Montesquieu: El Espiritu de las Leyes |
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I. Mudanzas en los oficios y en los feudos.
II. De cómo se reformó el gobierno civil.
III. Autoridad de los mayordomos de palacio.
IV. De cuál era el genio de la nación respecto de los mayordomos.
V. De cómo los mayordomos lograron tener el mando de los ejércitos.
VI. Segunda época del abatimiento de los reyes de la primera línea.
VII. De los feudos en tiempo de los mayordomos de palacio.
VIII. De cómo los alodios se convirtieron en feudos.
IX. De cómo los bienes eclesiásticos se trocaron en feudos.
X. Riquezas del clero.
XI. Estado de Europa en tiempo de Carlos Martel.
XII. Establecimiento de los diezmos.
XIII. De las elecciones para los obispados y las abadías.
XIV. De los feudos de Carlos Martel.
XV. Continuación de la misma materia.
XVI. Confusión de la dignidad real y de la mayordomía.
XVII. Particularidad en la elección de los reyes de la segunda línea.
XVIII. Carlomagno.
XIX. Continuación de la misma materia.
XX. Ludovico Pío.
XXI. Continuación de la misma materia.
XXII. Continuación de la misma materia.
XXIII. Continuación de la misma materia.
XXIV. Los hombres libres llegaron a poseer feudos.
XXV. Causa principal de la debilitación de la segunda línea. Cambio en los alodios.
XXVI. Mudanza en los feudos.
XXVII. Otra mudanza en los feudos.
XXVIII. Mudanzas en los grandes empleos y en los feudos.
XXIX. De la naturaleza de los feudos desde el reinado de Carlos el Calvo.
XXX. Continuación de la misma materia.
XXXI. De cómo el imperio salió de la casa de Carlomagno.
XXXII. De cómo la Corona de Francia pasó a la casa de Hugo Capeto.
XXXIII. Algunas consecuencias de la perpetuidad de los feudos.
XXXIV. Continuación de la misma materia.
Los condes, al principio, eran enviados a sus distritos solamente por un año; pero luego empezaron a comprar la continuación en sus destinos. Hallamos ejemplos de ello desde el reinado de los nietos de Clodoveo. Un llamado Peonio (1), que ejercía de conde en la ciudad de Auxerre, mandó a su hijo Mumolo con una cantidad para Gontrán a fin de obtener la prórroga de su oficio. Mumolo entregó el dinero como si fuera suyo y se le nombró a él en sustitución de su padre. Empezaban ya los reyes a corromper sus propias gracias.
Aunque los feudos fueran legalmente amovibles, no se daban ni quitaban caprichosa y arbitrariamente; por lo general, era una de las cosas que se debatían en las asambleas de la nación. Es de creer que la corrupción entró en esta materia como había penetrado en la otra, y que se conservó la posesión de los feudos mediante dinero como sucedía con los condados.
En otro capítulo de este libro (2) demostraré que, independientemente de las donaciones reales que tenían carácter temporal, hubo otras que eran para siempre. Un día quiso la Corte revocar las donaciones que había hecho, y esto provocó un descontento general; así nació aquella revolución tan célebre en la historia de Francia, cuya primera época nos ofrece el espectáculo del suplicio de Brunequilda.
Parece extraño a primera vista que la citada reina, hija, hermana y madre de tantos reyes, célebre aun hoy por obras suyas dignas de un edil romano o de un procónsul, nacida con disposiciones admirables para los negocios públicos, dotada de méritos reconocidos y que habían sido respetados largo tiempo, se viera expuesta de pronto a suplicios tan largos, tan vergonzosos y tan crueles (3), por un rey que no tenía su autoridad bien segura (4); apenas si esto se comprendiera, a no haber ella incurrido en el desagrado del pueblo por alguna razón particular. Clotario le imputó la muerte de diez reyes (5); pero de dos de ellos, el autor fue él mismo; algunas fueron debidas a la casualidad o a la maldad de otra reina. Una nación que había dejado morir en su lecho a Fredegonda y aun llegó a oponerse a que se castigaran sus espantosos crímenes (6) debió mirar los de Brunequilda con alguna frialdad.
Montada en un camello la pasearon por delante del ejército, señal segura de que el mismo ejército la odiaba. Fredegario dice que Protario, el favorito de Brunequilda, se apoderaba de lo perteneciente a los señores para con ello enriquecer al fisco; añade que humillaba a la nobleza y no había nadie seguro de conservar el puesto que tenía (7). Conjurado el ejército contra él, se le mató a puñaladas en su propia tienda; y Brunequilda, bien por haber tomado venganza de esta muerte, bien por seguir el mismo plan del privado, se fue haciendo cada día más odiosa (8).
Clotario con la ambición de reinar solo y ardiendo en sed de venganza; temiendo por otra parte morir a manos de los hijos de Brunequilda, si triunfaban éstos, se convirtió en acusador de Brunequilda y logró que se hiciera con la reina un escarmiento feroz.
Warnacario había sido el alma de la conjuración contra ella; le nombraron burgomaestre de Borgoña, y exigió de Clotario que no le privara de su empleo durante su vida. Así no se vió en el caso en que habían estado los señores franceses y esta autoridad comenzó a hacerse independiente del monarca.
La funesta regencia de Brunequilda era lo que más había irritado a la nación. Mientras las leyes conservaron su vigor, nadie pudo quejarse de que se le quitara un feudo, puesto que no se le daba para siempre y quien se lo daba se lo podía quitar; pero cuando se ganaron por la corrupción y las intrigas, provocó descontento y resistencia el ser privado por medios ilícitos de lo que se había adquirido por iguales medios. Si el motivo de las revoluciones hubiera sido el bien público, tal vez no se habría quejado nadie; pero las donaciones se quitaban sin ocultar la corrupción; invocábase el derecho del fisco para prodigar los bienes de éste, no siendo ya las donaciones la recompensa o la expectativa de servicios del Estado. Brunequilda, tan corrompida como los demás, se propuso corregir abusos de la antigua corrupción. No eran sus caprichos los de un ánimo débil; pero los leudos y los altos funcionarios, creyéndose perdidos, la perdieron. Por querer enmendar culpas ajenas, pagó las ajenas y las propias.
Lejos estamos de conocer todos los acontecimientos de un tiempo tan lejano; los forjadores de crónicas sabían de la historia de su tiempo, sobre poco más o menos, lo que de la nuestra saben hoy los aldeanos; así las tales crónicas son por lo general estériles. Sin embargo, tenemos una constitución de Clotario, dada en el Concilio de París para reformar abusos (9), la cual nos revela que aquel príncipe acabó con las quejas que habían motivado la revolución. Por una parte, confirma las donaciones que habían hecho los reyes sus predecesores, y por otra parte, ordena que se restituya a los leudos o fieles todo lo que se les había quitado.
No fue esta la sola concesión que hizo el rey en el Concilio citado; también mandó que se anularan las resoluciones dictadas contra los privilegios eclesiásticos (10), Y moderó el influjo de la Corte en la elección de obispos. Reformó igualmente la administración fiscal, ordenando que se quitaran todos los censos nuevos y que no se cobrara ningún derecho de tránsito que se hubiera establecido después de la muerte de Gontrán, Sigeberto y Chilperico; quedó, pues, abolido cuanto se había hecho durante las regencias de Fredegunda y Brunequilda; y prohibió que sus rebaños pacieran en los montes pertenecientes a particulares. Ahora vamos a ver que la reforma fue aún más general, extendiéndose a los asuntos civiles.
Se había visto a la nación dando muestras de impaciencia y aun de ligereza en lo relativo a la elección y a la conducta de los gobernantes; se la había visto arreglar diferencias entre sus señores e imponerles paz; lo que nunca se había visto, fué, lo que al fin se hubo de hacer: concentrar sus miradas en la situación, examinar las leyes con serenidad, remediar sus deficiencias y contener la violencia del poder.
Las regencias enérgicas, osadas e insolentes de Fredegunda y de Brunequilda, no tanto espantaron a la nación como le sirvieron de saludable aviso. Fredegunda había defendido sus maldades con sus maldades mismas; había justificado el veneno y los asesinatos con el veneno y los asesinatos, portándose de tal modo, que sus atentados más eran particulares que públicos. Fredegunda causó más males; Brunequilda hizo temerlos mayores. En semejante crisis, la nación no se contentó con poner orden en el régimen feudal, sino que también quiso ordenar la gobernación civil, tan corrompida como el gobierno feudal, pero de corrupción más temible, más perjudicial que éste, no ya por ser más antigua, sino por depender más bien del abuso de las costumbres que del de las leyes.
La historia de Gregorio de Tours y los demás monumentos nos ponen de manifiesto, por un lado, una nación incivil, feroz, brutal; por otro lado, reyes tan bárbaros como la nación. Estos monarcas eran homicidas, injustos y crueles porque lo era toda la nación. Alguna vez pareció que los suavizaba el cristianismo, pero fue por los terrores que infunde a los culpables. De los reyes y de la nación se defendían las iglesias con los milagros, con los prodigios de sus santos, y con la amenaza del infierno. Los reyes no eran sacrílegos, porque temían las penas de los sacrilegios; pero a sangre fría o arrebatados por la cólera cometieron toda clase de crímenes e injusticias; porque estos crímenes e injusticias no les mostraban tan presente la mano de la Divinidad. Los Francos aguantaban reyes homicidas porque homicidas eran también ellos; no les llamaban la atención las injusticias y las rapiñas de los reyes porque ellos también eran injustos y rapaces. En verdad que no faltaban leyes, pero los reyes las hacían inútiles con sus praeceptiones (11), que las suspendían o las suprimían, siendo algo parecido a los rescriptos de los emperadores romanos, bien por imitación de los mismós hecha por los reyes, bien por sugerírselos su propia naturaleza. Léese en Gregorio de Tours que cometían asesinatos; que fríamente mandaban matar a los acusados sin oírlos siquiera; que expedían las tales precepciones para que se ejecutaran las cosas más ilegales: matrimonios ilícitos, privación de su derecho a los parientes, alteración del derecho de sucesión trasladándolo a quien no lo tenía, licencia para casarse con monjas. Cierto que no dictaban leyes a medida de su voluntad, pero suspendían la práctica de las vigentes.
El edicto de Clotario dió satisfacción a tantos desafueros. Ya no se pudo condenar a nadie sin haberlo oído (12); los parientes heredaron según las prescripciones de la ley. Se anularon todas las precepciones que autorizaban los casamientos con viudas, con solteras o con religiosas, y aun se castigó severamente a los que las habían obtenido y hecho uso de ellas. Sabríamos mejor, quizá, lo que acerca de esto se mandaba en el citado edicto si no se hubiera perdido en el transcurso del tiempo el artículo 13 y los que siguen. Tenemos otra constitución del mismo príncipe, que se refiere a su edicto, la cual corrige punto por punto los abusos de las precepciones.
Es cierto que Baluzio, no hallando en esta constitución ni la fecha en que fue dada ni el nombre del lugar en que se diera, se la atribuye al primer Clotario. Sin embargo, es de Clotario II, y lo demostraré con tres razones.
1° Se dice en ella que el rey conservará las inmunidades que su padre y su abuelo habían concedido a las iglesias. Ahora bien, ¿qué inmunidades pudo otorgar a las iglesias Childerico, abuelo de Clotario I, que no era cristiano y que vivió antes de constituírse la monarquía? Pero atribuyendo este decreto a Clotario II, nos encontramos con que su abuelo fue Clotario I, quien hizo a las iglesias inmensas donaciones para expiar la muerte de su hijo Cramno, al que mandó quemar con su mujer y sus hijos.
2° Los abusos que esta constitución corrige subsistieron después de la muerte de Clotario I y aun se extremaron en el débil reinado de Gontrán, en el cruel de Chilperico y en las abominables regencias de Fredegunda y Brunequilda: ¿Cómo, pues, hubiera soportado la nación unos agravios que ya estaban solemnemente proscriptos, sin quejarse nunca de que se repitieran? ¿Cómo no hizo entonces lo que más adelante, cuando obligó a Chilperico II, renovador de las antiguas violencias (13), a ordenar que se observaran la ley y las costumbre en los juicios según se practicaba antiguamente?
3° Por último, esta constitución, dictada para impedir las vejaciones, es imposible que date de Clotario I, puesto que durante su reinado no hubo quejas sobre el particular y la autoridad del rey estaba muy bien sentada, sobre todo en la época en que se supone que se hizo aquella constitución; pero conviene muy bien a los acontecimientos ocurridos en tiempo de Clotario II, los mismos que fueron causa de una revolución en el estado político del reino. Es preciso pues aclarar la historia con las leyes y las leyes con la historia.
Clotario II se había comprometido a no quitarle a Warnacario el empleo de mayordomo durante su vida. La revolución tuvo otro efecto: antes, el mayordomo lo era del rey; después, lo fue del reino. El rey lo nombraba, el reino lo elegía. Antes de la revolución, Protario fue nombrado mayordomo por Teodorico; Landerico lo fue por Fredegunda; pero después tuvo la nación el derecho de elegir (14).
No deben, por lo tanto, confundirse, como lo han hecho algunos autores, los nuevos mayordomos de palacio con los que ejercían esta dignidad antes de la muerte de Brunequilda, es decir, los mayordomos del rey con los del reino. Se ve en la ley de los Borgoñones que, entre éstos, el cargo de mayordomo palatino distaba de ser uno de los primeros del Estado; tampoco fue un cargo eminente en la primera época de los reyes francos.
Dagoberto reunió toda la monarquía, la unificó: la nación tuvo confianza en él y no le dió mayordomo. Este monarca se consideró absolutamente libre; y confiando, además, en la autoridad que le daban sus victorias, volvió a seguir el plan de Brunequilda; pero le fue tan mal, que los leudos de Austrasia no quisieron pelear con los Esclavones, se dejaron batir, se volvieron a sus casas y las marcas de aquella provincia fueron presa de los bárbaros.
Entonces Dagoberto ofreció a los Austrasianos la cesión de Austrasia a su hijo Sigeberto, dándole un tesoro, y entregar la gobernación del reino y del palacio a Cuniberto, obispo de Colonia, y al duque Adalgisio. Fredegario en su crónica no entra en el detalle de las convenciones que se hicieron; lo que se sabe es que el rey las confirmó en sus cartas, viéndose Austrasia libre de peligro.
Dagoberto, al sentir que su fin estaba próximo, recomendó a Aega su mujer Nentequilda y su hijo Clodoveo. Este joven fue elegido rey por los leudos de Neustria y de Borgoña. Aega y Nentequilda gobernaron el palacio; devolvieron todos los bienes de que se había apoderado Dagoberto, y se acabaron entonces las quejas en Neustria y en Borgoña como antes habían cesado en Austrasia.
A la muerte de Aega la reina Nentequilda comprometió a los señores de Borgoña para que eligiesen mayordomo a Floacato (15). Este escribió a los obispos y a los señores principales del reino de Borgoña prometiéndoles conservarles para siempre, esto es, durante su vida todos sus honores y dignidades; confirmó su promesa con juramento y de aquí data el comienzo de la administración del reino por los mayordomos de palacio.
Fredegario, el cronista, como era Borgoñón se detiene mucho más en lo tocante a los mayordomos de Borgoña que en lo referente a los de Austrasia y de Neustria; sin embargo, las mismas convenciones se pactaron en Neustria y en Austrasia que en Borgoña, y por las mismas razones. En virtud de ellas, la nación creyó más seguro depositar el poder en manos de un mayordomo elegido, a quien podía imponerle condiciones, que en manos de un rey, cuya Corona era hereditaria.
Un gobierno en el que la nación, teniendo un rey, elegía la persona que debía ejercer el poder real, parece una cosa bien extraordinaria; sin negar que las circunstancias influyeran, yo creo que los Francos trajeron de muy lejos sus ideas respecto de esta cuestión.
Eran descendientes de los Germanos, de quien dice Tácito que, en la elección de rey, se guiaban por su nobleza, como en la elección de caudillo no miraban más que su virtud (16). He aquí los reyes de la primera línea y los mayordomos de palacio; aquéllos hereditarios, éstos colectivos.
Aquellos príncipes que en la asamblea de la nación se ofrecían por caudillos de una empresa a los que se determinaran a seguirlos, no puede dudarse que reunían en sí la autoridad del rey y el poder del mayordomo. Por su nobleza eran reyes; por su valor, causa de que les siguieran muchos, adquirían el poder del mayordomo. En virtud de la dignidad real, estuvieron nuestros primeros reyes a la cabeza de los tribunales y de las asambleas, con cuyo consentimiento legislaban; y en virtud de la dignidad de duque o de caudillo, guiaron expediciones y mandaron ejércitos.
Para conocer en esto el genio de los Francos, basta fijar la vista en la conducta de Arbogasto, Franco de nación, a quien Valentiniano dió el mando del ejército; su conducta consistió en encerrar al emperador en su palacio, no permitiendo que nadie hablara con él de ningún asunto civil ni militar. Hizo entonces Arbogasto lo que después hicieron los Pipinos.
Mientras los reyes mandaron los ejércitos, la nación no pensó nunca en elegir un caudillo. Clodoveo y sus cuatro hijos se pusieron al frente de los Francos y los llevaron de victoria en victoria. Teodobaldo, hijo de Teodoberto, príncipe joven, débil y enfermizo, fue el primer rey que se quedó en su palacio. No quiso emprender una expedición a Italia contra Narsés, y tuvo que pasar por la vergüenza de que los Francos buscaran caudillos que los condujeran. De los cuatro hijos de Clotario I, Gontrán fue el que menos se cuidó del mando de los ejércitos (17); imitaron su ejemplo otros monarcas, entregando la dirección de las tropas a varios jefes o duques (18).
De aquí nacieron inconvenientes sin número: no hubo ya disciplina, no se supo obedecer, los ejércitos fueron azote de su propio país, pues ya iban cargados de despojos antes de pisar la tierra enemiga. Viva pintura la que de estos males traza Gregorio de Tours (19): ¿Cómo hemos de alcanzar la victoria, decía Gontrán, cuando no conservamos lo que nuestros mayores adquirieron? Nuestra nación no es ya la misma. ¡Es singular! Estaban en la decadencia desde los nietos de Clodoveo.
Era, pues, natural que al fin se nombrara un solo duque; su autoridad sobre aquella multitud de señores y leudos que habían olvidado sus obligaciones, le permitiría restablecer la disciplina militar y llevar contra el enemigo a una nación que ya no guerreaba sino contra sí misma. Y se dió el poder a los mayordomos de palacio.
La primera función de estos mayordomos fue el gobierno económico de las casas reales. También tenían, con otros empleados, el gobierno político de los feudos (20), y al fin mandaron ellos solos. Más adelante se encargaron de las cosas de la guerra y del mando de las tropas, quedando estas funciones unidas, necesariamente, a las que ya tenían. En aquellos tiempos era más difícil reunir los ejércitos que mandarlos: ¿quién mejor para conseguirlo que el que disponía de las mercedes? En nación tan independiente y guerrera más convenía invitar que obligar por fuerza a combatir: bastaba hacer esperar los feudos que vacasen por muerte del poseedor, conceder gracias continuas y hacer que se disputaran las preferencias: ¿quién más a propósito para mandar el ejército que el superintendente del palacio?
Desde el suplicio de Brunequilda, administraron el reino los mayordomos, siempre bajo la autoridad de los reyes; aunque eran ellos los que dirigían la guerra, los reyes figuraban al frente de los ejércitos: el mayordomo y la nación combatían a sus órdenes. Pero la victoria del duque Pipino, vencedor de Teodorico y de su mayordomo (21), acabó de degradar a los reyes; degradación confirmada por la victoria de Carlos Martel (22) sobre Chilperico y su mayordomo. Dos veces triunfó Austrasia de Neustria y de Borgoña; y como la mayordomía de Austrasia estaba aneja en cierto modo a la familia de los Pipinos, se elevó esta familia sobre todas las demás. Temiendo que alguien se apoderase de la persona de los reyes para promover disturbios, los tuvieron en un sitio real casi como en reclusión; los mostraban al pueblo tan sólo una vez al año. Allí dictaban sus decretos, que eran los del mayordomo, y contestaban a los embajadores, siempre que los mayordomos querían. Es el tiempo a que se refieren los historiadores cuando nos hablan del gobierno de los mayordomos, que gobernaban a los mismos reyes.
El entusiasmo delirante de la nación por la familia de Pipino llegó hasta el punto de elegir mayordomo a su nieto, niño todavía; lo instituyó mayordomo de un Dagoberto, poniendo un fantasma al lado de otro fantasma (23).
He de hacer algunas reflexiones acerca de los feudos. Para mí, no ofrece duda que en tiempo de los mayordomos fue cuando los feudos se hicieron hereditarios. En el tratado de Andelly (24), Gontrán y su sobrino Childeberto se obligan a mantener las liberalidades otorgadas por sus predecesores a la iglesia y a los feudos; y se concede permiso a las reinas, a las hijas y a las viudas de los reyes para disponer por testamento y para siempre de las cosas que hubieran recibido del fisco (25).
Marculfo escribía sus fórmulas en tiempo de los mayordomos (26). En muchas de ellas se ve que los reyes donaban a la persona y a los herederos (27), y como las fórmulas son imágenes de las acciones corrientes de la vida, prueban que una parte de los feudos eran ya hereditarios hacia el fin de la primera línea. Claro es que en aquel tiempo no se tenía la idea de lo que es un dominio inalienable, cosa muy moderna y entonces desconocida en la teoría y en la práctica.
Acerca de este punto, luego daré pruebas de hecho; y si señalo un tiempo en que ya no había beneficios para el ejército ni fondo alguno para mantenerlo, habrá de convenirse en que los antiguos beneficios habían sido enajenados. Esta es la época de Carlos Martel, quien fundó nuevos feudos que es necesario distinguir de los primeros que hubo.
Cuando los reyes empezaron a hacer donaciones vitalicias, bien por haber entrado la corrupción en el gobierno, bien por obligarles la constitución a otorgar continuas recompensas, era natural que comenzaran a dar a perpetuidad los feudos más bien que los condados. Privarse de algunas tierras era poca cosa; renunciar a los grandes oficios era perder la potestad.
En una fórmula de Marculfo (28) se ve el modo de convertir en feudos los alodios. El propietario daba su tierra al rey, y éste se la devolvía en usufructo; el donante designaba al rey sus herederos.
Para encontrar las razones que tal vez habría para desnaturalizar de esta suerte los alodios, necesito rebuscar en verdaderos abismos las viejas perrogativas de aquella nobleza, en la sepultura de once siglos donde yacen cubiertas de polvo, sudor y sangre.
Los poseedores de feudos gozaban de grandes ventajas. La composición que recibían por daños era mayor que la de los hombres libres. Según aparece en las fórmulas de Marculfo, el vasallo del rey tenía el privilegio de que quien lo matase pagara seiscientos sueldos de composición, cuando no se pagaban más de doscientos por la muerte de un ingenuo, fuese franco, o bárbaro, u hombre que viviese bajo la ley sálica, y cien sueldos por la muerte de un Romano (29). Era lo establecido por la ley sálica y por la ley de los Ripuarios.
No era este el único privilegio que tenían los vasallos del rey. Sépase que cuando a un hombre se le citaba a juicio, como no compareciera se le emplazaba ante el rey; y si persistía en la desobediencia o en su contumacia, quedaba excluído de la real protección y fuera de la ley sin que nadie pudiera recibirlo en su casa ni aun darle pan. Si era un hombre de condición ordinaria se le confiscaban sus bienes; si era vasallo del rey no se le confiscaban. Al primero, por su contumacia, debía reputársele convicto de delito; al segundo no se le consideraba convicto aun siendo contumaz. El primero estaba sujeto, aun por leves faltas, a la prueba del agua hirviendo; el segundo lo estaba solamente en caso de homicidio. Estos privilegios fueron aumentando cada día, y la capitular de Carlomagno concede a los vasallos del rey el honor de que no pueda hacérseles jurar personalmente, sino por boca de sus propios vasallos. Al que tenía estos honores, si no se presentaba en el ejército, la única pena que se le imponía era la de abstenerse de carne y vino por tanto tiempo como había faltado; pero el hombre libre que dejaba de ir con el conde había de pagar sesenta sueldos o quedar en servidumbre hasta que los pagara.
Fácilmente se concibe, pues, que los Francos y más aún los Romanos si no eran vasallos del rey quisieran llegar a serlo; y que, para no verse privados de sus dominios, imaginaran el medio de dar su alodio al rey, tomarlo en feudo y designar sus herederos. Este uso fue en aumento, sobre todo en el período de turbulencias de la segunda línea, cuando cada uno tenía necesidad de un protector y quería formar cuerpo con otros señores, entrando, por decirlo así, en la monarquía feudal por no haber ya una monarquía política.
Lo mismo siguió ocurriendo en la tercera línea, según se ve en muchas cartas (30), ya dando el alodio para volver a recibirlo, ya declarándolo alodio y reconociéndolo feudo. A estos feudos se les llamaba feudos de recobro.
Esto no quiere decir que los poseedores de feudos los gobernaran como buenos padres de familia; aunque procuraban conseguirlos, después los administraban como suele hacerse en nuestros días con los usufructos. Así Carlomagno, el príncipe más vigilante y más celoso que hemos tenido, redactó numerosos reglamentos para impedir que los dueños o usufructuarios de feudos los asolaran en inmediato beneficio propio (31). Lo que esto prueba es que en tiempo de Carlomagno los beneficios, en su mayor parte, eran aún vitalicios y que, por consiguiente, se cuidaba más de los alodios que de los beneficios, lo cual no impedía que se prefiriera ser vasallo del rey que ser hombre libre.
Sé que Carlomagno se lamenta en una capitular (32) de que en algunos parajes hubiese personas que daban sus feudos en propiedad y luego los redimían en igual forma; pero no afirmaré yo que no se prefiriese una propiedad a un usufructo; lo que digo es que, si podía convertirse un alodio en feudo hereditario, resultaba muy ventajoso el hacerlo.
Los bienes fiscales no debieron tener otro destino que el de emplearse en las mercedes hechas por los reyes para invitar a los Francos a nuevas empresas, las cuales a su vez aumentaban los bienes fiscales; y ese era, como he dicho, el espíritu de la nación, pero las mercedes tomaron otro camino. Tenemos un discurso de Chilperico, nieto de Clodoveo, donde aquel rey se quejaba de que sus bienes habían sido casi todos dados a las iglesias. Nuestro fisco, decía, se ha quedado pobre; las riquezas nuestras han pasado a las iglesias; los que reinan son los obispos; ellos están en la grandeza y no nosotros.
Esto hizo que los mayordomos, no atreviéndose con los señores, despojaran a las iglesias; y una de las razones alegadas por Pipino para entrar en Neustria, fue el haber sido invitado por los eclesiásticos, para reprimir las usurpaciones de los reyes, es decir, de los mayordomos, que se iban apoderando de los bienes de las iglesias (33).
Los mayordomos de Austrasia habían tratado a las iglesias con más moderación que los de Neustria y de Borgoña; bien se conoce en las crónicas, en las que los frailes no cesan de admirar la devoción y liberalidad de los Pipinos. Ellos mismos habían ocupado los principales puestos de la iglesia, por lo cual les decía Chilperico a los obispos: Un cuervo no le saca los ojos a otro cuervo.
Pipino se apoderó de Neustria y de Borgoña; sin embargo, como había tomado por pretexto la defensa de las iglesias oprimidas por los reyes y los mayordomos, no podía despojarlas sin contradecirse; pero la conquista de dos grandes reinos y la destrucción del partido contrario, le produjo más de lo preciso para contentar a sus guerreros.
Pipino se hizo dueño de la monarquía protegiendo al clero; su hijo Carlos Martel no tuvo más remedio que oprimirlo, sin lo cual no hubiera podido sostenerse. Este príncipe, viendo que los bienes reales y fiscales habían pasado, en gran parte, a la nobleza, y que el clero recibía donaciones de los ricos y de los pobres adquiriendo para sí muchos de los bienes alodiales, acabó por despojar al clero; y como ya no quedaban feudos del primer repartimiento, formó nuevos feudos (34). Tomó para sí y para sus capitanes lo que era de las iglesias, y aun las iglesias mismas, poniendo coto a un abuso que, a diferencia de los males ordinarios era tanto más fácil de curar cuanto más extremado.
Tanto fue lo que el clero recibió, que necesariamente pasaron muchas veces por sus manos: durante las tres primeras líneas, todos los bienes del reino. Pero si los reyes, los nobles y aun el pueblo tuvieron medio de darles todos sus bienes a los clérigos, también encontraron el medio de quitárselos. Hizo la devoción que se fundaran iglesias, pero el espíritu militar las dió a la gente de guerra para que las repartiera entre sus hijos. ¡Cuántas tierras salieron del dominio de los eclesiásticos! Los reyes, pródigamente, derraman sobre ellas sus liberalidades; pero vienen los Normandos, y saquean, maltratan, persiguen especialmente a los frailes y a los clérigos, buscan las abadías y las ermitas, ensañándose en los sacerdotes por achacarles la destrucción de sus ídolos y todas las violencias de Carlomagno, que les había obligado a refugiarse en el Norte. Eran odios que no había extinguido el transcurso de cuarenta o de cincuenta años. Así las cosas, la clerecía perdió cuantiosos bienes, sin que apenas hubiese clérigos que volviesen a pedirlos. Pudo, pues, la piedad de la tercera línea hacer abundantes donaciones porque tenía sobradas tierras. Las opiniones dominantes, las creencias difundidas en aquellos tiempos habrían dejado a los laicos sin propiedad ninguna si hubieran sido más dóciles o menos interesados, pero si los eclesiásticos eran ambiciosos, los laicos no lo eran menos; si donaba el moribundo, no se conformaba el sucesor. Todo se volvía disputas entre señores y obispos, los nobles y los abades; sin duda apremiaron demasiado los seglares a los clérigos, cuando les obligaron a ponerse bajo la protección de algunos señores, que los defendieron por un momento para oprimirlos en seguida.
Otra policía más ordenada, la de la tercera línea, permitió a los eclesiásticos aumentar sus bienes. Aparecieron los calvinistas y acuñaron moneda con todo el oro y la plata que en las iglesias había. ¿Cómo el clero podía tener seguridad para sus bienes y para sus templos? Ni la existencia la tenía segura. Mientras se ocupaba en materia de controversia, le quemaban sus archivos. ¿De qué servía reclamar a una nobleza arruinada, que todo lo había perdido o lo tenía hipotecado de mil maneras? El clero, sin embargo, no cesaba de adquirir: ha adquirido siempre, ha devuelto siempre y adquiere todavía.
A Carlos Martel, que acometió la empresa de despojar al clero, le favorecían las circunstancias. Los hombres de guerra le amaban y le temían; contaba con el pretexto de sus guerras con los moros (35); si el Clero le aborrecía, él no lo necesitaba; pero el Papa necesitaba de él y le tendía los brazos. Conocida es la célebre embajada que le envió Gregorio III. Las dos potestades se entendían por mutuo interés: el Papa necesitaba de los Francos para que lo sostuvieran contra los Lombardos y los Griegos; Carlos Martel necesitaba del Papa, que le servía para humillar a los Griegos, suscitar enojos a los Lombardos, hacerse más respetable en la nación y acreditar los títulos que tenía y los que él y sus hijos podrían adjudicarse. Por lo tanto era su empresa de éxito seguro.
San Euquerico, obispo de Orleáns, tuvo una visión que dejó pasmados a los príncipes. Debo mencionar aquí la carta que los obispos congregados en Reims le escribieron a Luis el Germánico (36): había entrado éste en las tierras de Carlos el Calvo y la carta de los obispos reunidos es oportuna para hacernos conocer cuáles eran en aquellos tiempos el estado de las cosas y la disposición de los ánimos. Dicen los obispos que habiendo sido San Euquerico arrebatado al cielo, vió a Carlos Martel atormentado en el infierno por orden de los santos que han de asistir con Jesucristo al juicio final; que había sido condenado por despojar a las iglesias de sus bienes, con lo que habían recaído en él todos los pecados de aquellos que para redimirse habían dotado a las iglesias; que Pipino mandó, con tal motivo, celebrar un concilio episcopal, que dispuso la entrega a las iglesias de todos los bienes eclesiásticos, pero que no habiendo podido recogerlos todos para hacer la entrega, a causa de sus disensiones con el duque de Aquitania, dispuso que se hicieran en favor de las iglesias cartas precarias del resto (37), y que los laicos pagaran el diezmo de las tierras que tenían de las iglesias y doce dineros por cada casa; que Carlomagno se abstuvo de hacer donaciones con los bienes de la Iglesia, y aun dictó una capitular comprometiéndose a no hacerlas nunca, ni él ni sus sucesores, que todo lo que aseveran está escrito y que algunos de ellos se lo oyeron contar a Ludovico Pío, padre de los dos reyes.
El reglamento del rey Pipino, de que hablan los obispos, databa del Concilio celebrado en Leptines (38). La iglesia obtenía con él la ventaja de que los que se hallaran en posesión de bienes suyos no los poseyeran sino a título precario; por otra parte le entregaban el diezmo y doce dineros por cada casa que le hubiera pertenecido. Esto, empero, no pasaba de ser un paliativo y el mal subsistió.
Pipino tuvo que hacer otra capitular (39), mandando a los que disfrutaban dichas ventajas que pagaran el diezmo y el canon prevenidos, y que mantuviesen en buen estado las casas del obispado o del monasterio, so pena de perder aquellos bienes. Carlomagno renovó los reglamentos de Pipino (40).
Lo que dicen los obispos en la misma carta, de que Carlomagno prometió, por sí y por sus sucesores, no repartir a la gente de armas los bienes de la Iglesia, está conforme con la capitular de aquel príncipe dada en Aquisgrán el año 803 para desvanecer los temores de los eclesiásticos; pero las donaciones hechas anteriormente se conservaron. Los obispos agregan, con razón, que Ludovico imitó el proceder de su padre y no dió a los soldados los bienes de la Iglesia.
Pero se reprodujeron los abusos, tanto que en tiempo de los hijos de Ludovico, hacían los laicos su voluntad en las iglesias; establecían en ellas sacerdotes, o los expulsaban, sin consentimiento de los obispos (41). Se repartían las iglesias entre los herederos (42) y cuando lIegaban éstas a un estado vergonzoso, a los obispos no les quedaba más recurso que sacar de ellas las reliquias (43).
La capitular de Compiegne (44) dispone que el enviado del rey podría visitar cualquier monasterio con el obispo, en presencia de su poseedor (45). Esta regla general prueba que el abuso también era general.
No es que faltaran leyes para la restitución de los bienes eclesiásticos. Precisamente el Papa reprendió a los obispos, acusándolos de negligentes en sus reclamaciones; los obispos escribieron a Carlos el Calvo diciéndole que no habían sentido la reconvención porque no eran culpables, y recordándole que las asambleas de la nación habían acordado repetidas veces la devolución de los templos y de los monasterios.
Continuaron las disputas; vinieron los Normandos y los pusieron de acuerdo.
Los reglamentos del tiempo de Pipino habían sido para la Iglesia más bien una esperanza que una realidad; y así como Carlos Martel encontró todo el patrimonio público en manos de los clérigos, Carlomagno encontró los bienes de los clérigos en manos de los soldados. No podía obligarse a los actuales poseedores a restituír lo que habían recibido, y las circunstancias del momento lo hacían más imposible que lo era ya por naturaleza. Por otro lado, no debía dejarse desaparecer el cristianismo por falta de ministros, de templos y de instrucción (46).
Esta fue la causa de que Carlomagno estableciera los diezmos (47), nuevo género de propiedad que ofrecía la ventaja de ser dada singularmente a la Iglesia, por lo cual era más fácil reconocer en lo sucesivo las usurpaciones.
No ha faltado quien suponga la institución de los diezmos de fecha más remota; pero las autoridades invocadas para señalar distintas fechas me parece que atestiguan contra los que las señalan. Todo lo que dice la constitución de Clotario es que no se cobrarán ciertos diezmos sobre los bienes de la Iglesia; de modo que la Iglesia en aquel tiempo, lejos de percibir los diezmos, se contentaba con no pagarlos. El segundo concilio de Macón (48), celebrado en el año 585, al ordenar que se paguen diezmos, dice, es verdad, que antiguamente se pagaban, pero dice también que entonces no se pagaban ya.
¿Quién duda que se leyera la Biblia antes de Carlomagno y se predicaran las donaciones y ofrendas del levítico? Pero yo digo que una cosa es predicarlos y otra que se establecieran.
Los reglamentos de la época del rey Pipino sujetaron al pago de los diezmos y a la reparación de las iglesias a los que tenían en feudo bienes eclesiásticos. Ya era mucho el obligar a los señores feudales a dar ejemplo a todos, con una ley cuya justicia no podía discutirse.
Carlomagno hizo más, pues vemos en la capitular de Villis (49) que sujeto sus propios bienes al pago de los diezmos, lo que fue otro ejemplo todavía más alto.
Pero la plebe no suele abandonar sus intereses por el estímulo de los ejemplos. El sínodo de Francfort (50) le presentó un argumento más decisivo para pagar los diezmos, pues en él se dió una capitular donde se dice que, durante la última hambre, se observó que las espigas no tenían trigo por haberlo devorado los demonios en castigo de que no se hubieran pagado los consabidos diezmos. Y se mandó entonces que pagaran el diezmo, no ya los que poseían bienes eclesiásticos, sino todo el mundo.
El proyecto de Carlomagno, sin embargo, no prosperó por el momento: la carga pareció excesivamente abrumadora (51). Entre los Indios, el pago de los diezmos había entrado en el plan de la fundación de su República: pero entre nosotros era una carga que no había entrado en el establecimiento de la monarquía. Esto se ve en las disposiciones añadidas a la ley de los Lombardos (52), que muestran lo que costó el introducir los diezmos por las leyes civiles; de las dificultades que hubo para introducirlos por las leyes eclesiásticas, puede juzgarse por los diferentes cánones de los concilios.
El pueblo consintió por fin en pagar diezmos, con la condición de poder redimirlos. No lo permitieron, ni la constitución de Ludovico Pío (53) ni la de su hijo (54) el emperador Lotario.
Las leyes de Carlomagno sobre el establecimiento de los diezmos fueron obra de la necesidad: no tuvo parte en ellas la superstición.
El dividir los diezmos en cuatro partes: para la fábrica de las iglesias, para los pobres, para el obispo y para los clérigos, prueba suficientemente que el propósito era dar a la Iglesia la estabilidad que habia perdido.
El testamento de Carlomagno revela que su intención era de enmendar los daños causados por su abuelo (55). Hizo tres partes iguales de sus bienes muebles; dispuso que dos de ellas se subdividieran en veintiuna partes para las veintiuna metrópolis del imperio, debiendo repartirse cada una entre la metrópoli y todos los obispados dependientes de la misma. El tercio restante lo dividió en cuatro partes: una para sus hijos y nietos, dos para obras pías y la última para agregarla al tercio legado a las metrópolis y a los obispos, Sin duda consideraba el bien inmenso hecho a la Iglesia, como una merced más bien que una devoción.
Pobres las iglesias, abandonaron los reyes la elección de obispos, abades y beneficiados (56). Ni los reyes se cuidaron tanto de nombrarlos ni los pretendientes de buscar su apoyo. Así recibía la Iglesia una especie de compensación: ganaba en independencia lo que había perdido en bienes materiales.
Y si Ludovico Pío le dejó al pueblo romano el derecho de elegir los Papas (57), esto fue una consecuencja lógica del espíritu de aquellos tiempos. Se aplicó a la silla de Roma lo que se hacía con todas las demás.
No me propongo averiguar si Carlos Martel, cuando daba en feudo bienes de la Iglesia, los daba de por vida o a perpetuidad. Lo que tengo averiguado es que en tiempo de Carlomagno (58) y de Lotario I (59) los hubo de por vida que pasaban a los herederos, y éstos se los repartían. Encuentro, además, que unos bienes se dieron en alodio y otros en feudo (60). Ya he dicho que los poseedores de los alodios estaban sujetos al servicio, lo mismo que los poseedores de los feudos. Sin duda fue esta una de las causas de que Carlos Martel diera en alodio como daba en feudo.
Debe notarse que una vez convertidos los bienes de la Iglesia en feudos, y los feudos en bienes de la Iglesia, éstos y aquéllos tomaron recíprocamente algo de la naturaleza de lo uno y de lo otro. Así es que los bienes de la Iglesia gozaron de los privilegios feudales y éstos participaron de los que tenían los bienes de la Iglesia: tales fueron los derechos honoríficos en las iglesias que se crearon entonces. Y como estos derechos han ido siempre anejos a la alta justicia, con preferencia a lo que en el día se llama el feudo, se deduce que las justicias patrimoniales estaban establecidas en el mismo tiempo que estos derechos.
El orden de las materias me ha llevado a alterar el de los tiempos, de suerte que he hablado de Carlomagno antes de referirme a la época famosa de la traslación de la Corona a los Carlovingios, efectuada en tiempo de Pipino; acontecimiento que se tiene por más notable en nuestros días que cuando se realizó.
Los reyes no tenían autoridad, pero se llamaban reyes. Autoridad efectiva era la del mayordomo; pero el título de rey era hereditario y el de mayordomo era electivo. Aunque en los últimos tiempos hubiesen los mayordomos sentado en el trono al que quisieran de los Merovingios, nunca tomaron un rey de otro linaje; no se había borrado del corazón de los Francos la antigua ley que daba la Corona siempre a una familia. Más apego tenían a la dinastía que a la persona del rey; el monarca, en aquella monarquía, era poco menos que un desconocido; pero no así la dignidad real. Pipino, hijo de Carlos Martel, creyó conveniente confundir las cosas uniendo la autoridad de mayordomo y la dignidad real. Antes era el mayordomo electivo y el rey hereditario; al comienzo de la segunda línea, la Corona fue a la vez hereditaria y electiva: electiva, porque el rey elegido era designado por el pueblo; hereditaria, porque la elección del pueblo no salió jamás de una familia.
El padre Le Cointe, a pesar del testimonio de tantos monumentos, niega que el Papa autorizara tamaña alteración; una de las cosas que alega es que hubiera sido una injusticia. Es admirable, en verdad, que un historiador juzgue de lo que han hecho los hombres por lo que hubieran debido hacer. Discurriendo así, no habría historia.
Sea como fuere, lo cierto es que desde la victoria del duque Pipino reinó su familia y cesó el reinado de los Merovingios. Cuando su nieto Pipino fue coronado rey, todo se redujo a una ceremonia más y un fantasma menos: Pipino adquirió los ornamentos reales, sin que hubiera mudanza en la nación.
Cuando coronaron rey a Hugo Capeto, comenzando la tercera línea, el cambio fue mayor, porque se pasaba de la anarquía a un gobierno cualquiera; pero al tomar Pipino la Corona, se pasó de un gobierno al mismo gobierno.
Pipino, al ser coronado, no hizo más ni menos que cambiar de nombre; el caso de Hugo Capeto no fue lo mismo, porque un gran feudo unido a la Corona, puso término a la anarquía.
En Pipino, el título de rey se unió a las más altas funciones; en Hugo Capeto, el mismo título quedó unido al mayor feudo.
Los reyes eran ungidos y bendecidos, como se ve en la fórmula de la consagración (61); y los señores franceses quedaban obligados so pena de interdicción y excomunión, a no elegir nunca un rey de otro linaje (62).
Según los testamentos de Carlomagno y Ludovico Pío, los Francos hacían la elección entre los hijos del rey. Cuando pasó a otra casa la soberanía, cesó la restricción en la facultad de elegir.
Cuando Pipino entendió que se acercaba la hora de su muerte, convocó en Saint-Denis a los señores eclesiásticos y laicos (63); allí repartió el reino entre sus dos hijos. No se conservan las actas de aquella junta; pero se sabe lo ocurrido en ella por la antigua colección histórica, sacada a la luz por Canisio (64), y también por los Anales de Metz. Advierto allí dos cosas contradictorias hasta cierto punto: que Pipino hizo la repartición con el consentimiento de los grandes y que luego la llevó a cabo en uso de un derecho paternal. Esto prueba, que el derecho del pueblo era el de elegir en la familia; en realidad, era un derecho de excluir más bien que un derecho de elegir.
Esta especie de derecho de elección se encuentra confirmada por los monumentos de la segunda línea, como, por ejemplo, aquella capitular de Carlomagno que divide el imperio entre sus tres hijos, en la cual, después de asignar su parte a cada uno, dice que: si uno de los tres hermanos tuviera un hijo que el pueblo quiera elegir para suceder a su padre, sus tíos consientan en ello.
Hallamos la misma disposición en el reparto que hizo Ludovico Pío en la asamblea de Aquisgrán, el año 837 entre sus tres hijos Pipino, Luis y Carlos; y aun en otro reparto hecho veinte años antes por el mismo emperador entre Lotario, Pipino y Luis. Véase también el juramento que prestó Luis el Temerario, en Compiegne, en el acto de su coronación : "Yo Luis, constituído rey por la misericordia de Dios y la elección del pueblo, prometo ... " Lo que digo está confirmado por las actas del Concilio de Valence, celebrado el año 890 para elegir a Luis, hijo de Bosón, como rey de Arles (65). Eligióse rey, aduciendo como principales razones para elegirlo, que era de la familia imperial (66), que su tío Carlos el Craso le había dado la dignidad de rey, y que el emperador Arnulfo lo había investido con su cetro y por ministerio de sus embajadores. Como los demás reinos desmembrados o no del imperio de Carlomagno, el de Arles era electivo y hereditario.
Carlomagno delimitó el poder de la nobleza, puso a raya el clero y cortó abusos de los hombres libres. El fue quien introdujo en los órdenes del Estado un temperamento de equilibrio, para ser el árbitro, como lo fue. Todo lo unió la fuerza de su genio; el imperio se mantuvo gracias a la grandeza de su jefe: príncipe, era grande, y hombre, lo era más. Los reyes, sus hijos, fueron sus primeros súbditos, instrumentos de su política y dechados de obediencia. Dictó reglamentos admirables; hizo más: conseguir que fueran observados. El talento de Carlomagno se difundió por todas las partes del imperio. En sus leyes se descubre un espíritu de previsión que todo lo abarca y una fuerza que todo lo domina; quitan los pretextos para eludir los deberes, corrigen las negligencias y precaven o enmiendan los abusos (67). Con amplitud de miras y sencillez de acción, no le supera nadie en hacer las cosas grandes con facilidad y las difíciles con prontitud. Sabe castigar; sabe mejor perdonar. Recorría sin parar su inmenso imperio, acudiendo a sostenerlo donde amenazaba ruina. Jamás hubo príncipe que tanto afrontase los peligros ni que mejor los evitara. Se burlaba de los riesgos que casi siempre amagan a los conquistadores, es decir, de las conspiraciones. Este príncipe tan prodigioso era la templanza misma; su carácter, sus modales y sus gustos no podían ser más suaves; fue quizá demasiado mujeriego, pero bien merece la indulgencia quien pasó la vida trabajando, gobernando siempre por sí mismo. Puso medida en sus gastos y aumentó el valor de sus dominios con cuidado y prudencia. En sus capitulares se ve el manantial puro y sagrado del que sacó sus riquezas. Añadiré solamente dos palabras más: ordenó que se vendieran las hierbas inútiles de sus jardines y los huevos de sus gallineros, él, que había repartido entre sus pueblos todas las riquezas de los Lombardos y los tesoros inmensos de los Hunos, aquellos bárbaros que habían despojado al universo.
Carlomagno y sus inmediatos sucesores temieron que las personas destinadas a lugares lejanos sintieran propensión a rebelarse, y creyendo que encontrarían docilidad en la gente de iglesia, erigieron en Alemania muchos obispados con grandes feudos. Consta por algunos privilegios que las cláusulas referentes a las prerrogativas de estos feudos no se diferenciaban de las comunes en tales concesiones, aunque veamos hoy a los principales eclesiásticos de Alemania ostentando la soberanía. Sea como quiera, se establecieron dichos obispados para que fuesen antemural de los príncipes contra los Sajones. Aquellos príncipes que desconfiaban de los leudos ponían su confianza en los obispos, sin considerar que, lejos de servirse de los vasallos contra el príncipe, necesitarían la protección de éste contra sus vasallos.
Estando Augusto en Egipto mandó abrir la tumba de Alejandro; le preguntaron si quería que se abrieran las de los Tolomeos, y dijo que no, pues él había deseado ver al rey y no a los muertos. Así en la historia de la segunda línea se busca a Pipino y Carlomagno, pues se quiere ver a los reyes y no a los muertos. Un príncipe, juguete de sus pasiones e indiscreto aun en sus virtudes, que no conoció nunca su fuerza ni su debilidad, que no supo granjearse el amor ni el temor, que teniendo pocos vicios en el corazón tenía muchos defectos en el entendimiento, fue quien tomó en manos las riendas del imperio que había regido un Carlomagno.
Cuando el universo derramaba lágrimas por la muerte de su padre, lo primero que hace para ir a ocupar su puesto es ordenar la prisión de todos los que habían contribuído a la corrupción de sus hermanas. Esto produjo escenas sangrientas: era obrar con imprudencia, con precipitación. La mala conducta de sus hermanas era una cuestión doméstica, y él empezaba por vengar ofensas particulares, sublevando los ánimos antes de ceñirse la Corona.
Mandó que sacaran los ojos a Bernardo su sobrino, rey de Italia, que había venido para implorar su clemencia y tardó poco en morir: esto multiplicó el número de sus enemigos. El temor que le inspiraban sus hermanos fue causa de que mandara torturarlos, y el número de sus enemigos aumentó aún más.
Tales actos fueron censurados con severidad por todo el mundo, diciéndose en todas partes que había violado su juramento y las promesas solemnes que había hecho a su padre (68).
Muerta la emperatriz Hirmengarda, que le había dado tres hijos, se casó con Judit y tuvo con ella un hijo más. En seguida, uniendo las complacencias de un marido anciano a las de un rey viejo, introdujo en su familia tal desorden, que trajo la ruina de la monarquía.
Mudó repetidas veces las reparticiones que había hecho entre sus hijos, no obstante haber sido confirmadas por sus juramentos, los de sus hijos y los de los señores. Aquello era tentar la fidelidad de sus súbditos; era empeñarse en provocar dudas, escrúpulos y equívocos en la obediencia: era introducir la confusión en los derechos de los príncipes, cabalmente en un tiempo que, siendo escasas las fortalezas, el mejor baluarte de la autoridad era la fe prometida y la fe recibida.
Los hijos del monarca, para conservar sus respectivas herencias, recurrieron al clero, concediéndole derechos y privilegios inauditos. Agobardo le recordó a Ludovico Pío que había enviado Lotario a Roma para hacerle declarar emperador, y que para señalar las herencias de sus hijos, había consultado al cielo en tres días de ayuno y oraciones. ¿Qué podía esperarse de un príncipe supersticioso y a quien se atacaba con la misma superstición? Compréndese qué golpe recibió por dos veces la autoridad soberana con la prisión y la penitencia pública de semejante príncipe. Se quiso degradar al rey y fue la monarquía la degradada.
No es fácil explicarse cómo un príncipe que tenía muchas cualidades buenas, que no carecía de luces, que amaba el bien y que era hijo de Carlomagno, pudo tener tantos enemigos apasionados, violentos, irreductibles; enemigos insolentes en su humillación, resueltos a perderle (69). Y le hubieran perdido irremediablemente, si sus hijos, después de todo menos malos que ellos, hubieran sido capaces de seguir un plan y convenir en algo.
La fuerza que Carlomagno había comunicado a la nación, le sirvió algún tiempo a Ludovico Pío para mantener el poderío del Estado y ser respetado por los extranjeros. El príncipe tenía un ánimo flojo, pero la nación era guerrera. La autoridad se eclipsaba en lo interior, sin que en lo exterior pareciera disminuír su poder.
Gobernaron la monarquía, sucesivamente, Carlos Martel, Pipino y Carlomagno. El primero halagó la avaricia de la gente de guerra; los otros dos la del clero; Ludovico Pío descontentó a unos y otros.
En la constitución francesa, el rey, la nobleza y la clerecía tenían en sus manos todo el poder del Estado. Carlos Martel, Pipino y Carlomagno se entendieron a veces con algunos de aquellos dos brazos para contentar al otro, y aun con ambos cuando lo exigían sus intereses; pero Ludovico Pío no se entendió jamás con ellos. Se indispuso con los obispos, dictando reglamentos que les parecieron demasiado rígidos o contrarios a sus conveniencias: hay leyes buenas que pueden ser intempestivas. Los obispos de aquel tiempo, acostumbrados a guerrear contra los Sajones y los Sarracenos, distaban mucho del espíritu monástico. Por otra parte, habiendo perdido su confianza en la nobleza, la ofendió Ludovico Pío elevando a personas sin merecimiento alguno. Privó a los nobles de sus empleos en palacio y los constituyó con extranjeros. Clérigos y nobles, al verse rechazados, abandonaron a Ludovico Pío.
Pero nada contribuyó tanto al descrédito de la monarquía y a su debilidad como la disipación del príncipe. Acerca de esto, debemos oír a Nitard, uno de nuestros historiadores más juiciosos, nieto de Carlomagno, adicto al partido de Ludovico Pío y que escribía la historia por mandato expreso de Carlos el Calvo.
Dice Nitard: Un tal Adelardo había ejercido tanto ascendiente sobre el ánimo del emperador, que éste no hacía más que su voluntad; instigado por él, dió los bienes fiscales a cuantos los quisieron, con lo cual aniquiló la República. De suerte que ejecutó en todo el imperio lo que he dicho que antes había hecho en Aquitania. El mal que hizo en Aquitania lo enmendó Carlomagno; pero después no había quien lo remediara.
Quedó el Estado tan empobrecido como lo encontrara Carlos Martel; y las circunstancias eran tales que ya no era posible restaurarlo autoritariamente.
El fisco se vió tan exhausto, que en tiempo de Carlos el Calvo no se mantenía a nadie en los honores ni a nadie se le concedía seguridad sino mediante dinero. Cuando se podía acabar con los Normandos, se les dejaba escapar a cambio de dinero. Y el primer consejo dado por Hinemar a Luis el Tartamudo fue que pidiese en una asamblea dinero para atender a los gastos de su casa (70).
El clero tuvo motivo para arrepentirse de la protección que había otorgado a los hijos de Ludovico Pío. Este príncipe, lo he dicho ya, no dió nunca a los laicos (71) precepciones de los bienes de las iglesias; pero Lotario en Italia y Pipino en Aquitania abandonaron pronto el plan de Carlomagno para seguir el de Carlos Martel. Los eclesiásticos acudieron al emperador contra sus hijos, pero ellos mismos habían debilitado la autoridad que invocaban. En Aquitania, algo se la tuvo en cuenta; en Italia, no fue obedecida.
Las guerras civiles que habían turbado la vida de Ludovico Pío fueron causantes de las posteriores a su muerte; estaba en las primeras el germen de las últimas. Los tres hermanos, Lotario, Luis y Carlos cada cual por sí, bien quisieron atraerse la amistad y el concurso de los grandes; para eso dieron precepciones de las iglesias a los que se prestaron a seguirles.
Se ve en las capitulares, que estos príncipes tuvieron que ceder a las exigencias de los nobles a expensas de los clérigos, que se consideraron cada vez más oprimidos; y más oprimidos por los nobles que por los reyes. Parece que fue Carlos el Calvo el que más atacó al patrimonio del clero (72). De todos modos, las capitulares evidencian las continuas querellas entre el clero, que pretendía recuperar sus bienes, y la nobleza que rehusaba o difería la devolución.
El estado de cosas era lamentable en aquel tiempo: Ludovico Pío haciendo a las iglesias donaciones inmensas de sus dominios, y sus hijos repartiendo los bienes del clero entre los laicos. A menudo se vió que la misma mano, fundadora de abadías nuevas, despojaba las antiguas. El clero no tenía una situación estable; unas veces le daban y otras veces le quitaban, pero siempre salía perdiendo la Corona.
A fines del reinado de Carlos el Calvo, y posteriormente, apenas se vuelve a hablar de las disensiones del clero y de los laicos por la restitución o no restitución de los bienes de las iglesias. Los obispos, ciertamente, no dejaban de pedirla; vemos sus peticiones en la capitular del año 856 y en el artículo 8 de la carta que dirigieron a Luis el Germánico el año 858; pero pedían tales cosas y recordaban tantas promesas incumplidas, que seguramente formulaban sus reclamaciones sin ninguna esperanza de verlas atendidas.
Sólo se trató de remediar los males causados a la Iglesia y al Estado (73). Los reyes se obligaron a no quitarles a los leudos sus hombres libres y a no dar los bienes eclesiásticos por precepciones, de modo que el clero y la nobleza tuvieron para unirse un interés común.
Pero lo que más contribuyó a terminar las querellas fue la horrorosa devastación de los Normandos.
Los reyes, cada día más desprestigiados, no tuvieron más recurso que ponerse en manos de los clérigos. Mas el clero había debilitado a los reyes y los reyes habían debilitado al clero. En vano fue que Carlos el Calvo y sus inmediatos sucesores apelaran al clero para salvar al Estado de una completa ruina; en vano se valieron del respeto que tenían los pueblos a los monjes; en vano trabajaron por dar autoridad a sus leyes con la que tenían los cánones; en vano añadieron las penas eclesiásticas a las civiles; en vano dieron a cada obispo el título de enviado suyo en las provincias, para contrapesar la autoridad del conde (74); todo fue inútil: ya el clero no podia reparar el mal que había hecho; y al fin, lo que hizo fue echar por tierra la Corona.
He dicho que los hombres libres iban a la guerra al mando de su conde y los vasallos al mando de su señor; esto hacía que los órdenes del Estado se equilibrasen entre sí; y aunque los leudos tuviesen vasallos propios, podía mantenerlos el conde, que era el capitán de todos los hombres de la monarquía.
Estos hombres libres no podían pretender un feudo; pero esto era al principio; más adelante sí pudieron. Esta mudanza ocurrió en el tiempo transcurrido desde el reinado de Gontrán hasta el de Carlomagno. Pruebo que fue así, cotejando el tratado de Andely (75), que ajustaron Gontrán, Childeberto y la reina Brunequilda, la repartición que entre sus hijos llevó a efecto Carlomagno y otra semejante hecha por Ludovico Pío. Los tres documentos contienen disposiciones parecidas respecto a los vasallos; y como en los tres se tocan los mismos puntos, el espíritu y la letra resultan iguales en los tres.
Pero en lo tocante a los hombres libres, hay entre los tres documentos una diferencia capital. El tratado de Andely no dice que se les pueda encomendar un feudo; pero lo dicen, en cláusulas terminantes, las reparticiones de Carlomagno y de Ludovico Pío, demostrando que después del tratado de Andely se implantó un uso nuevo por el cual los hombres libres llegaron a tener capacidad para dichas encomiendas.
Debió suceder esto cuando Carlos Martel distribuyó los bienes de la Iglesia entre sus soldados, pues dándoles una parte en feudo, y otra parte en alodio, hubo de provocar una especie de revolución en las leyes feudales. Es verosímil que los nobles, que ya tenían feudos, creyeran más ventajoso para ellos recibir en alodios las nuevas donaciones, mientras los hombres libres se quedarían muy satisfechos, creyéndose bien favorecidos, con recibirlas en feudo.
Dispuso Carlomagno (76) que, a su muerte, los hombres de cada rey (Carlos, Pipino y Luis) recibieran beneficios en el reino de cada uno, no en los de los otros; pero que conservaran sus alodios en cualquier reino que los tuvieran. Añadía, sin embargo, que todo hombre libre, muerto su señor, podría recomendarse para un feudo en los tres reinos a quien quisiera, como el que nunca hubiera tenido señor (77). Iguales disposiciones encontramos en el repartimiento que hizo Ludovico Pío entre sus hijos el año 817 (78).
Pero aunque hubiere feudos para los hombres libres, la milicia del conde no mermaba; aquéllos seguían contribuyendo por su alodio y preparando gente para el servicio en la proporción de un hombre por cada cuatro mansos, o tenían, si no, que presentar abusos, mas fueron corregidos según lo que se desprende de las constituciones de Carlomagno (79) y Pipino rey de Italia (80), que se explican mutuamente.
Es muy cierto lo que dicen los historiadores de que la batalla de Fontenoy causó la ruina de la monarquía; pero séame permitido echar una mirada sobre sus funestas consecuencias.
Algún tiempo después de esta jornada, los tres hermanos Lotario, Luis y Carlos ajustaron un tratado (81) en el cual se leen ciertos artículos que debieron cambiar todo el estado político entre los Franceses.
En la manifestación (82) que hizo Carlos el Calvo para dar conocimiento al pueblo de la parte del tratado que le concernía, dice que todo hombre libre puede elegir por señor a quien le plazca, sea el rey o alguno de los señores (83). Antes del tratado, el hombre libre podía recomendarse para un feudo: pero su alodio seguía siempre sujeto a la jurisdicción del conde, no dependiendo del señor al que se había recomendado, sino en razón del feudo obtenido de él. Después del tratado, ya pudo cualquier hombre libre someter su alodio al rey o a otro señor. No se trata aquí de los que se recomendaban para un feudo, sino de los que hacían de su alodio un feudo, saliendo, por decirlo así, de la jurisdicción civil para quedar bajo la autoridad del rey o del señor que elegían.
De este modo, los que antes dependían meramente del rey en su calidad de hombres libres sujetos al conde, llegaron insensiblemente a ser vasallos unos de otros, puesto que todo hombre libre podía elegir por señor a quien quisiera, fuese el rey o alguno de los señores.
Resultó, además, que constituyendo en feudo una tierra que se poseía a perpetuidad, los nuevos feudos no pudieron ya ser vitalicios. Por eso encontramos una ley general, dictada poco después, para dar los feudos al hijo del poseedor; es de Carlos el Calvo, uno de los tres príncipes que contrataron (84).
En los días de Carlomagno, el vasallo que recibía de su señor alguna cosa, aunque no valiera más de un sueldo, ya no podía abandonarle (85). En tiempo de Carlos el Calvo no era así. Con Carlomagno los beneficios eran más personales que reales; después, más reales que personales.
No hubo menos cambios en los feudos que en los alodios. Por una capitular de Pipino (86), aquellos a quien daba el rey un beneficio lo compartían con algunos vasallos; pero al morir el leudo cesaba el derecho de los copartícipes: con el feudo acababa el retrofeudo. Quiere decir que el retrofeudo no dependía del feudo, era la persona la que dependía.
Tal forma revestía el retrovasallaje cuando los feudos eran amovibles; pero esto cambió cuando los feudos se hicieron hereditarios, pues se heredaron también los retrofeudos. Lo que antes dependía inmediatamente del rey, ya no dependió sino mediatamente y el poder real se encontró, digámoslo así, un grado más atrás, a veces dos y con frecuencia más aún.
Se lee en los libros de los feudos que, si bien los vasallos del rey podían dar en subfeudo, los subfeudatarios no podían hacer lo mismo. En todo caso, las concesiones de subfeudo no pasaban a los hijos cual sucedía en los feudos. Los primeros conservaron mucho más tiempo su naturaleza primitiva (87).
En el tiempo de Carlomagno estaban todos obligados, bajo penas severas, a presentarse al llamamiento que se hacía para una guerra cualquiera; no valían excusas, y el mismo conde habría sido castigado si alguien se exceptuaba con su consentimiento. Pero el tratado de los tres hermanos introdujo alguna restricción, como la que emancipaba a la nobleza, por decirlo así: los nobles siguieron obligados a ir a la guerra con el rey, cuando era una guerra defensiva; en los demás casos, quedaban en libertad de seguir a su señor o no seguirlo. Dicho tratado se relaciona con otro que habían ajustado anteriormente los dos hermanos, Carlos el Calvo y Luis rey de Germania, por el cual uno y otro eximían a sus vasallos de acompañarlos a la guerra si era de un hermano contra el otro. Así lo juraron los dos príncipes y lo hicieron jurar a sus ejércitos (88).
La muerte de cien mil franceses en la batalla de Fontenoy, hizo pensar a los nobles supervivientes que todos perecerían en las cuestiones particulares de los reyes, por causas de sucesión o por ambiciones y rivalidades entre los mismos. Y se hizo entonces la ley para que no se obligase a la nobleza a combatir por el rey, a no ser en defensa del país y del Estado contra una invasión extranjera, ley que duró muchos siglos.
Todo parecía viciarse y corromperse. He dicho que en los primeros tiempos se enajenaron muchos feudos a perpetuidad, pero, aun siendo muchos, eran casos particulares, pues los feudos, en general, conservaron su naturaleza. La Corona perdió feudos, pero los sustituyó con otros. He dicho también que la Corona jamás había enajenado los grandes empleos a perpetuidad (89).
Pero Carlos el Calvo hizo un reglamento general, que influyó tanto en los altos empleos como en los feudos: establecía que los condados se dieran a los hijos del conde, y ordenó que esta regla se hiciera extensiva a los feudos (90).
Este reglamento se amplió todavía más, pasando los feudos y los grandes empleos, no ya a los hijos, sino a los parientes más remotos. Resultó de esto que la mayoría de los señores, los mismos que antes dependían inmediatamente de la Corona, sólo dependieron mediatamente. Aquellos condes que antes administraban justicia en los plácitos del rey, que conducían a los hombres libres a la guerra, se encontraron luego entre el rey y los hombres libres, con lo que la potestad real retrogradó otro paso.
Hay más: aparece en las capitulares que los condes tenían beneficios ajenos a sus condados, y vasallos sujetos a sus personas (91).
Cuando los condados se hicieron hereditarios, estos vasallos del conde no fueron ya vasallos inmediatos del rey ni los beneficios anejos fueron beneficios reales. Y como los vasallos que tenían les permitieron o facilitaron el adquirir otros, los condes aumentaron su poder.
Los males que de esto se originaron al fin de la segunda línea, se pueden apreciar por lo que sucedió al principio de la tercera, esto es, cuando la multiplicación de los retrofeudos exasperó a los grandes vasallos.
Según costumbre del reino, cuando los primogénitos daban bienes a sus hermanos, éstos les hacían homenaje de ellos, con lo cual el señor dominante no los tenía ya sino en retrofeudo. Felipe Augusto, el duque de Borgoña, los condes de Nevers, de Boulogne, de Saint-Paul, de Dampierre y otros señores, declararon que en lo sucesivo, aunque el feudo se dividiera por sucesión, o de otro modo, siempre dependería del mismo señor, sin mediación de otro alguno (92). Esta disposición no se observó generalmente, porque era imposible en aquellos tiempos dar reglas generales; pero muchas de nuestras costumbres se amoldaron a ella.
Carlos el Calvo dispuso que cuando el poseedor de un gran empleo o de un feudo, al fallecer, dejara un hijo, éste le sucediera en el empleo o el feudo. Sería difícil conocer el progreso de los abusos que de ello resultaron y averiguar la extensión que dicha ley alcanzó en cada país. Veo en los libros de los Francos que al comienzo del reinado de Conrado II, y en los países de su dominación, no pasaban los feudos a los nietos, sino que el señor escogía entre los hijos del último poseedor; de manera que los feudos se daban por elección que hacía el señor entre los hijos.
He explicado en el capítulo XVII de este libro XXXI cómo en la segunda línea la Corona era, en cierto modo, electiva y en cierto modo hereditaria. Hereditaria, porque siempre se tomaba el rey en el mismo linaje; y porque los hijos sucedían; electiva, porque el pueblo elegía a uno de éstos. Como las cosas van siempre eslabonadas, y una ley política nunca deja de tener relación con otra ley política, se siguió en la sucesión de los feudos el orden establecido para la sucesión de la Corona. Pasaron, pues, los feudos a los hijos por derecho de sucesión y por derecho de elección, y cada feudo fue, como la Corona, electivo y hereditario.
El derecho de elegir, reconocido al señor, no subsistía en tiempo de los autores de los libros de los Feudos (93), es decir, cuando reinaba el emperador Federico I.
Se dice en el Libro de los Feudos (94) que cuando el emperador Conrado salió para Roma, los fieles que estaban a su servicio le pidieron una ley para que los feudos que pasaban a los hijos se transmitiesen a los nietos y para que el hermano del que muriera sin heredero legítimo pudiese heredar del feudo: ambas cosas fueron concedidas.
Añádese a esto, que los antiguos jurisconsultos (recuérdese que hablamos de los que vivían en tiempo del emperador Federico I) habían sentado, que la sucesión de los feudos en línea colateral no pasaba de los primos hermanos, aunque en los últimos tiempos se había extendido hasta el séptimo grado y pronto hubiera llegado a lo infinito. De este modo fue extendiéndose poco a poco la ley de Conrado.
En tal supuesto, la simple lectura de la historia de Francia evidencia que la perpetuidad de los feudos se estableció en Francia antes que en Alemania. Cuando Conrado II comenzó a reinar, el año 1024, el estado de las cosas en Alemania era el que habían tenido en Francia en la época de Carlos el Calvo, que murió el año 877. Pero tales cambios hubo en Francia desde el citado rey, que Carlos el Simple no tuvo fuerzas para disputarle a una casa extranjera sus derechos indiscutibles al imperio; y que al fin, en tiempo de Hugo Capeto, la familia reinante, despojada de todos sus dominios, no pudo siquiera sostener la Corona.
El ánimo débil de Carlos el Calvo causó igual debilidad en el Estado; pero como su hermano Luis el Germánico y algunos de sus sucesores estuvieron dotados de grandes prendas, se mantuvo más tiempo la fuerza de su Estado.
¿Qué digo? Tal vez el genio flemático, la inmutabilidad de carácter de la nación alemana, resistió más tiempo que la índole de la nación francesa, a aquella disposición de las cosas que prestaba a los feudos cierta tendencia natural a perpetuarse en las familias.
Agregaré que el reino de Alemania no fue devastado, y pudiera decir aniquilado, como lo fue el de Francia, por aquel género especial de guerra que le hicieron los Normandos y los Moros. Había en Alemania menos riquezas tentadoras, menos ciudades que saquear, y también más pantanos y más selvas. Los príncipes, que allí no veían al Estado constantemente amenazado de ruina, tampoco necesitaron tanto de sus vasallos, ni dependieron de ellos. Y es de presumir que si los emperadores de Alemania no hubieran tenido que ir a coronarse en Roma y hacer continuas expediciones a Italia, los feudos hubieran conservado allí, mucho más tiempo, su naturaleza primitiva.
El imperio que, en perjuicio de la rama de Carlos el Calvo, había pasado a los bastardos de la de Luis el Germánico (95), pasó al fin a una casa extranjera por la elección de Conrado, duque de Franconia, el año 912; la rama reinante en Francia, que apenas podía disputar una villa, menos podía disputar el imperio. Conocemos el tratado que ejecutaron Carlos el Simple y el emperador Enrique I, sucesor de Conrado; es conocido con el nombre de pacto de Bonn (96). Los dos príncipes se reunieron en un barco, en medio del Rhin, y allí se juraron amistad eterna. Adoptaron un término medio muy acertado, como fue, tomar Carlos el título de rey de la Francia Occidental, y Enrique el de Rey de la Francia Oriental. Carlos, pues, estipuló con el rey de Germania, no con el emperador.
La sucesión hereditaria de los feudos y el establecimiento general de los subfeudos acabaron con el régimen político y formaron el régimen feudal. En vez de la multitud incontable de vasallos que tenían antes los reyes, tuvieron pocos, y de estos pocos dependían todos los demás. Los reyes llegaron a no tener casi ninguna autoridad directa; y un poder que debía pasar por tantos otros poderes, se atenuaba o se perdía antes de llegar a término. Los vasallos directos, como eran poderosos, dejaron de obedecer, y aun se valieron de los subvasallos para no obedecer. Los reyes, privados de sus dominios, reducidos a las dos ciudades reales de Reims y de Lyon, quedaron a merced de los señores feudales. Crecieron demasiado las ramas del árbol y el tronco se secó. El reino se encontró sin dominio, como hoy el imperio, y la Corona se dió, por consecuencia, a uno de los vasallos más poderosos.
Los Normandos asolaban el reino; en balsas o almadías entraban por las bocas de los ríos, los remontaban y causaban estragos en las dos riberas. Aquellos piratas no encontraban resistencia más que en las ciudades como Orleáns y París y en algún castillo aislado; así avanzaron poco a poco por el Loira y por el Sena. Hugo Capeto, que poseía las dos ciudades mencionadas, tenía en sus manos las llaves de los restos del desgraciado reino; por lo mismo se le entregó la Corona que él solo podía defender. Así fue cómo después se dió el imperio a la casa que defendía las fronteras de los Turcos.
El imperio había salido de la casa de Carlomagno en un tiempo en que la sucesión de los feudos se establecía por mera condescendencia. Este uso lo admitieron los Alemanes más tarde que los Francos, a lo que se debió, que el imperio, considerado como un feudo, fuese electivo. En Francia, al contrario, cuando la Corona salió de la casa de Carlomagno, eran en realidad hereditarios los feudos; la Corona, siendo un gran feudo, se hizo también hereditaria.
De la perpetuidad de los feudos resultó en Francia el derecho de primogenitura y mayoría de edad, no conocido antes (97), pues durante la primera línea se repartía el reino entre todos los hermanos, dividiéndose lo mismo los alodios; en cuanto a los feudos, siendo entonces de por vida, no eran objeto de sucesión y por consiguiente no podían serlo de repartición.
En la segunda línea, el título de emperador que tenía Ludovico Pío, y que transmitió a Lotario, su hijo primogénito, le hizo imaginar que al darle este título honorífico le daba a un primogénito una especie de supremacía sobre sus hermanos.
Los dos reyes tenían que ir anualmente a ver al emperador, llevarle presentes y recibirlos mayores de él; además conferenciaban sobre intereses comunes (98). Esto fue lo que inspiró a Lotario aquellas pretensiones que tan mal le salieron. Cuando Agobardo escribió a favor de este príncipe (99), alegó la voluntad del mismo emperador, que había asociado a Lotario al imperio después de haber consultado a Dios con tres días de ayuno, la celebración del santo sacrificio, oraciones y limosnas, añadiendo que la nación había prestado juramento, al que no podía faltar, y que Lotario había ido a Roma para obtener la confirmación del Papa. En esto se funda Agobardo y no en el derecho de primogenitura. Dice que el emperador prefirió al mayor, lo cual quiere decir que hubiera podido preferir a cualquiera de los menores.
Pero los feudos llegaron a ser hereditarios, y desde entonces quedó establecido en la sucesión de ellos el derecho de primogenitura; y por la misma causa, en la sucesión de la Corona.
La ley antigua, para el reparto de los bienes caducó; gravados los feudos con cierto servicio, era preciso que el poseedor fuera capaz de prestarlo. Se estableció un derecho de primogenitura, y la razón de la ley feudal se sobrepuso a la de la ley política o civil.
Pasando los feudos a los hijos del poseedor, los señores perdían la libertad de disponer de ellos, y para resarcirse de esta pérdida crearon el derecho llamado de redención, del que hablan nuestras costumbres; derecho que al principio se pagaba en línea directa y luego, por el uso, únicamente en la colateral.
No tardaron los feudos en poder pasar a los extraños como bien patrimonial; entonces nació el derecho de laudemio, establecido en casi todo el reino. Tales derechos fueron al principio arbitrarios y se determinaron cuando la práctica se generalizó.
El derecho de redención debía pagarse a cada mudanza de heredero, y al principio se pagó hasta en línea directa (100). La costumbre más general era pagar la renta de un año, lo cual era incómodo para el vasallo y oneroso para el feudo. El vasallo obtuvo con frecuencia, en el acto del homenaje, que el señor no le pidiera por la redención más que cierta cantidad en dinero (101), la cual ha venido a ser una insignificancia por las alteraciones que ha tenido el valor de la moneda. Como este último derecho no concernía al vasallo ni a sus herederos, sino que era un caso fortuito que no debía esperarse ni preverse, no fue objeto de estipulaciones y siguió pagándose por él cierta parte del precio.
Cuando los feudos eran vitalicios no podía nadie dar para siempre en subfeudo una parte de su feudo; habría sido un absurdo que el mero usufructuario dispusiera de la propiedad de la cosa; pero así que los feudos se hicieron perpetuos, ya se permitió (102) con ciertas restricciones introducidas por las costumbres (103), a lo cual llamaron desmembrar el feudo. Una vez establecido el derecho de redención, con la perpetuidad de los feudos, pudieron las hijas heredarlos, a falta de varones; porque el señor, dando el feudo a la hija, multiplicaba los casos de redención, puesto que el marido debía pagarla como la mujer (104). Semejante disposición no era aplicable a la Corona, porque no dependiendo ésta de nadie, no podía haber derecho de redención sobre ella. La hija de Guillermo, quinto conde de Tolosa, no sucedió a éste en el condado; pero casi en la misma época sucedieron Leonor en Aquitania y Matilde en Normandía: y llegó a parecer tan natural el derecho de sucesión de las hembras, que Luis el Mozo, después de disuelto el matrimonio de Leonor, le devolvió a Guiena sin poner dificultad ninguna. Como estos dos últimos casos fueron coetáneo del primero, es indudable que la ley general llamando a las mujeres a la sucesión de los feudos, se introdujo más tarde en el condado de Tolosa que en las demás provincias.
La constitución de los diversos reinos de Europa se acomodó al estado que tenían los feudos cuando aquellos reinos se fundaron. Las mujeres no sucedían en la Corona de Francia ni en la del imperio, porque no podían suceder en los feudos cuando se establecieron ambas monarquías (105); pero sí tuvieron derecho de suceder en los reinos que se fundaron cuando los feudos eran ya perpetuos, como los formados por las conquistas normandas o sobre los Moros y, finalmente, los que se constituyeron más allá de los limites de Alemania y los más modernos cuyo nacimiento coincidió con el establecimiento del cristianismo.
Cuando los feudos eran amovibles, se daban a personas que podían defenderlos y no se hacía mención de los menores de edad;. pero una vez convertidos en hereditarios se los conservaron los señores hasta la mayoridad del sucesor, bien para aumentar sus provechos, bien para educar al menor en el ejercicio de las armas. Esto es lo que llamamos la guardia noble, institución fundada en principios que no tienen nada de común con la tutela.
Cuando los feudos eran de por vida o amovibles, se regían casi exclusivamente por las leyes políticas; esto es causa de que en las leyes civiles de la época no se haga apenas mención de las feudales. Pero al hacerse hereditarios, pudieron donarse, venderse, o legarse, cayendo bajo la doble acción de las leyes políticas y de las civiles. Considerado el feudo como obligación del servicio militar, correspondía al derecho político; pero en lo que tenía de propiedad como las otras, correspondía al derecho civil. De esto provienen las leyes civiles sobre feudos.
Cuando éstos se hicieron hereditarios, las leyes concernientes al orden de sucesión tuvieron que ajustarse a la perpetuidad de los feudos. Y así fue, no obstante lo establecido por el derecho romano y la ley sálica. De aquí la regla del derecho francés: los bienes propios no suben (106). Era necesario que el feudo estuviera servido, pero un abuelo o un hermano del del abuelo no habrían sido buenos vasallos del señor; así es, que aquella regla no se aplicaba al principio nada más que a los feudos (107).
Al mismo tiempo, como los señores tenían que velar porque el feudo estuviera bien servido, exigieron que las hembras, llamadas a heredar un feudo (y creo que también los varones en algunos casos), no pudieran contraer nupcias sin consentimiento; de manera que los contratos matrimoniales de los nobles fueron juntamente disposiciones feudales y civiles. En tales actos, celebrados en presencia del señor, se estipularía lo necesario para la futura sucesión con la mira de que el feudo pudiera ser bien servido por los herederos: de este modo, solamente los nobles tuvieron al principio la libertad de disponer de las sucesiones venideras por contrato matrimonial.
Inútil será decir que el retracto de sangre, fundado en el antiguo derecho de los padres, misterio de la antigua jurisprudencia francesa y que no puedo dilucidar ahora, no pudo aplicarse a los feudos, sino cuando llegaron a ser hereditarios.
Italiam, Italiam ... (108). Termino el tratado de los feudados por donde lo comienzan los más de los autores.
(1) Gregorio de Tours, lib. IV, cap. XLII.
(2) En el VII.
(3) Crónica de Fredegario, cap. XLII.
(4) Clotario II, hijo de Chilperico y padre de Dagoberto.
(5) Crónica de Fredegario, cap. XLII.
(6) Véase Gregorio de Tours, lib. VIII, cap. XXXI.
(7) Saeva illi fuit contra personas iniquitas, fisco nimium tribuens, de rebus personarum ingeniose fiscum vellens impellere ... ut nullus reperiretur qui gradum quem arripuerat potuisset ad sumere. (Crónica de Fredegario, cap. XXXVII).
(8) Burgundiae farones, tam episcopi, quam creteri leudes, timentes Brunichildem, et odium in eam habentes, consilium inientes, etc. (Idem, cap. XLI).
(9) La dió algún tiempo después del suplicio de Brunequilda, el año 615. Véase la edición de las Capitulares, pág. 21.
(10) Et quod per tempora est hoc praetermissum est, vel dehinc, perpetualiter observetur.
(11) Órdenes que enviaba el rey a los jueces para que consintieran, o hicieran ellos mismos, cosas contrarias a la ley.
(12) Véase Gregorio de Tours, lib. IV, pág. 227; véanse también las Capitulares, edición de Baluzio, tomo I, pág. 22.
(13) Chilperico II comenzó a reinar el año 670.
(14) Crónica de Fredegario, cap. XXV. Gesta regum francorum, cap. XXXVI. - Vida de Carlomagno, Eginhard, Capitulo XLVIII.
(15) Crónica de Fredegario, cap. LXXXIX.
(16) Reges ex nobilitate, duces ex virtute summum. (Tácito, De moribus Germanorum).
(17) Ni siquiera quiso comandar la expedición contra Gondebaldo, que se decía hijo de Clotario y pedia su parte del reino.
(18) En alguna ocasión, hasta en número de veinte. (Gregorio de Tours, libs. V, VIII Y X). - Dagoberto siguió idéntica marcha, enviando contra los Gascones hasta diez duques y varios condes que no dependian de ningún duque. (Véase Fredegario, cap. LXXVIII).
(19) Libro VIII, cap. XXX, y lib. X, cap. III.
(20) Véase el segundo suplemento de la Ley de los Borgoñes, tit. XIII; véase Gregorio de Tours, lib. IX.
(21) Véase Anales de Metz, por los años 687 y 688.
(22) Idem, hacia el año 719.
(23) Véase el continuador anónimo de Fredegario, sobre el año 714.
(24) Véase el edicto de Clotario II, del año 615, art. 16. Está incluso el tratado en el libro IX de Gregorio de Tours.
(25) Ut si quid de agis fiscalibus vel speciebus atque proesidio pro arbitrii sui voluntate, lacere aut cuiquam conferre voluerint, lixa stabilitate perpetuo conservetur.
(26) Véanse las fórm. 24 y 34 del lib. I.
(27) Véanse las fórm. 14 y 17 del mismo libro.
(28) Libro I, fórmula 13.
(29) Ley Sálica, tit. XLIV, arts. 1 y 4; Ley de los Ripuarios, tit. VII.
(30) Véase las que cita Du Cange en la palabra alodis y las que inserta Galland en el Tratado del franco alodio, pág. 14 Y siguientes.
(31) Capitulares de los años 802, 803, 806, y una de año dudoso.
(32) En la quinta del año 806, art. 8.
(33) Anales de Metz, año 687.
(34) Karolus plurima juri ecclesiastico detrahens, pre día fisco sociavit, ac deinde militibus dispertivit. (Ex Crhonico Centulensi, lib. II).
(35) Véase los Anales de Metz.
(36) Año 858; está en la edición de Baluzio, tomo II, pág. 101.
(37) Praecaria quod precibus utendum conceditur, dice Cujacio en sus notas sobre el libro I de los Feudos. En un diploma del rey Pipino dado a principios de su reinado, se ve que no fue este príncipe el primero que estableció cartas precarias, pues cita alguna anterior. El diploma puede verse en el tomo V de los Historiadores de Francia, de los Benedictinos, art. 6.
(38) El año 743. Véase el lib. V de las Capitulares, art. 3, pág. 825.
(39) Que fue la de Metz, del año 758.
(40) Véase la capitular del año 803, dada en Worms. edic de Baluzio, pág. 411; y asimismo la del año 794, dada en Francfort, relativa a las reparaciones de las casas.
(41) Constitución de Lotario I, en la Ley de los Lombardos, lib. III, ley I, párr. 43.
(42) Idem, párr. 44.
(43) Idem.
(44) Dada en 868, reinando Carlos el Calvo; edic. de Daluzio, pág. 203.
(45) Cum concilio et consensu ipsius qui locum retinet.
(46) En las guerras civiles que se suscitaron en tiempo de Carlos Martel, se donó a los laicos los bienes de la iglesia de Reims. Se dejó que la clerecía viviera como pudiera, está escrito en la Vida de San Remigio. (Surio, tomo I, pág. 279).
(47) Ley de l0s Lombardos, lib. III, tít. III, párrs. 1 y 2.
(48) Canone V, ex tomo primo conciliorum antiquorum Galile, opera Jacobi Sirmundi.
(49) Artículo 6, edíción de Baluzio, pág. 332. Esta capitular se dió el año 800.
(50) Se celebró en tiempo de Carlomagno, el año 794.
(51) Véase entre otras la capítular de Ludovico Pío del año 829, contra los que no cultivan las tierras para no pagar el diezmo: Nonis quidem et decimis, unde et genitor noster et nos frequenter, in diversis placitis, admonitionem fecimus.
(52) Entre ellas la de Lotario, libro III, tít. III, cap. VII.
(53) La del año 829.
(54) Ley de los Lombardos, lib. III, tít. III, párr. 8.
(55) No el testamento que se encuentra en Goldasto y Baluzo, sino una especie de codicilo que trae Eginhardo.
(56) Véase la capitular de Carlomagno del año 803, art. 2, que está en Baluzio, pág. 379. Véase el edicto de Ludovico Pío, del año 834, en Goldasto, Constitución imperial, t. I.
(57) Esto se consigna en el célebre canon Ego Ludovicus, el cual es visiblemente apócrifo. Está incluído en la edición de Baluzio, pág. 591, hacia el año 817.
(58) Véase la capitular del año 801, tomo I, pág. 360.
(59) Véase la Ley de los Lombardos, lib. III, tít. I, párr. 44.
(60) Véanse la constitución de Lotario y la capitular de Carlos el Calvo del año 846, cap. XX, in villa Sparnaco; véanse también la capitular del año 853, sínodo de Soissons y la de 854, apud Attiniacum, inserta en la edición de Baluzio, tomo I, pág. 76; puede verse, además, la capitular primera de Carlomagno (año dudoso), arts. 49 y 56, comprendida en la edición citada, tomo I, pág. 519.
(61) Historia de Francia, por los Benedictinos, t. V, pág. 9.
(62) Ut unquam de alterius lumbis regem in aevo praesumant eligere, sed ex ipsorum. (Idem, pág. 10).
(63) El año 768.
(64) Lectionis antiquae, tomo II.
(65) Dumont, Corpe diplomatique, tomo I, art. 86.
(66) Por las hembras.
(67) Véanse especialmente las capitulares III del año 811 y I del año 812.
(68) Su padre le habia mandado que tuviera con sus hermanas, hermanos y sobrinos una clemencia sin limites (indeficientem miserieordiam). Véase Tegán, en la Colección de Duchesne, tomo II, pág. 276. - Véase en la misma colección, tomo II, pág. 295, la Vida de Ludovico Píó, de autor incierto.
(69) Véase la sumaria de su desgradación en el tomo II, pág. 331 de la Colección Duchesne. Véase además su Vida, de autor dudoso, quien dice: Tanto enim odio laborabat, ut taederet eos vita ipsius. (En la misma colección, tomo II, pág. 307).
(70) Crónica del monasterio de San Sergio, de Angers; véase en Duchesne, tomo II, pág. 401. - Véase la primera carta de Hinemar a Luis el Tartamudo.
(71) Véase lo que dicen los obispos en el Sínodo del año 845, apud Teudonis villam, art. 4.
(72) Véase la capitular in villa Sparnaco. del año 846.
(73) Capitular del año 851, art. 6 y 7.
(74) Véase el Sínodo del año 862. - Véase la capitular del año 876 in synodo Pontigonemi.
(75) Del año 587.
(76) Disposición del año 806.
(77) En el tratado de Andely no se habla de esto.
(78) Licentiam habeat unusquique liber homo, qui seniorem non habuerit, cuicumque ex histribus fratribus voluerit se commendandi.
(79) Del año 811. (Edic. de Baluzio).
(80) Del año 793. (Ley de los Lombardos).
(81) El año 847.
(82) Adnunciatio.
(83) Ut unusquisque liber como in nostro regno seniorem quem voluerit, in nobis et in nostris fidelibus, accipiat. (Art. II de la Adnunciatio, indicada en la nota precedente).
(84) Capitular del año 877.
(85) Capitular del año 813, art. 16, y la de Pipino del año 783, art. 5.
(86) La de Compiegne del año 757.
(87) A lo menos, en Italia y Alemania.
(88) Apud Argentotorutum, en Baluzio, Capitulares, tomo II, pág. 39.
(89) Han dicho varios autores que el condado de Toulouse, dado por Carlos Martel, pasó de heredero en heredero hasta el último Raimundo; si así fue, sería por alguna circunstancia que hiciera elegir los condes entre los hijos del último titular.
(90) Véase la capitular del año 877, tit. LIII. arts. 9 y 10, apud Carisiacum.
(91) Capitular III del año 812, art. 7; la del 815, art. 6, sobre los Españoles; etc.
(92) Véase la Ordenanza de Felipe Augusto, del año 1209.
(93) Gerardo Niger y Auberto de Orto.
(94) Libro I, tít. I.
(95) Arnulfo y su hijo Luis IV.
(96) Año 926; lo trae Aubert-le-Mire, cód. de donationum piarum. cap. XXVII.
(97) Véase la Ley Sálica y la Ley de los Ripuarios, título de los alodios.
(98) Véase la capitular del año 817, que contiene el primer repartimiento hecho por Ludovico Pío entre sus hijos.
(99) Véanse sus dos cartas sobre esto, una de las cuales lleva por título De Divisione imperii.
(100) Véase la ordenanza de Felipe Augusto del año 1209, sobre los feudos.
(101) Algunos de estos convenios se encuentran en las Cartas, como el de la capitular de Vendome y el de la abadía de San Cipriano (en Poitou), que han sido extractados por Galland.
(102) Pero no se podía desmembrar el feudo, es decir, extinguir alguna parte de él.
(103) Estas costumbres consístían en fijar la párte que se podía desmembrar.
(104) Por algo el señor obligaba a la viuda a volverse a casar.
(105) Me parece que Montesquieu, de miras tan elevadas casi siempre, no eleva aquí la mirada. Para encontrar el origen de la ley que regula en Francia la sucesión al trono, es menester buscarla en las costumbres de las naciones germánicas. Estas naciones guerreras no honraban más mérito que el de las armas; y como el ejercicio de las armas y los ejemplos de bravura militar eran cosa de los hombres, todos los honores y prerrogativas se reservaban para el sexo fuerte. Es este el origen del derecho que fija la sucesión de la Corona de Francia; derecho derivado de las costumbres antiguas y no de la ley de los feudos como dice Montesquieu. (Nota de Crévier).
(106) De feudis, lib. IV, tít. LIX.
(107) Boutillier, Suma rural, lib. I, tít. LXXVI, pág. 447.
(108) Eneida, lib. III, V. 623.