Montesquieu: El Espiritu de las Leyes |
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I. Razón del uso de la moneda.
II. De la naturaleza de la moneda.
III. De las monedas imaginarias.
IV. De la cantidad del oro y de la plata.
V. Continuación de la misma materia.
VI. Por qué al descubrirse América disminuyó en la mitad el tipo del interés.
VII. De cómo se fija el precio de las cosas al variar de signo las riquezas.
VIII. Continuación del mismo tema.
IX. De la escasez relativa del oro y de la plata.
X. Del cambio.
XI. De las operaciones que hicieron los Romanos con las monedas.
XII. Circunstancias en que los Romanos hicieron sus operaciones sobre la moneda.
XIII. Operaciones sobre las monedas en tiempo de los emperadores.
XIV. El cambio es una traba para los Estados despóticos.
XV. Usos de algunos países de Italia.
XVI. Utilidad que el Estado puede sacar de los banqueros.
XVII. De las deudas públicas.
XVIII. Del pago de las deudas públicas.
XIX. De los préstamos con interés.
XX. De las usuras marítimas.
XXI. Del préstamo por contrato y de la usura, en Roma.
XXII. Sigue la misma materia.
Los pueblos que tienen pocos artículos en qué comerciar como los salvajes, y los más civilizados que sólo tienen dos o tres artículos, comercian cambiando los unos por los otros. Así las caravanas de moros que van a Tombuctú, situada en el centro de Africa, para dar sal a cambio de oro, no necesitan moneda. El moro de la caravana pone su sal en un montón; el negro de Tombuctú pone su oro en polvo igualmente amontonado. Si no hay bastante oro, añade el negro un poco más o el otro quita sal hasta que ambas partes se conforman.
Pero un pueblo cuyo tráfico abraza diversas mercancías necesita la moneda. El metal es fácil de transportar y evita muchos gastos, que no podrían evitarse procediendo siempre por permuta.
Cuando se comercia en variedad de artículos, suele suceder que una de las naciones quiera recibir muchos de la otra y ésta pocos de aquélla, aunque las dos estén en caso contrario respecto de otra nación; y no hay más remedio que usar de la moneda para saldar las diferencias entre lo dado y lo recibido.
La moneda es un signo representativo de todos los valores. Sirve para el pago de toda mercadería, y es generalmente de metal para que no se gaste con el uso (1). El metal más conveniente es el más precioso por ser más cómodo y barato su transporte. Los metales son muy a propósito para medida común, porque es fácil reducirlos a la misma ley. Cada Estado acuña su moneda y la garantiza con su sello, el cual responde de su ley y de su peso; y le da siempre la misma forma para que se reconozca a simple vista.
Los Atenienses, como no conocían el uso de los metales, se valían de bueyes, y los Romanos se valían de ovejas; pero una oveja no es igual a otra ni un buey es idéntico a otro buey, como una pieza de metal puede ser igual a otra pieza de metal (2).
Así como el dinero es el signo del valor de las mercaderías, el papel es el signo del valor del dinero; y cuando es bueno lo representa con tanta exactitud, que no hay diferencia entre uno y otro en cuanto a los efectos.
Lo mismo que el dinero es signo de cada cosa y la representa, cada cosa es el signo, la equivalencia del dinero y su representación. Es próspero un Estado cuando el dinero representa bien todas las cosas y todas las cosas representan bien el dinero, es decir, cuando puede adquirirse éste o aquéllas en los límites del valor efectivo o relativo. Esto no sucede nunca más que en los gobiernos moderados, aunque no siempre; así, por ejemplo, si las leyes favorecen al mal deudor, las cosas pertenecientes a éste no representan dinero ni son signo de él. En cuanto a los gobiernos despóticos, sería bien raro que en ellos tuvieran las cosas el carácter de signos: la tiranía engendra la desconfianza, y ésta hace que todo el mundo esconda su dinero (3); las cosas, por lo tanto, no representan la moneda.
Algunas veces los legisladores han sido tan hábiles, que con arte exquisito han hecho que las cosas no sólo representaran dinero, sino que fueran dinero como la moneda misma. César (4), dictador, permitió que los deudores pagaran en tierras a sus acreedores, dando a las tierras el precio que tenían antes de la guerra civil. Y Tiberio (5) dispuso que quien tuviera necesidad de dinero lo tomase del Tesoro público, garantizando el doble en fincas. En tiempo de César, pues, las tierras eran moneda con que se pagaban todas las deudas; en tiempo de Tiberio, diez mil sestercios en fincas llegaron a ser una moneda común equivalente a cinco mil sestercios en dinero.
La Carta Magna de Inglaterra prohibe embargar las tierras o rentas de un deudor cuando sus bienes muebles o de uso personal son suficientes para el pago y ofrece pagar con ellos; así, todos los bienes de un Inglés representan dinero.
Las leyes de los Germanos (6) apreciaban en dinero las satisfacciones de los daños y las penas de los delitos. Pero como tenían poco dinero, buscaban la equivalencia en frutos o en ganado. Esto se fija en la ley de los Sajones con ciertas diferencias, en proporción a la abundancia de cada pueblo y a su comodidad. Empieza la ley por declarar el valor de un sueldo en ganado: el sueldo de dos tremís equivalía a un buey de doce meses o a una oveja con su cría, y el de tres tremis a un buey de dieciséis meses (7). En los pueblos germánicos, la moneda se convertía en ganado, frutos o mercaderías, y estas cosas en moneda.
Hay monedas reales y monedas ideales. Casi todos los pueblos civilizados se sirven de estas últimas. En todos hubo monedas reales, que son discos o piezas de metal de cierta forma, de cierta ley, de peso determinado; pero la mala fe o la necesidad le fue quitando metal a cada moneda, sin cambiarle el nombre. Por ejemplo, de una pieza del peso de una libra de plata, se quita la mitad de la plata y sigue llamándose una libra; la pieza que era la vigésima parte de la libra y se llamaba un sueldo, continúa llamándose un sueldo aunque ya no sea la vigésima parte de la libra. En tal caso, la libra es una libra ideal y el sueldo un sueldo ideal; lo propio ocurre con las demás subdivisiones y puede llegarse hasta el extremo de llamar libra a una porción minúscula de ella, con lo cual sería aún más ideal. Puede suceder que ya no se acuñen ni se encuentren piezas de una libra ni de la vigésima parte de una libra, aunque se siga contando por libras y por sueldos, y entonces la libra y el sueldo son monedas imaginarias, es decir, completamente ideales. Y se dará a cada moneda la denominación de tantas o cuantas libras, de tantos o cuantos sueldos, pudiendo hacerse continuas variaciones, porque es tan fácil darle otro nombre a una cosa como difícil es cambiar la cosa misma.
Para que desaparezca la causa de los abusos, sería una buena ley, en todos los países donde se quiera que florezca el tráfico, la que obligue a no emplear más que monedas reales y prohiba toda operación que las trueque en ideales.
Lo que más exento debe estar de cualquier alteración, es la medida común de todo lo que pueda ser materia de comercio.
La contratación es incierta por si misma; sería grave mal añadir una nueva incertidumbre a la que se funda en la naturaleza de la cosa.
Cuando las naciones organizadas imperan en el mundo, el oro y la plata aumentan cada día, bien por extraerlos de su suelo o por buscarlos fuera del país. Y lo contrario acontece cuando es mayor el influjo de los pueblos bárbaros. Sabido es cómo escasearon estos metales cuando invadieron todos los países los Godos y los Vándalos por un lado, por otro lado los Tártaros y los Sarracenos.
La plata de América transportada a Europa, y desde Europa al Oriente, ha favorecido mucho la navegación y el comercio de las naciones europeas: es una mercancía más que Europa recibe del Nuevo Mundo y cambia después en las Indias orientales. Esto es favorable, considerando la plata como una mercancía; pero no lo es si la miramos en su calidad de signo, lo cual se funda en su rareza.
Antes de la primera guerra púnica, la proporción del cobre con la plata era de 960 a 1; hoy es de 73 y 1/2 a 1, aproximadamente (8). Si no se hubiera alterado la primera proporción, la plata cumpliría mejor su función de signo.
Dice el inca Garcilaso (9) que en España, después de conquistadas las Indias, las rentas bajaron del diez al cinco por ciento. Era natural que sucediera así, por haberse traído a Europa de una vez gran cantidad de plata; de pronto hubo muchas menos personas que tuvieran necesidad de dinero; disminuyó el precio de la plata y aumentó el de todos los demás objetos: se rompió la proporción y quedaron extinguidas todas las antiguas deudas. Puede recordarse lo ocurrido en tiempo del sistema (10), cuando todas las cosas tenían un gran valor, excepto el dinero. Conquistadas las Indias, los que tenían dinero se vieron en el caso de reducir el precio o la renta de su mercancía, es decir, el interés.
Desde entonces no han recobrado los préstamos su antigua tasa, porque todos los años ha aumentado en Europa la cantidad de dinero. Por otra parte, dando un interés muy módico los fondos públicos de algunos Estados, por la mayor riqueza debida a la extensión del comercio, ha sido necesario tomar por tipo ese interés en los contratos de los particulares. Por último, como el cambio ha dado tanta facilidad para el transporte del dinero, éste no puede escasear en ningún punto sin que al momento acuda de los lugares donde lo hay de sobra.
El precio de los productos o mercaderías no es invariable; pero, ¿cómo se determina en cada caso el precio de cada cosa?
Lo mismo que se compara la masa de oro y plata que hay en el mundo con la totalidad de productos existentes, puede compararse proporcionalmente cada producto con una porción de aquella masa. La relación que haya entre los totales ha de ser la misma que entre partes de uno y otro. Supongamos que no haya en el mundo más que una sola mercancía, o que se compre solamente una, y que se la divida como el dinero: es evidente que cada parte de la mercancía corresponderá a una parte de la masa de dinero: la mitad de la una a la mitad de la otra; la décima, la centésima, la milésima parte de la primera, a la décima, centésima o milésima de la segunda. Pero como no está a la vez en el comercio todo lo que constituye la propiedad entre los hombres ni tampoco los metales o monedas que son su signo, los precios se fijarán en razón compuesta del total de las cosas con el total de los signos y del total de las cosas que están en el comercio con el total de los signos que también están en el comercio. Mas si se tiene en cuenta que las cosas y los signos que hoy no están en el comercio pueden estarlo mañana, la fijación del precio de las cosas depende siempre de la relación entre la suma de las cosas y el total de los signos.
Por esta razón el príncipe o magistrado no puede tasar el precio de las cosas, como no podría mandar que la relación de uno a diez sea igual a la de uno a veinte. Juliano ordenó que se rebajara en Antioquía el precio de los víveres y causó un hambre espantosa (11).
Los negros de la costa de Africa, sin tener moneda, tienen un signo de los valores; es un signo puramente ideal, fundado en la estimación que les inspira cada objeto, según la necesidad que tienen de él. Una mercadería cualquiera vale tres macutas, otra seis, la otra diez, que es como si dijeran simplemente que valen tres, seis, diez. Se determina el precio por la comparación de unas mercaderías con otras; no existe, pues, moneda particular, sino que cada porción de mercadería es moneda de la otra.
Si adoptáramos esta manera de evaluar las cosas, juntándola a nuestra manera de evaluarlas, todos los productos o mercaderías del mundo; o todos los de un Estado, valdrán cierto número de macutas; dividiendo todo el dinero de ese Estado, considerado aisladamente, en un número de partes igual al de macutas, cada una de esas partes será el signo de una macuta.
Suponiendo que se duplica la cantidad de dinero existente en un Estado, será preciso el doble que antes para representar una macuta; pero si al mismo tiempo que se dobla el dinero se dobla también la cantidad de macutas, no se alterará la proporción. Estimando que desde el decubrimiento de las Indias han aumentado en Europa el oro y la plata en la razón de uno a veinte, el precio de las cosas ha debido elevarse en la misma proporción; pero si a la vez ha aumentado el número de las mercaderías en razón de uno a dos, es indudable que el precio de las cosas o mercaderías habrá aumentado en la razón de uno a veinte y disminuído por otra parte en la de uno a dos, quedando por consiguiente en la de uno a diez.
La cantidad de productos y mercaderías crece con el movimiento comercial, el movimiento comercial con el aumento de dinero que sucesivamente llega de nuevas tierras y por nuevos mares; a lo que debemos nuevos productos y nuevas mercaderías.
Además de la abundancia y la escasez positivas del oro y de la plata, hay una abundancia y una escasez relativas de uno de estos metales con respecto al otro.
La avaricia guarda el oro y la plata porque, siendo enemiga de gastar, prefiere estos signos que el tiempo no destruye; y más quiere el oro que la plata, porque abulta menos y se esconde mejor. Así desaparece del mercado la moneda de oro cuando la plata abunda, y vuelve a circular cuando la plata escasea.
Regla general: cuando falta la plata abunda el oro; cuando falta el oro no escasea la plata. Con esta regla se comprende la diferencia que hay entre la abundancia y la escasez relativas y la abundancia y la rareza efectivas, de lo que voy a tratar más detenidamente.
El fenómeno llamado cambio se funda en la abundancia y la escasez relativas de las monedas de diferentes países.
El cambio es una fijación momentánea del valor de las monedas.
El dinero es un metal que tiene su valor, como toda mercancía; pero tiene otro que proviene de ser el signo de todas las mercancías. Es indudable que si no fuera más que una mercancía cualquiera, perdería mucho de su valor.
El valor de la moneda puede fijarlo el príncipe en algunos casos, pero en otros no.
El príncipe establece una proporción entre cierta cantidad de dinero como simple metal y la misma cantidad como moneda, determina la que hay entre los diversos metales empleados para acuñar moneda; le da a cada moneda el valor ideal de que hemos hablado antes. Al valor de la moneda, considerado en las citadas relaciones, lo llamaré valor positivo, porque puede ser fijado por una ley.
Pero las monedas de cada Estado tienen, además, un valor relativo, cuando se las compara con las de otros Estados; Y este valor relativo lo determina el cambio. Depende en parte del valor positivo; lo fija la estimación general de los negociantes, no el precepto del príncipe, ya que varía continuamente, según mil circunstancias.
Para fijar el valor relativo, las diversas naciones habrán de amoldarse a la que tenga más dinero. Si ésta posee tanto por sí sola como todas juntas las demás, cada una de éstas necesitará compararse con aquélla, midiéndose unas con otras como todas con la principal.
En el Estado actual del universo, Holanda es la nación principal. Examinemos el cambio respecto de ella.
Hay en Holanda una moneda, el florín, que vale veinte sueldos o cuarenta mediosueldos. Para simplificar, supongamos que en Holanda no hay florines, sino sólo mediosueldos. Ahora bien, el cambio con Holanda consiste en averiguar cuántos mediosueldos vale cada moneda de los demás países; y contrayéndonos a Francia, donde contamos por escudos de tres libras, a cuántos mediosueldos equivale un escudo. Si el cambio está a cincuenta y cuatro, el escudo de tres libras valdrá cincuenta y cuatro medio sueldos; si está a sesenta, el escudo francés valdrá sesenta; si en Francia hay escasez de dinero, el escudo se encarecerá; si hay abundancia, valdrá menos.
Esta escasez o esta abundancia, de que resulta la variabilidad del cambio, no son la escasez o la abundancia absolutas, sino las relativas. Por ejemplo, cuando Francia necesita poner más fondos en Holanda que Holanda en Francia, diremos que el dinero abunda en Francia y escasea en Holanda: y viceversa.
Imaginemos que el cambio con Holanda esté a cincuenta y cuatro. Si Francia y Holanda fueran una ciudad, se haría lo que se hace cuando se cambia un escudo: el uno sacaría de su bolsa una pieza de tres libras y el otro cincuenta y cuatro mediosueldos. Pero como París está lejos de Amsterdan, es menester que quien haya de darme por mi escudo cincuenta y cuatro mediosueldos que él tiene en Holanda, me entregue sobre Holanda una letra de dicha cantidad. No se trata pues de cincuenta y cuatro mediosueldos, sino de una letra por valor de cincuenta y cuatro medio sueldos. Así, para apreciar la escasez o abundancia de dinero, es necesario saber si hay más letras de cincuenta y cuatro mediosueldos destinadas a Francia que escudos destinados a Holanda (12). Si el comercio de Holanda ofrece muchas letras y el de Francia pocos escudos, quiere decir que el dinero escasea en Francia y abunda en Holanda; en tal caso es menester que el cambio suba y que me den por mi escudo más de cincuenta y cuatro mediosueldos.
Se ve por lo dicho que las diversas operaciones del cambio forman una cuenta de ingresos y egresos que siempre ha de saldarse; un Estado que debe no salda su deuda con los otros por el cambio, como un particular no paga a su acreedor cambiando dinero.
Supongamos que no hay más que tres Estados en el mundo: Francia, España y Holanda; que varios particulares de España deben a Francia el valor de cien mil marcos de plata; que varios particulares de Francia deben a España ciento diez mil marcos y que, por cualquiera circunstancia, cada particular de España y de Francia quisiera retirar de pronto su dinero: ¿qué harían las operaciones del cambio? Descargarían recíprocamente a ambas naciones de la suma de cien mil marcos; pero Francia continuaría debiendo a España diez mil, y tendrían los Españoles esa cantidad en letras sobre Francia, en tanto que los Franceses no tendrían ninguna sobre España.
Si Holanda estuviera en el caso contrario respecto de Francia, esto es, debiéndole diez mil marcos, Francia podría pagar a España de dos maneras: o enviando a España diez mil marcos en especie, o dándoles a sus acreedores de España letras de cambio contra sus deudores holandeses.
De esto resulta que, cuando un Estado tiene que enviar dinero a otro país, es indiferente mandar metálico o tomar letras de cambio. Cuál sea más ventajoso de los dos sistemas es cosa que depende de las circunstancias.
Si en Holanda se aceptan por lo que valen en Francia, según su ley y su peso, las monedas que se envían, se dice que el cambio está a la par. En el momento actual (13), la par es, aproximadamente, de cincuenta y cuatro mediosueldos; cuando el cambio está por encima de esta cifra se dice que está alto; si es inferior, se dice que está bajo.
Para saber, en una situación dada del cambio, si el Estado gana o pierde, hay que considerarlo como deudor, como acreedor, como vendedor y como comprador. Se comprende que pierda como deudor y gane como acreedor, que pierda como comprador y gane como vendedor si el cambio está bajo. Si Holanda debe cierto número de escudos, ganará; si se le deben, perderá. Si compra, gana; si vende, pierde.
Conviene insistir en esto: cuando el cambio está más bajo que la par, como, por ejemplo, si está a cincuenta en lugar de estar a cincuenta y cuatro, debería acontecer que Francia, remitiendo a Holanda cincuenta y cuatro mil escudos, no comprara mercaderías sino por cincuenta mil; y Holanda, enviando a Francia mercaderías por valor de cincuenta mil escudos, compraría por valor de cincuenta y cuatro mil. Esto originaría para Francia más de un séptimo de pérdida; de suerte que habría de mandarse a Holanda, en metálico o en mercaderías, una séptima parte más que si el cambio estuviese a la par; y aumentando el mal incesantemente, porque la existencia de semejante deuda haría cada vez más desfavorable el cambio, Francia no tardaría en arruinarse. Esto, digo, es lo que debiera suceder; si no sucede, es a causa del principio que he sentado en otra parte (14), según el cual los Estados tienden siempre a lograr el equilibrio y la liberación; así es que no toman a préstamo sino en proporción de lo que pueden pagar ni comprar sino a medida que venden; gracias a esto, la baja del cambio no produce todos los inconvenientes que podrían temerse.
Cuando el cambio está más bajo que la par, un negociante puede remitir sus fondos al extranjero sin merma de su caudal, pues al pedirlos de nuevo gana lo que había perdido; pero un príncipe que envía metálico al extranjero no lo recobra nunca.
Si los comerciantes hacen muchos negocios en un país, el cambio sube infaliblemente, lo cual procede de que se contraen numerosos compromisos, se compran bastantes mercaderías y hay que librar dinero a favor de los acreedores para pagarles.
Si un príncipe acapara una gran suma de dinero, en el país estará escaso el metálico, pero puede estar abundante relativamente; por un ejemplo: cuando al mismo tiempo ocurre que el Estado tiene que pagar muchas mercaderías en países extranjeros, porque el cambio bajará aunque el dinero no abunde.
El cambio entre las distintas plazas tiende a guardar siempre cierta proporción, lo cual depende de la naturaleza de la cosa misma. Si el cambio de Irlanda con Inglaterra está a menos de la par y el de Inglaterra con Holanda también está a menos de la par, el de Irlanda con Holanda aun será más desfavorable, es decir, estará en razón compuesta del de Irlanda con Inglaterra y del de Inglaterra con Holanda, porque un Holandés, pudiendo traer sus fondos de Irlanda por Inglaterra, no querrá pagar más para traerlos directamente. Es lo que parece que debería suceder, pero no es precisamente lo que ocurre; nunca faltan circunstancias que hacen variar las cosas, y la diferencia en el lucro según se libre sobre una plaza u otra, es lo que constituye el arte particular de los banqueros, del cual no trato aquí.
Cuando un Estado aumenta el valor de su moneda, esto es, cuando llama seis libras o dos escudos a lo que antes llamaba tres libras o un escudo, esta denominación nueva no cambia el valor real del escudo ni altera el cambio. Dos escudos nuevos no valen más ni menos que antes; y si así no ocurre, no es por efecto de la fijación, sino por ser ésta un hecho nuevo y repentino. El cambio depende de los negocios entablados y no se normaliza hasta pasado algún tiempo.
Si un Estado, en vez de aumentar el valor de su moneda, refunde la existente para hacer de una moneda fuerte otra más débil, resulta que mientras dura la operación hay dos clases de moneda: la fuerte, o sea la antigua, y la débil, que es la nueva. Y como la antigua está retirada de la circulación, pues ya no la admiten más que en la casa de moneda, las letras de cambio deben pagarse en especies nuevas, y por consiguiente parece que el cambio debe regirse por estas últimas; si, por ejemplo, la falta de ley fuese de la mitad en Francia y el antiguo escudo valía sesenta mediosueldos en Holanda, el nuevo no debería valer más que treinta. Pero, por otra parte, parece que el cambio debería regirse por el valor de la especie antigua, puesto que el banquero que tiene metálico y toma letras está obligado a llevar las especies antiguas a la casa de moneda para cambiarlas por las nuevas, sobre las que pierde. El cambio, pues, fluctuará entre el valor de la especie antigua y el de la nueva. El valor de la antigua decae, por decirlo así, tanto porque circula ya la especie nueva como porque el banquero no puede ser exigente cuando necesita hacer salir de su caja la moneda vieja sin dejarla ociosa. Al mismo tiempo, el valor de la especie nueva sube, digámoslo así, porque el banquero puede adquirir con gran ventaja monedas de la especie antigua con la especie nueva, según vamos a ver. El cambio, pues, fluctuará, como digo, entre la especie antigua y la nueva. Los banqueros tienen interés en hacer salir del Estado la especie antigua, porque obtienen la misma ganancia que les reportaría un cambio regido por ella, y además tienen un retorno por el cambio comprendido entre las dos especies, es decir, más bajo.
Supongo que tres libras de la especie antigua equivalgan por el cambio actual a cuarenta y cinco groses de Holanda, o mediosueldos, y que llevando el mismo escudo a Holanda valga sesenta; pero con una letra de cuarenta y cinco mediosueldos se tendrá en Francia un escudo de tres libras, el cual, transportado a Holanda, aun dará sesenta groses; toda la especie antigua saldrá, pues, del Estado que hace la refundición, y la ganancia será para los banqueros.
Para remediarlo habrá de hacerse una nueva operación. El Estado que hace la refundición de la moneda mandará, él mismo, una gran cantidad de las especies antiguas a la nación reguladora del cambio; y abriéndose allí un crédito, hará subir el cambio hasta el punto de tenerse tantos mediosueldos, aproximadamente, en cambio de un escudo de tres libras, como le conseguirían haciendo salir del país un escudo de tres libras en la especie antigua. He dicho aproximadamente, porque cuando el lucro sea módico no se experimentará la tentación de hacer salir las especies a causa de los gastos del transporte y de los riesgos de la confiscación.
Bueno será que aclaremos bien todo esto. El banquero de quien sé sirva el Estado ofrece a Holanda sus letras y las da a uno, dos o tres mediosueldos más que el cambio actual, ha hecho provisión de fondos en las plazas extranjeras, con remesas continuadas de las especies antiguas, y logra elevar el cambio hasta el punto que hemos dicho. Entretanto, a fuerza de dar sus letras se apodera de todas las especies nuevas, y así obliga a los demás banqueros a llevar sus especies antiguas a la reacuñación; y como insensiblemente ha ido reuniendo todo el metálico, pone a los otros banqueros en la necesidad de darle sus letras a un cambio muy alto; el provecho que al fin obtiene le indemniza en gran parte de la pérdida que al principio tuvo.
Se comprende que el Estado pase durante esta operación por una violenta crisis. El metálico llegará a estar muy escaso: 1° porque una parte del mismo se ha desacreditado; 2° porque otra parte hay que llevarla a países extranjeros; 3° porque todos lo guardarán, a fin de que no sea todo el provecho para el príncipe. No conviene que se haga la mudanza con demasiada lentitud; hacerla con demasiada prontitud es igualmente peligroso. Los inconvenientes son tanto mayores cuanto más desmedida se presume que puede ser la ganancia.
Ya hemos visto que cuando el cambio estaba más bajo que la especie, era ventajoso hacer salir el dinero; por la misma razón, cuando está más alto hay ventaja en traerlo otra vez.
Sin embargo, hay un caso en que resulta provecho de exportar la especie, aunque el cambio esté a la par: cuando se la envía al extranjero para refundirla o reacuñarla. Al recibirla de nuevo se obtiene el provecho de la monetización, bien que se tomen letras para el extranjero o bien que se emplee en el país.
Si ocurriese que en algún Estado se formara una compañía que emitiera un número considerable de acciones, cuyo valor se hubiera hecho subir en pocos meses hasta hacerlo veinte o veinticinco veces mayor, y que ese mismo Estado tuviera un Banco, o lo estableciera entonces, cuyos billetes circularan como la moneda y que el valor de los mismos fuera prodigioso para responder del prodigioso valor de las acciones (que es el sistema de Law), resultaría, por la naturaleza misma de las cosas, que acciones y billetes se destruirían del mismo modo que se establecieron. No se habría podido hacer subir de pronto las acciones hasta un valor veinte o veinticinco veces mayor que el primitivo sin dar a mucha gente el medio de procurarse inmensas riquezas en papel; cada uno trataría de asegurar su fortuna, y como el cambio abre la vía más fácil para desnaturalizarla o llevarla donde se quiera, todos enviarían una parte de sus valores al país que regula el cambio. La continua remesa de fondos al extranjero haría bajar el cambio. Supongamos que en tiempo del sistema era el cambio de cuarenta groses por escudo, según el peso y la ley de la moneda de plata: cuando una gran cantidad de papel se convirtió en moneda, ya no se quiso dar por un escudo más de treinta y nueve groses o mediosueldos; luego, treinta y ocho; después, treinta y siete, etc., etc. A fuerza de bajar, se llegó a no dar más que ocho, hasta que al fin no hubo cambio.
Era el cambio lo que debía regular en Francia la proporción del dinero con el papel. Suponiendo que por la ley y el peso de la moneda el escudo de plata valiese cuarenta groses y que, efectuándose el cambio en papel no valiese más que ocho groses el escudo de tres libras, la diferencia era de cuatro quintas partes menos que el escudo en metálico.
Cualesquiera que sean las medidas aplicadas autoritariamente en Francia a la moneda, más importantes fueron las de los Romanos, y no en la época de la República ya corrompida, ni en la de la República decadente y anárquica, sino cuando se hallaba en la plenitud de su fuerza, tanto por su sabiduría como por su valor, después de haber vencido a las ciudades de Italia y disputado el imperio a los Cartagineses.
Me interesa ahondar un poco en esta materia, con el fin de que no se tome por ejemplo lo que no es tal.
En la primera guerra púnica (15), el as, que valía doce onzas, no pesaba más que dos; y en la segunda guerra púnica no pesaba más que una. Este cercenamiento responde a lo que hoy llamamos Zaumento del valor de las monedas; quitar de un escudo de seis libras la mitad de la plata para hacer dos o darle el valor de doce libras, es la misma cosa.
No quedan antecedentes de cómo los Romanos efectuaron dicha operación durante la primera de las guerras púnicas; pero la manera de hacerla que adoptaron durante la segunda de aquellas guerras descubre una gran sabiduría. La República no podía pagar sus deudas; el as pesaba dos onzas de cobre, y el denario, como valía diez ases, pesaba veinte. Acuñó la República ases de una onza de cobre (16); ganó, pues, la mitad con relación a sus acreedores, pues pagó con diez onzas el valor de un denario. Esta operación perturbó profundamente el Estado y era menester aminorar la perturbación, en lo posible; encerraba una injustcia y debía procurarse atenuarla cuanto se pudiera. Su objeto era liberar a la República para con sus ciudadanos, sin liberar a éstos entre sí. Hízose necesaria una segunda operación, la que consistió en disponer que el denario, en lugar de seguir valiendo diez ases como hasta entonces, valiera diez y seis. Resultó de la doble operación, que mientras los acreedores de la República perdían la mitad (17), los de los particulares no perdían más que un quinto (18). Este mismo fue el aumento que tuvieron las mercaderías y el que tuvo el valor real de la moneda; las demás consecuencias es fácil presumirlas.
Los Romanos, pues, se condujeron con más acierto que nosotros, que hemos englobado en nuestras operaciones la fortuna pública y la de los particulares. Y esto no es todo: vamos a ver que ellos las hicieron en circunstancias más favorables.
Antiguamente, en Italia, el oro y la plata escaseaban mucho; es un país donde no se han conocido minas de estos metales, o ha habido muy pocas. Los Galos, cuando se apoderaron de Roma, sólo encontraron allí mil libras de oro (19), aunque los Romanos habían saqueado muchas ciudades llevándose todas sus riquezas a la capital. Durante mucho tiempo se sirvieron solamente de la moneda de cobre, pues hasta la paz de Pirro no tuvieron plata suficiente para acuñarla (20). Entonces fue cuando hicieron monedas de este metal, los denarios, que valían diez ases (21) o diez libras de cobre. La proporción, por tanto, de la plata con el cobre, en aquella época, era de 1 a 960; porque siendo el denario romano de diez ases o diez libras de cobre, valía ciento veinte onzas de cobre; y como era a la vez un octavo de onza de plata, resulta la expresada proporción (22).
Roma, al hacerse dueña de la parte de Italia más próxima a Grecia y a Sicilia, se encontró poco a poco entre dos pueblos ricos: los Griegos y los Cartagineses. Dispuso de más plata, y no pudiendo sostenerse ya la proporción de 1 a 960 entre la plata y el cobre, realizó diversas operaciones con las monedas que no conocemos. Se sabe únicamente que, al comenzar la segunda guerra púnica, el denario romano no valía más que veinte onzas de cobre (23) y que, por consiguiente, la proporción de la plata con el cobre era de 1 a 160. La reducción fue considerable, puesto que la República ganó cinco sextas partes sobre toda la moneda de cobre; pero no se hizo sino lo que exigía la naturaleza de las cosas, es decir, restablecer la proporción entre los metales utilizados como moneda.
La paz que puso término a la primera guerra púnica hizo a los Romanos dueños de Sicilia. No tardaron en ir a Cerdeña y empezaron a conocer a España. La masa de plata aumentó en Roma, y se hizo entonces la operación que redujo el denario de plata de veinte onzas a diez y seis (24), con lo cual volvió a establecerse la proporción de la plata con el cobre, que de 1 a 160 pasó a ser de 1 a 128.
Estúdiese a los Romanos, y se verá que en nada fueron tan superiores como en la oportunidad, esto es, en la elección de las circunstancias en que hicieron lo mismo lo bueno que lo malo.
En las operaciones de que fueron objeto las monedas en tiempo de la República, se procedió por disminución del peso: el Estado notificaba al pueblo sus necesidades y no abusaba de su confianza. En tiempo de los emperadores se le engañaba conservando el peso y alterando la liga: aquellos principes, arruinados por sus mismas liberalidades, tuvieron que adulterar las monedas, medio indirecto de atenuar el mal sin parecer tocarlo; se retiraba una parte del don y se ocultaba la mano: sin hablar de reducción en las donaciones a las pagas, el hecho era que se las reducia.
Aun se ven en los museos (25) medallas que no tienen más que una lámina de plata recubriendo el cobre. Se habla de estas monedas en un pasaje del libro LXXVII de Dion (26).
Didio Juliano empezó a bajar la ley de la moneda. La de Caracalla (27) tenía más de la mitad de aleación; la de Alejandro Severo dos terceras partes (28). En los días de Galiano ya no había más que cobre plateado (29).
Se comprende bien que estas falsificaciones son imposibles en la actualidad; el príncipe se engañaría a sí mismo sin engañar a nadie. El cambio ha enseñado a los banqueros a conocer y comparar todas las monedas del mundo y a darle a cada una su valor exacto; la ley de las monedas no es ya un secreto. Si un príncipe comienza a emitir bellón, todos los demás siguen su ejemplo; si baja la ley de la plata sin bajar la del oro, éste desaparecería quedándose él reducido a su plata enferma. El cambio, como dije en el libro anterior (cap. XVI), ha impedido estos abusos de autoridad o, a lo menos, las malas consecuencias de semejantes abusos.
Moscovia querría librarse del despotismo y no puede. El establecimiento del comercio exige el del cambio, y las operaciones del cambio tropiezan con toda la legislación de aquel país.
En 1745, la zarina (30) dió una ordenanza expulsando a los Judíos por haber enviado a países extranjeros los caudales de los Moscovitas relegados en Siberia y los de los extranjeros, que servían en la milicia. Los súbditos del imperio son esclavos, y por lo mismo no les permiten las leyes ni salir del país ni hacer salir sus bienes sin licencia del monarca. Por eso el cambio, que facilita la traslación del dinero de un país a otro, se halla en oposición con las leyes moscovitas.
El comercio también las contradice. El pueblo se compone de siervos del terruño y de otros que se llaman eclesiásticos o caballeros por ser los señores inmediatos de aquellos siervos, pero todos son esclavos; no existe, por lo tanto, lo que llamamos el tercer estado, que debe componerse de artesanos y de comerciantes.
En algunas comarcas italianas han dictado leyes que impiden a los súbditos vender sus propiedades, para que no puedan llevarse al extranjero sus fortunas. Estas leyes acaso fueran buenas cuando las riquezas de cada Estado eran tan suyas que era difícil llevárselas a otro Estado; pero desde que, gracias al cambio, las riquezas no puede decirse que sean de un Estado particular, pueden trasladarse fácilmente de un país a otro y es mala cualquiera ley que lo impida. Si cada cual dispone de su dinero, ¿por qué no ha de disponer de sus fincas? Es una ley mala, porque hace más ventajosos los bienes muebles que los inmuebles, porque les quita a los extranjeros el deseo de establecerse en el país y, en fin, porque puede eludirse con facilidad.
La función de los banqueros es cambiar dinero, no prestarlo (31). Si el príncipe no se sirve de ellos más que para el cambio de su dinero, como sus operaciones (las del príncipe) son siempre de consideración, por poco que les dé, les proporciona un considerable beneficio. Como le pidan grandes créditos, puede estar seguro de que tiene la culpa la administración. Cuando, por el contrario, se acude a los banqueros para tomar anticipos, su arte consiste en sacar provecho de sus fondos sin que pueda acusárseles de usura.
Algunos han creído que es bueno para un Estado el deberse a sí mismo, por pensar que el aumento de circulación multiplica las riquezas.
Yo creo que se confunde el papel circulante representativo de la moneda, o el que es signo de las ganancias de una compañía, con el que representa una deuda. Los dos primeros son muy útiles al Estado; el último no, ya que sólo puede servir de prenda a los particulares para que la nación pague su deuda. Pero he aquí sus inconvenientes.
1° Si los extranjeros poseen muchos títulos que representan una deuda, sacan del país una suma anual considerable en concepto de intereses.
2° En una nación que tiene deuda perpetua, el cambio debe de estar muy bajo.
3° Los impuestos que se exigen para el pago de los intereses de la deuda, perjudican a los fabricantes porque encarecen la mano de obra.
4° Se les quitan las verdaderas rentas del Estado a los activos que fomentarían la industria; para dárselas a la gente ociosa, esto es, se facilitan medios de trabajar y se priva de ellos a los que trabajan.
Quedan expresados los inconvenientes; no conozco las ventajas.
Diez personas tienen cada una mil escudos de renta en fincas o en industria: esto representa para la nación, al cinco por ciento, un capital de doscientos mil escudos. Si las diez personas gastan la mitad de sus rentas, esto es, cinco mil escudos, en pagar los intereses de cien mil que han pedido prestados a otras personas, para el Estado no hay diferencia, pues podría decirse en el lenguaje de los matemáticos: 200.000 escudos - 100.000 + 100.000 = 200.000.
Lo que puede hacer que se incurra en un error es que un título representativo de una deuda nacional sea signo de riqueza, porque solamente un Estado rico puede soportar semejante carga sin caer en el descrédito; si no sucede así, es que tiene grandes riquezas de otra clase. Dicen algunos que no hay mal cuando se conocen los medios de combatirlo, y aun agregan que el mal es un bien cuando aquellos medios son sobrados.
Es menester que haya proporción entre el Estado acreedor y el Estado deudor. Un Estado puede ser acreedor hasta lo infinito, pero no puede ser deudor sino hasta cierto punto; y pasado este punto, el título de acreedor se desvanece.
Cuando el Estado ha mantenido su crédito sin menoscabo alguno, puede hacer lo que ha hecho con fortuna cierta nación de Europa (32), es decir, proporcionarse gran cantidad de especies y ofrecer el reembolso a los particulares, a menos que no quieran reducir el interés. En efecto, los particulares son los que fijan la tasa del interés cuando el Estado toma a préstamo; pero cuando quiere pagar es el Estado quien la establece.
No basta reducir el interés: es indispensable que con el beneficio de la reducción se constituya un fondo de amortización para pagar anualmente parte de los capitales, operación de éxito tanto más feliz por cuanto da cada año mejores resultados.
Si ha padecido el crédito del Estado, razón de más para que se procure constituir un fondo de amortización, porque tan luego como este fondo exista renacerá la confianza.
1° Si el Estado es una República, la cual permite por la índole de su gobierno que se hagan proyectos para largo, el fondo de amortización puede ser de poca monta; en una monarquía tiene que ser un capital importante.
2° Los reglamentos han de ser tales que todos los ciudadanos soporten la carga impuesta por la creación del expresado fondo, puesto que la deuda pesa igualmente sobre todos; el acreedor del Estado se paga a sí mismo con las sumas que entrega.
3° Hay cuatro clases de personas que pagan las deudas del Estado: los terratenientes, los industriales, los labradores y artesanos, por último, los rentistas del Estado o de particulares. De estas cuatro clases, la última debiera ser, en caso de apuro, la menos considerada, por ser una clase enteramente pasiva en el Estado, el cual está sostenido por la fuerza activa de las otras clases. Pero siendo imposible recargarla sin destruir la confianza pública, de que tanto necesitan el Estado, en general, y las clases activas en particular; siendo imposible que falte la confianza a una clase, o a cierto número de ciudadanos sin faltar a todos; y como los acreedores son siempre los más amenazados por los proyectos de los ministros, preciso es que el Estado les conceda una protección especial y que la parte deudora no tenga nunca la menor ventaja sobre la parte acreedora.
El dinero es el signo de los valores, y claro está que quien tenga necesidad de este signo se ha de ver precisado a alquilarlo, como haría en igual caso con otra cosa cualquiera. No hay más diferencia que esta: cualquiera otra cosa puede alquilarse o comprarse, y el dinero, que es el precio de todas las cosas, no se compra, sino que se alquila (33).
Es sin duda buena acción la de prestar dinero al que lo necesita y prestárselo sin interés; pero esto puede ser una máxima religiosa, no una ley civil.
Para que el comercio viva, es necesario que el dinero tenga un precio, pero que éste no sea considerable. Si es muy alto, el negociante nada emprenderá, viendo que no ganará con sus operaciones lo que ha de pagar por intereses; y si el dinero no tiene precio, tampoco hará nada el negociante porque nadie le prestará dinero.
Me engaño al decir que en este último caso nadie presta. Los negocios de la sociedad no pueden omitirse; lo que sucede es que se plantea la usura, con todos los desórdenes que ha demostrado la experiencia de todos los países y de todas las edades.
La ley de Mahoma confunde la usura con el préstamo; prohibe como usurario todo préstamo con interés. Así crece en los países mahometanos el interés usurario de los préstamos, proporcionalmente a la severidad de la prohibición: el prestador se indemniza del riesgo que corre contraviniendo a la ley.
En los países de Oriente, la mayor parte de los hombres no tienen nada seguro; si se presta, no hay proporción entre la posesión actual de una cantidad y la esperanza de recobrarla un día; por eso la usura aumenta en razón del riesgo de insolvencia.
La usura marítima es tan extremada, por dos cosas: el riesgo del mar, causa de que nadie aventure su dinero sin el incentivo de una ganancia extraordinaria, y las facilidades que da el comercio al prestatario para hacer rápidamente buenos negocios. La usura terrestre, no disculpándose por ninguna de estas dos razones, o está prohibida por los legisladores, o lo que es más discreto, se halla reducida a justos límites.
Además del préstamo comercial, hay otra especie de préstamo que se hace mediante un contrato civil y del cual resulta un interés o usura.
Como el poder del pueblo romano aumentaba de día en día, los magistrados le adularon incitándole a hacer las leyes más a su gusto. Y así redujo los capitales, rebajó los intereses, prohibió recibirlos y suprimió la prisión por deudas. Y se discutía la abolición de las deudas cada vez que algún tribuno pretendía la popularidad.
Las continuas mudanzas que se hicieron, unas veces por leyes y por plebiscitos otras veces, acabaron por establecer la usura en Roma; porque al ver los acreedores que el pueblo era su deudor, su legislador y su juez, perdieron la confianza en los contratos; nadie quería prestar al pueblo sin el aliciente de un interés desmedido, tanto más por cuanto las leyes se dictaban de tarde en tarde y las quejas del pueblo eran continuas, lo cual intimidaba a los acreedores. Así quedaron abolidos en Roma todos los medios honrados de prestar y de pedir prestado, introduciéndose una usura escandalosa (34) condenada siempre sin cortarse nunca (35). El mal procedía de las mismas leyes por haberlas extremado. Cuando las leyes persiguen el sumo bien engendran el mayor mal (36). Había que pagar por el préstamo y por el riesgo de las penas que imponía la ley.
Entre los primeros Romanos, la usura no estaba limitada por ninguna ley (37). En las cuestiones que hubo acerca de esto, en la misma sedición del Monte Sacro (38), no se alegó por los plebeyos ni por los patricios más que la dureza de los contratos por los unos y la fe por los otros.
Los prestamistas se atenían a las convenciones ordinarias; el interés corriente, en mi opinión, era de doce por ciento al año. La razón que tengo para creerlo así, es que, en el lenguaje antiguo de los Romanos, el interés de seis por ciento se llamaba media usura y el de tres por ciento cuarto de usura (39); esto quiere decir que la usura o interés total era de doce por ciento.
Si se pregunta cómo pudo fijarse un interés tan alto en un pueblo que apenas tenía comercio, responderé que aquel pueblo, frecuentemente obligado a ir a la guerra sin soldada alguna, tenía necesidad de pedir dinero a rédito; y a menudo pagaba puntualmente con el fruto del botín, pues las expediciones solían ser afortunadas. Esto se comprende bien leyendo el relato de las desaveniencias que surgían, pues si no se niega la avaricia de los prestadores, también se dice que los deudores habrían podido pagar sobradamente si su conducta hubiera sido ordenada (40).
Se hacían, por lo tanto, leyes que no influían más que en la situación actual: se ordenaba, por ejemplo, que los alistados para una guerra que iba a emprenderse no fueran perseguidos por sus acreedores; que si estaban presos se les pusiera en libertad; que a los indigentes se les mandara a las colonias; algunas veces eran socorridos por el tesoro público. El pueblo se calmaba con el momentáneo alivio de sus males presentes; y como no pedía nada para después, el Senado no se cuidaba de lo porvenir.
En el tiempo en que el Senado defendía con ardor la causa de la usura, en Roma eran extremadas la frugalidad, la medianía y la pobreza; pero tal era la constitución, que todas las cargas del Estado pesaban sobre los ciudadanos principales sin que el pueblo bajo pagara cosa alguna. ¿Cómo privar a aquéllos del derecho de perseguir a sus deudores y de pedirles que contribuyeran a subvenir a las necesidades apremiantes de la República?
La ley de las Doce Tablas fijó el interés de uno por ciento al año (41), según Tácito; pero Tácito se engañó, indudablemente, cuando tomó la ley de las Doce Tablas por otra de que hablaré. Si así lo hubiera estatuído la ley de las Doce Tablas, ¿cómo en las disputas que hubo después entre acreedores y deudores no se habrían invocado sus preceptos? En dicha ley no se encuentra nada relativo al préstamo con interés; quien esté algo versado en la historia de Roma comprenderá que tal disposición no podía ser obra de los decenviros.
La ley Licinia, que se hizo ochenta y cinco años más tarde (42), fue una de las medidas transitorias a que antes nos referimos; ordenó que se rebajara del capital debido lo que se hubiera pagado por intereses y que el resto se pagara en tres plazos iguales.
El año 398 de Roma, los tribunos Duelio y Menenio hicieron pasar una ley que reducía el interés del dinero al uno por ciento al año (43). Esta es la ley que Tácito (44) confunde con la de Doce Tablas y la primera dictada en Roma para limitar el interés. Diez años más tarde (45), la usura se redujo a la mitad (46); al fin se abolió completamente, y si hemos de creer a varios autores leídos por Tito Livio, ocurrió esto en el consulado de C. Marcio Rutilio y de Q. Servilio (47), el año 413 de la fundación de Roma.
Sucedió con esta ley lo que con todas aquellas en que se extreman las cosas: que se buscó la manera de eludirIa. Hubo necesidad de dictar otras para confirmarIa, corregirIa, moderarla. Tan pronto se abandonaban las leyes para ajustarse a los usos, como se dejaban los usos para cumplir las leyes (48); pero en este último caso, acababa el uso por prevalecer. Cuando un hombre toma dinero a préstamo, encuentra obstáculos en la misma ley dictada en su favor, de modo que ésta tiene en contra al favorecido por ella y al desfavorecido. El pretor Sempronio Aselio permitió a los deudores proceder según las leyes (49); pero los acreedores lo mataron (50) por haber querido renovar una rigidez ya insostenible.
Dejo ahora la ciudad para dirigir una ojeada a las provincias.
He dicho en otra parte (51) que las provincias romanas se veían desoladas por un gobierno duro y despótico; ahora agrego que padecían, además, los rigores de una usura horrible.
Cuenta Cicerón (52) que los de Salamina querían tomar dinero a préstamo en Roma y que no pudieron hacerlo a causa de la ley Gabinia. Veamos qué era lo que mandaba esta ley. Cuando se prohibieron en Roma los préstamos a interés, se pensó en todos los medios posibles de burlar aquella prohibición (53); y como quiera que ni los aliados (54) ni los propios Latinos estaban sujetos a las leyes civiles de los Romanos, valíanse los usureros de un provinciano latino o de un aliado que diera su nombre y pasara por ser el acreedor. Así la ley no tuvo más consecuencia que imponerles un trámite más a los acreedores, sin alivio alguno para el pueblo.
Este se quejó de semejante fraude por la voz de su tribuno Marco Sempronio, quien logró que se votara un plebiscito (55) en el que se preceptuaba que las leyes prohibitivas del préstamo a interés rigieran lo mismo para los aliados y para cualquiera que para un ciudadano de Roma.
Se llamaba aliados en aquel tiempo a los pueblos de Italia propiamente dicha, que se extendía hasta el Arno y el Rubicón y no estaba gobernada como provincia romana.
Tácito dice (56) que continuaron los fraudes a pesar de las leyes dictadas contra la usura. Cuando no fue ya posible tomar el nombre de un aliado para prestar o recibir dinero, se recurrió a provincianos que daban su nombre.
Era preciso, pues, corregir el nuevo abuso, y Gabinio (57), al hacer la ley que tenía por objeto contener la corrupción electoral, pensaría que el medio de lograrlo era evitar los préstamos, ya que ambas cosas estaban ligadas entre sí, puesto que se hacían más préstamos en época de elecciones (58) sin duda por la necesidad de dinero para pagar los votos. La ley Gabinia fue causa de que los de Salamina encontraran difícil contraer empréstitos en Roma. Bruto les prestó por medio de tercera persona, al cuatro por ciento mensual (59); pero obtuvo dos senadoconsultos en los que se declaraba que este préstamo no se debía considerar fraudulento y que el gobernador de Cilicia juzgaba de conformidad con las convenciones expresadas en el recibo que dieron los de Salamina.
Prohibido por la ley Gabinia el préstamo a interés entre los provincianos y los vecinos de Roma, y teniendo estos últimos a su disposición todo el dinero del mundo, fue preciso que se les tentara con usuras tan crecidas que compensaran el riesgo de perder lo prestado. Y como en Roma había personas influyentes cuyo poder intimidaba a los magistrados y desdeñaba las leyes, se decidieron a prestar exigiendo intereses desmedidos. La exorbitancia de la usura fue causa de que las provincias fueran asoladas sucesivamente por todos los que tenían crédito en Roma; y como cada gobernador al llegar a su provincia publicaba un edicto fijando a su voluntad la tasa de la usura, resultaba que la avaricia ayudaba a la legislación y la legislación a la avaricia.
Es menester que haya negocios; donde no los hay, el Estado se verá perdido. Algunas veces, en Roma, era necesario que las ciudades, las corporaciones y los particulares tomasen dinero a préstamo; necesidad apremiante, aunque no fuese más que para remediar los estragos de las guerras, las rapiñas de los magistrados, las concusiones y las malas costumbres. El Senado, que tenía el poder ejecutivo, otorgaba por necesidad y a veces por favor, la autorización indispensable para tomar prestado de los ciudadanos romanos, dando senadoconsultos para ello. Pero aun los mismos senadoconsultos se habían desacreditado, pudiendo dar ocasión a que el pueblo pidiera nuevas tablas, con lo cual, aumentando el riesgo de perder el capital, crecía más la usura. No me cansaré de repetirlo: gobierna a los hombres la templanza, no los excesos.
Paga menos, dice Ulpiano, el que paga más tarde. Este principio guió a los legisladores después de la destrucción de la República romana.
I. De los hombres y de los animales con relación a la propagación de cada especie.
II. De los matrimonios.
III. De la condición de los hijos.
IV. De las familias.
V. De los diversos órdenes de mujeres legítimas.
VI. De los bastardos en los diversos gobiernos.
VII. Del consentimiento paterno para casarse.
VIII. Continuación de la misma materia.
IX. De las solteras.
X. Lo que determina a casarse.
XI. De la dureza del gobierno.
XII. Del número de hembras y varones en diferentes paises.
XIII. De los puertos de mar.
XIV. De las producciones de la tierra que exigen más o menos hombres.
XV. Del número de habitantes con relación a las artes.
XVI. De las miras del legislador en lo relativo a la propagación de la especie.
XVII. De Grecia y del número de sus habitantes.
XVIII. Del estado de los pueblos antes de los Romanos.
XIX. Despoblación del universo.
XX. Los Romanos tuvieron necesidad de hacer leyes para la propagación de la especie.
XXI. De las leyes de los Romanos sobre la propagación de la especie.
XXII. De la exposición de los hijos.
XXIII. Del estado del universo después de la destrucción de los Romanos.
XXIV. Mudanzas acaecidas en Europa respecto al número de habitantes.
XXV. Continuación de la misma materia.
XXVI. Consecuencias.
XXVII. De la ley hecha en Francia para favorecer la propagación de la especie.
XXVIII. De cómo puede remediarse la despoblación.
XXIX. Asilos y hospitales.
Alma Venus ... per te quonlam genus omne animatum concipitur ...
Te, dea, te fugiam venti, te nubila coeli,
Advantumque tuurn; tibi suaveis Doedala Tellus
Summitit flores; tibi rident oequora ponti ...
(LUCRECIO, De rer. nat., lib. I).
Las hembras de los animales son casi siempre fecundas; pero en la especie humana, la manera de pensar, el carácter, las pasiones, los antojos, los caprichos, el afán de conservar la belleza, el malestar de la preñez, las molestias que puede ocasionar una prole numerosa, perturban de mil maneras la propagación.
La obligación natural que tiene el padre de sustentar a sus hijos ha hecho que se establezca el matrimonio, sin el cual no se sabría a quien incumbe aquella obligación. Los Garamantas la fijaban por el parecido (60).
En los pueblos civilizados, se considera padre al que las leyes reconocen por tal en virtud del matrimonio (61).
En los animales, basta la madre, comúnmente, para cumplir la obligación de alimentar a los hijos; pero esta obligación, en los hombres, es mucho más extensa: los hijos se hallan dotados de razón, pero ésta va apareciendo poco a poco y no desde el primer día; además de alimentarlos es menester guiarlos; cuando ya pueden vivir, todavía no pueden gobernarse.
Los maridajes ilícitos contribuyen poco a la propagación de la especie. En esos consorcios no es conocido el padre, y la obligación de mantener y educar a los hijos recae sobre la madre, quien tropieza con mil dificultades por la vergüenza, el remordimiento, la cortedad propia del sexo, las preocupaciones y las leyes mismas. Además, casi siempre carece de recursos o los tiene escasos.
Las mujeres que se dedican a la prostitución no pueden criar sus hijos. Su triste condición es incompatible con los desvelos que el educarlos exige; y están, en general, tan corrompidas, que la ley no puede poner en ellas su confianza.
De todo esto se sigue que la continencia pública favorece la propagación de la especie.
Cuando existe matrimonio, la razón dicta que los hijos sigan la condición del padre; y no habiendo matrimonio, la de la madre (62).
Lo admitido casi en todas partes es que la mujer entra en la familia del marido. Pero no resulta ningún inconveniente de que sea el marido quien entre en la familia de la mujer, que es lo establecido en Formosa (63).
La ley que fija la familia en la sucesión de personas del mismo sexo contribuye en mucho a la propagación de la especie humana. La familia es un género de propiedad: el hombre que no tiene hijos del sexo que la perpetúa, no está contento.
Los apellidos, que dan la idea de una cosa imperecedera, son muy convenientes para inspirar a cada familia el deseo de prolongar su duración. En algunos pueblos hay apellidos, esto es, un nombre aplicable a toda la familia; en otros no hay más que el nombre personal, que sirve solamente para distinguir a una persona de otra, lo que no es bastante.
Algunas veces las leyes y la religión han establecido varias especies de conjunciones civiles. Entre los mahometanos hay diversas categorías de mujeres, cuyos hijos son reconocidos por nacer en la casa, o por contratos civiles; o por la esclavitud de la madre y el reconocimiento subsiguiente del padre.
No sería razonable que la ley deshonrara en los hijos lo que aprueba en el padre: todos los hijos, por lo tanto, deben suceder, como no se oponga alguna razón particular, cual sucede en el Japón, donde heredan únicamente los hijos de la mujer dada por el emperador. La política, allí, exige que los bienes dados por el emperador no se subdividan demasiado, por estar sujetos a un servicio como antes acontecía con nuestros feudos.
Hay países donde la mujer legítima goza en la casa de casi iguales honores que la esposa única de nuestros climas: los hijos de las concubinas están considerados como si fueran de la mujer legítima, les pertenecen como cosa propia; es el sistema establecido en China. El respeto filial (64), la ceremonia de un luto riguroso, no se le deben a la madre natural, sino a la que da la ley ...
Gracias a esta ficción (65) no hay en China hijos bastardos; y en los países en que tal ficción no existe, la ley que legitima los hijos de las concubinas es una ley forzosa, porque si así no fuera, la parte más numerosa de la nación quedaría deshonrada por la ley. Tampoco se hace mención de los hijos adulterinos. La separación de las mujeres, la clausura, los eunucos, los cerrojos hacen tan difícil el adulterio, que la ley lo considera imposible. Por otra parte, la cuchilla que exterminara a la madre exterminaría también al hijo.
No hay bastardos, pues, donde la poligamia es permitida; los hay únicamente en los países en que la ley no permite más que una sola mujer. En estos países ha sido necesario deshonrar a la concubina y, por consecuencia, nacen sus hijos igualmente deshonrados.
En las Repúblicas, donde es preciso que las costumbres sean puras, los bastardos deben ser más despreciados que en las monarquías.
Las disposiciones que se dictaron en Roma contra ellos quizá fueran demasiado duras; pero como las instituciones antiguas ponían a todos los cuidadanos en la necesidad de casarse y además estaba suavizado el matrimonio por la facultad de repudiar y por la de divorciarse, únicamente por la corrupción de las costumbres, que era excesiva, se comprende que existiera allí el concubinato.
Repárese una cosa: que siendo importante la calidad de ciudadano en las democracias, puesto que en ellas gobierna el ciudadano, se hacían leyes en las antiguas Repúblicas acerca de la condición de los bastardos, no tanto por la bastardía o la honestidad del matrimonio como por la constitución particular del gobierno. Esta es la causa de que, algunas veces, admitiera el pueblo por ciudadanos a los hijos bastardos (66), con lo que aumentaba su poder contra los magnates. Y el pueblo de Atenas excluyó a los bastardos de la ciudadanía, para apropiarse mayor cantidad en el reparto de trigo que el rey de Egipto había enviado. Por último Aristóteles nos cuenta (67) que en algunas ciudades sucedían los bastardos cuando había pocos ciudadanos, pero no cuando había muchos.
El consentimiento de los padres se funda en su potestad, es decir, en su derecho, pero también en su amor, en su experiencia y en su desconfianza del acierto de los hijos, inexpertos por su edad y enajenados por las pasiones.
En las Repúblicas pequeñas, o con las instituciones singulares de las que hemos hablado, puede haber leyes que den a los magistrados cierta inspección en los casamientos de los hijos de los ciudadanos, como la que ha concedido a los padres la naturaleza misma. El amor al bien público puede ser tan grande en ellos que iguale o sobrepuje a cualquiera otro. Por eso quería Platón que los magistrados concertaran los matrimonios; y en Lacedemonia los dirigían los magistrados.
Pero donde rigen las instituciones ordinarias, el casar a los hijos es de la incumbencia de los padres, pues ninguna prudencia es superior a la suya. La naturaleza da a los padres un deseo de que sus hijos tengan sucesores, mayor de que el que sienten de tenerlos ellos mismos; en los diversos grados de progenitura se ven avanzar insensiblemente hacia lo porvenir. Pero, ¿qué sería si la vejación y la codicia llegaran a usurpar la autoridad paterna? Oigamos a Tomás Gago (68) sobre la conducta de los Españoles en las Indias:
Para aumentar el número de tributarios, se hace que todos los Indios se casen a los quince años de edad, y aun se ha llegado a fijar el tiempo de su matrimonio en los catorce años para los varones y en los trece para las hembras. Se basa esto en un canon que dice que la malicia puede suplir a la edad.
El mismo autor español vió hacer uno de esos enlaces y dice que era una cosa vergonzosa. De suerte que, en el acto que debe ser el más libre de la vida, los Indios son todavía esclavos.
En Inglaterra, las solteras abusan a menudo de la ley para casarse a su antojo sin consultar a sus padres. No sé si esta costumbre será allí más tolerable que en otras partes, por la razón de que, no habiendo establecido las leyes el celibato monástico, las mujeres no pueden tomar otro estado que el del matrimonio y, por consiguiente, no son libres de rehusarlo. En Francia, donde existe el monacato, a las solteras les queda siempre el recurso de hacerse monjas; la ley que las obliga a esperar el consentimiento de sus padres es muy conveniente. Desde este punto de mira, el uso de Italia y de España es el menos racional, en ambos países existe el monacato y, sin embargo, es posible casarse sin el consentimiento de los padres.
Las mujeres, que solamente por el matrimonio conquistan la libertad; que tienen inteligencia y no se atreven a discutir; que tienen corazón, y ni a sentir se atreven; que poseen ojos y oídos sin atreverse ni a mirar ni a oír, que no se presentan sino para que se las tome por estúpidas; que están condenadas siempre a nimiedades, a frivolidades y a preceptos, son desde luego y por sí mismas bastante inclinadas al matrimonio. Son los hombres solteros los que necesitan de un estímulo para casarse.
Dondequiera que hay un sitio en que dos personas puedan vivir cómodamente, se hace un casamiento. La naturaleza lo dispone, cuando no lo reprime la falta de subsistencias. Los pueblos nacientes se multiplican más. En ellos sería muy penoso el celibato; por otra parte, no lo es el procrear muchos hijos, puesto que hace falta numerosa gente. Lo contrario ocurre cuando la nación está formada.
Las personas que no tienen absolutamente nada, como los mendigos, tienen muchos hijos. Es que se encuentran en el caso de los pueblos nuevos: al padre nada le cuesta enseñarles a sus hijos la mendicidad, su único arte, y aun son instrumentos que en este arte le sirven desde el día que nacen.
Crecen tales gentes y se multiplican en los países ricos o supersticiosos, porque, lejos de sufrir las cargas de la sociedad, son ellas una carga más para la misma. Pero los que no son pobres sino por estar sujetos a un gobierno duro, y por no ver en sus heredades el fundamento de la subsistencia sino un pretexto para mil vejámenes, esos tienen pocos hijos. Si lo que poseen o lo que ganan es insuficiente para sustentarse, ¿cómo han de pensar en compartirlo? Si no pueden cuidarse cuando están enfermos, ¿cómo atender a unas criaturas sujetas a una enfermedad continua, cual es la infancia?
La facilidad de hablar y la impotencia para conocer es lo que ha hecho decir que, cuanto más pobres los súbditos, más numerosas las familias; que cuanto mayores los tributos, más llevaderos: dos sofismas que siempre han sido y serán la perdición de las monarquías.
La dureza del régimen político puede hasta destruír los sentimientos naturales por los mismos sentimientos. ¿No procuraban abortar las indias americanas para que sus hijos no tuvieran amos tan crueles (69)?
Ya he dicho (70) que en Europa nacen más varones que hembras; pero se ha observado que ocurre lo contrario en el Japón (71). En igualdad de circunstancias, habrá más mujeres fecundas en el Japón que en Europa y, como consecuencia natural, más gente.
Las relaciones (72) dicen que en Bantam hay diez hembras por cada varón. Excesiva parece tal desproporción, pues de ella resultaría que el número de familias estaría con las de otras partes en la razón de uno a cinco y medio. Las familias podrían ser más numerosas; pero habría pocas personas con recursos bastantes para mantenerlas.
En los puertos de mar, donde los hombres se exponen a mil peligros yéndose a morir o a vivir en climas remotos, hay menos varones que hembras; sin embargo, abundan más los niños, lo cual proviene de que también las subsistencias abundan. Quizá también las partes aceitosas del pescado sean más a propósito para suministrar la subsistencia que sirve para la generación. En tal caso, ésta sería una de las causas de la excesiva población del Japón y de la China (73), donde se vive casi únicamente de peces y mariscos (74). Si así fuera, ciertas órdenes monásticas obligadas por su regla a no comer más que pescado, tendrían una regla opuesta a las intenciones del legislador.
Los países de pastos se encuentran poco poblados, porque en ellos no hay ocupación sino para poca gente; las tierras de pan llevar ofrecen trabajo a más personas, y los viñedos aun más.
En Inglaterra se han quejado repetidas veces de que el aumento de los pastos hacía decrecer la población (75), y en Francia se observa que el gran número de viñas es una de las principales causas de la multitud de individuos.
Los países en que las minas de carbón proporcionan combustible, ofrecen la ventaja de no necesitar montes para el carboneo y pueden destinar todo el terreno al cultivo.
En los lugares donde se da el arroz, hay que hacer muchas labores para aprovechar las aguas, lo que da ocupación a mucha gente; además, se necesita menos tierra para mantener una familia que en los sitios productores de otros granos; finalmente, la tierra que en otras partes se destina al alimento de los animales, sirve allí directamente a la manutención de los hombres. Éstos ejecutan el trabajo que en otros puntos hacen las bestias, y el cultivo de la tierra viene a ser para los hombres como una inmensa fábrica.
Cuando hay una ley agraria y las tierras están muy repartidas, el país puede hallarse muy poblado aunque haya pocas artes, porque cada ciudadano saca de labrar su tierra precisamente lo que necesita para sustentarse y todos consumen los frutos del país.
Esto es lo que pasaba en algunas Repúblicas antiguas.
Pero en nuestros Estados de estos tiempos, repartidas las tierras con tanta desigualdad, producen más de lo que sus cultivadores pueden consumir, por lo que, si se descuidan las artes y no se atiende más que a la agricultura, el territorio no puede estar poblado. Los que labran o hacen labrar las tierras tienen frutos sobrantes, por lo cual carecen de estímulo para seguir trabajando; lo que les sobra de un año para el siguiente no puede ser consumido por las gentes ociosas, porque las gentes ociosas no tienen con qué comprarlo. Por eso es preciso que se establezcan las artes; a fin de que los productos del suelo sean consumidos por los labradores y por los artesanos. En una palabra, los Estados modernos hacen necesario que los agricultores produzcan mucho más de lo que para sí les hace falta; hay que inspirarles el deseo de cosechar más de lo que necesitan, y esto no se consigue donde no haya artesanos que consuman lo superfluo, quiero decir lo sobrante.
Esas máquinas, cuyo objeto es abreviar el trabajo, no siempre son útiles; hasta serán perjudiciales, si al simplificar el trabajo disminuyen el número de trabajadores.
Las reglamentaciones sobre el número de ciudadanos depende en mucho de las circunstancias. Hay países donde la naturaleza lo ha hecho todo, no quedándole al legislador nada que hacer. ¿Para qué dictar leyes que fomenten la propagación de la especie donde la fomenta la fecundidad del clima? A veces el clima es más favorable que el terreno; crece la población, pero el hombre la destruye: tal es el caso de China, donde el padre vende sus hijas y expone sus hijos. Las mismas causas producen en el Tonkín idénticos efectos (76), y no es preciso estudiar la metempsicosis como hacen los viajeros árabes de que habla Rénaudof.
Por iguales razones, la religión no les permite a las mujeres de la isla Formosa que tengan hijos antes de haber cumplido treinta y cinco años de edad; si conciben antes, la sacerdotisa las hace abortar golpeándoles el vientre (77).
El mismo efecto que por causas físicas puede notarse en los países de Oriente, lo produjo en Grecia el régimen político. Los Griegos formaban una gran nación compuesta de ciudades, cada una de las cuales tenía sus leyes y su gobierno. Tan pacíficas eran aquellas ciudades como lo son ahora las de Suiza, Holanda y Alemania. En cada República de aquellas, el legislador buscaba la felicidad de los ciudadanos en lo interior, sin que ciudad o República fuere en lo exterior más débil que las ciudades vecinas. Teniendo un territorio pequeño y gozando del bienestar posible, era fácil que aumentara la población hasta constituir una verdadera carga; así se comprende que no cesaran de fundar colonias, que alquilaran sus brazos para la guerra (como hacen hoy los Suizos) y que procuraran evitar la excesiva multiplicación de sus hijos (78).
Entre aquellas Repúblicas, había algunas cuya constitución era singular. Los pueblos sometidos tenían la obligación de mantener a sus conciudadanos: los Lacedemonios recibían la subsistencia de los Ilotas, los Cretenses de los Periecos, los Tesalianos de los Penestinos. Escaso había de ser el número de hombres libres para que los esclavos pudieran mantenerlos. Hoy hablamos de la necesidad de limitar el número de tropas regulares. Como el de Lacedemonia era un ejército compuesto de campesinos, también se necesitó limitar aquel ejército; de lo contrario, los hombres libres que tenían todas las ventajas de la sociedad, se hubieran multiplicado con exceso mientras los que labraban los campos no habrían podido resistir una carga tan abrumadora.
Los políticos griegos se ocuparon particularmente en determinar el número de los ciudadanos. Platón (79) lo fija en cinco mil cuarenta, y quiere que la propagación de la especie, o se contenga o se estimule según las circunstancias y las necesidades, por medio de los honores, la vergüenza y las reprensiones de los ancianos. También quería que se fijara el número de matrimonios (80), para que la población se renovara sin que se recargara la República.
Si la ley, dice Aristóteles (81), prohibe exponer los hijos, no habrá más remedio que limitar el número de los que cada uno ha de engendrar. Y cuando el número de niños sea mayor que el determinado por la ley, aconseja que se haga abortar a la mujer antes que el feto tenga vida (82).
Aristóteles refiere el medio infame (83) que empleaban los Cretenses para no tener excesivo número de hijos; no lo transcribo por no ruborizarme.
El mismo Aristóteles agrega (84): Lugares hay en que la ley declara ciudadanos a los forasteros, o a los bastardos, o a los que son hijos de madre ciudadana solamente; pero esto acaba cuando hay bastante población. Los salvajes del Canadá queman a sus prisioneros; mas si tienen cabañas vacías que poderles dar, los admiten en su nación.
El caballero Petty ha calculado que un hombre vale en Inglaterra lo que por él pagarían vendiéndolo en Argel (85). Esto podrá ser verdad en Inglaterra: hay países donde un hombre no vale nada y otros en que vale menos que nada.
Italia, Sicilia, Asia Menor, España, la Galia y la Germania, estaban poco más o menos como Grecia, llenas de pueblos pequeños y rebosantes de pobladores; no había necesidad, por consiguiente, de leyes para aumentarlos.
Todas estas pequeñas Repúblicas fueron absorbidas por una grande, y el universo comenzó insensiblemente a despoblarse; no hay más que ver lo que eran Italia y Grecia antes y después de las victorias romanas.
Se me preguntará, dice Tito Livio (86); dónde encontraban los Volscos tantos soldados para guerrear después de ser vencidos tantas veces. Necesariamente habría un pueblo muy numeroso en las comarcas aquellas, que hoy serían un desierto sin algunos soldados y unos pocos esclavos romanos.
Han cesado los oráculos, dice Plutarco (87), porque los lugares donde hablaban han sido destruídos: apenas se encontrarían hoy en Grecia tres mil hombres de armas.
No describiré, dice Estrabón (88), el Epiro y lugares circunvecinos, porque son países que han quedado enteramente desiertos. La despoblación, que empezó hace mucho tiempo, continúa día tras día, de tal suerte que los soldados romanos se establecen en casas abandonadas. La causa de esto la encuentra en Polibio, quien dice que Paulo Emilio, después de su victoria, destruyó setenta ciudades del Epiro y se llevó ciento cincuenta mil esclavos.
Los Romanos, destruyendo pueblos, se destruían ellos mismos. Siempre en acción, el esfuerzo y la violencia los gastaban como se gasta un arma con el continuo uso.
No hablaré aquí del cuidado que pusieron en sustituir los ciudadanos que perdían, ni de las asociaciones que crearon, ni de los derechos de ciudadanía que concedieron, ni del inmenso plantel de ciudadanos que tuvieron en sus esclavos. Diré, sí, lo que hicieron, no para reponer la pérdida de ciudadanos, sino la de hombres; y como no ha habido en el mundo ningún pueblo que mejor supiera armonizar sus leyes con sus proyectos, es interesante examinar su obra en este punto.
Las antiguas leyes de Roma se encaminaban a facilitar los casamientos. El Senado y el pueblo hicieron reglamentos que tendían al mismo fin, como lo dice Augusto en la arenga que Dion (89) nos ha dado a conocer.
Dionisio de Halicarnaso (90) no puede creer que después de muertos los trescientos cinco Fabios exterminados por los Veyos no quedara más que un niño de aquel linaje, porque la ley antigua que hacía obligatorio el casamiento, aun estaba en vigor (91).
Aparte de las leyes, los pretores también se cuidaban de los matrimonios atendiendo a las necesidades de la República; para promoverlos se valían de las amonestaciones y de las penas (92).
Cuando empezaron a pervertirse las costumbres, empezó a manifestarse la aversión al matrimonio; éste no ocasiona más que trabajos cuando dejan de sentirse los goces de la inocencia. Este era el espíritu de la arenga dirigida al pueblo por Metelo Numídico el censor (93): Si fuera posible no tener mujer, nos libraríamos de este mal; pero como la naturaleza dispone que no podamos ni ser felices con ellas ni vivir sin ellas, más vale atender a nuestra conservación que a satisfacciones pasajeras.
La corrupción de costumbres acabó con la censura, creada precisamente para combatir la corrupción.
Las discordias intestinas, los triunviratos, las proscripciones debilitaron a Roma más que ninguna de sus guerras: quedaban pocos ciudadanos (94) y la mayor parte de ellos no eran casados. Para buscarle algún remedio a este mal, César y Augusto restablecieron la censura y ellos mismos se encargaron de ejercerla (95). Dieron varios reglamentos: César otorgaba premios a los que tenían cierto número de hijos (96), prohibió llevar pedrería y usar litera a las mujeres menores de cuarenta y cinco años que no tuvieron ni marido ni hijos (97). Las leyes de Augusto fueron más ejecutivas: castigaban a los célibes y aumentaban los premios a los casados que tenían hijos (98). Tácito llamó Julias (99) a estas leyes en las que parecen haberse refundido los antiguos reglamentos hechos por el Senado, el pueblo y los censores.
La ley de Augusto encontró mil obstáculos, y fue pedida su revocación treinta y cuatro años después de promulgada (100). Entonces mandó Augusto que se pusieran a un lado los casados y al otro los que no lo eran, viéndose que estos últimos eran mucho más, lo que dejó sorpresos y confusos a los ciudadanos. Y Augusto, con la gravedad de los censores antiguos, les habló así (101):
Cuando las epidemias y las guerras se nos llevan tantos ciudadanos, ¿qué será de la ciudad si no se contraen bastantes matrimonios? La ciudad no consiste en casas, pórticos y plazas públicas: son los hombres los que constituyen la ciudad. No veréis, como en las fábulas, que salgan hombres de debajo de la tierra para cuidar de vuestros negocios. Vivís célibes, mas no por vivir solos: cada uno de vosotros tiene quien le acompañe en la cama y en la mesa; lo que buscáis es la paz en vuestros desórdenes. ¿Citaréis el ejemplo de las vírgenes vestales? Pues guardad como ellas la ley de la castidad, y si no, sed castigados como ellas. Sois malos ciudadanos, lo mismo si todo el mundo imita vuestro ejemplo que si no tenéis imitadores. Mi único objeto es perpetuar la República; he aumentado las penas para los que no han obedecido; y en cuanto a las recompensas para los merecedores, jamás las hubo más grandes: por otras más pequeñas se arriesgan muchas personas a perder la vida. ¡Y no os impulsarán a tomar mujer y tener hijos las que ahora se os ofrecen!
Augusto dictó la ley a la que se dió su nombre: ley Julia; y se le dió también el de Papia Popaea, por los nombres de los cónsules de aquel año (102). La magnitud del mal se hizo patente en su misma elección, pues estos magistrados no eran casados ni tenían hijos (103).
Esta ley de Augusto fue propiamente un código de leyes y un cuerpo sistemático de todos los reglamentos que podían hacerse en la materia. En ella quedaron refundidas las leyes Julias y más vigorizadas (104). Son unas leyes tan profundas e influyen en tantas cosas, que forman la parte más hermosa de la legislación civil de los Romanos.
Algunos trozos de ellas se encuentran diseminados en los preciosos fragmentos de Ulpiano (105), en las leyes del Digesto, en los historiadores y otros autores que las han citado, en el Código de Teodosio que las abrogó y en los Santos Padres que las censuran, con lo que probaron su celo por las cosas de la otra vida y su escaso conocimiento de los asuntos de ésta.
Las leyes de que hablamos tocaban muchos puntos, de los que conocemos treinta y cinco (106). Pero yendo a mi objeto lo más directamente posible, comenzaré por el título que es el séptimo según Aulo Gelio (107), y que trata de los premios y honores concedidos por la ley.
Procedentes los Romanos, en su mayor parte, de las ciudades latinas que eran colonias griegas y habían establecido algunas leyes de Lacedemonia (108), tuvieron para la ancianidad ese respeto que la distingue con toda clase de honores y preeminencias. Y cuando en la República empezó a escasear el número de ciudadanos, los honores que se otorgaban antes a los viejos se concedieron al matrimonio y al número de hijos; algunas de las distinciones y prerrogativas se adquirían por el solo hecho de casarse, y esto se llamaba derecho de los maridos. Otras recompensas correspondían a los padres que más hijos tuvieran, como, por ejemplo, tener señalado lugar de preferencia en el teatro (109).
Semejantes privilegios eran variados y extensos: los casados que tenían más hijos eran preferidos siempre, ya para obtener honores, ya para ejercerlos (110). El cónsul que tenía mayor número de hijos era el primero que tomaba las insignias consulares (111) y el que elegía las provincias (112). El senador que más hijos tenía era el primero en la lista de los senadores y el primero en emitir su dictamen (113). Por cada hijo que se tuviera se obtenía un año de dispensa de la edad (114), pudiendo así llegarse a las magistraturas antes de tener la edad marcada para desempeñarlas. Si se tenían tres hijos dentro de Roma, se estaba exento de todas las cargas personales (115).
Hasta las mujeres ingenuas, si tenían tres hijos, y las manumitidas que tienen cuatro (116), salían de la tutela perpetua en que las retenían las viejas leyes de Roma (117).
Las leyes a que nos referimos no sólo hablaban de recompensas, sino también de penas (118). Los que no estaban casados no podían recibir nada de los extraños por testamento (119); y los que no tenían hijos, aun estando casados no recibían más que la mitad. Los Romanos, dice Plutarco, se casaban para heredar y no para tener herederos (120).
Las donaciones que el marido y la mujer se hicieran por testamento, las limitaba la ley. Podían hasta dejárselo todo (121) si tenían hijos que lo fueran de ambos; si no los tenían, cada uno podía recibir la décima parte de la herencia a título de cónyuge; si uno de ellos tenía hijos de otro matrimonio, podían donarse tantas décimas como fueran los hijos.
Si el marido se ausentaba, separándose de su mujer por causa ajena al servicio de la República, no podía heredar a su mujer.
Al marido o la mujer que enviudara les daba la ley dos años para volverse a casar (122); a los divorciados año y medio. Si los padres no querían casar a sus hijos varones o dotar a sus hijas, los magistrados les obligaban a hacerlo (123).
No podían celebrarse esponsales si el matrimonio había de tardar más de dos años (124), y como la mujer no podía casarse hasta los doce de edad, no era posible desposarla hasta los diez. La ley no quería que, so pretexto de esponsales, gozara indebidamente de los privilegios concedidos a las personas casadas.
Estaba prohibido que un hombre de sesenta años contrajera matrimonio con mujer que contara ya cincuenta (125). Como los casados tenían tantos privilegios, no quería la ley que hubiera matrimonios inútiles. Por la misma razón, el senado consulto Calvisiano declaraba ilegal el matrimonio de una mujer de más de cincuenta años con un hombre de menos de sesenta (126); de modo que una mujer de cincuenta años cumplidos no podía casarse, o incurría en la penalidad establecida por las leyes. Tiberio aumentó el rigor de la ley Papia (127), al prohibir que el hombre de sesenta se casara con mujer menor de los cincuenta; de suerte que un hombre de sesenta no podía contraer matrimonio sin incurrir en pena. Claudio derogó lo estatuído por Tiberio en este particular (128).
Todas estas disposiciones se conformaban al clima de Italia más que al del Norte, donde el hombre de sesenta años se conserva fuerte y la mujer de cincuenta no es estéril todavía, generalmente.
Para no limitar sin utilidad ninguna la elección que cada cual hiciera, permitió Augusto que todos los ingenuos que fueran senadores se casaran con libertas (129). La ley Papia les prohibía a los senadores el casarse con mujeres manumitidas y con las que hubieran trabajado en el teatro; y en tiempo de Ulpiano, los ingenuos no podían casarse con hembras de mala vida ni con las que hubieran sido condenadas en juicio público. Indudablemente habría un senadoconsulto, o más de uno, que así lo dispusiera; en tiempo de la República no se dictaron leyes de esta clase, porque se bastaban los censores para impedir los desórdenes o para corregirlos si se presentaban.
Constantino hizo una ley por la cual quedaban inclusos en la prohibición de la ley Papia todos los que tuvieran alguna categoría en el Estado, aunque no fueran senadores, sin que la ley mencionara a las personas de condición humilde; esto constituyó el derecho de aquel tiempo, y ya no se prohibieron tales matrimonios nada más que a los comprendidos por su calidad en las cláusulas de la ley de Constantino, ley que Justiniano derogó, permitiendo tales matrimonios a toda clase de gentes; de aquí proviene la triste libertad que hemos adquirido.
Es claro que las penas señaladas para los que se casaban contra las prescripciones de la ley eran las mismas que se imponían a los que no se casaban.
Estos matrimonios no ofrecían ninguna ventaja civil a los casados; la dote caducaba a la muerte de la mujer (130). Como Augusto adjudicó al Erario las herencias y legados de las personas incapacitadas para suceder (131), estas leyes parecieron más bien fiscales que civiles y políticas. El desagrado con que ya se veían unas restricciones que parecían tiránicas, aumentó con el disgusto de verse continuamente amenazados por la codicia del fisco. Esto fue causa de que en tiempo de Tiberio se hiciera en estas leyes una modificación (132); de que Nerón disminuyera las gratificaciones a los denunciadores (133); de que Trajano reprimiera los latrocinios del fisco (134); de que Severo, en fin, reformara aquella legislación (135), considerada odiosa por los jurisconsultos.
Por otra parte, los emperadores debilitaron estas leyes dando los privilegios de maridos, de padres y de padres de tres hijos (136). Hicieron más: dispensar a los particulares de las penas señaladas en las mismas leyes; aunque las leyes establecidas, teniendo en cuenta la utilidad pública, no admiten dispensa (137).
Era razonable otorgar el derecho de hijos a las vestales, puesto que su virginidad era un precepto religioso (138), como se dió privilegio de maridos a los soldados que no podían casarse (139). A los emperadores se les eximía de la sujeción a ciertas leyes civiles; por eso Augusto fue exceptuado de la ley que limitaba la facultad de manumitir (140) y de la que restringía el derecho de legar (141). Esto no era más que casos particulares, pero luego se otorgaron dispensas casi generales y la regla quedó convertida en excepción.
Varias sectas filosóficas habían introducido en el imperio cierto espíritu de desapego a los negocios, indiferencia o desapego que no hubiera podido prosperar en tiempo de la República, cuando todo el mundo se ocupaba en las artes de la guerra o de la paz (142). De esto provino que se uniese la idea de perfección a todo lo encaminado a la vida especulativa, y la aversión a los quehaceres domésticos. La filosofía, apartando a los hombres de los cuidados y obligaciones de familia, no hizo más que preparar lo que había de hacer poco después la religión cristiana.
El cristianismo comunicó su carácter a la jurisprudencia, porque el imperio siempre está relacionado con el sacerdocio. Puede verse el código Teodosiano, el cual no es otra cosa que una compilación de las ordenanzas de los emperadores cristianos (143).
Un panegirista de Constantino dice, dirigiéndose a este emperador:
Vuestras leyes no se han hecho más que para corregir los vicios y enmendar las costumbres: habéis quitado el artificio de las leyes antiguas, que parecían proponerse nada más que tender lazos a la sencillez.
Seguramente los cambios que hizo Constantino se fundaban en ideas referentes a la introducción del cristianismo, o en otras tomadas de su ideal de perfección. De las primeras proceden todas las leyes que invistieron de tanta autoridad a los obispos y han sido la base de la jurisdicción eclesiástica, y también las que mermaron la autoridad paterna quitándole al padre la propiedad de los bienes de sus hijos (144).
Para que una religión nueva se propague conviene dar independencia a los hijos, que han de sentir menos apego a la vieja religión.
Las leyes que buscaban el ideal de la perfección cristiana fueron las que, principalmente, anularon las penas de las leyes Papias, al exceptuar de las mismas tanto a los no casados como a los casados sin hijos.
Esas leyes se habían establecido, dice un historiador eclesiástico (145), cual si la multiplicación de la especie humana pudiera ser obra de nuestros actos, sin comprender que crece o decrece como la Providencia determina.
Los principios de la religión han influído mucho en la propagación de la especie humana: o la han favorecido, como entre los Judíos (146), los Mahometanos, los Güebros y los Chinos, o la han contrariado, como sucedió entre los Romanos convertidos al cristianismo.
Se predicaba a todas horas la continencia, es decir, la más perfecta de las virtudes, puesto que está al alcance de poquísimas personas.
Constantino había conservado las leyes decimarias, que daban más latitud a las donaciones entre marido y mujer a medida que era mayor el número de hijos. Teodosio las abrogó.
Justiniano declaró válidos todos los matrimonios prohibidos por las leyes Papias (147). Ordenaban éstas que se celebrase nuevo matrimonio cuando el anterior se disolvía: Justiniano concedió ventajas a los que no se casaban nuevamente.
Por las leyes antiguas no se podía privar a nadie de la facultad natural que tiene cada uno de casarse y tener hijos; así al recibirse un legado con la condición de no casarse, y al exigirle a un liberto el juramento de que no se casaría (148), la ley Papia declaraba nulos este juramento y aquella condición (149). Las cláusulas de mantenerse en viudez, usuales entre nosotros, se hallan en contradicción con el derecho antiguo y se derivan de las constituciones de los emperadores, inspiradas en las ideas de perfección.
No hay ley alguna que contenga la abrogación expresa de los privilegios y de los honores que los Romanos del paganismo concedieron a los que se casaban y al número de hijos que tuvieran; lo que hay es que el cristianismo da la preeminencia al celibato, y dondequiera que éste es enaltecido es imposible honrar al matrimonio. Puesto que pudo obligarse a los administradores a renunciar a tantos beneficios con abolir las penas; se comprende que aun fuera más fácil quitar las recompensas.
La misma razón espiritualista que llevó a permitir el celibato impuso pronto la necesidad de establecerlo. ¡No quiera Dios que yo diga una palabra contra el celibato adoptado por la religión! Pero, ¿quién podría no censurar acerbamente el que es producto del libertinaje, aquel en que los dos sexos, pervirtiéndose por los mismos sentimientos naturales, huyen del vínculo que los haría mejores para vivir en el que los empeora?
Es regla sacada de la naturaleza que, cuanto más se disminuye el número de matrimonios que podrían efectuarse, tanto más se corrompen los que existen, a menos personas regularmente casadas, menos fidelidad en los matrimonios, como al aumentarse el número de ladrones son más numerosos los robos.
Los Romanos en sus primeros tiempos tuvieron muy bien reglamentada la exposición de los hijos. Rómulo impuso a todos los ciudadanos la obligación de criar a los hijos varones y a la mayor de las hembras (150). Si los hijos eran deformes y monstruosos, el padre podía exponerlos después de haberlos mostrado a cinco de los vecinos más próximos.
Rómulo no permitió matar a los hijos menores de tres años, conciliando así el derecho de vida y muerte que los padres tenían sobre los hijos con la prohibición de exponerlos.
En Dionisio de Halicarnaso leemos, además (151), que la ley ordenando a los ciudadanos casarse y criar a todos los hijos estaba en vigor el año 277 de Roma; se ve, pues, que el uso había restringido la ley de Rómulo que autorizaba la exposición de las hembras.
De lo que estatuyera la ley de las Doce Tablas, publicada el año 301, acerca de la exposición de los hijos, sólo tenemos noticia por un pasaje de Cicerón en el libro III de Las Leyes, donde dice, hablando del Tribunado del pueblo, que fue ahogado apenas hubo nacido, como el hijo monstruoso de las Doce Tablas. Se conservaban, por tanto, los hijos no monstruosos, de modo que dicha ley no alteró en este punto las instituciones precedentes.
Los Germanos, dice Tácito, no exponen a sus hijos; y entre ellos tienen más fuerza las buenas costumbres que en otras partes las buenas leyes (152). Habia entre los Romanos leyes contra este uso y no se respetaron. No se encuentra ninguna ley romana que permita exponer los hijos; sin duda fue esto un abuso introducido en los últimos tiempos, cuando el lujo acabó con el bienestar de las familias, cuando a las riquezas divididas se las llamó pobreza, cuando el padre entendió perder lo que daba a los suyos y distinguió la familia de la propiedad.
Los reglamentos que hicieron para aumentar la población, no dejaron de surtir efecto mientras la República, en toda la fuerza de su institución, no tuvo que reponer más pérdidas que las consecutivas de su valor, de su audacia, de su firmeza, de su amor a la gloria y de su misma virtud. Pero poco después ya no bastaron las leyes más sabias para restablecer lo que habían destruido sucesivamente una República moribunda, un desorden general, un gobierno militar, un imperio duro, un despotismo soberbio, una monarquía débil, una Corte estúpida, idiota y supersticiosa; no parecía sino que los Romanos habían conquistado el mundo para debilitarlo y entregarlo sin defensa a los bárbaros. Las naciones góticas, géticas, sarracenas y tártaras los oprimieron unas tras otras, y bien pronto los pueblos bárbaros no tuvieron que destruír sino otros pueblos bárbaros. Así en los tiempos fabulosos, después de las inundaciones y diluvios, brotaron de la tierra hombres armados que se exterminaron entre sí.
En el estado que se hallaba Europa no se hubiera creído que se podría reponer, sobre todo cuando llegó a formar un vasto imperio en tiempo de Carlomagno. Pero entonces, por la misma naturaleza del gobierno establecido, se dividió en una infinidad de soberanías pequeñas; y como cada señor o pequeño soberano residía en su localidad, ciudad o aldea; como ninguno era grande, rico, poderoso, ¡qué digo! como ninguno tenía seguridad sino por el número de habitantes de que dispusiera, todos se esmeraron con el mayor interés en que floreciera el pequeño territorio de su soberanía. Esto produjo tan buenos resultados, que a pesar de las irregularidades del gobierno, de la falta de luces, de las continuas guerras que se suscitaban, la mayor parte de las comarcas de Europa llegaron a contar más habitantes que los que tienen hoy.
No tengo tiempo bastante para tratar a fondo esta materia; citaré no obstante los ejércitos numerosísimos de los Cruzados, compuestos de toda clase de gentes. Dice Puffendorff (153) que en tiempo de Carlos IX tenía Francia veinte millones de habitantes.
Las reuniones sucesivas de los Estados pequeños han traído la actual disminución. Cada ciudad de Francia ha sido una capital; ahora no hay más que una. Cada región del Estado era un centro de poder; hoy dependen todas de un centro común, de un centro único, el cual, por decirlo así, es el Estado (154).
La verdad que la navegación ha aumentado en Europa considerablemente desde hace un par de siglos; esto le ha hecho ganar habitantes y se los ha hecho perder. De Holanda salen todos los años para las Indias muchos marineros y sólo vuelven dos terceras partes; los restantes perecen o se establecen en aquellos países; poco más o menos, debe suceder lo mismo a las otras naciones comerciales (155).
No hay que juzgar de Europa como de un Estado particular que tuviera él solo una gran navegación. En ese Estado particular no menguaría la población; al contrario, crecería, porque de todas las naciones vecinas acudirían marineros para tomar parte en la navegación. Europa, aislada del mundo por los mares y por la religión (156), no puede compensar sus pérdidas de este modo
De lo dicho se deduce que Europa tiene todavia necesidad de leyes que favorezcan la multiplicación de la familia humana; por lo mismo, asi como los políticos griegos hablan siempre del excesivo número de ciudadanos que pesaban sobre la República, los políticos modernos hablan de los medios conducentes a aumentar la población.
Luis XIV concedió pensiones para los que tuvieran diez hijos, y otras mayores para los que tuvieran doce o más (157); pero lo importante no era dar premios a los prodigios. Lo que hubiera convenido para formar cierto espiritu general que inclinase a la propagación de la especie, era establecer, a ejemplo de los Romanos, premios y penas generales.
Cuando un Estado se despuebla por accidentes particulares, como guerras, pestes, hambres, hay remedio para el mal. Los hombres que quedan pueden conservar el espíritu de trabajo y de industria; pueden buscar remedio a los daños padecidos y llegar a ser más industriosos que antes por efecto de la misma calamidad que sufrieron. El mal no es incurable sino cuando la despoblación ha sido lenta, cuando viene de muy atrás, por ser resultado de algún vicio interno o de una gobernación desastrosa. En este caso, los hombres han perecido por una dolencia insensible y habitual: nacidos en la flojedad y la miseria, víctimas de las violencias y preocupaciones del gobierno, se van aniquilando sin comprender la causa de su destrucción. Los países asolados por el despotismo o por los privilegios desmedidos que se otorgan al clero con perjuicio de los laicos, son dos grandes ejemplos de lo que decimos.
Para repoblar un país que de esta manera se hubiese despoblado, en vano se esperaría lograrlo por los nacimientos. Habría pasado la oportunidad y los hombres en sus desiertos no tendrían ánimos, ni actividad, ni industria. Con tierras bastantes para alimentar a un pueblo, apenas las habría para alimentar a una familia, para criar a los niños que nacieran. En semejantes países, el pueblo bajo no tiene parte ni aun en su miseria, es decir, en los yermos que los cubren. No hay más que eriales donde el clero, los príncipes, las ciudades y algunos individuos se han hecho insensiblemente dueños de todos los campos: estos quedan incultos y los trabajadores nada tienen. Las familias destruídas no han dejado más que pastos, y aun éstos son utilizados solamente por los poderosos.
En tal situación, habría que hacer en toda la extensión del imperio lo que hacían los Romanos en una parte del suyo: repartir las tierras entre las familias que no tienen nada, dándoles medios de desmontarlas y sembrarlas. Este reparto debería hacerse a medida que hubiese un hombre a quien entregar su parte, de modo que no hubiera un solo momento perdido para el trabajo.
Un hombre no es pobre por no tener nada, sino por carecer de trabajo. El que trabaja, aunque nada posea, es tan rico o más que quien sin trabajar tenga una renta de un centenar de escudos. El que nada tiene, pero sabe un oficio, no es más pobre que el dueño de una tierra que él ha de labrar para poder vivir. El artesano que deja su arte por toda herencia a sus hijos, les deja un caudal multiplicado por el número de ellos. No le sucede lo mismo al que les deja unas fanegas de tierra, pues se han de dividir en vez de multiplicarse por el número de hijos.
En los países comerciales, donde muchos individuos no tienen más que su arte, se ve a menudo el Estado en la obligación de proveer a las necesidades de los ancianos, de los inválidos y de los huérfanos. Un Estado bien organizado encuentra en las artes mismas los medios de cumplir ese deber; a los unos les da el trabajo de que sean capaces, a los otros les enseña a trabajar, que también es un trabajo.
Por muchas limosnas que en la vía pública se le den a un pobre, no quedan cumplidas las obligaciones que con él tiene el Estado, el cual le debe al pobre la alimentación, la existencia asegurada, la ropa conveniente y un género de vida que no comprometa su salud.
Aureng-Zeb, a quien se le preguntó por qué no edificaba asilos, respondió (158): Enriqueceré tanto mi imperio, que no harán falta. Mejor hubiera dicho: Empezaré por hacer rico mi imperio y luego construiré los hospitales.
Riqueza de un Estado supone gran industria. Siendo muchos los ramos de comercio, no es posible que todos estén siempre en la prosperidad, por consiguiente los trabajadores de alguno de ellos pasarán a veces por privaciones, aunque sean momentáneas.
Entonces llega la ocasión de que el Estado acuda pronto al remedio, sea para impedir que el pueblo sufra, sea para evitar que se revuelva; es entonces cuando hacen falta hospicios, o medidas adecuadas para precaver las consecuencias posibles de un estado de miseria.
Pero cuando la nación es pobre, la pobreza particular se deriva de la general; es, por decirlo así, una parte de la miseria común. En este caso, no bastan a remediarla todos los hospitales del mundo; al contrario, estimulando la pereza, aumentan la pobreza general y consiguientemente la particular.
Enrique VIII, cuando quiso reformar y morigerar la Iglesia en Inglaterra, lo primero que hizo fue suprimir los frailes, gente perezosa que mantenía la pereza de todo el mundo, no sólo con su ejemplo, sino porque practicaba la hospitalidad; infinidad de vagos y de ociosos, lo mismo de la nobleza que de la burguesía, pasaban la vida de convento en convento y comían sin trabajar. El mismo rey de Inglaterra suprimió también los hospitales y asilos, donde el pueblo bajo hallaba manutención y albergue como los otros en los monasterios. Desde aquellos cambios empezó a desarrollarse en Inglaterra el espíritu comercial e industrial (159).
En Roma, gracias a los hospicios, todo el mundo lo pasa bastante bien menos los que trabajan, menos los que tienen alguna industria, menos los cultivadores de las artes, menos los que labran la tierra o se dedican al comercio.
He dicho que las naciones ricas necesitan hospitales, porque en ellas está expuesta a mil accidentes la suerte de cada uno; pero se comprende que los socorros pasajeros serían preferidos a los establecimientos perpetuos. Donde el mal es momentáneo, el socorro debe ser lo mismo: aplicable al accidente particular y sin ningún carácter permanente.
(1) La sal, que sirve de moneda en Abisinia, tiene el defecto de que se consume.
(2) Herodoto, en Clio, dice que los Lidios inventaron el arte de acuñar moneda. Los Griegos los imitaron, estampando en sus monedas el buey que usaban antes. He visto una de estas monedas en el gabinete del conde de Pembroke.
(3) En Argel, por una antigua costumbre, cada padre de familia tiene un tesoro enterrado. (Historia del reino de Argel, por Ladgier de Tassis).
(4) Véase el libro III de la Guerra civil.
(5) Véase el libro VI de los Anales de Tácito.
(6) Tácito, De Moribus Germanorum, caps. XII y XXI.
(7) Ley de los Sajones, cap. XVIII.
(8) Suponiendo la plata a 49 libras el marco y el cobre a 20 sueldos la libra.
(9) Historia de las guerras civiles de los Españoles en América.
(10) Al proyecto de Law se le dió en Francia este nombre.
(11) Sócrates, Historia de la Iglesia, lib. II.
(12) Hay mucho dinero en una plaza cuando es más abundante el dinero que el papel; bay poco si ocurre lo contrario.
(13) 1744.
(14) En el libro XX, cap. XXI.
(15) Plinio, Historia natural, lib. XXXIII, art. 3.
(16) Plinio, Historia natural, lib. XXXIII, art. 3.
(17) Recibían diez onzas de cobre por veinte.
(18) Recibían diez y seis onzas de cobre por veinte.
(19) Plinio, lib. XXXIII, art. 5.
(20) Freinshemio, lib. 5° de la segunda década.
(21) Idem. Acuñaron también, escribe este mismo autor, medios denarios con el nombre de quinarios, y cuartos de denario a los que daban el nombre de sestercios.
(22) Un octavo de onza de plata, según Budeo; un séptimo, al decir de otros autores.
(23) Plinio, Historia natural, lib. XXXIII, art. 8.
(24) Plinio, Historia natural, lib. XXXIII, art. 3.
(25) Véase la Ciencia de las medallas, del P. Joubert, pág. 59, edición de Paris, 1739.
(26) Extracto de Las virtudes y los vicios.
(27) Véase Savot, parte II, cap. XII; y el Journal des Savanst del 28 de julio de 1681, sobre el descubrimiento de cincuenta mil medallas.
(28) Idem, ídem.
(29) ldem, ídem.
(30) Isabel, hija de Pedro I, nacida en 1710 y muerta en 1762.
(31) Cambiar monedas es la función del cambista; el banquero tiene otras funciones.
(32) Inglaterra.
(33) Salvo los casos en que la plata y el oro se consideran mercancias.
(34) Cicerón nos dice que en su tiempo la usura era de treinta y cuatro por ciento en Roma y de cuarenta y ocho por ciento en las provincias.
(35) Tácito, Anales, lib. VI.
(36) Lo mejor suele ser enemigo de lo bueno; quien busca lo perfecto puede perder lo aceptable.
(37) Entre los Romanos, interés y usura tenían idéntica significación.
(38) Véase Dionisio de Halicarnaso, que tan bien la describe.
(39) Usurre semisis, trientes, quadrantes. Véase el Código de Usuris, ley XVII. El interés del préstamo se pagaba el día de los idus de cada mes, es decir, el 13 o el 15; ordinariamente no pasaba dicho interés de uno por ciento mensual.
(40) Véanse los discursos de Apiano, en Dionisio de Halicarnaso.
(41) Tácito, Anales, lib. VI.
(42) El año 379 de Roma.
(43) Unciaria usura. (Tito Livio, lib. VI).
(44) Anales, lib. VI.
(45) Durante el consulado de Manlio Torcuato y de C. Plancio; véase Tito Livio, lib. VII. Esta es la ley de que habla el autor de los Anales.
(46) Semiunciaria usura.
(47) Esta ley se hizo a propuesta de M. Genucio, tribuno del pueblo. (Véase Tito Livio, lib. VII, al final).
(48) Veteri fam more frenus receptum crat. (Apiano, De la guerra civil, lib. I).
(49) Permisit eos legibus agere. (Apiano, De la guerra civil, lib. I; Tito Livio, Epitome, lib. LXIV).
(50) El año 663 de Roma.
(51) Libro XI, cap. XIX.
(52) Cartas a Átipo, lib. V, carta XXI.
(53) Tito Livio.
(54) Idem.
(55) El año 559 de Roma.
(56) En el lib. VI de los Anales.
(57) El año 615 de Roma.
(58) Cicerón, Cartas a Ático, lib. VI, cartas XV y XVI.
(59) Pompeyo, que había prestado al rey Arlobarsanes seiscientos talentos, le cobraba treinta y tres talentos áticos cada treinta días. (Cicerón, Cartas a Ático, libs. V y VI).
(60) Pomponio Mela, lib. I, cap. VIII.
(61) Pater est quem nuptiae demostrant.
(62) Por eso en las naciones que tienen esclavos, el hijo sigue casi siempre la condición de la madre.
(63) El P. Duhalde, tomo I, pág. 156.
(64) El P. Duhalde, tomo II, pág. 121.
(65) Divídense las mujeres en grandes y pequeñas, es decir, en legítimas e ilegítimas; pero entre los hijos no se hace esta distinción. He aquí la gran doctrina del Imperio, se dice en una obra china sobre la moral, traducida por el mismo padre Duhalde; véase la pág. 140 de dicha traducción.
(66) Aristóteles, Política, lib. VI, cap. IV.
(67) Política, lib. III, cap. III.
(68) Relación de Tomás Gago, pág. 171.
(69) Relación de Tomás Gago, pág. 58.
(70) En el libro XVI, cap. IV.
(71) Véase Kempfer.
(72) Colección de viajes, tomo I, pág. 347.
(73) El Japón se compone de islas, con extensas costas ricas en pescado. En China hay costas, rios y numerosos riachuelos.
(74) Véase el P. Duhalde, tomo II, págs. 139, 142 y siguientes.
(75) La mayoría de los propietarios, viendo que sacaban más provecho de vender las lanas que del trigo, dejaron de sembrar. Los municipios, que se morían de hambre, se sublevaron. Se propuso entonces una ley agraria y se publicaron diversas disposiciones contra los que habían dejado de cultivar sus tierras. (Burnet, Abrégé de l'histoire de la Réforme, págs. 44 y 83).
(76) Viajes de Dampier, tomo II, pág. 41.
(77) Véase la Colección de viajes, obra citada tantas veces, tomo V, parte 1a., págs. 182 y 188.
(78) Los Galos, que estaban en igual caso, lo mismo hicieron.
(79) En sus Leyes, lib. V.
(80) La República, lib. V.
(81) La Política, lib. VI, cap. XIV.
(82) Idem.
(83) Masculorum consuetudine introducta. (Política, lib. III, cap. XI).
(84) Política, lib. III, cap. V.
(85) Sesenta libras esterlinas.
(86) Libro VI.
(87) Obras morales.
(88) Libro VII, pág. 496.
(89) Libro LVI.
(90) Libro II.
(91) El año 277 de Roma.
(92) Véase lo que dicen: Aulo Gelio, en el lib. I, cap. VI; Valemo Máximo, en el lib. XII, cap. IX; Tito Livio, en el lib. XLV; el Epítome de Tito Livio en su lib. LIX.
(93) Puede verse en Aulo Gelio, lib. I, cap. VI.
(94) Terminada la lucha civil mandó César que se formara el censo y no se encontraron más que ciento cincuenta mil cabezas de familia.
(95) Dion, lib. XLIII.
(96) Dion, lib. XLIII; Suetonio, Vida de César, cap. XX; Apiano, De la guerra civil, lib. II.
(97) Eusebio en su Crónica.
(98) Dion, lib. I. IV.
(99) Anales, lib. III.
(100) El año 762. (Dion, lib. LVI).
(101) He abreviado esta arenga, que es demasiado larga; puede verse en Dion, lib. LVI.
(102) Marco Papio Mutilo y Popeo Sabino.
(103) Dion, lib. LVI.
(104) En los Fragmentos de Ulpiano, tít. XIV, quedan bien deslindadas la ley Papia y la Ley Julia.
(105) Fueron recopilados por Jacobo Godofredo.
(106) El título 35 está citado en la ley XIX, fl. De Ritu nuptiarum.
(107) Libro II, cap. XV.
(108) Dionisio de Halicarnaso.
(109) Suetonio, in Agusto, cap. XLIX.
(110) Tácito, lib. II. Ut numerus liberorum in candidatis praepolleret, quod lex jubebat.
(111) Aulo Gelio, libro II, cáp. XV.
(112) Tácito, Anales, lib. XV.
(113) Véase la ley VI, párr. 6, de Decurión.
(114) Véase la ley 11 de Minoribus.
(115) Ley 1, párr. 3, y Ley II, párr. 1, De vocatione.
(116) Fragmentos de Ulpiano, tít. XXIX.
(117) Plutarco, Vida de Numa.
(118) Véanse los Fragmentos de Ulpiano, tits. del XIV al XVIII, que son de lo mejor de la antigua jurisprudencia romana.
(119) Pero si de los parientes. (Fragmentos de Ulpiano, tít. XVI, párr. f.
(120) Plutarco, Del amor de los padres a sus hijos, en las Obras morales.
(121) Fragmentos de Ulpiano, títs. XV: y XVI.
(122) Idem de ídem, tít. XIV. Parece que las primeras leyes Julias concedían tres años; véase la Arenga de Augusto, en Dion, lib. LVI, y la Vida de Augusto, en Suetonio, cap. XXIV. La ley Papia señaló dos años; otras leyes nada más que uno. Estos cambios no eran del gusto del pueblo; ni la ley era tampoco popular, pero Augusto la templaba o la extremaba según el estado de los ánimos.
(123) Véase de Ritu nuptiarum, en la ley Papia, tít. XXXV.
(124) Véanse Dion, lib. LIV, y Suetonio, in Octavio, capítulo XXXIV.
(125) Código de nuptiis, ley XXXVII.
(126) Fragmentos de Ulpiano, tít. XIV, párr. 8.
(127) Suetonio, in Claudio, cap. XXIII.
(128) Suetonio, Vida de Claudio, cap. XXIII.
(129) Véase en Dion la Arenga de Augusto.
(130) Véase más adelante el cap. XIII del lib. XXVI.
(131) Excepto en algunos casos. Véanse los Fragmentos de Ulpiano, tit. XVIII, y la ley única en el Código de Canductollend.
(132) Relatum de moderanda Papia Popoea. (Tácito, Anales, lib. III).
(133) Las redujo a la cuarta parte. (Suetonio, in Nerón, cap. X).
(134) Véase el Panegírico de Plinio.
(135) Tartuliano, Apologética, cap. IV.
(136) P. Escipión censor, en su arenga sobre las costumbres, se quejó del abuso generalizado que daba al hijo adoptivo el mismo privilegio que al hijo natural. (Aulo Gelio, lib. V, cap. XIX).
(137) Véase la ley de Ritu nuptiarum.
(138) Augusto, en la ley Papia, les concedió el mismo privilegio que a las madres. (Dion, lib. LVI.) Numa les había dado el antiguo privilegio de las mujeres que tenían tres hijos, de no tener curador. (Plutarco, Vida de Numa).
(139) Claudio les otorgó este derecho. (Véase Dion, lib. LX).
(140) Leg. apul eum de Manumisionib, párr. I.
(141) Véase Dion, lib. LVI.
(142) En los Oficios de Cicerón puede verse lo que éste pensaba de aquel espíritu especulativo.
(143) Nazario, in Panegyrico Constantini, año 321.
(144) Véanse las leyes, 1, 2 y 3 del Código Teod. de Bonis materniss, maternique generis, etc., y la ley única del mismo Cód. de Bonis quoe filiis famil. acquiruntur.
(145) Sozomeno, pág. 27.
(146) La ley de Moisés combatía el celibato, y la esterilidad, se miraba como un oprobio entre los Israelitas.
(147) Leg. Sancimus, cód. de Nuptiis.
(148) Leg. V, párr. 4, de Jure patron.
(149) Paulo, Sentencias, lib. III, tít. XII.
(150) Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, lib. II.
(151) Idem, libro IX.
(152) De moribus Germanorum.
(153) Historia del Universo, cap. V.
(154) Se ve con cuánta razón se ha dicho que Montesquieu fue un precursor de los Girondinos; por algo era natural de la Gironda, cuna del pálido federalismo francés.
(155) De España y Portugal no iban solamente los marinos, sino toda clase de trabajadores y de aventureros; y no se quedaba en las Indias una tercera parte, sino casi la totalidad. Esta fue una de las causas de la despoblación de la Peninsula.
(156) En efecto, la rodean paises mahometanos.
(157) Edicto de 1666.
(158) Chardin, Viaje a Persia, tomo VIII.
(159) Burnet, Historia de la Reforma en Inglaterra.