

La distribución de los tres poderes empezó a cambiar desde que los reyes fueron expulsados

Cuatro cosas, principalmente, impedían la libertad de Roma.

Primera, que únicamente los patricios obtenían los empleos religiosos, políticos, civiles y militares; segunda, que se dieron al consulado facultades desmedidas, un poder exorbitante; tercera, que el pueblo era despreciado; cuarta, que al mismo pueblo se le dejaba escasa influencia o ninguna en los sufragios.

Estos fueron los cuatro abusos que el pueblo corrigió.

1° Estableciendo que los plebeyos podían aspirar a ciertas magistraturas; poco a poco pudo conseguirse que tuvieran participación en todas, excepto a la de entrerrey.

2° Descomponiendo el consulado en varias magistraturas; creando los pretores (25) a los que se dió poder para juzgar en los asuntos privados; nombrando cuestores, que juzgaban los delitos públicos, estableciendo ediles, que se cuidaban de la política, y tesoreros, encargados de administrar los fondos públicos; por la creación de los censores se les quitó a los cónsules una parte del poder legislativo. Las principales prerrogativas que se les dejaron a los cónsules, fueron: presidir los altos cuerpos del Estado, convocar el Senado y mandar los ejércitos.

3° Las leyes sacras establecieron tribunos que podían en todos instantes refrenar a los patricios; y no impedían solamente las injurias particulares, sino también las generales.

4° Aumentando la influencia de los plebeyos en las decisiones públicas. El pueblo romano estaba dividido de tres maneras: por centurias, por curias y por tribus; y cuando daba sus votos, se reunía y votaba de una de estas tres maneras.

En las centurias, los patricios, los ricos y el Senado tenían casi toda la autoridad; en las curias tenían menos; en las tribus casi ninguna. La influencia electoral de los patricios era mayor o menor, según que el pueblo formara de una o de otra manera.

Todo el pueblo estaba dividido en ciento noventa y tres centurias (26), que tenían cada una un voto. Los patricios y primates formaban las noventa y ocho primeras centurias; el resto de los ciudadanos estaba repartido en las noventa y cinco restantes. Por consiguiente, los patricios eran los dueños del sufragio cuando se votaba por centurias.

No tenían los patricios tanta ventaja en la división por curias (27), pero tenían alguna. Había que consultar a los auspicios, dependientes de los patricios; y no podía presentarse al pueblo ninguna proposición que no hubiera sido presentada antes al Senado y aprobada por un senado consulto. Pero en la división por tribus no había consultor de auspicios ni del Senado, y los patricios no eran admitidos en ellas.

El pueblo procuró siempre celebrar por curias los comicios que se acostumbraba celebrar por centurias, y por tribus los que se efectuaban por curias; así fue la influencia pasando poco a poco de los patricios a los plebeyos.

Y cuando los plebeyos alcanzaron el derecho de juzgar a los patricios, lo que empezó en la cuestión de Coroliano, quisieron juzgarlos reuniéndose por tribus, no por centurias; y luego, al concederse al pueblo el derecho de desempeñar las nuevas magistraturas (tribunicias y edilicias), obtuvo el mismo pueblo que, para nombrarlas, se celebraran las asambleas por curias; por último, cuando se hubo afirmado su poder, consiguió que todos los nómbramientos se hicieran en una asamblea por tribus.

 

CAPÍTULO XV

De cómo, en el estado floreciente de la República, Roma perdió su libertad

En el fuego de las disputas entre los patricios y la plebe, los plebeyos pidieron que se les diera leyes fijas para que los juicios no obedecieran a la voluntad caprichosa de un poder arbitrario. Después de bastante resistencia, el Senado consintió. Para formular con la aquiescencia del Senado las leyes que se pedían, fueron designados los decenviros. Se suspendió el nombramiento de todos los magistrados. Al principio se creyó que debía darse gran poder a los decenviros, puesto que habían de dar leyes a gentes casi incompatibles unas con otras. Suspendida la elección de la magistratura, no se eligió más que a administradores de la República. Estos se encontraron, pues, en posesión del poder consular y del poder tribunicio. El primero les daba derecho a reunir el Senado, el segundo los investía de la facultad de convocar al pueblo; pero no convocaron al pueblo ni al Senado. Diez hombres nada más reunían los tres poderes: el legislativo; el ejecutivo, el judicial. Roma se vió sometida a una tiranía tan dura, tan cruel como la de Tarquino. Cuando Tarquino ejercía sus vejaciones, Roma se indignaba del poder que aquél había usurpado; cuando las cometieron los decenviros, Roma se asombró del poder que les había dado ella misma.

¿Pero qué sistema de tiranía era aquél, producido por gentes que habían obtenido el poder político y militar por su conocimiento de los asuntos civiles y que, en aquellas circunstancias necesitaban, en el interior de la cobardía de los ciudadanos para que se dejaran gobernar y, en el exterior, de su bravura para que las defendieran?

El espectáculo de la muerte de Virginia, inmolada por su padre al pudor y a la libertad, hizo que el poder de los decenviros se desvaneciera. Cada cual se sintió libre, por haber sido ofendido cada cual. Todo el mundo se declaró ciudadano, porque todo el mundo se sentía padre. El Senado y el pueblo recuperaron una libertad que había sido confiada a unos tiranos ridículos.

El pueblo romano, más que ninguno, se impresionaba, se conmovía por los espectáculos; el del cuerpo ensangrentado de Lucrecia puso término a la monarquía; el deudor que, lleno de heridas, se presentó en la plaza, fue lo bastante para hacer cambiar la forma de la República; la inmolación de Virginia hizo que los decenviros fuesen expulsados. Para hacer que se condenara a Manlio, fue preciso que se le quitara al pueblo la vista del Capitolio; la toga ensangrentada de César volvió a sumir a Roma en la servidumbre.

 

CAPÍTULO XVI

Del poder legislativo en la República romana

No había derechos que disputarse en el gobierno de los decenviros; pero al renacer la libertad, las rivalidades se reprodujeron; mientras los nobles conservaron algunos privilegios, los plebeyos se los disputaron.

Si los plebeyos se hubieran contentado con privar a los patricios de sus privilegios, el mal no hubiera sido muy grave; pero llegaron a ofenderlos hasta en su calidad de ciudadanos. Cuando el pueblo se reunía por curias, o por centurias, concurrían senadores, patricios y plebeyos. En las discusiones los plebeyos lograron que sólo ellos pudieran hacer leyes, a las que se dió el nombre de plebiscitos (28); los comicios en que se hacían las leyes plebiscitarias se celebraban por tribus, y se llamaban comicios por tribus. Así hubo casos en que los patricios (29) no tuvieron parte en el poder legislativo, como la tenía el último de los plebeyos; quedaron sometidos al poder legislativo de otro cuerpo del Estado: fue un delirio de la libertad. El pueblo, para establecer la democracia, faltaba a los principios mismos de la democracia. Con un poder tan exorbitante de la plebe parece que hubiera debido desaparecer la autoridad del Senado; no fue así; Roma tenía instituciones admirables; dos principalmente: la que daba al pueblo el poder legislativo y la que lo limitaba.

Los censores, y antes de ellos los cónsules, creaban cada cinco años los cuerpos de la nación, los renovaban; puede decirse que legislaban sobre el cuerpo que tenía el poder de legislar. Tiberio Graco censor, dice Cicerón, transfirió los libertos a las tribus de la ciudad, no por el vigor de su elocuencia, sino con una palabra, con un gesto; y si no lo hubiera hecho, esta República que con tanto trabajo sostenemos hoy, ya no la tendríamos.

Por otra parte, el Senado tenía poder para arrancar, digámoslo así, la República de las manos del pueblo, nombrando un dictador, ante el cual bajaba la cabeza el pueblo soberano y enmudecían las leyes (30).

 

CAPÍTULO XVII

Del poder ejecutivo en la misma República

Si el pueblo fue celoso de su poder legislativo, no lo fue tanto de su poder ejecutivo. Se lo dejó casi entero al Senado y a los cónsules, no reservándose más que el derecho de elegir los magistrados y el de confirmar los actos del Senado y de los generales.

Roma, cuya pasión era mandar, cuya ambición era dominarlo todo, que siempre había sido usurpadora y lo era todavía, se hallaba continuamente mezclada en difíciles empresas: o sus enemigos conspiraban contra ella, o ella conspiraba contra sus enemigos.

Obligada a conducirse con valor heroico al mismo tiempo que con exquisita prudencia, el estado de cosas exigía que el Senado tuviera la dirección de todo. El pueblo le disputaba al Senado el poder legislativo, porque era celoso de su libertad; no le disputaba el poder ejecutivo porque era celoso de su gloria.

Era tan grande la parte que se tomaba el Senado con el poder ejecutivo, que, según Polibio, todos los extranjeros tenían a Roma por una aristocracia. El Senado disponía de los caudales públicos; era el árbitro de las alianzas y las negociaciones exteriores; decidía sobre la guerra y la paz y, a estos efectos, dirigía a los cónsules; fijaba el número de las tropas romanas y de las tropas aliadas; daba las provincias y los ejércitos a los cónsules y a los pretores, y al año de mando podía sustituírlos; concedía los honores del triunfo; enviaba embajadores y recibía embajadas; nombraba reyes, los premiaba, los castigaba, los juzgaba, les daba o les quitaba el título de aliados del pueblo romano.

Los cónsules hacían las levas de tropas que debían seguirles a la guerra; mandaban los ejércitos terrestres o marítimos; disponían de los aliados; ejercían en las provincias toda la autoridad de la República; daban la paz a los pueblos vencidos, les imponían condiciones, o los sometían a las que quisiera imponerles el Senado.

En los primeros tiempos cuando el pueblo tornaba alguna parte en los asuntos de la guerra y de la paz, ejercía más su poder legislativo que su poder ejecutivo: casi no hacía más que ratificar lo que habían hecho los reyes; y andando el tiempo, los cónsules o el Senado. Lejos de ser el pueblo árbitro de la guerra, vemos que a menudo la emprendían los cónsules o el Senado a pesar de la oposición de los tribunos. Pero en la embriaguez de las prosperidades aumentó su poder ejecutivo. El mismo creó los tribunos para las legiones (31), que antes eran nombradas por los generales; y poco antes de la primera guerra púnica, se arrogó el derecho de declarar la guerra él solo (32).

 

CAPÍTULO XVIII

Del poder judicial en el gobierno de Roma

El poder de juzgar se le dió al pueblo, al Senado, a los magistrados, a ciertos jueces. Conviene ver cómo fue distribuído.

Empiezo por los asuntos civiles.

Extinguidos los reyes, juzgaron los cónsules, como después de los cónsules juzgaron los pretores. Servio Tulio se había despojado de la jurisdicción en materia civil; los cónsules no la ejercían tampoco, salvo casos raros (33) que por esa razón fueron llamados extraordinarios. Se contentaron con nombrar los jueces y formar los tribunales que debían juzgar.

El pretor formaba cada año una lista (34) de los que él escogía para la función de jueces durante el año de su magistratura. De aquella lista, se tomaba, para cada proceso, el número suficiente de jurados; es casi lo mismo que ahora se practica en Inglaterra. Y lo más favorable a la libertad era que el pretor designaba los jueces con el consentimiento de los interesados (35). El gran número de recusaciones que pueden hacerse hoy en Inglaterra, son para las partes una garantía equivalente.

Los jueces designados entre los incluidos en la lista no decidían más que en las cuestiones de hecho. Las de derecho, que exigen alguna mayor capacidad, se llevaban al tribunal de los centunviros (36).

Los reyes se habían reservado la jurisdicción en materia criminal; lo mismo hicieron los cónsules. A consecuencia de esta autoridad, el cónsul Bruto hizo morir a sus hijos y a todos los conjurados por los Tarquinos. Era un poder exorbitante. Los cónsules ya tenían el poder militar, y lo ejercían a veces en cuestiones de orden cívico; sus procedimientos, despojados de las formas de la justicia, más que juicios eran actos de violencia. Estas violencias consulares dieron motivo para que se hiciera la ley Valeria, que concedía al pueblo el derecho de apelación contra todas las disposiciones de los cónsules cuando amenazaban la vida de un ciudadano cualquiera. Desde entonces ya no pudieron los cónsules imponer una pena capital a un ciudadano romano sin la voluntad del pueblo (37).

Así vemos, en la primera conjuración para restablecer a los Tarquinos, que el cónsul Bruto juzga a los culpables; pero en la segunda se convoca al Senado y a los comicios para que juzguen (38). Las leyes sacras (así se las llamó) dieron tribunos a la plebe, los que formaron un cuerpo que al principio tuvo inmensas pretensiones. Tan excesivo fue en los plebeyos el atrevimiento en el pedir como en el Senado la facilidad en conceder. La ley Valeria permitía que se apelara al pueblo, es decir, al pueblo compuesto de senadores patricios y plebeyos. Los plebeyos entendían que el pueblo eran ellos solos y establecieron que ante ellos solamente se apelara. En breve se planteó la cuestión de si los plebeyos podían juzgar a un patricio, disputa que surgió por un reclamo de Coriolano. Acusado éste por los tribunos para que fuera juzgado por el pueblo, el acusado sostuvo, contra el espíritu de la ley Valeria, que siendo patricio no podía ser juzgado más que por los cónsules; y contra el espíritu de la misma ley por su parte los plebeyos pretendían que debía ser juzgado por ellos solos. Y ellos le juzgaron.

La ley de las Doce Tablas modificó esto. Ordenó que no podría sentenciarse a muerte a un ciudadano si no lo acordaba el pueblo (39). Así los plebeyos, o lo que es lo mismo, los comicios por tribus, ya no pudieron juzgar otros delitos que aquellos cuya pena no podía pasar de una multa pecuniaria. Se necesitaba de una ley para infligir una pena capital: para imponer una pena pecuniaria bastaba un plebiscito.

Esta disposición de la ley de las Doce Tablas fue sapientísima. Estableció una conciliación admirable del cuerpo de plebeyos y el Senado. Como la competencia de los unos y de los otros dependía de la gravedad de la pena y de la índole del delito, fue preciso que se concertaran ambos cuerpos.

La ley Valeria acabó con lo que en Roma quedaba del antiguo régimen, con todo lo que se asemejaba al gobierno de los monarcas griegos de los tiempos heroicos. Los cónsules se encontraron sin poder para castigar los crímenes. Aunque todos los crímenes sean públicos, es menester distinguir los que interesan más a los particulares entre sí, de los que interesan más al Estado en sus relaciones con un ciudadano. Los primeros son crímenes privados, los otros son crímenes públicos. El pueblo juzgó los crímenes de carácter público; respecto a los privados, nombró para cada delincuencia una comisión particular que designara un cuestor para formar el proceso. Este cuestor solía ser uno de los magistrados, algunas veces era un particular que el pueblo escogía. Se llamaba cuestor del parricidio. De él se hace mención en la citada ley de las Doce Tablas.

El cuestor nombraba un juez y éste sacaba por sorteo los demás jueces que formaban el tribunal (40).

Bueno es que aquí hagamos observar la parte que tomaba el Senado en el nombramiento del cuestor para que se vea cómo los poderes estaban en esto equilibrados. Algunas veces el Senado hacía elegir un dictador que designaba un cuestor (41); otras veces ordenaba que un tribu no convocara al pueblo para que lo nombrara (42); por último, otras veces el pueblo nombraba un magistrado para que informara al Senado respecto de determinado crimen y le propusiera el nombramiento de un cuestor, como sucedió en la causa de Lucio Escipión, según puede verse en Tito Livio (43).

En el año 604 de Roma se declararon permanentes algunas de estas comisiones (44). Se dividió poco a poco la materia criminal en diversas partes, a las que se dió el nombre de cuestiones perpetuas. Para cada una de ellas hubo un pretor, al que se le daba por un año la facultad de juzgar los crímenes correspondientes; después de juzgarlos se iba a gobernar su provincia.

En Cartago, el Senado de los Cien se componía de jueces vitalicios (45), pero en Roma, los pretores lo eran por un año y los jueces ni por un año siquiera, puesto que se les nombraba para cada proceso. Ya hemos dicho en el capítulo VI lo favorable que es a la libertad en ciertos gobiernos, esta disposición.

Los jueces pertenecían a la orden de senadores, de la cual salían; así fue hasta el tiempo de los Gracos. Tiberio Graco hizo ordenar que se les tomara de la orden de los équites: cambio tan considerable que el tribuno se alabó de haber, con tal medida, cortado los nervios a la orden de senadores.

Conviene hacer notar que los tres poderes pueden estar muy bien distribuídos respecto de la libertad de la constitución, aunque lo estén menos bien respecto de la libertad del ciudadano. En Roma donde el pueblo tenía la mayor parte del poder legislativo, una parte del poder ejecutivo, y otra del de juzgar, era una gran potencia que se hacía necesario equilibrar por otra. Es cierto que el Senado tenía también una parte del poder ejecutivo y alguna intervención en el legislativo (46); pero esto no bastaba para neutralizar, digámoslo así, la omnipotencia del pueblo; era preciso que tuviera participación en el poder judicial, y la tuvo cuando los jueces fueron elegidos entre los senadores. En cuanto los Gracos les quitaron a los senadores el poder de juzgar, ya no pudo el Senado resistir al pueblo. Minaron la libertad constitucional por favorecer la libertad individual; pero ésta se perdió con aquélla.

Resultaron de esto males infinitos. Se cambió la constitución en un tiempo que, por el fuego de las discordias civiles, apenas había constitución. Los équites no fueron ya orden intermedia que unía el pueblo al Senado, y quedó rota la cadena de la constitución.

Hasta había razones particulares que debían impedir la intervención de los équites en los juicios . La constitución de Roma estaba fundada en este principio: que debían ser soldados los que tenían bastantes bienes para responder de su conducta. Los más ricos formaban la caballería de las legiones. Pero acrecentada la dignidad de estos équites, no quisieron servir más que en aquella milicia y fue necesario reclutar otra caballería; Mario admitió en las legiones toda clase de gentes y se perdió la República (47).

Además, los équites eran ávidos y explotaban la República; sembraban desgracias en las desgracias, hacían brotar necesidades públicas de las mismas necesidades públicas. Lejos de dar a aquella gente la facultad de juzgar, hubiera debido tenérsela sin cesar a la vista de los jueces. Digámoslo en alabanza de las antiguas leyes francesas: éstas consideran a los hombres de negocios con tanta desconfianza como a los enemigos. Cuando en Roma los negociantes fueron jueces, se acabó la virtud, desapareció la policía, no hubo equidad, ni leyes, ni magistratura, ni magistrados.

De esto encontramos una pintura ingenua en varios fragmentos de Diodoro de Silicia y de Dion. Mucio Escevola, dice Diodoro, quiso que se volviera a las antiguas costumbres y que viviera cada uno con integridad. Sus predecesores habían constituido una sociedad con los tratantes, que eran a la sazón jueces en Roma, y que habían llevado a las provincias todos los crímenes imaginables. Pero Escevola contuvo a los publicanos y puso presos a los que pervertían a los demás.

Dion nos dice (48) que Publio Rutilio, su lugarteniente, fué acusado de haber admitido dádivas y que se le condenó a una multa.

Inmediatamente hizo entrega de sus bienes, de cuanto poseía, y así quedó probada su inocencia, pues tenía mucho menos de lo que le acusaban de haber robado y recibido, y presentó sus títulos de propiedad. No quiso vivir entre aquella gente enredadora y se alejó de la ciudad.

Los Italianos, dice también Diodoro, compraban en Sicilia cuadrillas de esclavos que les labraran sus tierras y cuidaran sus rebaños, pero les negaban el sustento (49). Los infelices no tenían más remedio que robar en los caminos, armados de lanzas, vestidos de pieles y rodeados de canes tan hambrientos como ellos mismos. Toda la provincia fue devastada y los hijos del país no podían decirse dueños de lo suyo fuera del recinto de las ciudades. No había ni procónsul ni pretor que pudiera ni quisiera oponerse a tal desorden, ni que se atreviera a castigar a unos esclavos que pertenecían a los que en Roma juzgaban (50). Esta fue, a pesar de todo, una de las causas de la guerra de los esclavos. No diré más que una cosa: una profesión que no tiene ni puede tener más fin que el lucro, una profesión que siempre pide y a la que nunca se le pide nada, una profesión insensible, sorda, inexorable, que acaba con las riquezas y empobrece a la miseria misma, no debía tener en Roma el derecho de juzgar

 

CAPÍTULO XIX

Del gobierno de las provincias romanas

Dicho queda cómo fueron distribuídos los tres poderes en la ciudad; pero en las provincias fue otra cosa. La libertad en el centro, la tiranía en las extremidades.

Mientras Roma no dominó más que en Italia, los pueblos se gobernaron como Repúblicas confederadas, conservando cada uno sus propias leyes. Pero cuando llevó más lejos sus conquistas, cuando el Senado no pudo velar inmediatamente sobre las provincias, cuando los magistrados que residían en Roma tuvieron desde allí que gobernar al imperio, fue necesario enviar pretores y pro cónsules. Cesó entonces la armonía de los tres poderes. Los enviados a las provincias lejanas, tenían en sus manos cada uno más poderes que todas las magistraturas romanas. ¿Qué digo? Tenían todo el poder del Senado, todo el del pueblo (51). Eran gobernantes despóticos y ejercían los tres poderes; si me atreviera diría que eran los bajaes de la República.

Ya hemos dicho en otra parte (52) que los mismos ciudadanos en la República, por la naturaleza de las cosas, tenían los empleos civiles y militares. Esto hace que una República conquistadora no pueda llevar su forma de gobierno a países conquistados ni aplicar en ellos su constitución. En efecto, el magistrado que envía para gobernar, teniendo el poder ejecutivo, civil y militar, necesariamente ha de tener también el poder legislativo; porque ¿quién legislaría sin él? Y ha de tener también el poder de juzgar, porque si él, ¿quién juzgaría con independencia? Es indispensable que el gobernador enviado por la República, tenga los tres poderes, y así fue en las provincias romanas.

Una monarquía puede más fácilmente llevar sus instituciones a la tierra conquistada, porque los funcionarios que envía tienen los unos el poder ejecutivo civil, los otros el poder ejecutivo militar; lo cual no produce necesariamente el despotismo.

Era un privilegio de gran consecuencia para un ciudadano romano el de no ser juzgado más que por el pueblo. Sin esto hubiera estado en las provincias el poder arbitrario de un procónsul o de un pretor. La ciudad no sentía la gobernación tiránica ejercida solamente sobre las naciones sometidas.

Así pues, en el mundo romano, como en Lacedomonia, los libres eran extraordinariamente libres y los esclavos extremadamente esclavizados.

Mientras pagaron tributos, los ciudadanos vieron que se les imponía con equidad. Se observaban las reglas de Servio Tulio, que había distribuido los ciudadanos en seis clases por orden de sus riquezas, y fijándose a cada uno su parte del impuesto en proporción a la parte que en el gobierno tenía. De aquí la satisfacción de todos, unos soportaban lo grande del tributo porque los engrandecía; otros se consolaban de su pequeñez porque pagaban poco.

Había otra cosa admirable; que la división de Servio Tulio, siendo, por decirlo así, el principio fundamental de la constitución, ocurría que la equidad en el reparto de impuestos dependía del principio fundamental del gobierno y sólo podía desaparecer con el gobierno.

Pero mientras la ciudad pagaba los tributos sin esfuerzo, o no pagaba ninguno (53), las provincias eran saqueadas por los agentes de la República. Ya hemos hablado de sus vejaciones que llenan muchas páginas de la historia.

Toda el Asia me espera como a un libeortador, decía Mitrídates, porque las rapiñas de los proconsules, las exacciones de los negociantes y las calumnias de las sentencias, han exacerbado el odio contra los Romanos.

He aquí la causa de que la fuerza de las provincias no aumentara la fuerza de la República; al contrario, la debilitó. He aquí también lo que hizo que las provincias mirasen el fin de la libertad de Roma como el comienzo de su propia libertad (54).

 

CAPÍTULO XX

Fin de este libro

Quisiera examinar, en todos los gobiernos moderados que conocemos, cual es la distribución de los tres poderes, para calcular por ella el grado de libertad que cabe en cada uno. Pero no debo agotar el tema de tal suerte que no le deje nada al lector. Lo importante no es hacerIe leer, sino hacerle pensar.

 

 

LIBRO XII

De las leyes que forman la libertad política en su relación con el ciudadano

I.- Idea de este libro.
II
.- De la libertad del ciudadano.
III
.- Continuación del mismo asunto.
IV
.- La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción.
V
.- De ciertas acusaciones que más particularmente exigen moderación y prudencia.
VI
.- Del crimen  contra natura.
VII
.- Del crimen de  lesa majestad.
VIII
.- De la mala aplicación del nombre de  crimen de sacrilegio  y de  lesa majestad.
IX
.- Prosecución del mismo asunto.
X
.- Continuación del mismo asunto.
XI
.- De los pensamientos.
XII
.- De las palabras indiscretas.
XIII
.- De los escritos.
XIV.- Violación del pudor en los castigos.
XV
.- De la manumisión del esclavo por acusar al amo.
XVI
.- Calumnia en el crimen de  lesa majestad.
XVII
.- De la revelación de las conspiraciones.
XVIII
.- De lo peligroso que es, en las Repúblicas, el castigar con exceso el crimen de lesa majestad.
XIX
.- Cómo se suspende el uso de la libertad en la República.
XX
.- De las leyes favorables a la libertad del ciudadano, en la República.
XXI
.- De la crueldad de las leyes respecto a los deudores, en la República.
XXII
.- De las cosas que merman la libertad en la monarquía.
XXIII
.- De los espías en la monarquía.
XXIV
.- De las cartas anónimas.
XXV
.- De la manera de gobernar en la monarquía.
XXVI
.- En la monarquía, el príncipe debe ser accesible.
XXVII
.- De las costumbres del monarca.
XXVIII
.- De las consideraciones que los monarcas deben a sus súbditos.
XXIX
.- De las leyes civiles adecuadas para poner un poco de liberalismo en el gobierno despótico.
XXX
.- Continuación del mismo asunto.

 

CAPÍTULO I

Idea de este libro

No es bastante el haber tratado de la libertad política en lo que respecta a la constitución; es necesario hacerla ver en lo que se refiere al ciudadano.

Ya he dicho, en cuanto a lo primero, que la determina cierta distribución armónica de los tres poderes; en cuanto a lo segundo, hay que mirarla desde otro punto de vista. Consiste en la seguridad o en la opinión que se tenga de la seguridad.

Puede suceder que la constitución sea libre y que el ciudadano no lo sea; o que siendo libre el ciudadano no lo sea la constitución. En tales casos, la constitución será libre de derecho y no de hecho; el ciudadano libre de hecho y no de derecho.

Solamente la disposición de las leyes y principalmente de las fundamentales, forma la libertad en lo referente a la constitución. Pero en lo que se refiere al ciudadano, pueden engendrarla ejemplos recibidos, tradiciones, costumbres, y favorecerla ciertas leyes civiles, como en este libro hemos de ver.

Además, como en la mayoría de los Estados la libertad se encuentra más cohibida, más contrariada, con más trabas de las que permite la constitución, es conveniente hablar aquí de las leyes particulares que en cada institución ayudan o contrarían el principio de la libertad de que pueda ser susceptible cada Estado.

 

CAPÍTULO II

De la libertad del ciudadano

La libertad filosófica consiste en el ejercicio de la propia voluntad, o a lo menos (si ha de hablarse de todos los sistemas) en la creencia de que se ejerce la propia voluntad. La libertad política consiste en la seguridad, o a lo menos en creer que se tiene la seguridad.

Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano.

Las leyes criminales no se han perfeccionado de una vez. En los lugares mismos en que más se ha buscado la libertad, no siempre la han encontrado.

Aristóteles (55) nos dice que en Cumas podían ser testigos los parientes del acusador. En Roma, en tiempo de los reyes, era tan imperfecta la ley que Servio Tulio pronunció la sentencia contra los hijos de Anco Marcio, acusado de haber asesinado al rey su suegro (56). Uno de los primeros reyes de los Francos hizo una ley para que ningún acusado pudiera ser condenado sin ser oído (57), lo que prueba que se hacía lo contrario en algún caso particular o en algún pueblo bárbaro. Charondas fue quien introdujo los juicios contra los falsos testimonios (58). Cuando la inocencia no está asegurada, la libertad no existe.

Los conocimientos que se han de adquirir en diferentes países y los que se vayan adquiriendo en otros, acerca de las reglas que deben observarse en las causas criminales, interesan al género humano más que cuanto haya en el mundo.

No más que en la práctica de tales conocimientos se funda la libertad; y en un Estado que tenga buenas leyes y se cumplan, un hombre acusado y que deba ser ahorcado al día siguiente es más libre que en Turquía el bajá más poderoso.

CAPÍTULO III

Continuación del mismo asunto

Las leyes que condenan a un hombre por la declaración de un solo testigo, son funestas para la libertad. La razón exige dos, porque si un testigo afirma lo que un acusado niega, la verdad no se descubre y hace falta un tercero.

Los Griegos exigían un voto de mayoría para condenar (59), y lo mismo los Romanos (60); las leyes francesas piden dos. Los Griegos pretendían que lo que ellos hacían era lo establecido por los dioses. Lo establecido por los dioses es lo que hacemos nosotros (61)

CAPÍTULO IV

La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción

Cuando las leyes criminales sacan las penas de la indole particular de cada crimen, eso es el triunfo de la libertad. No hay arbitrariedad; la pena no es hija del capricho del legislador, sino de la naturaleza del delito; y no es el hombre quien ejerce violencia en otro hombre.

Hay cuatro clases de delitos. Los de la primera son los perpetrados contra la religión; pertenecen a la segunda clase los que van contra las buenas costumbres, los de la tercera contra la tranquilidad; los de la cuarta contra la seguridad de los ciudadanos. La pena que se imponga debe ser correlativa, respectivamente.

En la especie de delitos que interesan a la religión no se incluye nada más que los que la atacan directamente, como son todos los sacrilegios simples, porque los que turban su ejercicio, entran en la categoría de los que atentan contra la seguridad de los ciudadanos o su tranquilidad, y deben ser incluídos en esas clases.

Para que la pena del sacrilegio salga de la naturaleza de la cosa (62), debe consistir en la privación de todas las ventajas que da la religión: expulsión de los templos; exclusión del gremio de los fieles, por tiempo determinado o para siempre; evitación de su trato y de contacto con él; la execración, la detestación, la conjuración.

En las cosas que turban la tranquilidad o la seguridad del Estado, las acciones ocultas son de la incumbencia de la justicia humana; pero en las que ofenden a la divinidad, en las que no cabe la acción pública, no puede haber materia delictiva: todo queda entre el hombre y Dios, que sabe la medida y el tiempo de sus venganzas. Y sí, confundiendo las cosas, el magistrado busca el sacrilegio oculto, practica una inquisición que no es de ninguna manera necesaria, con la cual destruye la libertad de los ciudadanos, alarma sus conciencias, excita el celo de las conciencias tímidas y de las conciencias atrevidas contra el sosiego e los mismos ciudadanos.

El mal ha venido de la falsa idea de que es preciso vengar a la divinidad. Pero a la divinidad es menester honrarla y no vengarla. En efecto, si nos guiáramos por esta última razón, ¿cuál sería el término de lo suplicios? Para que las leyes de los hombres hayan de defender y vencer a un ser infinito, se habría de hacerlas con arreglo a una infinidad, no según las flaquezas, la ignorancia y los caprichos de la naturaleza humana.

Un historiador de Provenza (63) cuenta un hecho que nos pinta muy bien lo que puede influír en los espíritus débiles esa extraña idea de defender a la divinidad. Un judío, acusado de haber blasfemado contra la Virgen Santísima, fue condenado a ser desollado vivo. Y hubo caballeros que subieron al cadalso, con careta y con cuchillo en mano, expulsaron al verdugo y creyeron que así vengaban ellos mismos el honor de la Santísima Virgen ... No quiero anticiparme a las reflexiones del lector.

La segunda clase de delitos es la de los que se cometen contra la moral; figura entre ellos la violación de la continencia pública o privada, esto es, de la forma en que se debe gozar de los placeres sexuales, del uso de los sentidos en la unión de los cuerpos. Las penas de estos delitos deben sacarse también de la naturaleza de la cosa. La privación de las ventajas que atribuye la sociedad a la pureza de costumbres, las multas, la vergüenza, la precisión de esconderse, la infamia pública, la expulsión de la ciudad y de la sociedad, en fin todas las penas de la jurisdicción correccional, son penas suficientes para reprimir la temeridad de los dos sexos. Porque estas cosas no vienen de la maldad, sino de la falta de respeto a la propia persona.

Se trata aquí de los delitos que interesan únicamente a las costumbres, no de los que atacan al mismo tiempo al derecho ajeno y a la seguridad pública, tales como la violación y el rapto, que son de la cuarta especie.

Los delitos de la tercera clase son los que turban la tranquilidad de los ciudadanos; las penas han de ser de la naturaleza de la cosa y referirse a dicha tranquilidad, como la prisión, el destierro y otras que calmen los espíritus inquietos y reestablezcan el orden.

Restrinjo los delitos contra la tranquilidad, no incluyendo en ellos sino los que contienen alguna simple lesión de policía, pues los que perturban la tranquilidad atentando a la vez contra la seguridad, deben ser inclusos en la cuarta clase.

Las penas de estos últimos delitos son llamadas suplicios. Una especie de talión, que hace que la sociedad le niegue o le quite la seguridad al ciudadano que ha privado o querido privar a otro de la suya. Esta pena, igualmente, ha de corresponder a la naturaleza de la cosa. Un ciudadano merece la muerte, cuando ha violado la seguridad de otro hasta el punto de quitarle la vida o de querer quitársela. La pena de muerte es como el remedio de la sociedad enferma, como la amputación de un miembro gangrenado. Cuando se viola el derecho a la seguridad en lo tocante a los bienes, puede haber razones para imponer la pena capital; pero mejor sería, y estaría más en la naturaleza de la cosa, que los delitos contra la seguridad de los bienes se castigaran con pérdida de los bienes. Y así sería, ciertamente, donde los bienes fueran comunes o iguales; pero como no suelen tenerlos casi nunca los que más atacan a los bienes de otros, se ha hecho preciso que las penas corporales suplan a las pecuniarias.

Todo lo que he dicho es ajustado a la naturaleza y muy favorable a la libertad del ciudadano.

CAPÍTULO V

De ciertas acusaciones que más particularmente exigen moderación y prudencia

Máxima importante: hay que ser muy circunspecto en la persecución de la magia y la herejía. La acusación de estos dos delitos pudiera ser extremadamente peligrosa para la libertad y originar una infinidad de tiranías, si el legislador no sabe limitarla. Como no va directamente contra las acciones de un ciudadano, sino más bien contra el concepto que se tiene de su carácter, puede acentuarse en proporción de la ignorancia del pueblo. Siempre es un gran peligro para un ciudadano, pues no lo cubren contra la sospecha de semejantes delitos, ni la práctica de todos sus deberes, ni la conducta más correcta, ni la moral más pura.

Acusado Aarón de haber leído un libro de Salomón, cuya lectura provocaba la aparición de una legión de demonios, fue perseguido con ensañamiento. Se supone en la magia un poder terrible, que desata el infierno; y en tal supuesto, se considera que el hombre a quien se titula de mago es el más adecuado para trastornar la sociedad, lo que induce a castigarle sin medida.

La indignación aumenta cuando se le atribuye a la magia el poder de destruir la religión. La historia de Constantinopla (64) nos enseña que, por una revelación que había tenido un obispo, se creyó que cierto milagro había cesado por las artes mágicas de un particular. Éste y su hijo fueron sentenciados a muerte. ¡Cuántas cosas eran necesarias para explicar este crimen! Que haya revelaciones, que tuviera una aquel obispo; que el milagro, en efecto, hubiera cesado; que la magia existía; que, existiendo, tenga poder contra la religión; que el acusado fuera mago efectivamente; por último, aun siendo mago, que hubiera hecho un acto de magia.

El emperador Teodoro Lascaris atribuyó la enfermedad que padecía a la magia. Los acusados de haberse valido de ella no tenían otro recurso que manejar un hierro candente sin quemarse. Entre los Griegos, había que ser mágico para justificarse de la magia. Tal era el extremo de su idiotez, que al delito más dudoso del mundo le agregaron las pruebas más dudosas.

Reinando Felipe el Largo se expulsó de Francia a los judíos acusados de haber envenenado las fuentes por medio de los leprosos. Esta absurda acusación es suficiente para que se dude de todas las que se fundan en la animosidad pública.

No quiero decir con esto que la herejía no deba castigarse; lo que digo es que para castigarla, se ha de proceder con gran circunspección.

CAPÍTULO VI

Del crimen contra natura

No permita Dios que yo intente disminuir el horror que se siente contra semejante crimen, castigado por la religión, por la moral y por la política. Habría que proscribirlo, aunque no hiciera más que darle a un sexo las debilidades del otro y preparar una vejez infame por una juventud ignominiosa. Lo que voy a decir le dejará todas sus manchas, no atenuará su afrenta, pues sólo va contra la tiranía que puede abusar hasta del horror que inspira.

Como por su índole este crimen es oculto, ha sucedido con frecuencia que lo hayan castigado los legisladores por la simple deposición de un niño: esto es abrir una ancha puerta a la calumnia. Justino, nos dice Procopio (65), dictó una ley contra este crimen; hizo buscar no sólo a los que fueran culpables desde la promulgación de la ley, sino desde antes de ella, dándole efecto retroactivo. La declaración de un testigo, a veces de un esclavo, era suficiente, sobre todo contra los ricos, y contra los que pertenecían a la facción de los verdes (66).

Es singular que entre nosotros, aquí donde la magia, la herejía, y el crimen contra natura son tres cosas de las que podría probarse: de la primera que no existe, de la segunda que se presta a un gran número de distinciones, interpretaciones y limitaciones; de la tercera, el crimen contra natura, que es a menudo obscuro; es singular, repito, que los tres hayan sido castigados con la pena del fuego.

Diré que el crimen contra natura nunca se propagará excesivamente en una sociedad, si el pueblo no es arrastrado a él por alguna causa, como sucedía entre los Griegos, que hacían todos sus ejercicios enteramente desnudos; como entre nosotros, donde la educación doméstica se halla en desuso; como entre los Asiáticos, donde hay personajes que tienen muchas mujeres, y las desprecian, en tanto que otros no poseen ninguna. Que no se prepare con excitaciones este crimen, que se le proscriba por medio de una policía rigurosa, como todos los ataques a la moral, y se verá que la naturaleza tarda poco en defender sus derechos o en recuperarlos. La dulce, amable y encantadora naturaleza ha esparcido sus placeres con liberalidad; y al colmarnos de delicias, nos da hijos en los que renacemos y satisfacciones más intensas que esas mismas delicias.


CAPÍTULO VII

Del crimen de lesa majestad

Las leyes de China mandan que quien falte al respeto debido al emperador sea castigado con la muerte. Como no definen en qué consiste esa falta, cualquier cosa puede dar pretexto para quitarle la vida a una persona a quien se tenga mala voluntad, y para exterminar a una familia entera.

Dos personas encargadas de redactar la Gaceta de la Corte (67) pagaron con su vida el haber escrito algo que no era cierto, por considerarse falta de respeto su equivocación (68).

Un príncipe de sangre real que, por distracción, había escrito una nota en un memorial sellado con la roja estampilla del emperador, fue acusado formalmente de haber faltado al respeto al soberano, lo que dió motivo a las persecuciones más terribles que ha registrado la historia.

Basta que no esté bien definido el crimen de lesa majestad, para que el gobierno degenere en despotismo. Acerca de esto he de extenderme algo más en el libro de la Composición de las leyes.


CAPÍTULO VIII

De la mala aplicación del nombre de crimen de sacrilegio y de lesa majestad

Es un violento abuso dar el nombre de crimen de lesa majestad a un acto que no lo sea. Una ley de los emperadores (68) perseguía como sacrílegos a los que discutieran los dictados del príncipe o dudaran del mérito de los que él escogía para cualquier empleo (69).

Sin duda fueron los favoritos quienes establecieron y calificaron este crimen. Otra ley declaró que quien atentara contra los ministros y oficiales del príncipe era culpable de lesa majestad, como si hubiera atentado contra el príncipe mismo (70). Esta ley la debemos a dos príncipes (71) cuya debilidad es célebre en la historia: los dos fueron guiados por sus ministros como lo son los rebaños por sus pastores; eran príncipes esclavos en palacio, niños en el consejo, extraños a la milicia, que si conservaron el imperio fue porque en realidad no lo tenían. Algunos de sus favoritos conspiraron contra el imperio, llamaron a los bárbaros; y cuando se les quiso detener, el Estado era tan débil que fue preciso violar su ley exponiéndose al crimen de lesa majestad para castigarles.

Sin embargo en esa ley se fundaba el acusador de Cinq-Mars (72) cuando, para probar que este señor era culpable de lesa majestad por haber querido que se destituyera al cardenal Richelieu, dijo: El crimen que afecta a la persona del ministro es idéntico al perpetrado contra la persona del monarca, según las constituciones de los emperadores. Un ministro sirve al príncipe y al Estado; privar al uno y al otro de sus servicios, es quitarle al príncipe su brazo y al Estado su poder (73). El mayor servilismo no hablaría de otro modo.

Otra ley de Valentiniano, Teodosio y Arcadio (74), declara culpables de lesa majestad a los monederos falsos. ¿Pero no es esto confundir las cosas? Darle a otro delito el nombre de lesa majestad, ¿no es disminuir el horror del crimen de lesa majestad?

CAPÍTULO IX

Prosecución del mismo asunto

El emperador Alejandro, al decirle Paulino que se preparaba a perseguir como culpable de lesa majestad a un juez que había sentenciado contra sus ordenanzas, respondió: En un siglo como el mío, no hay crimen indirecto de lesa majestad.

Faustiniano le escribió al mismo emperador que, habiendo jurado por la vida del príncipe no perdonar nunca a su esclavo, se veía forzado a perpetuar su cólera para no hacerse culpable de lesa majestad. Vanos terrores, le contestó el emperador; ya veo que no conocéis mis máximas.

Un senado consulto ordenó que no incurría en la culpa de lesa majestad el que hubiera fundido estatuas del emperador que fuesen reprobadas. Los emperadores Severo y Antonino le escribieron a Porcio que no se persiguiera por lesa majestad a los que vendieran estatuas del emperador no consagradas. Los mismos emperadores advirtieron a Julio Casiano que no era crimen de lesa majestad arrojar una piedra sin querer a la estatua del emperador (75). La Ley Julia pedía todas estas modificaciones, pues según ella eran culpables de lesa majestad los que fundían estatuas de los emperadores y aun todos los que hicieran algo parecido (76), por lo cual la calificación del mencionado crimen era arbitraria.

Cuando hubo demasiados crímenes de lesa majestad, fue necesario distinguir entre ellos. Por eso el jurisconsulto Ulpiano, después de haber dicho que la acusación de lesa majestad no prescribía ni aun con la muerte del culpable, hubo de añadir que no hacía referencia a todos los crímenes de lesa majestad señalados en la ley Julia, sino solamente a los atentados directos contra la vida del emperador.

CAPÍTULO X

Continuación del mismo asunto

Una ley de Inglaterra y de la época de Enrique VIII, declaraba culpables de alta traición a cuantos predijeran la muerte del rey. Era una ley muy vaga. El despotismo es tan terrible que se vuelve hasta contra los mismos que lo ejercen. En la última enfermedad del rey, los médicos no se atrevieron a decir que estaba en peligro; y obraron, sin duda, en consecuencia (77).


CAPÍTULO XI

De los pensamientos

Un Marsias soñó que degollaba a Dionisio (78). Éste lo mandó matar diciendo que no habría soñado por la noche si no lo hubiera pensado en el día. Fue una acción tiránica, pues aunque hubiera pensado no había ejecutado (79). Las leyes no deben castigar más que los hechos.


CAPÍTULO XII

De las palabras indiscretas

Nada hace más difícil la calificación del crimen de lesa majestad, que el fundar la acusación en palabras. Las palabras están sujetas a interpretación; y hay tanta diferencia entre la indiscreción y la malicia, y tan poca entre las expresiones que la una y la otra emplean, que la ley no puede someter las palabras a una pena capital; a no ser que declare expresamente qué palabras son las que a tal pena quedan sometidas (80).

Las palabras no forman un cuerpo de delito, no quedan más que en la idea. Generalmente no son delictuosas por sí mismas, ni significan nada por sí mismas, sino por el tono en que se digan. Suele suceder que, repitiendo las mismas palabras, no encierran siempre igual sentido. El sentido depende, no solamente del tono, sino también de la relación que tengan con otras cosas distintas de las expresadas. Algunas veces dice más el silencio que todos los discursos. No hay nada tan equívoco como las palabras. ¿Y ha de incurrirse con ellas en un crimen de lesa majestad? Dondequiera que se entiende así, no existe la libertad, ni siquiera su sombra.

En el manifiesto de la difunta zarina contra la familia de Olguruki (81), uno de estos príncipes fue condenado a muerte por haber proferido palabras indecorosas que se referían a ella; otro, por haber interpretado maliciosamente sus disposiciones imperiales ofendiendo a su sagrada persona con palabras poco respetuosas.

No pretendo disminuir la indignación que deben inspirar los que quieran empañar la gloria de su príncipe; pero sí sostengo que, para moderar el despotismo, sin dejar impune aquella incorrección, basta una pena correccional sin que una acusación de lesa majestad, siempre terrible para la inocencia misma, agrave excesivamente la situación del culpable (82).

Las acciones, como bien puede observarse, no son de todos los días; una acusación falsa, relativa a hechos, puede aclararse fácilmente. Las palabras, unidas a una acción, toman el carácter de la misma acción. Pongamos un ejemplo; va un hombre a la plaza pública y exhorta al pueblo a rebelarse; por excitación a la revuelta se hace culpable de lesa majestad: pues sus palabras se juntan a la acción y forman parte de ella. Es el acto lo que se castiga, no las palabras. Éstas no son criminales, sino cuando preparan, acompañan o secundan un acto criminal. Se trastornó todo, si se hace de las palabras un crimen capital en vez de mirarlas como el signo de un crimen capital.

Los emperadores Teodosio, Arcadio y Honorio escriben a Rufino, prefecto del pretorio: Si alguno hablase mal de nuestra persona o de nuestro gobierno, que no se le castigue: si habló por ligereza, es menester despreciarlo; si por imbecilidad, compadecerlo; si por ofendernos, perdonarlo. Así, pues, dejando las cosas en toda su integridad, nos daréis conocimiento de ellas para que juzguemos de las palabras según las personas que las digan y pensemos bien si deben ser juzgadas o desdeñadas.

CAPÍTULO XIII

De los escritos

Los escritos contienen algo más permanente que las palabras; pero cuando no preparan, no predisponen al crimen de lesa majestad, no son materia de crimen de lesa majestad.

Augusto y Tiberio, sin embargo, les imponían la pena correspondiente a dicho crimen (83). Augusto lo hizo con ocasión de ciertos escritos contra personas ilustres (hombres y mujeres); Tiberio, porque algunos escritos los creyó dirigidos contra él. Nada más fatal para la libertad romana. Cremucio Cordo fue acusado, porque en sus anales, había llamado a Casio el último de los Romanos (84).

Los escritos satíricos son casi desconocidos en los Estados despóticos; el abatimiento por un lado, y la ignorancia por otro, quitan la. voluntad de hacerlos y aun la capacidad. En la democracia son permitidos y abundan, por la misma razón que los prohibe el gobierno personal. Como es lo más general que se dirijan contra gentes poderosas, en la democracia halagan a la malignidad del pueblo que gobierna. En las monarquías templadas se los prohibe, pero es más bien cuestión de policía que de delincuencia. Hasta es de buena política el tolerarlos, porque entretienen al público, satisfacen a los descontentos, disminuyen el deseo de figurar y hacen que el pueblo se ría de sus propios sufrimientos.

El gobierno aristocrático es el que menos consiente obras satíricas, si no las proscribe en absoluto. Es un régimen en el cual los magistrados son reyezuelos, sin bastante grandeza para despreciar insultos. Si en la monarquía va algún dardo contra el monarca, está demasiado alto para llegar a él; a un aristócrata lo atraviesa de parte en parte. Así los decenviros castigaron con la muerte los escritos satíricos (85).

CAPÍTULO XIV

Violación del pudor en los castigos

Hay reglas de pudor observadas en casi todos los países del mundo. Absurdo sería el violarlas al castigar delitos, puesto que el castigo debe tener por objeto restablecer el orden.

Los Orientales, que han expuesto mujeres a elefantes amaestrados para un abominable género de suplicio, ¿querían violar la ley por la ley?

Una antigua costumbre de los Romanos prohibía matar a las jóvenes que no eran núbiles, Tiberio se valió del expediente de hacer que las violara el verdugo antes de enviarlas al suplicio (86); sutil y cruel tirano, que destruía las costumbres por conservar las costumbres.

Cuando la magistratura japonesa ha hecho exponer en las plazas públicas mujeres desnudas, haciéndolas andar como animales, hacía que el pudor se estremeciera (87); y cuando obligaba a una madre ... cuando obligaba a un hijo ... no puedo acabar; son cosas que estremecían a la misma naturaleza.


CAPÍTULO XV

De la manumisión del esclavo por acusar al amo

Augusto mandó que los esclavos de quienes hubieran conspirado contra él fueran vendidos en subasta pública, para que pudieran deponer contra sus amos (88). No debe desdeñarse nada que conduzca al descubrimiento o esclarecimiento de un gran crimen. Es natural, por consiguiente, que en un Estado en que haya esclavitud puedan ser indicadores los esclavos; indicadores, pero no testigos.

Vindex indicó la conspiración fraguada en favor de Tarquino: pero no fue testigo contra los hijos de Bruto. Era justo dar la libertad a quien había hecho a su patria un servicio tal.

El emperador ordenó que los esclavos no fueran testigos contra sus amos en el crimen de lesa majestad (89); ley que no está incluída en la compilación de Justiniano.

CAPÍTULO XVI

Calumnia en el crimen de lesa majestad

Es necesario hacer justicia a los Césares: no imaginaban ellos las tristes leyes que hacían. Fue Sila el primero en enseñarles que no se debía penar a los calumniadores; no se tardó en hacer más: en recompensarlos (90).

CAPÍTULO XVII

De la revelación de las conspiraciones

Cuando tu hermano, o tu hijo, o tu hija, o tu mujer amada, o tu amigo, que es como tu alma, te digan en secreto vamos a otros dioses, los lapidarás; primero por tu mano, en seguida por la de todo el pueblo. Esta ley del Deuteronomio (91) no puede ser ley civil en la mayor parte de los pueblos que conocemos, porque abriría la puerta a numerosos crímenes.

La ley que ordena en varios Estados, so pena de la vida, revelar todas las conspiraciones, aun aquellas en que no se haya tomado parte, no es menos dura. Si la adopta un Estado monárquico, es muy conveniente restringirla.

Solamente debe aplicarse con severidad cuando se trata del crimen de lesa majestad bien definido, bien calificado. Es muy importante no confundir los diferentes grados de culpabilidad.

En el Japón, donde las leyes trastornan todas las ideas de la razón humana, la denuncia es obligatoria en los casos más comunes; no revelar un crimen es uno de los mayores crímenes.

Según el relato de un viajero (92) dos señoritas fueron encerradas hasta la muerte en un cofre erizado de puntas; la una por cierta intriga amorosa, la otra por no haberla denunciado.


CAPÍTULO XVIII

De lo peligroso que es en las Repúblicas, el castigar con exceso el crimen de lesa majestad

Cuando una República ha logrado destruír a los que intentaban derribarla, es menester apresurarse a poner término a las venganzas, a los castigos y aun a las recompensas.

No es posible imponer grandes castigos y hacer, por consiguiente, grandes cambios, sin sentar la mano a algunos grandes personajes influyentes. En este caso, más vale perdonar mucho que castigar mucho, desterrar poco que desterrar con exceso, respetar los bienes que excederse en las confiscaciones. Con pretexto de la venganza pública, se extendería demasiado la tiranía de los vengadores. Es preciso volver lo más pronto posible a la normalidad, en la que las leyes protegen a todos porque no se han hecho contra nadie.

Los Griegos no pusieron límites a las venganzas que tomaron contra los tiranos o contra los que sospechaban que lo eran. Mataban a sus hijos y a sus parientes más próximos (93). Expulsaron infinidad de familias. Estos rigores quebrantaron sus Repúblicas. Los destierros y la vuelta de los desterrados, siempre fueron épocas marcadas por el cambio de la constitución.

Los Romanos fueron más prudentes. Condenado Casto por haber aspirado a la tiranía, se habló de matar hasta sus hijos; no fueron condenados a ninguna pena. Los que quisieron, dice Dionisio de Halicarnaso (94), cambiar esta ley al acabarse la guerra civil, y excluír de los empleos a los hijos de los proscrÍptos de Sila, son bien criminales.

En las guerras de Mario y Sila se ve hasta qué punto se habían depravado poco a poco las almas de los Romanos. Cosas tan funestas, pudo creerse que no se verían más. Pero en tiempo de los triunviros se quiso extremar la crueldad y parecer menos crueles; es triste ver los sofismas que empleó la crueldad. Puede leerse en Apiano (95) la fórmula de las proscripciones. Se diría que su único objeto era el bien de la República, según lo que se habla en ella de serenidad y de imparcialidad, de las ventajas de la misma proscripción, de la seguridad que se promete a los ricos, de la tranquilidad que van a tener los pobres, del interés que merecen la vida y el sosiego de todos los ciudadanos, de que se quiere apaciguar a la tropa, en una palabra, de que todos van a ser felices (96).

Roma estaba inundada de sangre cuando Lépido triunfó en España; sin embargo, por un absurdo sin ejemplo se ordenó regocijarse bajo pena de ser proscripto (97).

CAPÍTULO XIX

Cómo se suspende el uso de la libertad en la República

En los Estados en que más se cuida de la libertad, hay leyes que la violan contra uno solo por conservar la de todos. Es lo que ocurre en Inglaterra con los bill de excepción, correspondientes a las leyes de ostracismo que se dictaban en Atenas contra un particular; pero en Atenas se habían de hacer por el sufragio de seis mil ciudadanos. Corresponden también a las leyes que se llamaban en Roma privilegios (98) y que no podían hacerse más que en las grandes asambleas del pueblo. Aun así, quería Cicerón que se las aboliera, porque la fuerza de la ley está en que sea aplicable a todo el mundo (99). Confieso que los usos de los pueblos más libres que han existido en la tierra, me inclinan a creer que hay casos en que es preciso echar un velo, por un momento, sobre la libertad, como se hacía con las estatuas de los dioses.

CAPÍTULO XX

De las leyes favorables a la libertad del ciudadano, en la República

Sucede a menudo en los Estados populares que las acusaciones sean públicas, pudiendo cualquiera acusar a otro. Por lo mismo se han hecho leyes a propósito para defender la inocencia de los ciudadanos. En Atenas, el denunciador que no tenia en su favor la quinta parte de los votos, pagaba una multa de mil dracmas. Esquines fue condenado a pagarla por haber acusado a Tesifonte (100). En Roma era descalificado e infamado el acusador injusto (101), imprimiéndole una K en la frente (102). Se rodeaba de guardias al acusador, para que no pudiera corromper a los jueces ni a los testigos.

Ya he hablado de la ley ateniense y romana que facultaba al acusado para retirarse antes del juicio.

CAPÍTULO XXI

De la crueldad de las leyes respecto a los deudores en la República

Ya es bastante superioridad la que tiene un ciudadano sobre otro, si le ha prestado dinero, que el segundo tomó por deshacerse de él y por consiguiente no lo tiene ya. ¿Qué será si agravan la servidumbre las leyes de la República, sujetándolo más todavía a la voluntad de su acreedor?

En Atenas y en Roma se permitía en los primeros tiempos que los acusadores tomaran por esclavos a sus deudores, o como tales esclavos, los vendieran, si no podían pagar (103). Solón corrigió en Atenas esta costumbre (104), ordenando que nadie estaría obligado a pagar con su persona sus deudas civiles. Pero los decenviros no lo corrigieron en Roma; aunque tenían a la vista lo hecho por Solón, no quisieron imitarlo. Y no es el único pasaje de la ley de las Doce Tablas en que se ve el propósito de los decenviros de bastardear el espíritu de la democracia (105).

Estas leyes, tan duras contra los deudores, pusieron en peligro muchas veces la República romana. Se presentó una vez en la plaza pública un hombre cubierto de heridas, escapado de la vivienda de su acreedor (106). El pueblo se conmovió al ver aquel espectáculo. Otros ciudadanos, que sus acreedores no se atrevieron a conservar cautivos, salieron de los calabozos en que estaban. El pueblo entonces, no pudiendo ya contener su indignación, se retiró al Monte Sacro. No obtuvo la abrogación de aquellas leyes, pero encontró un magistrado que lo defendiera. Se salió de la anarquía para caer en la tiranía. Manlio, para hacerse popular, quiso librar de sus acreedores a los ciudadanos que habían sido reducidos a la esclavitud por deudas (107); pero el mal persistía. Leyes particulares dieron facilidad de pago a los deudores (108); y el año 428 de Roma los cónsules dieron una ley que les quitaba a los acreedores el derecho de tener a los deudores en sus casas y en la servidumbre (109). Un usurero, llamado Papirio quiso atentar contra el pudor de un mozo que se llamaba Publilio, a quien tenía aherrojado. -El crimen de Sexto le dió a Roma la libertad política; el de Papirio le dió la libertad civil.

Tal fue el destino de la gran ciudad, a la que crímenes nuevos le confirmaron la libertad que le habían dado crímenes antiguos. El atentado de Apio contra Virginia devolvió al pueblo aquel horror contra los tiranos que le había inspirado la desdicha de Lucrecia. Treinta y siete años después (110) del atentado infame de Papilio, un hecho semejante (111) hizo que el pueblo se retirara al monte Janículo (112), y que la ley favorable a los deudores tomara nueva fuerza.

Desde aquel tiempo, más perseguidos fueron los acreedores por quebrantar las leyes dictadas contra la usura, que los deudores por no pagar sus deudas.

CAPÍTULO XXII

De las cosas que merman la libertad en la monarquía

La cosa más inútil para el príncipe ha mermado muchas veces la libertad en las monarquías: los delegados o comisarios que se nombran a menudo para juzgar a alguien.

Tan poca utilidad saca el príncipe de los comisarios, que no vale la pena que cambie el orden establecido para tan poca cosa. Es moralmente seguro que el príncipe tiene más espíritu de probidad y de justicia que sus comisarios, los cuales se creen siempre bastante justificados por las órdenes del príncipe o bien por interés del Estado, o por la elección que ha recaído en ellos o por sus temores mismos.

En tiempo de Enrique VIII, cuando se procesaba a un par del reino se le hacía juzgar por comisarios que pertenecían a la Cámara de los pares: con este método, se hizo morir a cuantos pares se quiso que desaparecieran.

 

CAPÍTULO XXIII

De los espías en la monarquía

¿Hacen falta espías en la monarquía? El servirse de ellos no es práctica ordinaria de los buenos príncipes. Cuando un hombre es fiel a la legalidad, ha satisfecho cuanto debe al príncipe. Lo menos que se le debe a él es que tenga su casa por asilo, y entera seguridad mientras no falte a las leyes. El espionaje, empero, podría ser tolerable, si fuera ejercido por gente honrada; pero la infamia necesaria de la persona puede hacer que se juzgue de la infamia de la cosa. Un príncipe debe conducirse con sus súbditos, no mostrando recelos, sino con candor, franqueza y confianza. El que tenga inquietudes, sospechas y temores, será un actor que desempeñe su papel con poca desenvoltura. Si ve que las leyes, en general, conservan su vigor y son respetadas, puede creerse bien seguro. El aspecto general le responde de la actitud de los particulares. Que no abrigue ningún miedo y puede creer que será amado. ¿Por qué no se le amaría? Él es la fuente de todos los beneficios; los males y los castigos se achacan a las leyes. No se presenta jamás sin un semblante sereno; hasta su gloria se nos comunica, su poder a todos nos sostiene. Prueba de que se le ama es la confianza que se pone en él; si un ministro nos niega lo que solicitamos, creemos que el monarca nos lo hubiera concedido. Aun en las grandes calamidades públicas, no se le atribuye la más pequeña culpabilidad, nadie le acusa. Laméntase, a lo más, que ignore lo que pasa, que esté engañado por gentes corrompidas. ¡Si el rey lo supiera! exclama el pueblo. Estas palabras son una especie de invocación, un testimonio de la confianza que inspira.


CAPÍTULO XXIV

De las cartas anónimas

Los Tártaros están obligados a poner sus nombres en sus flechas para que se sepa quien las disparó. Filipo de Macedonia, herido por un dardo en el sitio de una fortaleza, pudo leer estas palabras escritas en el dardo que le hiriera: Aster ha herido mortalmente a Filipo (113). Si los que acusan a un hombre lo hicieran pensando en el bien público, no lo harían ante el príncipe, que puede ser fácilmente sorprendido o engañado, sino que presentarían su denuncia a los magistrados, conocedores de reglas formidables para los calumniadores. Los que no quieren dejar las leyes entre ellos y el acusado, prueban tener alguna razón para temerlas; y la menor pena que se les puede infligir, es no hacerles caso. Únicamente debe atendérseles cuando se trate de urgencias que no se presten a las lentitudes de la justicia ordinaria, o cuando se trate de la salud del príncipe. En estos casos puede creerse que el acusador no lo hace por su gusto, y que es la importancia de la cosa lo que ha movido su lengua. Pero en los demás casos, es mejor decir con el emperador Constantino: No sospechemos del que no ha tenido un acusador, que no le faltaba un enemigo (114).

 

CAPÍTULO XXV

De la manera de gobernar en la monarquía

La autoridad real es un gran resorte que debe moverse con regularidad y sin estrépito. Los Chinos celebran mucho a uno de sus emperadores, de quien dicen que gobernó como el cielo, es decir, dando ejemplo.

Hay casos en que el Poder debe actuar en toda su extensión; otros en que debe limitarse. Lo importante es conocer cuál sea la parte del poder, grande o pequeña, que debe emplearse en cada una de las diversas circunstancias.

En nuestras monarquías, toda la felicidad estriba en la opinión que el pueblo tenga de la blandura del gobierno. El ministro inhábil quiere advertiros y sin cesar os repite que sois esclavos. Aunque así fuera, lo acertado sería procurar que lo ignoraseis. No sabe deciros nada más, ni de palabra, ni por escrito, sino que el príncipe está enojado, que está muy sorprendido, que él os arreglará. Lo que facilita el mando es que el príncipe halague; que las leyes amenacen, y no el príncipe (115).


CAPÍTULO XXVI

En la monarquía, el principe debe ser accesible

Esto se sentirá mejor por los contrastes.

El zar Pedro I, ha dicho Perry, ha hecho una nueva ordenanza que prohibe presentarle ninguna solicitud sino después de haberla presentado dos veces a sus oficiales. Si el solicitante es desatendido las dos veces, la tercera solicitud puede presentarse al zar; pero el que pida o reclame sin justificación, debe perder la vida. Y nadie desde entonces ha dirigido súplicas al zar.

 

CAPÍTULO XXVII

De las costumbres del monarca

Las costumbres del príncipe contribuyen tanto a la libertad como las leyes; puede hacer con ellas, de los hombres, animales; de los animales, hombres. Si ama las almas libres, tendrá súbditos; si prefiere las almas serviles, tendrá siervos. Si quiere saber el difícil arte de reinar, que tenga a su lado el honor, la virtud, que llame junto a sí al mérito personal. Que no tema a esos rivales suyos llamados hombres de mérito y de talento: es igual a ellos, si los ama. Que les gane el corazón, pero no les aprisione el espíritu. Que se haga popular: debe lisonjearle el cariño del más ínfimo súbdito; todos sus súbditos son hombres. Es tan poco lo que pide el pueblo, que no debe rehusársele; se contenta con tan escasas consideraciones, que es justo concedérselas. Tan infinita es la distancia que media entre el monarca y el pueblo, que aquél no puede estorbar a éste. Que el soberano sea tan exorable al ruego como inexorable con la petición. Y no olvide que si los cortesanos celebran sus gracias, el pueblo aplaude sus justicias.


CAPÍTULO XXVIII

De las consideraciones que los monarcas deben a sus súbditos

Es menester que sean muy comedidos en las bromas. Éstas lisonjean cuando son discretas y moderadas, porque dan un medio de entrar en la familiaridad; pero cuando son picantes o rayan en la burla no están bien ni en el último de los vasallos, mucho menos en el príncipe, que tales chanzas hieren mortalmente.

Y menos debe hacérsele un insulto a ningún súbdito; la misión del monarca es perdonar o castigar, nunca insultar.

Cuando un monarca ofende con la palabra o el ademán a cualquiera de sus súbditos, le trata peor que a los suyos el déspota de los Turcos o el de los Moscovitas. Si éstos insultan a sus vasallos, no los deshonran aunque los humillen; en tanto que aquéllos los humillan y los deshonran.

Es tal el preconcepto de los Asiáticos nacidos y criados en el servilismo, que una afrenta inferida por su príncipe la consideran efecto de su bondad paternal, y nosotros, por nuestra manera de pensar, añadimos al dolor de la afrenta la desesperación de no poder lavarla.

Los monarcas deben alegrarse de tener por súbditos a hombres más amantes del honor que de la vida, sentimiento que es un motivo más de fidelidad y de valor.

Pueden recordarse las desgracias que les han ocurrido a varios príncipes cuando han sido bastante inconsiderados para injuriar a sus súbditos: la venganza del eunuco Narses, la del conde Don Julían y la de la duquesa de Montpensier; ofendida esta última por Enrique III, reveló alguno de sus defectos secretos y le amargó la vida.


CAPÍTULO XXIX

De las leyes civiles adecuadas para poner un poco de liberalismo en el gobierno despótico

Aunque por su propia índole, el gobierno despótico es igual en todas partes, puede haber circunstancias, costumbres, ejemplos, opiniones que en algo lo modifiquen, introduciendo en él diferencias muy considerables.

Es bueno que en él se admitan ciertas ideas. En China se tiene al príncipe por padre del pueblo. Y al fundarse el imperio de los Árabes, el príncipe era su predicador (116).

Conviene que haya algún libro sagrado que sirva de regla para todos, que preste su autoridad al régimen político. Los Árabes tienen el Corán, los Persas tienen los libros de Zoroastro, los Indios los libros de Vedas, los Chinos sus libros clásicos. El código religioso, que suple al civil, da cierta fijeza a la arbitrariedad, le impone reglas al propio despotismo.

No es un mal, que en los casos dudosos, consulten los jueces a los ministros religiosos (117). Así pasa en Turquía. Si el caso merece pena capital, puede ser conveniente que el juez o el gobernador oigan el parecer del sacerdote, aunque resuelva la autoridad política.

 

CAPÍTULO XXX

Continuación del mismo asunto

El furor despótico ha establecido que la culpa del padre recaiga en sus hijos y su mujer, que ya son bastante desventurados por su mala suerte sin ser culpables. Por otra parte, cuando uno pierde el favor del príncipe, bueno es que entre éste y el que ha caído en desgracia queden suplicantes que suavicen el enfado del primero, o aplaquen su justicia con sus explicaciones.

Es una buena costumbre de los Maldivos (118) la de que, al ser destituído o caer en desgracia algún señor, vaya todos los días a hacer la Corte al sultán hasta conseguir que le devuelva su gracia: con su presencia disipa más o menos pronto el desagrado del príncipe.

En algunos Estados despóticos, se piensa que hablarle al príncipe del que ha perdido su gracia es faltarle al respeto (119). Parece que ciertos príncipes hacen todo lo posible por privarse de una gran virtud: de la clemencia.

Arcadio y Honorio, en la ley que he citado tantas veces, declaran que no atenderán a los que se atrevan a pedir el perdón de los culpables. Esta ley era muy mala, aun dentro del despotismo (120).

La costumbre de Persia, que permite salir del reino a quien lo tenga a bien, es una buena costumbre; aunque la contraria se deriva del régimen despótico, en el cual se tiene por esclavos a los súbditos y por esclavos fugitivos a los que se ausentan, es una costumbre buena la de Persia, aun para el despotismo, ya que el temor a que se fuguen o se alejen los contribuyentes modera las persecuciones de los recaudadores.


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Notas

(1) He copiado el edicto de Escévola que permite a los Griegos arreglar sus diferencias según sus leyes; lo que hace que se tengan por pueblos libres. (Cicerón).

(2) Los Moscovitas no podían resignarse a que el emperador Pedro I les hiciera cortarse las barbas. Véase Estado presente de la Gran Rusia, por Perry, pág. 187, 188.

(3) Los habitantes de Capadocia no quisieron aceptar la forma republicana que Roma les ofrecia.

(4) Objeto muy natural en un Estado que no tenía enemigos exteriores, o que los creía impotentes ante sus murallas.

(5) Inconveniente del Liberum veto.

(6) Este capítulo lo tomó Montesquieu, al menos en lo esencial, casi íntegramente del Tratado del Gobierno Civil, de Locke, cap. XII. (N. del E)

(7) En la República de Venecia.

(8) Como en Atenas.

(9) Véase La República de Aristóteles, lib. II, cap. IX y X.

(10) A los magistrados romanos se les podía acusar después de terminada su magistratura. Véase Donisio de Halicarnaso, lib. IX, donde se refiere al tribuno Genucio.

(11) De minoribus rebus principes consultant, de majoribus omnes: ita tamen ut ea quoque, quorum penes plebem arbitrum est, apud principes pertractentur. - ¿Será posible, dice Voltaire, que la Cámara de los Pares, la de los Comunes. el Tribunal de Justicia y el del Almirantazgo vengan de la Selva Negra? Con igual razón podríamos decir que los sermones de Tillotson y de Smalridge proceden de los que compusieron antaño las brujas tudescas, aquellas que juzgaban de los resultados de la guerra según la manera de correr la sangre de los prisioneros inmolados. ¿Vendrán también las manufacturas de Inglaterra de las selvas en que los Germanos, al decir de Tácito, preferían vivir de la rapiña a trabajar para vivir? ¿Por qué no haber descubierto que la dieta de Ratsbona, más bien que el parlamento de Inglaterra, nació en los bosques de Alemania? Ratisbona ha podido, más que Londres, aprovechar un sistema de origen alemán.

(12) Pero en la misma época había reyes en Macedonia, en Siria, en Egipto, etc. (Crévier).

(13) Véase Justino, lib. XVII. - El monarca citado por Montesquieu no renuncoó al trono de Epiro; al contrario quiso dar a su monarquía mayor estabalidad, promulgando leyes sabias cuyo espíritu había él bebido en Atenas. Creó un Senado y estableció magistrados, no para someterse a ellos, sino en calidad de súbditos. Vivió y murió como rey, dejando por sucesor a su hijo Neoptolemo que fue padre de Olimpia, la madre de Alejandro Magno. Los reyes de Epiro subsistieron hasta que Paulo Emilio destruyó el Estado que regían.

(14) Aristóteles, Política, lib. V, cap. IX. - Montesquieu parece haber sacado una consecuencia falsa de lo que dice Aristóteles, pues los Molosos no tuvieron nunca más de un rey.

(15) Aristóteles, Política, lib. III, cap. XIV.

(16) Véase lo que nos dice Plutarco en la Vida de Teseo. Véase también el lib. I de Tucidides.

(17) Aristóteles, Política, lib. IV, cap. VIII.

(18) Dionisio de Halicarnaso, lib. II, pág. 120, Y lib. IV, págs. 242 y 243.

(19) Véase Tito Livio, lib. I. Véase Dionisio de Halicarnaso, lib. IV, pág. 229.

(20) Dionisio de Halicarnaso, lib. II, pág. 118, Y lib. III, pág. 171.

(21) D. de H., lib. III, pág. 159.

(22) D. de H., lib. IV.

(23) Se privó de la mitad del poder real, dice Dionisio de Halicarnaso, lib. IV, pág. 229.

(24) Se creyó que, a no ser por tarquino, Servio Tulio hubiera establecido el gobierno popular. D. de H., lib. IV.

(25) Véase Tito Livio, década primera, lib. VI.

(26) Véase Tito Livio, lib. I. - Véase Dionisio de Halicarnaso, libs. IV y VII.

(27) Dionisio de Halicarnaso, libro IX, pág. 598.

(28) Dionisio de Halicarnaso, lib. XI, pág. 725.

(29) En virtud de las leyes sacras, los plebeyos, solos, pudieron celebrar plebiscitos, en asambleas de que los nobles eran excluidos. (Dionisio de Halicarnaso). - Por leyes posteriores a la expulsión de los decenviros, los patricios quedaban sometidos a los plebeyos, aunque no habían dado su voto. (Tito Livio). - La ley que excluía de todo poder a los patricios, fue confirmada por la de Publio Filo, dictador, el año 416 de Roma. (Tito Livio).

(30) Entre ellas las que permitían al pueblo reclamar contra las órdenes de todos los magistrados.

(31) El año 444 de Roma. - Pareciendo peligrosa la guerra contra Perseo, ordenada fue la suspensión de esta ley por un senado-consulto; el pueblo consintió. (Véase Tito Livio, quinta década, lib. XLII).

(32) Se lo arrancó al Senado, dice Freinshemius.

(33) La Justicia extraordinaria de los tribunos fue lo que más contribuyó a que se les aborreciera. (Dionisio de Halicarnaso, lib. XI).

(34) Album judicium.

(35) En las leyes Servilia, Cornelia y otras puede verse de qué modo se procedía a la designación de los jurados; a menudo por elección, a veces por sorteo, o bien combinando el sorteo con la elección.

(36) Otros magistrados, los decenviros, presidían las deliberaciones del jurado.

(37) Quoniam de capite civis Romani injussu populi Romani, non erat permissum consulibus jus dicere. (Pomponio).

(38) Dionisio de Halicarnaso, lib. V., pág. 322.

(39) En los comicios por centurias. En estos comicios fue juzgado Manlio Capitalino. (Tito Livio, década primera, lib. VI).

(40) Véase un Fragmento de Ulpiano que contiene otro de la ley Cornelia. Puede verse en la colación de las leyes Mosaicas y Romanas, tít. 1, de Sicarios y homicidas.

(41) Esto sucedía cuando los crímenes se habían cometido en Italia, donde el Senado tenía la principal inspección. Véase Tito Livio, primera década, sobre la conjuración de Capua.

(42) Así ocurrió cuando el proceso por la muerte de Postumío, el año 340 de Roma. Véase Tito Livio.

(43) Libro VIII. La causa de Lucio Escipión fue juzgada el año 567 de Roma.

(44) Cicerón.

(45) Esto se prueba por Tito Livio, quien dice en el libro XXXIII que Aníbal estableció la magistratura anual.

(46) Los senados consultos tenían fuerza por un año, aunque no los confirmara el pueblo. (Dionisio de Halicarnaso, lib. IX, pág. 595, Y lib. XI, pág. 735).

(47) Capite censos plerosque. (Salustio, Guerra de Jugurta).

(48) Fragmento de Dion, lib. XXXVI, en la colección de Constantino Porfirogenetes, de las Virtudes y de los Vicios.

(49) Extracto de las Virtudes y los Vicios.

(50) Penes quos Romae tum judicis erant, atque ea: eqUestri ordine soerent sortito judices eligi in causa preatorum et proconsulorum, quibus, post administratam provinciam, dies dicta erat.

(51) Daban sus edictos al entrar en las provincias que iban a gobernar.

(52) Libro V. can. XTX. de esta misma obra. Véanse también los libros II, III, IV y V.

(53) Después de la conquista de Macedonia cesaron en Roma los tributos.

(54) Acerca de las rapiñas de los procónsules, mencionadas por Mitrídates, léanse las Oraciones contra Verres. En cuanto a las calumnias de los tribunales, sabido es que motivaron en Germania una sublevación.

(55) Política, lib. II.

(56) Tarquino Prisco.

(57) El rey Clotario, en 560.

(58) Charondas o Karondas, discípulo de Pitágoras, legisló en Sicilia y en Turio (colonia de Tesania). Selló sus leyes con su propia sangre. Habiendo prohibido bajo pena de muerte que se concurriera con armas a los comicios, le sucedió que un día, al volver del campo, estaba el pueblo reunido y alborotado en la plaza pública y él acudió inmediatamente para apaciguar aquel tumulto, olvidando que llevaba su espada. Alguien se lo reprendió; y él mismo se dió muerte, con su propia espada, atravesándose el pecho. - Para que el lector pueda formarse una idea de la sabiduría de aquel gran legislador, extractamos los dos artículos siguientes: El que edifique una casa más hermosa que los templos o los edificios destinados al servicio público, lejos de hacerse digno de estimación merece que se le infame; ningún edificio particular debe insultar con su magnificencia a los monumentos públicos - El que da una madrastra a sus hijos, en vez de ser enaltecido debe ser mirado con desprecio; porque ha introducido la discordia en su familia.

(59) Véase Aristides, Oratio in Minervam.

(60) Dionisio de Halicarnaso, hablando del juicio de Coriolano lib. VII.

(61) El autor olvida que, según Dionisio de Halicarnaso y según todos los historiadores romanos, a Coriolano se le condenó por una asamblea de tribus; que veintiuna tribus le juzgaron, de las cuales, nueve pidieron su absolución: cada tribu era un voto. Montesquieu, por una ligera inadvertencia, toma aquí el sufragio de una tribu por el voto de un solo hombre. Sócrates fue condenado por la pluralidad de treinta y tres votos. Mucho honor nos hace Montesquieu diciendo que es en Francia donde la manera de condenar ha sido establecida por los dioses. (Voltaire).

(62) San Luis edictó leyes tan extremadas contra los que juraban que el Papa hubo de advertírselo. Aquel príncipe entonces moderó su celo y suavizó sus leyes. Véanse las Ordenanzas de San Luis.

(63) El Padre Bougerel.

(64) Historia del emperador Mauricio, por Teofilactes, cap. XI.

(65) Historia secreta.

(66) Véanse las Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los Romanos, cap. XX.

(67) En China hubo periódicos siglos antes de que en Europa se inventara la imprenta.

(68) Era un crimen de lesa majestad, en China, cualquier error o alteración de los hechos en que incurrieran los redactores de la Gaceta de la Corte, y singularmente el insertar én ella cosas falsas. Disculpable severidad, dice un autor, pues siendo la Gaceta el órgano oficial del monarca, y éste su único censor, era un insulto a su imperial persona el presentarle a sus súbditos como capaz de mentir.

(68) Graciano, Valentiniano y Teodosio.

(69) Sacrilegii instar est dubitare an is dignus sit quem elegerit imperator. Esta ley sirvió de modelo a la de Roger en las constituciones de Nápoles.

(70) La ley quinta, del código ad Leg. jul, maj.

(71) Arcadio y Honorio.

(72) Memorias de Montresor, tomo l.

(73) Nam ipsi pars corpori nostri sunt. (La misma ley, en el código ad Leg. jul. maj).

(74) La ley novena del código de Teodosio, de Falsa moneta.

(75) Véase la ley 5, párr. 2, del código Leg. jul. maj.

(76) Aliudve quid simile admiserint. (Ley 6, ídem).

(77) Véase la Historia de la Reforma, por Burnet.

(78) Plutarco, Vida de Dionisio.

(79) Se castigan los actos; el pensamiento no delinque.

(80) Si non tale sit delictum, inquod vel scriptura legis descendit, vel ad exemplum legis vindicandum est, dice Modestino en la ley VII, ad Leg. jul. maj.

(81) En 1740.

(82) Neo lubrioum linguae ad pamam facile trahendum est. (Modestino, en la ley VII).

(83) Tácito, lib. 1 de los Anales. Esto continuó en los reinados siguientes. Véase la ley primera en el código de famosis libellis.

(84) Tácito, lib. IV de los Anales.

(85) Ley de las Doce Tablas.

(86) Suetonio, in Tiberio. - La palabra virgen, que se lee en el texto de Suetonio, designaba a toda mujer que no fuera casada ni conocida por cortesana.

(87) Colección de viajes que han servido para establecer la Compañía de las Indias, tomo V, 2a. parte. No habla de estas abominaciones más que un solo viajero, casi desconocido, llamado Reyergisbert, a quien se las contó, según él dice, un magistrado del Japón. Añade que este magistrado japonés se complacía en atormentar de semejante modo a los cristianos. -
Dice una de las Notas de Voltaire: A Montesquieu le gustan estos cuentos. Nos cuenta que los Orientales entregaban las mozas a los elefantes, pero no nos dice que Orientales eran ésos. En verdad que estas citas amorosas no tienen nada que ver con el templo de Guide, ni con el congreso de Citerea, ni con el espíritu de las Leyes. Con pena y contra mi gusto combato algunas ideas de un filósofo ciudadano a quien admiro, y señalo algunos de sus errores. No haría estos ligeros comentarios ni intentaría esta refutación, si no me sintiera inflamado de amor a la verdad. Estoy conforme, en general, con las máximas que Montesquieu enuncia más bien que desarrolla; acepto cuanto él dice acerca de la libertad política, del despotismo, de los tributos, dc la esclavitud, por lo cual no imitaré a los eruditos que han empleado tres tomos en recoger errores de detalle. Ni entraré tampoco en la discusión del antiguo gobierno de los Francos, vencedores de los Galos; en aquel caos de costumbres, todas raras y contradictorias; en el examen de aquella barbarie, de aquella anarquía, sobre lo cual hay tantas divergencias como en materia teológica. Demasiado tiempo se ha perdido bajando a los abismos y registrando escombros. El autor del Espíritu de las Leyes se pierde en esas ruinas, como los demás. Los orígenes de las naciones son demasiado obscuros, como todos los sistemas sobre los primeros principios son un caos de fábulas. Cuando se extravía un genio tan admirable como Montesquieu, no es extraño que yo me pierda en nuevos errores al descubrir los suyos. Es la suerte de todo el que persigue la verdad ...

(88) Obsérvese que Tácito, en sus Anales (lib. II, cap. XXX y lib. II, cap. LIVII), atribuye esta ley a Tiberio, no a Augusto.

(89) Flavio Vopisco, en su Vida.

(90) Et quo quis distinctior accusator, o magis honores assequebatur, ac veluti sacrosantus erat (Tácito)

(91) Cicerón, pro Cluentio, art, 3.

(92) Colección de viajes que han servido para establecer la Compañía de las Indias, lib. V, 2a. parte.

(93) Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, lib. VIII. - Tyrannos occisos, quinque ejus proximos cognatione magistratus necato. (Cicerón, Invención, lib. II).

(94) Lib. VIII, pág. 547.

(95) De las Guerras civiles, lib. IV.

(96) Quod felix faustumque sit.

(97) Sacris et epulis dent hune diem; qui secus faxit, inter proscriptos esto.

(98) De privis hominibus lates. (Cicerón, De las Leyes, lib. III).

(99) Scitum est jussum in omnes. (Cicerón, De las leyes, lib. III).

(100) Véase Filostrato. (Vidas de los Sofistas y Vida de Esquines). Véanse también Plutarco y Focio.

(101) En Virtud de la ley Remnia.

(102) La letra k era la inicial de calumnia en el latín primitivo.

(103) Algunos vendían sus hijos para pagar sus deudas. (Plutarco, Vida de Solón).

(104) Plutarco, idem.

(105) Parece que esta costumbre se hallaba establecida en Roma antes de la ley de las Doce Tablas. (Véase Tito Livio, primera década, lib. II).

(106) Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, lib. VI.

(107) Plutarco, Vida de Furio Camilo.

(108) Véase más adelante el lib. XXII, caps. XXI y XXII.

(109) Esta ley se dió ciento veinte años después de la de las Doce Tablas. Eo anno plebi Romanae velut atiud initium libertatis, factum est quod necti desierunt. (Tito Livio, lib. VIII). - Bona debitoris, non corpus obnoxium esset (Idem, ídem).

(110) El año 465 de Roma.

(111) El de Plaucio, que atentó contra el pudor de Veturio. (Valerio Máximo, lib. VI, art. IX). No deben confundirse ambos sucesos, pues son distintas personas y distintas fechas.

(112) Puede verse un fragmento de Dionisio de Halicarnaso, en el extracto de las virtudes y los vicios.

(113) Plutarco, Obras morales, colección de algunas historias romanas y griegas; tomo II, pág. 487.

(114) Código de Teodosio, L. 6, de famosis libellis.

(115) Nerva aumentó la facilidad del imperio, dice Tácito. - En efecto, lo dice en la Vida de Agrícola, cap. III. Mas repárese que no dice facilitatem imperii, sino felicitatem imperii.

(116) En efecto, los Califas reunían el poder temporal y el religioso.

(117) Historia de los Tártaros, tercera parte, en las Observaciones.

(118) Habitantes de las islas Maldivas, situadas en el Océano indico; son musulmanes. Es un archipiélago formado por 12.000 islas e islotes, distribuidos en quince o veinte grupos.

(119) Como en Persia. Hay una ley, dice Procopio, que prohibe hablar a los que son encerrados en el castillo del Olvido; no se permite ni aun pronunciar sus nombres.

(120) Sin embargo, Federico la copió en la constitución napolitana, véase la misma.


    

Montesquieu: El Espiritu de las Leyes